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RESOLUCION GENERAL 8/2013- C.A.C.M. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral - Fechas de vencimiento de pago y presentación de declaración jurada anual para el período fiscal 2014- 20/11/2013

RESOLUCION GENERAL 8/2013- C.A.C.M. -Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Contribuyentes de Convenio Multilateral - Fechas de vencimiento de pago y presentación de declaración jurada anual para el período fiscal 2014- 20/11/2013
VISTO y CONSIDERANDO:

Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para el pago y la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el universo de contribuyentes que lo liquidan bajo las normas del Convenio Multilateral.

Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2014.

Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013.

Por ello,

La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18.8.77) resuelve:

Art. 1º - Establecer para el período fiscal 2014, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2013 operará el 30 de junio del año 2014, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.

Art. 3° - Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2014 operará el 30 de junio del año 2015, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013.

Art. 4º - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.

Art. 5º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.

ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN
(DÍGITO VERIFICADOR)

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RESOLUCION GENERAL 6/2013-C.A-Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Versión 2.0. Declaración Jurada anual (Formulario CM05).

RESOLUCION GENERAL 6/2013-C.A-Sistema Federal de Recaudación de Convenio Multilateral. Versión 2.0. Declaración Jurada anual (Formulario CM05).
 
fecha de emisión 17/07/2013 ;
VISTO:
La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario "Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral -Si.Fe.Re-" para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 6/2007 se aprobó la versión 2.0 del aplicativo mencionado, que es de uso obligatorio en la actualidad;
Que, en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;
Que, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática, es preciso arbitrar un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el aplicativo, de forma similar a lo establecido en la Resolución General 7/2010;
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Establecer que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a "9.999.999.999,99" en alguno de los campos del ítem "Resumen Anual del Período Fiscal" del Formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no solo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.
Art. 2º - Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente Resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral.
Art. 3º - Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.
 

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

RESOLUCION GENERAL 5/2013-C.A-Convenio Multilateral. Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).
 
fecha de emisión 17/06/2013 ;
VISTO:
El Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado SIRCAR aprobado por la Resolución General Nº 84/2002 (artículos 120 a 122 del Ordenamiento de Resoluciones Generales dispuesto por la Resolución General Nº 1/2013); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado sistema ha permitido que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas y la confección de los respectivos comprobantes de pago, respetando lo establecido por la legislación de cada fisco involucrado.
Que a través de la Resolución General N° 1/2012 se implementó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos ("Pago Electrónico SIRCAR") para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio "Pagos BtoB" que ofrece la red Interbanking S.A.
Que la Resolución General N° 4/2012 determinó la obligatoriedad del "Pago Electrónico SIRCAR" para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema.
Que la actual operatoria permite ampliar el universo de agentes alcanzados, siendo innecesario para los Fiscos integrantes de la Comisión Arbitral y adheridos al Sistema SIRCAR, limitar la nómina exclusivamente a los contribuyentes controlados por SICOM.
Que asimismo resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas al Sistema SIRCAR.
Por ello:
La Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77) resuelve:
Art. 1º - Modifíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º: Integrarán el universo de responsables de SIRCAR aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean notificados a esos efectos por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos así como de la Resolución General Nº 77/01 de la Comisión Arbitral".
Art. 2º - Modifíquese el artículo 4° de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: Los agentes de retención y/o percepción que deban efectuar presentaciones y/o pagos a jurisdicciones no adheridas al SIRCAR - Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Mendoza-, continuarán observando las normas vigentes en esos fiscos".
Art. 3º - Modifíquese el Anexo I de la Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Catamarca
Corrientes
Chaco
Chubut
Formosa
Jujuy
La Pampa
La Rioja
Misiones
Neuquén
Río Negro
Salta
San Juan
San Luis
Santa Cruz
Santa Fe
Santiago del Estero
Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur
Tucumán"
Art. 4º - Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, etc. - Salinardi - Gil.

RESOLUCION 20/2013- CA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Liquidación respecto de entidades financieras 15/05/2013

RESOLUCION 20/2013- CA- Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Liquidación respecto de entidades financieras 15/05/2013
Visto y Considerando los puntos 6* y 7* del Orden del Día de la reunión de Comisión Arbitral de fecha 17 de abril de 2013 Expte. C.M. Nº 817/2009 "Banco Comafi c/Provincia de Buenos Aires" y Expte. C.M. Nº 942/2011 "BBVA Banco Francés S.A. c/Provincia de Buenos Aires", respectivamente, en los que la jurisdicción de Ciudad de Buenos Aires solicita suspensión de su tratamiento hasta tanto se dicte una resolución general interpretativa que clarifique la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral para las entidades financieras.
Que la Ciudad de Buenos Aires hace extensiva esta petición también a todos los demás casos en los que sean parte entidades financieras.
Que esta Comisión en su reunión anterior, dispuso la suspensión del tratamiento del Expte. C.M. Nº 835/2009 Banco Comafi c/Provincia de Buenos Aires.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77 resuelve:
Art. 1º - Suspender el tratamiento y resolución de todos los expedientes en los que son parte entidades financieras hasta tanto la Comisión Arbitral resuelva sobre el dictado de una resolución general interpretativa sobre entidades financieras.
Art. 2º - Encomendar a la Subcomisión de Normas, con carácter prioritario, el estudio y eventual elaboración de un proyecto de resolución sobre entidades financieras.
Art. 3º - Notifíquese a todas las Jurisdicciones adheridas. - Salinardi - Gil.