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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 846/2024 Fondo de Garantía de Sustentabilidad:Criterio general de inversiones - B.O. 23/09/2024

Se establecen los montos mínimos y máximos de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), vigentes a partir del mes de agosto de 2024, dispuestos de conformidad con las previsiones de los arts. 8 y 9 de la ley 26.417, en $225.454,42.- y $1.517.094,80.-, respectivamente.



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PODER EJECUTIVO

Decreto 846/2024

DNU-2024-846-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-95087337-APN-DGDA#MEC, la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino N° 27.574 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 331 del 16 de junio de 2022 y 280 del 26 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones se estableció el criterio general de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), detallando los activos de inversión permitidos.

Que, en tal sentido, en el inciso a) del mencionado artículo se determinó como límite de las inversiones que efectúe y de las que resulte deudor el ESTADO NACIONAL, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los activos totales del fondo, ya sean títulos públicos, letras del Tesoro o préstamos, autorizando a aumentar tales activos al CIEN POR CIENTO (100 %) neto de los topes allí previstos, en la medida en que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte, y excluyendo del tope establecido en el inciso referido a las tenencias de títulos representativos de la deuda pública del ESTADO NACIONAL que fueron recibidos en canje por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones en el marco de la reestructuración de la deuda pública en los términos de los artículos 65 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y 62 de la Ley N° 25.827 y su modificatoria, independientemente de que no cuenten con las garantías allí contempladas.

Que, asimismo, en el segundo párrafo del citado inciso se estableció que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2023, podría mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino en títulos públicos, contaran o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de estos activos a los límites referidos.

Que mediante el artículo 3° de la Ley de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino N° 27.574 se extendió por el término de CUATRO (4) años, contados desde la fecha de su vigencia, el plazo previsto por el artículo 29 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que por el artículo 13 del Decreto N° 280/24 se suspendió la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la subsistencia de lo indicado en el considerando precedente.

Que atento al próximo vencimiento del plazo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27.574 y sus modificaciones, y con el fin de garantizar la seguridad y rentabilidad de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) dentro de las normas vigentes, resulta necesario modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, tendiendo a que transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, pueda mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el primer párrafo de dicho inciso.

Que, asimismo, mediante el artículo 11 del Decreto N° 331/22, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de dicho decreto se dispuso que las futuras suscripciones de títulos públicos cuya moneda de pago fuera Pesos se podían realizar con instrumentos de deuda pública con igual moneda de pago, que tales instrumentos serían tomados al valor técnico calculado a la fecha de liquidación de cada una de las colocaciones que se realizaran en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinaran ambas secretarías, y que las citadas operaciones no estarían alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que se considera conveniente modificar dicho artículo con el fin de adecuar sus términos a las relaciones que se establecen para la determinación de los valores de los instrumentos a suscribir.

Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2027, podrá mantenerse hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) en títulos públicos, cuenten o no con garantías, debiendo, al cabo de ese período, regularizar la tenencia de esos activos a los límites establecidos en el párrafo precedente”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 11 del Decreto N° 331 del 16 de junio de 2022, incorporado a la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), mediante el artículo 26 de ese decreto, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 11.- Dispónese que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago. Los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del ex-MINISTERIO DE HACIENDA, N° 9 del 24 de enero de 2019 y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas Secretarías. Dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias”.

ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 13 del Decreto N° 280 del 26 de marzo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Diana Mondino - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Patricia Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Patricia Bullrich - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 23/09/2024 N° 65959/24 v. 23/09/2024

Fecha de publicación 23/09/2024




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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 56/2024 (A.N.Se.S.) Fondo de Garantía de Sustentabilidad - B.O. 26/03/2024

Se modifica la Resolución 57/2021 (A.N.Se.S.), la cual aprobó el “Reglamento de Actuación de los y las Representantes Designados en Virtud de las Tenencias Accionarias del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (ANSES-FGS Ley 26.425)”, a los fines de establecer que los Directores que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, y desempeñaran el cargo de Directores para el que fueran designados en la asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES - FGS Ley N° 26.425, percibirán los honorarios fijados en la asamblea de accionistas de acuerdo a las prácticas habituales de cada una de las sociedades, aunque tal retribución nunca podrá superar el monto bruto equivalente del salario correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la Administración Nacional de la Seguridad Nacional.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 1/2023 (S.E.O.F.G.S.) Programa “Créditos ANSES” — Suspensión transitoria de otorgamiento - B.O. 02/01/2024

Se suspende transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “Créditos ANSES”, que integra la cartera de inversiones del art. 74 de la Ley 24.241 en sus incs. m) y n), a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-153989562-ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 de fecha 21 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros Resolución D.E.-A 438 del 30 de diciembre de 2016, Resolución SEOFGS - 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, artículo 5° de la RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que, asimismo la citada norma establece la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dejando sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y de toda normativa que distorsione precios del mercado que impida la interacción de la oferta y demanda de manera espontánea para corregir la crisis que enfrenta la economía argentina y promover a su reconstrucción.

Que, la declaración de emergencia previsional conlleva la necesidad de revisar la forma de invertir los activos de la cartera del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ello en el marco de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°27.574, que aborda lo referido a la utilización de los fondos, señalando los principios que deben cumplir dichas inversiones.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N°897/2007 establece en su inc. c) que es finalidad del FGS “contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241 las mismas directrices al sostener que el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) “se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados.

Que, en consecuencia, la actual inversión en el Programa de Créditos ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales.

Que, en función de lo expuesto, es dable considerar la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES, como una medida preventiva en resguardo de la rentabilidad del fondo, y con el fin de privilegiar la liquidez del mismo.

Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-153996102-ANSES-DOA#ANSES, estimó aconsejable adoptar una medida preventiva y temporal de interrupción del financiamiento de la inversión de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta tanto se estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente correspondan efectuar dentro del Programa.

Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES, tomó intervención compartiendo el criterio expuesto, por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-154221663-ANSES-DRO#ANSES.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el IF-2023-154300676-ANSES-SEOFGS#ANSES, no formulo objeciones a la propuesta de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA.

Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE INVERSIONES Y OPERACIONES del FGS, en su PV-2023-154332152-ANSES-DCIYO#ANSES, tomo conocimiento de los actuados.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 29 de diciembre de 2023, resolvió la admisibilidad y procedencia de la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución DE-A N° 155 del 20 de julio 2017, artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y Resolución N° RESOL-2023-594-ANSES-ANSES de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias en sus incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3 -°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Heber Ruben Farfan

e. 02/01/2024 N° 107054/23 v. 02/01/2024

Fecha de publicación 02/01/2024






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#SeguridadSocial Normativa Decreto 463/2023 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Otorgamiento de financiamiento por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad a trabajadores/as 07/09/2023

Se modifica el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241, incorporando al mismo a trabajadoras y trabajadores aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como sujeto de otorgamiento de financiamiento por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino hasta el 5 % de los activos de dicho Fondo. Asimismo, se dispone que el monto adeudado por el trabajador y la trabajadora del SIPA que sea tomador o tomadora de crédito se debitará de su cuenta sueldo mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se determinarán según el plazo de amortización elegido, cuyo importe mensual no podrá exceder el 20 % de la remuneración bruta mensual.
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