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Fallo Marquez-Actualización de Haberes: La ANSeS Busca Frenar Ajustes a Través de Cautelares

Con el fin de evitar que la justicia previsional haga lugar a medidas cautelares ordenando el reajuste de haberes jubilatorios, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) presentó un recurso “inaplicabilidad de la ley” ante la Cámara de la Seguridad Social.

Dicho recurso, fue presentado en el marco de una medida cautelar particular que había sido presentada por el jubilado Alfredo Márquez, quien solicitó un reajuste de sus haberes, siendo los jueces que integran la Sala III serán quienes deberán resolver sobre la admisibilidad de este recurso, de acuerdo a lo publicado por el diario La Nación.

En la causa “Márquez”, un jubilado de 84 años obtuvo una medida cautelar a su favor en agosto pasado, donde los jueces resolvieron que el haber del reclamante debía recalcularse en función de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la vez que advirtieron al titular de la ANSeS, Diego Bossio, que sería sancionado en caso de incumplimiento desde los 30 días a partir de la notificación.

Algunos especialistas consideran que el recurso planteado por el Gobierno Nacional para que la Justicia no continúe haciendo lugar a las medidas cautelares sólo se encuentra formalmente previsto para ser presentado ante sentencias definitivas y no contra medidas cautelares, a la vez que consideran que en caso de que los magistrados consideren admisible de todas maneras dicho recurso en la causa en cuestión, el tramite provocaría que los jueces deban votar en un fallo plenario de la Cámara si consideran procedente hacer lugar a tales medidas o no.

De acuerdo a lo publicado por el mencionado matutino, en el plenario saldría aprobada una posición de rechazo a esas medidas, debiendo ser aplicada la doctrina emitida en este tipo de fallos en forma obligatoria en todos los expedientes similares.

nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/actualizacion-de-haberes-la-anses-busca-frenar-ajustes-a-traves-de-cautelares/6558

Ordenan Actualizar una Jubilación con el 82% Móvil

En el marco de una causa en la que un jubilado reclamó que su jubilación se actualizara sobre la base del 82% móvil, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido tras considerar que su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.

El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por 13,7%, de acuerdo al fallo “Chocobar” de la Corte, pero luego como la Corte Suprema dictó la sentencia Sánchez, en la que fijó el 82 por ciento móvil, el reclamante pidió que su haber se actualizara sobre la base del 82%, debido a que es un porcentaje superior al que había recibido.

En primera instancia, su reclamo fue rechazado por entender que se trataba de “cosa juzgada”, debido a que su reclamo había sido cubierto en el anterior ajuste.

Por su parte, los camaristas Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente sostuvieron que “la existencia de cosa juzgada no ha de ser obstáculo para que pueda ser considerado un nuevo y posterior pedido” del jubilado que “procura obtener su reajuste para que guarde una razonable proporcionalidad con sus ingresos de actividad, a partir de la revisión del haber inicial y su posterior movilidad con arreglo a nuevas pautas jurisprudenciales que le resultan más favorables”.

A ello, los jueces añadieron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".

nota publica en:
http://www.abogados.com.ar/ordenan-actualizar-una-jubilacion-con-el-82-movil/6470

La Corte Analiza Alternativas para Acelerar los Juicios por Actualización de Jubilaciones

Con el fin de acelerar la resolución de la gran cantidad de juicios iniciados por jubilados para la actualización de los haberes jubilatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra analizando tres alternativas para bajar la litigiosidad por los haberes jubilatorios.

Es importante recordar que días atrás, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, había señalado con relación a la necesidad de bajar la litigiosidad en las demandas por recálculo de jubilaciones que “hay una gran litigiosidad. Todos los jubilados van al fuero de la Seguridad Social pidiendo que apliquen Badaro. Los jueces condenan a la Anses a pagar Badaro, y la Anses invoca dificultades. Entonces los jubilados tienen que hacer un juicio para que les reconozcan el haber, otro juicio para la ejecución”.

