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#ConvenioMultilateral #Prórroga de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de plazos procesales en actuaciones administrativas tramitadas ante organismos de aplicación del Convenio Multilateral. #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4/2020 (C.A.C.M.) B.O. 17/04/2020

#ConvenioMultilateral #Prórroga de la declaración de días inhábiles a los fines del cómputo de plazos procesales en actuaciones administrativas tramitadas ante organismos de aplicación del Convenio Multilateral. #Normativa #RESOLUCIÓN GENERAL 4/2020 (C.A.C.M.) B.O. 17/04/2020

Se prorroga la declaración de días inhábiles dispuestos por la Comisión Arbitral hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan.


COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2020
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2020

VISTO: La Resolución General C.A. N° 1/2020 y la Disposición Presidencia C.A. N° 3/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral mediante las normas mencionadas declaró inhábiles los días comprendidos entre el 18 de marzo y el 8 de abril del corriente, a 1os fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77. Dicha medida se adoptó, primero, en línea con las adoptadas por las autoridades nacionales y provinciales y de la CABA para contribuir al aislamiento sanitario y, luego, a efectos de acatar el DNU 297/2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera prorrogado mediante DNU 325/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que con fecha 11 de abril de 2020, el poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 355/2020, prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por lo que resulta necesario, en consonancia con esta decisión, prorrogar la declaración de días inhábiles dispuesta por la Comisión Arbitral.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 27 del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la declaración de días inhábiles dispuestos por la Comisión Arbitral hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- La declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral 18.08.77, será automática mientras esté en vigencia el Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos 325/20 y 355/20, respectivamente (“aislamiento social, preventivo y obligatorio”).

ARTÍCULO 3.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y archívese. Agustín Domingo - Fernando Mauricio Biale









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RESOLUCION GENERAL 6/2014-C.A-Contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras-23/05/2014

RESOLUCION GENERAL 6/2014-C.A-Contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras-23/05/2014

VISTO la Resolución General Nº 4/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de dicha resolución establece que sus disposiciones serán de aplicación a partir de la liquidación del quinto anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).
Que la Asociación de Bancos de la Argentina ha solicitado, por cuestiones operativas, la suspensión de su aplicación hasta la liquidación del séptimo anticipo.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77) Resuelve:
Artículo 1° - Modifícase el art. 7º de la Resolución General Nº 4/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desde la liquidación del séptimo anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014)".
Art. 2° - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. - Roberto A. Gil. - Mario A. Salinardi.

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RESOLUCION GENERAL 5/2014-Comisión Arbitral - Convenio Multilateral -Procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos - Sujetos alcanzados - Solicitud de inscripción.- 25/04/2014

