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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 56/2024 (A.N.Se.S.) Fondo de Garantía de Sustentabilidad - B.O. 26/03/2024

Se modifica la Resolución 57/2021 (A.N.Se.S.), la cual aprobó el “Reglamento de Actuación de los y las Representantes Designados en Virtud de las Tenencias Accionarias del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (ANSES-FGS Ley 26.425)”, a los fines de establecer que los Directores que no ejercen un cargo en la Administración Pública Nacional, y desempeñaran el cargo de Directores para el que fueran designados en la asamblea de accionistas a propuesta de la ANSES - FGS Ley N° 26.425, percibirán los honorarios fijados en la asamblea de accionistas de acuerdo a las prácticas habituales de cada una de las sociedades, aunque tal retribución nunca podrá superar el monto bruto equivalente del salario correspondiente al cargo de Director General - Nivel G3 de la Administración Nacional de la Seguridad Nacional.
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#SeguridadSocial Normativa RESOLUCIÓN 1/2023 (S.E.O.F.G.S.) Programa “Créditos ANSES” — Suspensión transitoria de otorgamiento - B.O. 02/01/2024

Se suspende transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “Créditos ANSES”, que integra la cartera de inversiones del art. 74 de la Ley 24.241 en sus incs. m) y n), a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-153989562-ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 27.260, 27.574, los Decretos Nros.246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°70 de fecha 21 de diciembre de 2023 y las Resoluciones Nros Resolución D.E.-A 438 del 30 de diciembre de 2016, Resolución SEOFGS - 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, artículo 5° de la RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la Resolución N° RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común.

Que, para así decidir, se tuvo en cuenta que el país “se encuentra atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico” en el marco de una crisis tan severa que “pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, todo lo cual “transcurre en medio de una situación de enorme gravedad social como consecuencia de una economía que no crece desde el año 2011”, con altísimos índices de pobreza e indigencia -con especial impacto en la niñez y deterioro de los salarios reales, ayudas sociales y haberes previsionales.

Que, en consecuencia, con los fundamentos dados en el citado instrumento legal, se señaló que es indudable que la situación de la Argentina es extremadamente crítica y de una emergencia sin precedentes en nuestra historia.

Que, asimismo la citada norma establece la desregulación del comercio, los servicios y la industria, dejando sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios y de toda normativa que distorsione precios del mercado que impida la interacción de la oferta y demanda de manera espontánea para corregir la crisis que enfrenta la economía argentina y promover a su reconstrucción.

Que, la declaración de emergencia previsional conlleva la necesidad de revisar la forma de invertir los activos de la cartera del artículo 74 de la Ley N° 24.241, ello en el marco de lo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 26.425, sustituido por el artículo 6° de la Ley N°27.574, que aborda lo referido a la utilización de los fondos, señalando los principios que deben cumplir dichas inversiones.

Que, asimismo, el artículo 1° del Decreto N°897/2007 establece en su inc. c) que es finalidad del FGS “contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo”, siguiendo el artículo 74 de la Ley N° 24.241 las mismas directrices al sostener que el activo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) “se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados.

Que, en consecuencia, la actual inversión en el Programa de Créditos ANSES, debe ser reanalizada considerando el contexto económico del país que torna dificultoso ponderar el índice inflacionario de los próximos meses, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales.

Que, en función de lo expuesto, es dable considerar la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES, como una medida preventiva en resguardo de la rentabilidad del fondo, y con el fin de privilegiar la liquidez del mismo.

Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-153996102-ANSES-DOA#ANSES, estimó aconsejable adoptar una medida preventiva y temporal de interrupción del financiamiento de la inversión de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta tanto se estabilicen las variables económicas y puedan evaluarse las condiciones financieras vigentes y los ajustes que eventualmente correspondan efectuar dentro del Programa.

Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES, tomó intervención compartiendo el criterio expuesto, por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante el IF-2023-154221663-ANSES-DRO#ANSES.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el IF-2023-154300676-ANSES-SEOFGS#ANSES, no formulo objeciones a la propuesta de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA.

Que, la DIRECCIÓN DE CONTROL DE INVERSIONES Y OPERACIONES del FGS, en su PV-2023-154332152-ANSES-DCIYO#ANSES, tomo conocimiento de los actuados.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 29 de diciembre de 2023, resolvió la admisibilidad y procedencia de la suspensión transitoria del Programa Créditos ANSES.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, artículo 7° de la Resolución DE-A N° 155 del 20 de julio 2017, artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, y Resolución N° RESOL-2023-594-ANSES-ANSES de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase transitoriamente el otorgamiento de créditos, en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, que integra la cartera de inversiones del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias en sus incisos m) y n), por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, a cuyo fin las áreas competentes adoptarán los recaudos operativos necesarios.

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 3 -°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4 °.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Heber Ruben Farfan

e. 02/01/2024 N° 107054/23 v. 02/01/2024

Fecha de publicación 02/01/2024






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#SeguridadSocial Normativa Decreto 463/2023 SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Otorgamiento de financiamiento por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad a trabajadores/as 07/09/2023

Se modifica el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241, incorporando al mismo a trabajadoras y trabajadores aportantes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como sujeto de otorgamiento de financiamiento por parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino hasta el 5 % de los activos de dicho Fondo. Asimismo, se dispone que el monto adeudado por el trabajador y la trabajadora del SIPA que sea tomador o tomadora de crédito se debitará de su cuenta sueldo mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas que se determinarán según el plazo de amortización elegido, cuyo importe mensual no podrá exceder el 20 % de la remuneración bruta mensual.
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#SeguridadSocial Normativa Decreto 523/2022 PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS - Fondo de Garantía de Sustentabilidad Publicada en el BO - 22/08/2022

Se dispone, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de la presente norma.

