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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5711/2025 (A.R.C.A.) Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - B.O. 12/06/2025

Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.





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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5711/2025

RESOG-2025-5711-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02293931- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.

Que en orden a su consecución, se estima oportuno implementar un nuevo régimen de facilidades de pago que permita a los contribuyentes y responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de abril de 2025, inclusive, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que, por consiguiente, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que se deberán observar para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

B - OBLIGACIONES EXCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Quedan excluidas del presente régimen de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

l) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.

C - SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.

c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.

d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.

e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.

f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.

Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

D - TIPOS DE CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 4°.- A los fines del presente régimen de regularización, los contribuyentes y/o responsables se encontrarán tipificados conforme se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas.

b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.

Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a) del presente artículo.

c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero al momento del acogimiento al régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:

CÓDIGOFORMA JURÍDICA
86Asociación
87Fundación
94Cooperativa
95Cooperativa Efectora
167Consorcio de Propietarios
203Mutual
215Cooperadora
223Otras Entidades Civiles
242Instituto de Vida Consagrada
256Asociación Simple
257Iglesia, Entidades Religiosas
260Iglesia Católica

d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.

e) Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS, PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 5°.- La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según el tipo de contribuyente, se indican seguidamente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESCANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASPORCENTAJE DEL PAGO A CUENTATASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud6010%CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-4815%
Resto de los contribuyentes3620%

CARACTERÍSTICAS GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

a) El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.

La tasa de interés de financiación obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el artículo anterior se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

c) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.

f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio web denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.

Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.

G - ACOGIMIENTO

ARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con Clave Fiscal.

H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- La adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.

I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 12/06/2025 N° 40958/25 v. 12/06/2025

Fecha de publicación 12/06/2025




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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5681/2025 (A.R.C.A.) Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - B.O. 30/04/2025

Se sustituye el Anexo "Condiciones de los Planes de Facilidades de Pago" de la Resolución General 5321, que establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La modificación reduce el porcentaje del pago a cuenta correspondiente a los planes por deuda de impuestos anuales, lo que permite incrementar la proporción del monto susceptible de financiación.


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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5656/2025 (A.R.C.A.) Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - B.O. 28/02/2025

Se modifica la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, la cual estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 199/2025 (M.E.) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores — Plan de Facilidades de Pago de Deudas de la Seguridad Social- B.O. 28/02/2025

Se modifica la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, mediante la cual se establecieron las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 199/2025

RESOL-2025-199-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2025

Visto el expediente EX-2025-18159368-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el artículo 64 de la ley 27.591, la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC) se establecieron, entre otras, las tasas de interés de los artículos 37, 52 y 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y de los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Que en el artículo 64 de la ley 27.591, incorporado por el artículo 130 de esa norma legal a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, se faculta al Ministerio de Economía a fijar las tasas de interés mencionadas en el considerando precedente, como a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que resulta necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de la facultad prevista en el artículo 64 de la ley 27.591.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la resolución 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-3-APN-MEC), por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 845 y 924 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cuatro por ciento (4%) mensual.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Establécese la tasa de interés punitorio prevista en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en el artículo 797 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cinco por ciento (5%) mensual.”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“Establécese que la tasa de interés aplicable a los supuestos previstos en el artículo 179 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los restantes supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la citada ley y a los supuestos previstos en los artículos 811 y 838 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) mensual.”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 6° de la resolución 3/2024 del Ministerio de Economía, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las tasas de interés previstas en esta resolución serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.”.

ARTÍCULO 5°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de marzo de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 28/02/2025 N° 11904/25 v. 28/02/2025

Fecha de publicación 28/02/2025


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