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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 7/2024 (C.A.C.M.) SIRCAR — Pago correspondiente al anticipo de febrero/2024 - B.O. 17/04/2024

Se ratifica la Disposición 4/2024 (C.A.C.M.), la cual estableció, en razón de verificarse inconvenientes técnicos en el Sistema de Pagos Electrónicos del Sistema Sircar, específicamente en el Servicio “Pagacá”, tener por realizado en término el pago correspondiente al anticipo de febrero de 2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, cuyo vencimiento operó el día viernes 8 de marzo de 2024, registrado hasta el día 11 de marzo de 2024.
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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 6/2024 (C.A.C.M.) Presentación de declaraciones juradas y pago del anticipo de febrero de 2024 del impuesto sobre los ingresos brutos (SIFERE) - B.O. 17/04/2024

Se rarifica la la cual estableció, en razón de verificarse inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFEREWEB, tener por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo febrero de 2024, cuyos vencimientos operaron los días 18, 19 y 20 de marzo del corriente, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral (SIFERE), hasta el día 22 de marzo del corriente año.
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#Convenio Multilateral Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5/2024 (C.A.C.M.) Ordenamiento de resoluciones generales 2023 - B.O. 22/03/2024

Se modifica la Resolución General 15/2023 (C.A.C.M.), la cual actualizó el ordenamiento de resoluciones generales 2023 contenidas en la Resolución General 18/2022 (C.A.C.M.), a efectos de incluir en él la Resolución General 8/2022 (C.A.C.M.), que no había sido a su vez incluida exprofeso en el ordenamiento de resoluciones generales 2022 por encontrarse apelada ante la Comisión Plenaria y a esa fecha ésta no se había pronunciado.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2024

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2024

VISTO:

La Resolución General N° 15/2023 que actualizó el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la RG N° 18/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que en dicho ordenamiento se omitió incorporar la Resolución General N° 8/2022 (BO 17/08/2022), que no había sido a su vez incluida exprofeso en el ordenamiento de resoluciones generales 2022 por encontrarse apelada ante la Comisión Plenaria y a esa fecha ésta no se había pronunciado. La Comisión Plenaria a través de la Resolución N° 9/2023 (BO 15/06/2023) confirmó dicha Resolución General N° 8/2022 con excepción de su cuarto considerando.

Que, en consecuencia, corresponde incluir en el ordenamiento de resoluciones generales 2023 la Resolución General N° 8/2022.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, la Sección Banca Digital, y como artículo 64 bis el siguiente:

“Banca Digital.

ARTÍCULO 64 bis.- Interpretar que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios.

Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 1°.

Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 ter el siguiente:

“ARTÍCULO 64 ter.- A los efectos de la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral, deberán tenerse en cuenta las siguientes especificaciones:

1) La “sumatoria” –al sólo fin de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos– se refiere a “ingresos”, “intereses pasivos” y “actualizaciones pasivas”.

2) Los “ingresos” a que se refiere el primer párrafo del artículo citado, representan la suma de las cuentas de resultados que constituyen los ingresos brutos totales, cualquiera fuera su denominación, obtenidos en todas las jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios. Tratándose de entidades que confeccionen los estados financieros en forma consolidada, las obligaciones establecidas por la presente deberán cumplirse respecto a sus estados financieros individuales, tomando como referencia el Estado de Resultados (sin considerar los Otros Resultados Integrales –ORI– salvo que sean reclasificados al resultado del ejercicio).

3) Los importes a considerar son los que surgen de los Balances de Sumas y Saldos respetando el Plan de Cuentas –en su mayor nivel de apertura o grado de detalle– utilizado para la confección del Estado de Resultados, elaborados según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Las entidades financieras deberán conservar y exhibir los papeles de trabajo utilizados a tal fin.

Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 2°.

Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 quater el siguiente:

“ARTÍCULO 64 quater.- Quedan excluidos de la sumatoria a la que se refiere el artículo anterior y al sólo efecto de la obtención de las proporciones atribuibles a los fiscos, los siguientes conceptos:

1) Los resultados originados en la aplicación de normas contables de valuación según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina.

2) Los resultados que surjan de la utilización del método del impuesto diferido.

3) El haber de la Cuenta “Provisiones aplicadas y desafectadas”, siempre que su funcionamiento constituya contrapartida de la misma cuenta o de la “Cuenta Provisiones”, de acuerdo con las normas fijadas al respecto por el Banco Central de la República Argentina y/o cualquier previsión, cuando implique el recupero de una pérdida.

4) Conceptos relacionados al régimen de garantía de depósitos.

5) Los resultados por intereses y ajustes de carteras transferidas no dadas de baja contablemente –referidos en las Comunicaciones 6402, 6446 y complementarias– incluidos en las cuentas detalladas en el Apéndice I que forma parte integrante de la presente resolución, siempre y cuando la obligación tributaria quede en cabeza de un tercero por iguales conceptos.

Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 3°.

Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 quinquies el siguiente:

“ARTÍCULO 64 quinquies.- Los ingresos y los intereses pasivos y actualizaciones pasivas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista en el presente artículo:

1) Ingresos relacionados con operaciones entre entidades financieras, se atribuirán a la jurisdicción donde se encuentra la Casa Central de la entidad dadora.

2) Ingresos correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, por préstamos, financiación y servicios prestados a los titulares y/o usuarios del mismo, deberán asignarse al domicilio del cliente titular y/o usuario de la tarjeta de crédito.

3) Ingresos obtenidos de los proveedores o comercios adheridos al sistema de tarjetas de crédito, deberán asignarse a la jurisdicción del lugar en que se efectúe el depósito de las rendiciones.

4) Ingresos por préstamos de dinero, deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del solicitante titular del préstamo.

5) En las operaciones de compra y venta de moneda extranjera, los ingresos deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del titular solicitante de la operación de compraventa de moneda extranjera.

6) Los intereses pasivos y/o actualizaciones pasivas provenientes de depósitos u otras formas de captaciones de fondos deberán asignarse a la jurisdicción correspondiente al domicilio del depositante titular de los fondos y/o rendimientos devengados.

Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 4°.

Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 sexis el siguiente:

“ARTÍCULO 64 sexis.- Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las cuentas que se detallan a continuación, a los fines de la confección de la proporción prevista en el primer párrafo del artículo 8° del Convenio Multilateral, se atribuirán con independencia del lugar de su contabilización, en la forma prevista al final del presente artículo:

1) Las que tengan origen en disposiciones del Banco Central de la República Argentina cuyo objetivo sea regular la capacidad prestable (efectivo mínimo, los redescuentos y adelantos en cuenta por razones de iliquidez transitoria y operaciones de mercado abierto –pases activos y pases pasivos– celebrados con el Banco Central de la República Argentina).

2) Las correspondientes a inversiones que realicen los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital, como ser rentas por Títulos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, cédulas, letras, bonos, obligaciones y demás valores emitidos por entidades públicas y/o privadas, Fideicomisos Financieros (Rendimiento de Certificados de Participación y Títulos de Deuda) y/u obligaciones negociables.

3) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con operaciones entre entidades financieras.

4) Los intereses pasivos y actualizaciones pasivas relacionados con obligaciones subordinadas emitidas por los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital.

5) Los ingresos e intereses pasivos y actualizaciones pasivas no contemplados en los incisos precedentes, que no puedan atribuirse de manera cierta a una jurisdicción determinada.

En los incisos enunciados, la atribución se realizará con los siguientes criterios:

Ingresos: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros (cuentas 510.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado, no deberán considerarse los resultados citados en el inciso 1) del artículo 4° de la presente y los enunciados en este artículo.

Intereses pasivos y actualizaciones pasivas: Se atribuirán en la misma proporción de las restantes cuentas de egresos financieros (cuentas 520.000 o aquellas que las reemplacen en el futuro). Para determinar el porcentaje indicado no deberán considerarse los resultados previstos en los incisos 1) a 5) de este artículo.

Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 5°.

Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, el artículo 64 septies el siguiente:

“ARTÍCULO 64 septies.- Las disposiciones del artículo 64 bis al sexis del presente ordenamiento tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2023.

Fuente: Resolución General N° 8/2022, artículo 6°.

Ratificada por Resolución CP N° 9/2023”.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.-

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 22/03/2024 N° 15564/24 v. 22/03/2024

Fecha de publicación 22/03/2024






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#CONVENIO MULTILATERAL Normativa Resolución General 3/2024 SIRCAR servicio “PAGOS360 Publicada en el BO - 21/02/2024

Se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.
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COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 3/2024

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2024

VISTO:

La Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y las Resoluciones Generales N.° 1/2012, N.° 4/2012 y la Resolución General N° 3/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General N.° 1/2012 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A., y se dispuso su uso con carácter optativo a partir del 1 de marzo de 2012. A través de la Resolución General N.° 4/2012, se estableció que el uso del “Pago Electrónico SIRCAR” es de carácter obligatorio para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema a partir del día 1º de septiembre de 2012.

Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 3/2021 se aprobó el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Bancor Pagos”.

Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, brindar más herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.

Que, en este marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA, para los agentes de recaudación incluidos en el SIRCAR.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “PAGOS360” que ofrece POWDER SA.

ARTÍCULO 2°.- El servicio “PAGOS360” permite realizar el pago de las obligaciones tributarias mediante transferencia, DEBIN u otros medios de inicialización de transferencias en entidades autorizadas por el Banco Central de la República Argentina que estén disponibles en el futuro.

ARTICULO 3°.- El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

ARTICULO 4°.- El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

ARTICULO 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellano

e. 21/02/2024 N° 7369/24 v. 21/02/2024

Fecha de publicación 21/02/2024






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