RESOLUCION GENERAL 5/2014-Comisión Arbitral - Convenio Multilateral -Procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos - Sujetos alcanzados - Solicitud de inscripción.- 25/04/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las normas de procedimiento locales facultan a los organismos de recaudación a efectuar inscripciones y bajas de oficio de contribuyentes, en los tributos cuya administración se encuentra a su cargo.
Que conforme a lo acordado en el art. 31 del Convenio Multilateral del 18-08-77 las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales.
Que a fin de armonizar la registración de altas de oficio de contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Multilateral del 18-08-77, resulta conveniente establecer un procedimiento que involucre a todas las jurisdicciones para un mejor encuadre de su situación fiscal.
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
Convenio Multilateral del 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1° - Establecer el siguiente procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el impuesto sobre los ingresos brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Este procedimiento se aplicará para:
a) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes "no inscriptos" en ningún régimen;
b) Registrar el alta como Contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes "inscriptos como locales" en una o más jurisdicciones;
c) Registrar el alta de Contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas.
Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 2°, quinto párrafo, de la presente resolución.
Art. 2° - Cuando un Fisco haya cumplimentado el trámite local tendiente a detectar alguna de las situaciones mencionadas en el artículo anterior, sin que se efectivice la inscripción voluntaria del contribuyente, podrá ocurrir ante el Comité de Administración del Padrón Web creado por Resolución Interna C.A. Nº 5 requiriendo mediante el formulario especificado en el Anexo, el otorgamiento del respectivo número de inscripción en el régimen del Convenio Multilateral.
Previo a proceder a tal registración, el referido Comité de Administración circularizará la petición formulada a través del sistema de eventos que está funcionando para la confirmación de las novedades en el padrón web o el que lo sustituya en el futuro, adjuntando copia del acto administrativo local para que las jurisdicciones involucradas produzcan el pertinente informe, utilizando el mismo sistema, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, pudiendo indicar todos los datos que estimen pertinentes.
Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el Comité de Administración del Padrón Web dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá de la forma que se indica a continuación:
a) Si el sujeto no está inscripto como contribuyente: registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral a partir de los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo;
b) Si el sujeto está inscripto en una o más jurisdicciones como contribuyente local, registrará el alta como contribuyente de Convenio Multilateral, considerando los datos que surjan del formulario presentado por la jurisdicción requirente de acuerdo al modelo que se indica en el Anexo y los datos aportados por las demás jurisdicciones informantes.
c) Si el sujeto está inscripto en el régimen del Convenio Multilateral, correspondiendo incorporar una nueva jurisdicción, se procederá a registrar el alta de la jurisdicción requirente en el sistema de padrón web.
A los efectos del otorgamiento del número de inscripción se considerará como jurisdicción sede la informada por la jurisdicción requirente en el formulario que corre como Anexo de la presente.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 1°, la jurisdicción comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente.
En todos los supuestos contemplados en la presente norma, una vez registrada el alta de que se trate, el Comité de Administración del Padrón Web comunicará dicha novedad a todas las jurisdicciones.
Art. 3° - En todos los casos, una vez formalizada la inscripción de oficio, la jurisdicción requirente deberá notificar al contribuyente que se han generado las obligaciones del régimen del Convenio Multilateral, lo que conlleva la obligación de presentar por el Padrón Web y SIFERE -o los sistemas que los reemplacen- el formulario de inscripción y las respectivas declaraciones juradas.
Art. 4° - Todo planteo del contribuyente contra la inscripción de oficio o alta en una jurisdicción o actividad, se regirá conforme a las normas de procedimiento locales de la jurisdicción requirente o informante, la cual deberá comunicar al Comité las novedades que sucedieran respecto de la situación del contribuyente dentro de los 10 (diez) días hábiles de su ocurrencia.
Art. 5° - La presente tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2014.
Art. 6° - Comuníquese a las jurisdicciones provinciales y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. - Roberto A. Gil. - Mario A. Salinardi.
ANEXO
CAMPOS OBLIGATORIOS
1- Número de CUIT
2- Número de Inscripción en Convenio Multilateral (si lo tiene)
3- Razón Social
4- Domicilio fiscal (calle, N°, CP)
5- Actividad/es
6- Fecha de Inicio en Convenio Multilateral
7- Fecha de Inicio en la Jurisdicción a Incorporar
8- Acto administrativo local dictado al efecto
9- Jurisdicción sede
CAMPO OPTATIVO
10- Resto de Jurisdicciones en las cuales se ha verificado el posible desarrollo de actividad.

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RESOLUCION GENERAL 4/2014-CA-Convenio Multilateral-Contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras-Aclaraciones-Sumatoria - Ingresos - Importes a considerar - Derogación de las res. generales 11/81, 13/83, 26/85 y 29/86 (C.A.C.M.).- 25/04/2014

RESOLUCION GENERAL 4/2014-CA-Convenio Multilateral-Contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras-Aclaraciones-Sumatoria - Ingresos - Importes a considerar - Derogación de las res. generales 11/81, 13/83, 26/85 y 29/86 (C.A.C.M.).- 25/04/2014

