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Resolución N° 49/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Cargos adicionales y bonificaciones provenientes del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica establecido por el Ex Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 281/05. - 11-12-2012.

Resolución N° 49/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Cargos adicionales y bonificaciones provenientes del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica establecido por el Ex Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 281/05. - 11-12-2012.



Los citados cargos y bonificaciones reúnen las mismas características que los cargos y bonificaciones generados en el Programa creado en el ámbito nacional, interpretándose que los mismos se encuentran fuera de la base imponible del impuesto al valor agregado.

Resolución N° 51/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Fabricación y montaje de tanques en el exterior. Locación no gravada con el impuesto. -12-12-2012

Resolución N° 51/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Fabricación y montaje de tanques en el exterior. Locación no gravada con el impuesto. -12-12-2012.



La fabricación y montaje de tanques por encargo de una empresa radicada en el exterior, al constituir una locación de obra a realizar en territorio extranjero, donde la consultante provee las herramientas y equipos y el personal subcontratado que realizará el referido montaje en el exterior, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1°, inciso b), primer párrafo de la ley de impuesto al valor agregado, resulta excluida del ámbito de aplicación del tributo toda vez que carece de sustento territorial.

La presente locación no constituye una "exportación de servicios", en los términos del segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la ley de IVA, dado que se lleva a cabo fuera del territorio nacional.

Respecto a las tareas previas de planificación realizadas en el país en relación con las locaciones de obra a ejecutar en el exterior, se considera que las mismas son prestaciones utilizadas económicamente en el exterior, toda vez que tendrán efectiva vigencia en el extranjero, sin producir consecuencias en el país, por lo que encuadran en el segundo párrafo del inciso b), del Artículo 1° de la ley de IVA, quedando fuera del objeto del tributo, sin perjuicio de gozar del tratamiento previsto en el Artículo 43 de dicha ley -cfr. artículo sin número agregado a continuación del Artículo 77 de la reglamentación-, de corresponder, en la medida del impuesto facturado que resulte atribuible a dichas prestaciones.

Resolución N° 50/2012 (SDG TLI)-AFIP-Fabricación y venta de partes, componentes y accesorios de máquinas agrícolas elaboradas para terceros. Alícuota aplicable-11-12-2012.

Resolución N° 50/2012 (SDG TLI)-AFIP-Fabricación y venta de partes, componentes y accesorios de máquinas agrícolas elaboradas para terceros. Alícuota aplicable-11-12-2012. 

 

 La fabricación y venta de partes, componentes y accesorios de máquinas agrícolas elaborados para terceros por los cuales se consulta, se encuentra alcanzada por la alícuota general del impuesto al valor agregado, dado que se trata de bienes que clasifican en la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 8433.90.90, no incluida en las posiciones arancelarias contenidas en la Planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Resolución N° 47/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Prestación de servicios de catering en comedores de empresas-Ley IVA art.3 inc e) punto 1-11-12-2012.

Resolución N° 47/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Prestación de servicios de catering en comedores de empresas-Ley IVA art.3 inc e) punto 1-11-12-2012.

Los servicios de comida brindados en los comedores de las empresas que contratan a la consultante, destinados para uso exclusivo de su personal, tanto dependiente como no dependiente, se encuentran comprendidos en la excepción dispuesta por el Artículo 3°, inciso e), punto 1, segundo párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

Correlativamente, con relación a dichos servicios no corresponderá que la consultante compute crédito fiscal alguno, atento a lo normado por el Artículo 12, inciso a), segundo párrafo de la citada ley.

 

Resolución N° 43/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Prestación de servicios de embalaje y protección de equipaje a pasajeros de vuelos con destino al exterior del país- 20-12-2012

Resolución N° 43/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Prestación de servicios de embalaje y protección de equipaje a pasajeros de vuelos con destino al exterior del país- 20-12-2012.



El servicio de embalaje y protección de equipajes que la consultante presta a los pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos ubicados en el país, constituye una prestación integral que concretamente recae sobre bienes, por lo que se considera utilizada en el lugar donde se encuentran los bienes al momento de la prestación del servicio.

En consecuencia, tratándose de servicios brindados en el territorio nacional a consumidores finales, los mismos resultan utilizados por los beneficiarios en dicho ámbito, por lo que se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado, no encuadrando en los supuestos del Artículo 1°, inciso b), segundo párrafo de la ley del gravamen, ni en el artículo incorporado a continuación del Artículo 77 del Decreto Reglamentario de la citada ley.

Resolución N° 46/2012 (SDG TLI). -IVA-Provisión de prótesis para reemplazos articlares y trauma. Servicio de colocación de prótesis-11-12-2012.

Resolución N° 46/2012 (SDG TLI). -IVA-Provisión de prótesis para reemplazos articlares y trauma. Servicio de colocación de prótesis-11-12-2012.



La provisión de prótesis para reemplazos articulares, así como el servicio de asesoramiento técnico vinculado a ella se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo normado por el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la ley del gravamen, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132. 

 Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en su segundo párrafo abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados por el artículo en cuestión, en la medida en que los beneficiarios de la prestación fueren matriculados o afiliados directos -en el caso de servicios organizados por Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales-, o bien sean adherentes obligatorios a las obras sociales.

Prestación de servicios de embalaje y protección de equipaje a pasajeros de vuelos con destino al exterior del país.