El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.

El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL y fomentar la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

En el artículo 16 de dicho plexo normativo se señala que el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados ni el modo u oportunidad en que se realice.

En el artículo 21 del citado plexo normativo se dispone que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, y podrá dicha suma ser suscripta en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

Conforme el punto 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 17 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prevén como bienes fideicomitidos, entre otros, los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval del TESORO NACIONAL en los términos de ese Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario, y otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al Fideicomiso.

En virtud de ello, se ha propuesto realizar dicha integración mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA por un monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), y que dicho aporte del TESORO NACIONAL se haga contra la emisión de certificados de participación.

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PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS

Decreto 523/2022

DECNU-2022-523-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-48737292-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 23.928 y sus modificaciones, 25.413 de Competitividad y sus modificaciones y 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y el Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se constituyó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, cuyo objeto es invertir en sectores estratégicos para el ESTADO NACIONAL y fomentar la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.

Que en el artículo 16 de dicho plexo normativo se señala que el patrimonio del citado FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados ni el modo u oportunidad en que se realice.

Que en los incisos a) y d) del citado artículo 16 se señala que el fideicomiso estará integrado, entre otros bienes, por los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios de deuda que emita el fiduciario con el aval del TESORO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo, y por otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, respectivamente.

Que, asimismo, en el artículo 21 del citado plexo normativo se dispone que la ANSES-FGS invertirá hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000) en el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, y podrá dicha suma ser suscripta en efectivo o en especie, de acuerdo con lo que determine el Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

Que conforme el punto 6.2. de la Cláusula Sexta del Contrato de Fideicomiso aprobado mediante la Resolución Conjunta N° 3 del 17 de agosto de 2021 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se prevén como bienes fideicomitidos, entre otros, los ingresos obtenidos por la emisión de Valores Fiduciarios de Deuda con el Aval del TESORO NACIONAL en los términos de ese Contrato, que serán integrados por el Beneficiario por hasta la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), en efectivo o en especie según lo determine el Beneficiario, y otros recursos provenientes del TESORO NACIONAL que sean específicamente destinados al Fideicomiso.

Que, en virtud de ello, se ha propuesto realizar dicha integración mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA por un monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), y que dicho aporte del TESORO NACIONAL se haga contra la emisión de certificados de participación.

Que el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido por el citado artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual del UNO POR CIENTO (1 % TNA) sobre el capital, ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional para que emita el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que, asimismo, en el artículo 18 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino se exime al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO y al Fiduciario, en sus operaciones relativas al Fondo, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.

Que, en tal sentido, se recuerda que mediante el artículo 1° de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones se establece un impuesto a aplicarse, entre otras operaciones, sobre los créditos y débitos efectuados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, y que en su artículo 2° se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que atento a las finalidades del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, es necesario permitir una reducción de los costos de sus operaciones, por lo que se considera menester eximir del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias a las cuentas utilizadas por dicho Fondo y por su Fiduciario, en la medida en que se utilicen para operaciones relativas al citado Fondo.

Que, sopesando el fin último del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, se ha considerado que el capital de los bonos sea ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA); por lo cual resulta necesario exceptuar de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, con el objetivo de evitar descalces con respecto a los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) a emitirse.

Que por los motivos expuestos, y dado el perjuicio que ocasionarían las demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las medidas que se aprueban por el presente decreto.

Que, asimismo, las políticas públicas instrumentadas por ley podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, sin poder atender así los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2° de la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de la presente norma.

El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.

El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Dicho Bono pagará anualmente intereses a una tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %) sobre el capital ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que elabora el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, con el objeto de garantizar el repago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, conforme lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y que sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la mencionada ley, conforme las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: coincidirá con la fecha de emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).

Fecha de vencimiento: coincidirá con la fecha de vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD).

Moneda de denominación y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de Capital”.

Ajuste de Capital: el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4° del Decreto N° 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), correspondiente al período transcurrido entre los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital correspondiente. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa nominal anual (TNA) del UNO POR CIENTO (1 %), los que serán pagaderos por año vencido, y serán calculados sobre la base de meses de TREINTA (30) días y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, su fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (VNO $1).

Condicionalidad: El presente título constituye la garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que se emitan conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, con la modificación introducida por el artículo 3° del presente decreto. Los servicios de amortización e interés se abonarán únicamente en el caso de que el Fideicomiso no cuente con recursos para abonar los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que garantizan. Al vencimiento de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD), el BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA en poder del citado Fondo será devuelto al TESORO NACIONAL, cancelándose los certificados de participación en poder de este. El Fiduciario del PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS deberá notificar a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO si un servicio de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) no fuera cancelado en la fecha prevista. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO contará con DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación para cursar el pago correspondiente al BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA.

Negociación: los Bonos serán intransferibles y no tendrán cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: en caso de corresponder, los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los o las titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino por el siguiente:

“a) Los ingresos obtenidos por la emisión de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el Fiduciario, garantizados por un Bono del Tesoro Nacional a ser emitido por el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional conforme los lineamientos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo”.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último inciso del primer párrafo del artículo 10 del Anexo al Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios el siguiente:

“…) Cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por el artículo 12 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo”.

ARTÍCULO 5°.- Exceptúase de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones a todas aquellas financiaciones que otorgue el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, creado por la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 4° de esta medida surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de publicación de este decreto en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022 del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS.

ARTÍCULO 9°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 22/08/2022 N° 65168/22 v. 22/08/2022

Fecha de publicación 22/08/2022










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