VISTO: Las Resoluciones Generales Nº 11/1981, Nº 13/1983, Nº 26/1985 y Nº 29/1986 (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014), relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la "sumatoria" prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral de 18/08/77, y
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones contenidas en las citadas resoluciones han perdido vigencia, en atención a que los conceptos u operatorias por ellas regulados, han sido eliminados o reformulados por sucesivas normas del Banco Central de la República Argentina.
Que la experiencia recogida durante la vigencia de las resoluciones aludidas ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los conceptos que deben ser considerados por los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del artículo 8° del Convenio Multilateral.
Que si bien las entidades financieras regidas por el Banco Central de la República Argentina están obligadas a utilizar un Plan de Cuentas Mínimo y un Manual de Cuentas estructurado sobre tal Plan, a los fines del artículo 8° citado los guarismos a computar deben surgir de los Balances de Sumas y Saldos elaborados en función del Plan de Cuentas, en su mayor nivel de apertura o grado de detalle.
Que determinados conceptos, registrados en cuentas de resultados de los balances de las entidades financieras, no representan los ingresos a los que se refiere el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sino que devienen del cumplimiento de normas contables de valuación.
Que aquellos resultados que puedan asignarse con certeza deberán ser atribuidos -a los fines de la sumatoria- de modo directo a la jurisdicción que corresponda en base a la documentación respaldatoria de dichas operaciones, excepto las previsiones contenidas en la presente para los supuestos tratados en la misma.
Que por las propias características de la actividad financiera, en las casas centrales y/o matrices de las entidades se registran contablemente operaciones que no necesariamente representan ingresos o egresos atribuibles a la jurisdicción donde está radicada la misma, sino que corresponde sean atribuidos a una o varias jurisdicciones en particular.
Que ciertos ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas por la modalidad de las operatorias que los generan, no exteriorizan la magnitud de la actividad desarrollada en cada jurisdicción, por lo que, independientemente del lugar de su contabilización, a los fines de la confección de la "sumatoria" prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán atribuirse en la forma que se determina en la presente.
Que las cuentas de resultados no contempladas anteriormente que no pueden atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada, deberán atribuirse en la forma que se determina en la presente.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1° - A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:
1) La "sumatoria" -al solo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos- se refiere a "ingresos", "intereses pasivos" y "actualizaciones pasivas".
2) Los "ingresos", a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en que opera la entidad.
3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan y Manual de Cuentas -en su mayor nivel de apertura o grado de detalle- utilizado para la confección de los Estados Contables, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin.
Art. 2° - Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al solo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:
1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.
2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.
3) El haber de la Cuenta "Provisiones aplicadas y desafectadas", siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la "Cuenta Provisiones", de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.
4) Ingresos correspondientes a jurisdicciones donde no se tengan casas o filiales habilitadas por la respectiva autoridad de aplicación de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral.
5) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.
Art. 3° - Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán atribuirse a cada jurisdicción conforme surja de la documentación respaldatoria, excepto aquellos supuestos con tratamiento específico en los artículos siguientes.
Art. 4° - Los ingresos que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo:
1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora.
2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse a la jurisdicción de la sucursal que captó al cliente titular de la tarjeta.
3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.
Art. 5° - Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:
1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto -pases activos y pases pasivos- celebrados con el Banco Central).
2) Las correspondientes a inversiones que realicen las entidades financieras, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.
3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.
4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con Obligaciones subordinadas emitidas por los bancos.
5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada.
En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios:
Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 4° de la presente y los enunciados en este artículo.
Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo.
Art. 6° - Derógase a partir de la vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nros. 11/1981, 13/1983, 26/1985 y 29/1986 (incorporadas al artículo 34 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).
Art. 7° - Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del período fiscal 2014 y serán de aplicación desde la liquidación del quinto anticipo, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 12/1981 (incorporada al artículo 81 del Ordenamiento dispuesto por Resolución General Nº 2/2014).
Art. 8° - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. - Roberto A. Gil. - Mario A. Salinardi.

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RESOLUCION GENERAL 12/2013 -C.A.C.M.-IIBB - Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Declaración Jurada - Utilización de correo electrónico.-10/12/2013

RESOLUCION GENERAL 12/2013 -C.A.C.M.-IIBB - Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral - Declaración Jurada - Utilización de correo electrónico.-10/12/2013
 
VISTO:

La Resolución General Nº9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re—” para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº7/2013 se aprobó la versión 3.0 del aplicativo mencionado, la cual es de uso obligatorio en la actualidad;

Que en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05) y la Declaración Jurada mensual de las entidades financieras (Formulario CM04), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;

Que a través de las Resoluciones Generales Nº7/2010, 11/2011 y 6/2013 se estableció un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el citado aplicativo, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática;

Que en las Resoluciones Generales citadas se solicita a los contribuyentes que utilicen esta metodología, que informen la novedad a la Comisión Arbitral;

Que, a los efectos de facilitar la comunicación de la novedad desde el contribuyente y hacia los fiscos involucrados se hace necesario aceptar el envío de esta información vía e-mail.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral 18-08-77)
RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer que los Contribuyentes que utilicen la metodología establecida en Resoluciones Generales Nº7/2010, Nº11/2011 y Nº6/2013 para cumplimentar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y que deban informar a la Comisión Arbitral la novedad, puedan hacerlo a través de correo electrónico al Organismo.

