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#facilidades de pago Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5481/2024 (A.F.I.P.) Régimen de de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social - tasa de interés de financiación de los planes - B.O. 30/01/2024

Se modifica la Resolución General 5321/2023, efectuándose determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago, considerando la tasa de interés resarcitorio vigente, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

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#Plan de Facilidades Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5471/2023 (A.F.I.P.) universidades nacionales - B.O. 29/12/2023

Se establece que las instituciones universitarias nacionales que hayan cancelado el plan general de facilidades de pago -“Plan General Decreto 1571/2010”- implementado mediante la Resolución General Conjunta 3138/2011 y 967/2011 (A.F.I.P. y S.P.U.), a efectos de acceder al incremento progresivo de la alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en los términos del Decreto 1571/2010, deberán utilizar el release 1 de la versión 45 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o del sistema “Declaración en Línea”, según corresponda. Asimismo, para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, los referidos sujetos deberán identificarse consignando como tipo de empleador “Administración Pública”, y el correspondiente aplicativo o sistema calculará automáticamente la alícuota aplicable a cada universidad de acuerdo a lo previsto por el art. 2 del mencionado decreto.

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#Procedimiento. Normativa Resolución General AFIP N° 5431/2023 Alivio Fiscal. Planes de facilidades de pago. Publicada en el BO - 12/10/2023

Se modifica la Resolución General 5101/2021 (A.F.I.P.), a los fines de adecuar la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”, logrando así una mayor estabilidad en el monto de las cuotas, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones.



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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 5361/2023 (A.F.I.P.) -FACILIDADES DE PAGO-RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN IMPOSITIVA- B.O. 17/05/2023

Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus intereses y multas) vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, y de multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley N° 22.415. Asimismo, se dispone que la regularización mediante el mentado régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


DEUDAS A REGULARIZAR:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.


EXCLUSIONES
a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

    1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

ñ) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.


TIPOS DE PLANES
a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

No se encuentran comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

FECHA DE VENCIMIENTO
El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, inclusive









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