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RESOLUCION DECLARATIVA 5/2012- C.F.I. -Prescripción de obligaciones tributarias 31/08/2012

RESOLUCION DECLARATIVA 5/2012- C.F.I. -Prescripción de obligaciones tributarias  31/08/2012
VISTO:
El proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación y la preocupación manifestada por la totalidad de los fiscos en relación con el artículo 2562, inciso d) y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2562 del proyecto citado prevé que “prescriben a los DOS (2) años:... d) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; ...”
Que de esa manera se estaría reduciendo el plazo de prescripción liberatoria actualmente establecida en el artículo 4027, inciso 3°, del Código Civil, llevándola de CINCO (5) años a DOS (2) años.
 
Que como consecuencia del precedente “Filcrosa S.A. s/quiebra s/incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” del 30 de septiembre de 2003, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que el plazo de dicho inciso resulta aplicable a las obligaciones tributarias provinciales, haciendo prevalecer la legislación de fondo sobre las regulaciones locales en materia de derecho tributario.
 
Que de tal forma, resultaría que las obligaciones tributarias locales, y a las que se agregaría las nacionales —como consecuencia implícita de la reforma proyectada—, prescribirían en el plazo de DOS (2) años, como asimismo serían aplicables las regulaciones en materia de suspensión, interrupción y cómputo del plazo.
Que de aprobarse el plazo de 2 años, aparece como consecuencia necesaria una nueva dificultad insuperable para los fiscos en cuanto a la persecución de las obligaciones tributarias. Ello es así en la medida en que el plazo señalado resulta incompatible con los tiempos necesarios para fiscalizar, determinar, agotar la vía administrativa y dejar expedita la ejecución fiscal: único medio admisible en el sistema republicano para el reclamo compulsivo de deudas de esta naturaleza.
Que a las argumentaciones referidas precedentemente se agregan nuevos elementos fundados en la imposibilidad práctica de armonizar los plazos para el reclamo judicial de deudas tributarias, que excedería con mucho el plazo de prescripción. Todo lo cual lleva a los fiscos intervinientes a merituar las graves consecuencias que acarrearía para el erario público la reducción del plazo de prescripción, ya de por sí exiguo, en el marco de la complejidad actual de las relaciones tributarias.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que por todo lo expuesto, y lo dispuesto por el artículo 11, incisos g) e i), de la Ley 23.548,
EL PLENARIO DE REPRESENTANTES
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — DECLARAR la preocupación de los fiscos que integran este organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para la recaudación tributaria la reducción del plazo de prescripción liberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 2° — DIRIGIRSE a los Señores Legisladores Nacionales a los efectos de solicitarles se sirvan tener en cuenta los argumentos expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a todos los fiscos adheridos, publíquese en el Boletín Oficial por el por el término de un (1) día y archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa. 
 

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RESOLUCION 148/2011 - Comisión Federal de Impuestos C.F.I - COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA- Procedimiento tributario

fecha de emisión 23/11/2011 ; publ. 19/03/2012
VISTO:
El Informe Nº79 de la Asesoría Jurídica y
CONSIDERANDO:
Que mediante Informe Nº79 del 6 de julio de 2011 la Asesoría Jurídica ha advertido al Comité Ejecutivo la necesidad de modificación y reinterpretación del artículo 23 de la Ordenanza Procesal, que dice:
"ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los diez (10) días de su notificación".
Que en dicho Informe se ha señalado al respecto la necesidad de ampliar el plazo establecido en la norma, en observancia a las constantes solicitudes de prórroga que se presentan en oportunidad de su notificación.
Que se estima razonable extender el plazo a quince (15) días, más lo que corresponda en razón de la distancia. (Un (1) día cada 200 km.)
Que, asimismo, previamente se ha considerado al plazo como común, razón por la cual las jurisdicciones podían ejercer su derecho de defensa hasta tanto feneciera el plazo de la última jurisdicción notificada.
Que dicha situación va en desmedro de las provincias más alejadas de esta Ciudad de Buenos Aires y por ende del federalismo en el sentido más estricto, dado que jurisdicciones más próximas, no sólo contaban con el plazo establecido por la norma, sino también se beneficiaban con el tiempo en que se demoraba la notificación a la jurisdicción más remota, más la prórroga por distancia que a esta corresponde.
Que, en razón de ello resulta procedentes ampliar el plazo establecido a quince (15) días y, en segundo lugar establecer como criterio interno de aplicación de la norma, que los plazos sean intangibles, venciendo independientemente conforme a la localización de cada jurisdicción y el tiempo de su notificación.
Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.
Que el Comité Ejecutivo, en su reunión del 6 de julio ppdo., consideró necesaria esta modificación.
Por ello,
EL PLENARIO
DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 23 de la Ordenanza Procesal, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 23. - Del escrito en que se interponga y fundamente el recurso, se dará traslado a las otras partes que podrán contestarlo dentro de los quince (15) días de su notificación".
ARTICULO 2º - Notifíquese a todos los fiscos adheridos y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. - Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. - Lic. DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.