Art. 2° — Comunicar la presente Resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.

Art. 3° — Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.
 

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RESOLUCION 27/2012-C.A.C.M.- CREDIMAS S.A. c/Provincia de Tucumán -27/06/2012

RESOLUCION 27/2012-C.A.C.M.- CREDIMAS S.A. c/Provincia de Tucumán -27/06/2012
VISTO el Expediente C.M. Nº 947/2011 CREDIMAS S.A. c/Provincia de Tucumán, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra el Acta de Deuda N° A 744-2010 dictada por Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante en su presentación solicita, en primer término, que la Comisión declare prescriptas las facultades de verificación, fiscalización y determinación de la DGR de Tucumán respecto de las posiciones 1 a 12 de 2004 del Impuesto a los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, de acuerdo a la doctrina judicial de la CSJN sentada en la causa "Filcrosa".
Que agrega que el acta en crisis es manifiestamente nula, toda vez que, de manera absolutamente discrecional y sin motivo alguno que lo justifique, recurre a presunciones para efectuar la determinación de oficio. Dice que la DGR contaba con todos los elementos necesarios para efectuar una determinación de deuda sobre base cierta, considerando que puso a disposición del fisco toda la documentación solicitada: detalle de los ingresos mensuales por jurisdicción que surgen de la contabilidad de la empresa, especialmente del libro IVA ventas.
Que sobre a la cuestión de fondo, esto es respecto del encuadre de la actividad de la firma, la recurrente sostiene que, contrariamente a lo afirmado por el fisco, corresponde encuadrar a la actividad de la empresa en el artículo 2° del Convenio Multilateral, toda vez que la actividad principal (servicio de tarjeta de crédito) no se encuentra específicamente incluida en el artículo 7° del Convenio Multilateral (Credimás S.A. no es una entidad de seguros, ni de capitalización y ahorro, ni de créditos, ni de ahorro y préstamo).
Que alega que se puede conceptuar a la operatoria de tarjeta de crédito como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (celebrados entre los usuarios con el ente emisor, los de éste con el administrador del sistema -si se trata de un sistema abierto-, los del administrador con los comercios adheridos o proveedores, etc.) que forman una unidad al estar conectados por su finalidad económica, siendo su complementación y coordinación necesarios para el funcionamiento del mismo.
Que dice que resulta plenamente aplicable a esta cuestión la doctrina de los actos propios, ya que presenta sus declaraciones juradas mensuales y las anuales del Convenio Multilateral desde el año 1987 atribuyendo sus ingresos de acuerdo al Régimen General del Convenio, sin que, hasta la emisión del acta de deuda que impugna, hayan sido objetadas por el Fisco.
Que solicita la aplicación del Protocolo Adicional, en virtud de que se está ante un cambio de criterio del fisco local, cambio que, como tal, sólo puede regir hacia el futuro.
Que ofrece prueba instrumental, pericial contable y formula reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, el fisco de Tucumán señala que los planteos de Credimás S.A. cuestionando las normas relativas a la prescripción contenidas en el ordenamiento tributario provincial, como así también la nulidad invocada respecto a la determinación practicada sobre base presunta y lo expresado con relación al régimen sancionatorio local, resultan cuestiones de resorte estrictamente local que exceden la esfera de competencia de los Organismos del Convenio Multilateral.
Que sostiene que la actividad de CREDIMÁS S.A. encuadra en el artículo 7° del Convenio Multilateral. La actividad desplegada por entidades "de crédito", en tanto tales entidades no se encuentren regidas por la Ley de Entidades Financieras, queda expresamente comprendida en este Régimen Especial de distribución de base imponible.
Que la actividad del contribuyente es netamente financiera por cuanto es él quien financia sus operaciones sin requerir la intervención de ninguna otra entidad financiera, lo que quedó exteriorizado en la respuesta al requerimiento N° 0001-00020516, de fecha 22/9/2010, del expediente Administrativo N° 31078/376-D-2010, de la DGR, donde la firma informó que: "no realizamos financiación de consumo con otras entidades".
Que recuerda lo resuelto oportunamente por la Comisión Plenaria en el caso concreto "TARJETA NARANJA S.A. c/Municipalidad de Río Cuarto" -Resolución CP N° 14/2005-, caso análogo y cuyos fundamentos y conclusiones son plenamente aplicables en la instancia constituyendo el eje rector del actuar de los fiscalizadores en la instancia de inspección y el criterio sostenido por el fisco de Tucumán en la determinación.
Que en lo referente a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, señala que corresponde el rechazo de tal petición en razón de que la firma omitió acompañar la prueba documental que demuestre la inducción a error por parte de los Fiscos conforme lo establece el artículo 2° de la Resolución General CA N° 3/2007.