En primer lugar, el Máximo Tribunal analiza exhortar al Congreso Nacional para que termine con las desigualdades entre los jubilados, afectados por distintas leyes y sentencias, solicitándole que prevea un período de actualización de los haberes de todos los adultos mayores.

Por otro lado, la segunda posibilidad consistiría en el dictado de una acción de clase, para que lo resuelto en un caso particular pueda ser aplicado a todos aquellos casos que se encuentran en la misma situación, mientras que en tercer lugar, se evalúa la alternativa de ordenar la reactualización de haberes mediante el dictado de medidas cautelares y no mediante sentencia de fondo que demorarían un tiempo mayor hasta ser resueltas.

Tras resaltar que no resultaba justo que los jubilados tuviesen que hacer tantos juicios, Lorenzetti había señalado que “la Corte dictará los fallos que tiene que dictar: tenemos tres o cuatro cuestiones en discusión sobre este tema”.


nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/la-corte-analiza-alternativas-para-acelerar-los-juicios-por-actualizacion-de-jubilaciones/6475

Fallo para haber previsional futuro:Castillo Jacinto c/ Telecom Argentina S.A.

Consideran que las Sumas Pactadas Por Única Vez Constituyen Remuneración en los Términos del Art. 103 LCT

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia tras considerar que las sumas pactadas para los trabajadores telefónicos y denominadas como “no remunerativas” se refieren a prestaciones dinerarias debidas por el empleador a los trabajadores y derivadas de su trabajo subordinado, por lo que no existen motivos para concluir que las mismas no constituyen remuneración en los términos del artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En la causa “Castillo Jacinto c/ Telecom Argentina S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su pretensión de incluir las sumas no remunerativas en la base de cálculo para establecer el haber de las prestaciones de pago diferido a las que tiene derecho según el acuerdo suscripto con la demandada, a la vez que el actor también se agravió porque se rechazó su reclamo de pago de cuotas de sueldo anual complementario.

Los jueces que integran la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que le asiste razón a la actora estimando que “las sumas pactadas para los trabajadores telefónicos, y denominadas como "no remunerativas", o "por única vez", refieren indefectiblemente a prestaciones -dinerarias- debidas por el empleador a los trabajadores y derivadas de su trabajo subordinado”, considerando que tales rubros deben ser contemplados a los efectos de determinar la cuantía de la gratificación extraordinaria de pago mensual pactada con el actor.

Siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.", los magistrados entendieron que “resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de las denominaciones "salario" o "remuneración" -de acuerdo a la concepción que emerge del Conv. 95 de la OIT- una prestación que entraña para quien la percibe, inequívocamente, una "ganancia" y que solo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato de empleo”.

En tal sentido, los magistrados señalaron que “si bien el criterio sentado fue expuesto respecto de los vales alimentarios y de las sumas otorgadas en concepto de asignaciones no remunerativas a través de decretos del Poder Ejecutivo Nacional, entiendo que el mismo resulta de aplicación al caso, toda vez que estamos frente a una obligación de hacer entrega de sumas de dinero, al que se le ha asignado el rotulo de no remunerativas”.

En la sentencia del pasado 16 de julio, los camaristas destacaron que tales sumas pactadas como no remunerativas constituyen una segregación artificiosa del salario, por lo que corresponde su cómputo a los efectos de determinar la gratificación extraordinaria de pago mensual, cuyas diferencias reclama el actor.

