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#Sociedades Normativa Resolución General 4/2023 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Sociedad constituida en el extranjero Publicada en el BO - 13/03/2023

Se rectifica el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2023
RESOG-2023-4-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO la Resolución General Nº 3/2023 de fecha 3 de marzo de 2023 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución General Nº 3/2023 se consignó de manera errónea en el Art. 1 Inc. a): “Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales conforme art. 6 de la presente Resolución”, siendo su texto correcto: “Inc. a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y los artículos 1º y 2º y concordantes del Decreto Nº 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 13/03/2023 N° 15053/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023






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#Fiscal Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 2/2023 (I.G.J.) Asociaciones civiles patrimonio mínimo inicial Publicada en el BO -07/03/2023

Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el art. 352, inc. 4 de la Resolución General 7/2015 (I.G.J.), el cual se fija en un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Asimismo, se fija el patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones en un monto equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles y se dispone que las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez salarios mínimos vitales y moviles.



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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2023

RESOG-2023-2-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO:

El Libro I, Título II, capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 352 de la Resolución General 07/2015, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la asociación civil “debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales”.

Que, a efectos de que las asociaciones civiles puedan cumplir mínima y razonablemente con sus objetivos, actividades y propósitos, desde el comienzo de las mismas, deben contar con un patrimonio que permita su realización, conforme lo previsto en el acto constitutivo y estatuto.

Que si bien las entidades civiles son actores relevantes en la comunidad, en razón de las funciones que cumplen, prestando servicios y promoviendo la satisfacción de necesidades e intereses de sus asociados con el objetivo rector del bien común e interés general; lo es también la necesidad de que cuenten inicialmente con un patrimonio mínimo –en tanto atributo de la personalidad jurídica- a través del cual la entidad pueda desarrollar sus objetivos.

Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda” toda vez que constituyen personas jurídicas cuyo objeto, necesariamente, debe enmarcase dentro del interés general o bien común, en sus diversos aspectos.

Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las asociaciones civiles de PESOS MIL ($ 1.000).

Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de su actualización, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo.

Que, asimismo, resulta necesario efectuar una distinción entre las asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea.

Que, estas últimas entidades necesitan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, por tal motivo, corresponde fijar nuevos parámetros para el cumplimiento del requisito del patrimonio mínimo inicial, los que serán expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil, de manera tal de lograr una permanente actualización.

Que, por su parte y por idénticas razones a las expresadas precedentemente respecto de las asociaciones civiles, corresponde modificar el valor fijado como patrimonio mínimo inicial para las fundaciones.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.

ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el artículo 352 punto 4 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 352… 4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ 01/2020, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:

a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;

b. Sumas de dinero:

i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,

ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.”

ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 07/03/2023 N° 12809/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023







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#Sociedades Normativa Resolución General 14/2022 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA - Publicada en el BO - 18/11/2022

En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.).

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 14/2022
RESOG-2022-14-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 3, 10 inc. b y 21 incisos a y b de la Ley 22.315; artículo 1 del Decreto 1493/82 y Libro VI Capítulo II de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecución del bien común o, como lo define el Código Civil y Comercial, no debe ser contrario al interés general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan el ejercicio del derecho a asociarse con fines útiles, consagrado en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron diversificándose en el tiempo al compás de las transformaciones sociales, culturales y económicas, generando un elenco muy heterogéneo de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de la persona jurídica como a sus necesidades y capacidades económicas. Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas jurídicas, grandes entidades deportivas como también clubes de barrio; organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad socio económica así como cámaras empresarias y asociaciones vinculadas a la promoción del comercio exterior; pequeñas asociaciones de artesanos y pequeños productores como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del sector productivo; entre los múltiples ejemplos que grafican el variopinto y asimétrico escenario de las asociaciones civiles en particular y del tercer sector en general.

Que el marco descripto trae aparejado que numerosas asociaciones civiles no cuenten con los recursos económicos necesarios para solventar gastos de asistencia profesional en materia legal y contable, situación que redunda no solo en un altísimo nivel de incumplimientos en materia registral sino, principalmente, en la consecución del objeto social.