Que respecto de la prueba pericial ofrecida por la quejosa, entiende que la misma resulta dilatoria e inconducente a la obtención de la verdad material de los hechos, puesto que todos los elementos probatorios necesarios para el tratamiento de esta cuestión, obran ya en el expediente administrativo de la determinación.
Que puesta al análisis de la causa, esta Comisión Arbitral observa que en lo que a su estricta competencia se refiere, la controversia se circunscribe a determinar si la actividad ejercida por Credimás S.A. encuadra en el art. 2º del Convenio Multilateral, como sostiene la firma o, en el art. 7º como pretende el fisco de Tucumán.
Que los cuestionamientos de Credimás respecto a la prescripción, a la nulidad invocada de la determinación practicada sobre base presunta y lo expresado con relación al régimen sancionatorio local, resultan cuestiones de resorte estrictamente local que exceden la esfera de competencia de los Organismos del Convenio Multilateral.
Que en cuanto al fondo del asunto, cabe destacar que la Comisión Plenaria a través de la Resolución Nº 14/2005, en el caso Tarjeta Naranja S.A. -al que corresponde remitirse por cuyos fundamentos son aplicables al presente-, ha dicho que la actividad de la firma es esencialmente financiera, porque la financiación está planteada para el titular de la tarjeta tanto por la compra de bienes sin hacer desembolso alguno, como en la financiación de los saldos de las liquidaciones mensuales o en la posibilidad de obtener anticipos de dinero que no son otra cosa que préstamos de corto plazo, y esto no varía porque existan otros ingresos accesorios derivados de actividades necesarias para la prestación de la actividad principal.
Que la Provincia de Tucumán ha seguido el criterio precedentemente expuesto para realizar el ajuste a la firma Credimás S.A.
Que si bien por la Resolución General Nº 3/2011 se ha dispuesto que los ingresos obtenidos por las distintas actividades realizadas por los sujetos comprendidos en el sistema de tarjetas de crédito se escindan para determinar el régimen que les resultará de aplicación en el Convenio Multilateral, cabe destacar que el artículo 4º de la misma establece que sus disposiciones serán de aplicación para la determinación de los coeficientes que se apliquen a partir del ejercicio fiscal 2012.
Que con respecto al pedido de aplicación del Protocolo Adicional, Credimás S.A. no cumple los requisitos impuestos por la Resolución General Nº 3/2007, en particular los establecidos por su art. 2º.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)
RESUELVE:
ARTICULO 1º) - No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma CREDIMAS S.A. contra el Acta de Deuda N° A 744-2010 dictada por Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º) - Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
CR. ENRIQUE OMAR PACHECO - PROSECRETARIO
Dr. GERARDO DANIEL RATTI - VICEPRESIDENTE  

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RESOLUCION GENERAL 8/2013- C.A.C.M. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral - Fechas de vencimiento de pago y presentación de declaración jurada anual para el período fiscal 2014- 20/11/2013

RESOLUCION GENERAL 8/2013- C.A.C.M. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral - Fechas de vencimiento de pago y presentación de declaración jurada anual para el período fiscal 2014- 20/11/2013
VISTO y CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2014.

Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013.

Por ello,

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.8.77) resuelve:

Art. 1º - Establecer para el período fiscal 2014, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2013 operará el 30 de junio del año 2014, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.

Art. 3° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2014 operará el 30 de junio del año 2015, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.

Art. 4º - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 5º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.

ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN
(DÍGITO VERIFICADOR)

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RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
 
fecha de emisión 17/06/2013 ;
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General N° 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico SIRCAR") para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General N° 4/2012 determinó la obligatoriedad del "Pago Electrónico SIRCAR" para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral".
Art. 2º - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR - Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos".
Art. 3º - Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Catamarca
Corrientes
Chaco
Chubut
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tucumán"
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.