Según los jueces, al establecer que “se tendrán en cuenta los incrementos de remuneración "cualquiera fuera su naturaleza", las partes signatarias dejaron en claro que todo tipo de incremento en los ingresos de los trabajadores sería considerado para ajustar el haber de las prestaciones diferidas”, corresponde incluir todos los montos remunerativos como los no remunerativos en ese cálculo.

nota publicada en:
http://www.abogados.com.ar/consideran-que-las-sumas-pactadas-por-nica-vez-constituyen-remuneracion-en-los-terminos-del-art-103-lct/6461

Rechazan Ajustar Jubilaciones a través de una Medida Cautelar

Ratificando una decisión adoptada en primera instancia, la Cámara de la Seguridad Social rechazó una medida cautelar innovativa presentada con el fin de que se actualice una jubilación antes de la finalización de una causa por reajuste de haberes, considerando que no existía una situación de peligro como consecuencia de la demora.En el caso “Bolaño, Armando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, la Sala III, integrada por los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, rechazó la apelación presentada contra la decisión del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, por considerar que “la petición objeto de la cautelar se confunde con el fondo del asunto, toda vez que una de las cuestiones a resolver en la causa principal es, precisamente, la reliquidación del haber de pasividad con sujeción a los parámetros establecidos en el régimen legal pertinente”.El juez Poclava Lafuente remarcó que del presente caso no se desprende “elemento de juicio alguno que acredite la irreparabilidad del daño en el caso concreto, requisito éste propio de la innovativa que se pretende”.En tal sentido, el mencionado magistrado resaltó lo expuesto en el voto en disidencia de la Dra. Dorado en el precedente “Capa” de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el que sostuvo que “ensanchar el obrar jurisprudencial por medio de cautelares en materia de haberes, implicaría “prima facie” extender la actividad judicial de los magistrados judiciales más allá de los previsto por el legislador, creando una suerte de “jurisdicción de equidad” que vulneraría pautas de seguridad jurídica”.Al confirmar la sentencia apelada, el juez Laclau remarcó que las “las medidas cautelares como la que aquí se peticiona sólo pueden ser acordadas en casos muy particulares y con extrema cautela”, añadiendo que ello se debe a que “la innovativa es una medida que implica una decisión de carácter excepcional, puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta que constituye un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final que recaiga en la causa, lo cual justifica una mayor prudencia y exigencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.El reclamo presentado se había basado en el fallo “Capa”, emitido por la Sala II del mismo fuero, en el que en un caso similar se había habilitado una medida cautelar innovativa a un jubilado para que obtuviera el reajuste de haberes.En dicho antecedente, los jueces que integran la Sala II habían argumentado que la procedencia del reclamo presentado se basaba “en una respuesta lógica y honesta de la justicia comprometida con la "ética de los vulnerables" –según la significativa expresión del ministro Ricardo L. Lorenzetti- a la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.), de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro"".


publicado en : http://www.abogados.com.ar/rechazan-ajustar-jubilaciones-a-traves-de-una-medida-cautelar/5311

Ordenan Restituir Aportes Voluntarios a un Afiliado a una ex AFJP

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) deberá reintegrar a un afiliado a dos ex AFJP los aportes voluntarios que fueron efectuados durantes 16 años por un monto de 685 mil pesos, luego de que el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba , a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, declarase la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 26.425 y el inciso “e” del artículo 3 del decreto 897/2001, entre otras normas.El juez dispuso en su dictamen que dentro de un plazo de 10 días la ANSeS deberá proceder al reintegro de los fondos que habían sido tomados tras la sanción de la Ley 26.425, la que unificó el sistema previsional e implicó la desaparición de las AFJP.De esta manera, el magistrado resolvió que el organismo previsional deberá liberar un plazo fijo que se había creado en una medida cautelar anterior por alrededor de 685 mil pesos, junto con otros mil quinientos pesos que le restaba restituir, sumando a ello los intereses.Si bien de acuerdo a lo informado por la agencia DYN, desde la sede central de la ANSeS alegaron desconocer la información y dijeron que estaban investigando si ya se había enviado o no la notificación oficial al ente, se descuenta que el organismo apelará la presente decisión, lo que dejaría en suspenso la medida.

http://www.abogados.com.ar/ordenan-restituir-aportes-voluntarios-a-un-afiliado-a-una-ex-afjp/5297