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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 19/24 REGIMEN DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL ABRIL/2024 08/04/2024

#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 19/24  REGIMEN DOCENTES UNIVERSITARIOS - MENSUAL ABRIL/2024  08/04/2024 

Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Universitario Ley Nº 26.508 correspondiente al mensual 04/2024, considerando los nuevos valores de haberes mínimo y máximo y el valor de la PBU, que rigen a partir del dictado del Decreto Nº 274/2024 y la Resolución ANSES Nº 62/2024. 
Atento que la publicación del decreto mencionado fue con posterioridad a la liquidación del mensual abril/24 y que las diferencias por movilidad deben abonarse en dicho mensual, se recalcularán las prestaciones y se liquidarán las diferencias brutas de haber generadas, ya sea por aquellas leyes aplicadas donde se aplica la movilidad de ley general o por el aumento del haber mínimo como del haber máximo, considerando también el concepto de zona austral.  
Por ello las diferencias a favor se abonarán mediante una liquidación complementaria del mensual abril/24 con el código de concepto 095-000 “Aumento” y los descuentos de ley se realizarán en el mensual mayo/24.  
Por lo expuesto, se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad, para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas.
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#SeguridadSocial Normativa Decreto 81/2024 Publicada en el BO - Ayuda económica previsional $55.000 24/01/2024

Se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), que se abonará en el mes de febrero de 2024.
La ayuda económica previsional será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).  
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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 116/2023 Ayuda económica previsional- B.O. 02/01/2024

Se otorga una ayuda económica previsional por un monto máximo de $ 55.000,00.-, que se abonará en el mes de enero de 2024.
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AYUDA ECONÓMICA PREVISIONAL
Decreto 116/2023
DECTO-2023-116-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-149378810-ANSES-DGDNYP#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y otras pensiones graciables.

Que la Ley N° 27.609 de Índice de Movilidad Jubilatoria comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento.

Que en el contexto señalado resulta menester otorgar una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61).

Que, asimismo, para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

Que la ayuda económica previsional se procederá a abonar en el mes de enero de 2024.

Que la mencionada ayuda alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir la ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y la misma no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional.

Que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una ayuda económica previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), que se abonará en el mes de enero de 2024.

ARTÍCULO 2º.- La ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000).

ARTÍCULO 4º - Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

ARTÍCULO 5º.- Para percibir la presente ayuda económica previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8º.- Facúltase al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas de la ayuda económica previsional.

ARTÍCULO 9°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Sandra Pettovello

e. 02/01/2024 N° 107066/23 v. 02/01/2024

Fecha de publicación 02/01/2024






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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 626/2023 Otorgamiento de refuerzo de ingreso previsional ($ 55.000).- B.O. 28/11/2023

Se otorga un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $ 55.000,00.-, que se abonará en el mes de diciembre de 2023.

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INGRESO PREVISIONAL
Decreto 626/2023
DCTO-2023-626-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-138257306-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260 y 27.609, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 442 del 31 de agosto de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.241 se instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte, y se integró al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que a través de la Ley N° 26.425 se dispuso la unificación del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que, por su parte, la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y otras pensiones graciables.

Que en el mes de diciembre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.609, de Índice de Movilidad Jubilatoria, y la misma comenzó a aplicarse a partir de la movilidad de haberes del mes de marzo de 2021.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que desde el año 2022, producto de diversos factores, nuestro país ha sufrido un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en bienes de primera necesidad.

Que el aceleramiento de precios referido tiene una mayor afectación en las personas de menores ingresos, para quienes es necesario generar herramientas de mayor acompañamiento hasta tanto se estabilicen las variables macroeconómicas.

Que en ese marco, por el Decreto N° 442/23 se otorgó un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($37.000), que se abonó en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2023, respectivamente.

Que en el mismo sentido, y en el contexto señalado, resulta menester otorgar un nuevo refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000), que se abonará en el mes de diciembre de 2023.

Que el monto a liquidar será proporcional a las sumas que las distintas personas beneficiarias perciban a través de sus haberes, con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social, sobre la base del principio cardinal de solidaridad que rige en la materia.

Que el mencionado refuerzo alcanzará a las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05, a los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y a los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que para percibir el refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación, y el mismo no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Que en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional.

Que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, deberán adoptar todas las medidas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para asegurar los objetivos planteados en el presente decreto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), que se abonará en el mes de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 2º.- El refuerzo de ingreso previsional instituido en el artículo 1º será liquidado por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:

a. Los y las titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;

b. Los beneficiarios y las beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;

c. Los beneficiarios y las beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), el refuerzo de ingreso previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000) y para aquellos y aquellas titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al precitado monto, el refuerzo de ingreso previsional será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61).

ARTÍCULO 4º.- Para percibir el presente refuerzo de ingreso previsional, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos y estas deberán ser considerados y consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- El refuerzo de ingreso previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del refuerzo de ingreso previsional.

ARTÍCULO 8°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS realizará las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por el presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

e. 28/11/2023 N° 96860/23 v. 28/11/2023

Fecha de publicación 28/11/2023






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