Resolución N° 51/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Fabricación y montaje de tanques en el exterior. Locación no gravada con el impuesto. -12-12-2012.
La fabricación y montaje de tanques por encargo de una empresa radicada en el
exterior, al constituir una locación de obra a realizar en territorio
extranjero, donde la consultante provee las herramientas y equipos y el personal
subcontratado que realizará el referido montaje en el exterior, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 1°, inciso b), primer párrafo de la ley de impuesto
al valor agregado, resulta excluida del ámbito de aplicación del tributo toda
vez que carece de sustento territorial.
La presente locación no
constituye una "exportación de servicios", en los términos del segundo párrafo
del inciso b) del Artículo 1° de la ley de IVA, dado que se lleva a cabo fuera
del territorio nacional.
Respecto a las tareas previas de planificación
realizadas en el país en relación con las locaciones de obra a ejecutar en el
exterior, se considera que las mismas son prestaciones utilizadas económicamente
en el exterior, toda vez que tendrán efectiva vigencia en el extranjero, sin
producir consecuencias en el país, por lo que encuadran en el segundo párrafo
del inciso b), del Artículo 1° de la ley de IVA, quedando fuera del objeto del
tributo, sin perjuicio de gozar del tratamiento previsto en el Artículo 43 de
dicha ley -cfr. artículo sin número agregado a continuación del Artículo 77 de
la reglamentación-, de corresponder, en la medida del impuesto facturado que
resulte atribuible a dichas prestaciones.