Que, sin perjuicio de las significativas reformas que se introdujeron con las Resoluciones Generales IGJ 01/2020, 07/2020, 37/2020 y 04/2021, la reglamentación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, actualmente en vigencia, no efectúa distingo alguno a las asociaciones civiles respecto de sus obligaciones para con el organismo de control, otorgando el mismo tratamiento a todo el universo comprendido en este tipo de personas jurídicas, circunstancia esta que no responde al principio de justicia distributiva ni al cumplimiento del artículo 16 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el cual impone al Estado dar igual tratamiento a aquellos que se encuentren en igualdad de condiciones.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a los efectos categorizar a las obligaciones de las asociaciones civiles y delimitar sus obligaciones para con esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en función de la dimensión de cada una de ellas.

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra un régimen de fiscalización estatal permanente sobre las asociaciones civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la Inspección General de Justicia es el organismo público competente para ejercer la señalada fiscalización estatal permanente, respecto de entidades con sede social en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, mediante funciones de registración, control y reglamentación todo ello de conformidad con los artículos 3, 6, 10, 11 y 21 de la Ley 22.315 y artículos 1 y 2 del Decreto 1493/82 reglamentario de la mencionada ley orgánica.

Que, en efecto, de la referida Ley 22.315 se desprende que la Inspección General de Justicia fiscaliza las asociaciones civiles y fundaciones (artículo 3); fiscaliza permanentemente la constitución, funcionamiento y disolución de las asociaciones civiles y fundaciones (artículo 10); dicta los reglamentos que estime adecuados (artículo 11) e interpreta con carácter general y particular las disposiciones legales aplicables a los entes sujetos a su control (artículo 21). Por su parte, el Decreto 1493/82 faculta a este organismo a dictar los reglamentos y resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley N° 22.315 (artículo 1).

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315 y artículo 1 del Decreto 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFICASE el artículo 391 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inventario

Artículo 391.– En oportunidad de presentar las asociaciones civiles la documentación de sus asambleas ordinarias contemplada en el artículo 410 –con excepción de las asociaciones civiles incluidas en la Categoría I- y las fundaciones su memoria y estados contables aprobados por el Consejo de Administración, debe acompañarse también inventario anual certificado por contador público y suscrito por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso. El inventario anual deberá contener los detalles analíticos de la composición de los rubros del activo y pasivo correspondientes al estado de situación patrimonial emitido, sea a la fecha de cierre del ejercicio, o a otras fechas que determinen normas especiales, o que resulten de resoluciones sociales. Dicho inventario anual podrá ser acompañado a la certificación emitida por el contador público como anexo en soporte magnético o digital (“diskette”, “compact disc”, unidad usb, etc.).

Procedimiento. En caso de procederse a su presentación como anexo de la certificación en soporte magnético o digital, en el momento de la presentación, se procederá a la verificación de los recaudos de validación digital de la información entregada. De hallarse ello conforme, se sellarán y devolverán los duplicados del formulario de actuación, como constancia de cumplimiento.

De comprobarse en el momento, o luego, errores, inconsistencias, virus o la presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación que se entregará al interesado, restituyéndosele el soporte magnético, la certificación y el formulario. El formulario de actuación podrá ser utilizado en la ulterior presentación en debida forma, que se efectúe después de subsanados los defectos que ocasionaron su rechazo.”

ARTÍCULO 2: MODIFICASE el artículo 396 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que quedará redactado de la siguiente manera:

“Cambio de sede social sin reforma del estatuto.

Artículo 396.– La comunicación del cambio de sede social prescripta por el artículo 12 del Decreto Nº 1493/82, que no importe reforma de estatutos, requiere la presentación de:

1. Formulario de actuación.

2. Dictamen de precalificación profesional.

3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta –con copias de tamaño normal y protocolar (“margen ancho”)–, conteniendo la trascripción del acta de asamblea, reunión de la comisión directiva o del consejo de administración en la que se aprobó el cambio de la sede social. Deberán indicarse los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente.

La presentación prevista en este artículo puede efectuarse mediante el procedimiento de “trámite urgente” regulado en el artículo 52 de estas Normas.

Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría que cuenten con sus autoridades vigentes registradas se encontrarán exentas del cumplimiento del punto 2. Asimismo, podrán cumplir la forma instrumental del punto 3 presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Además, presentará una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas.”

ARTÍCULO 3: SUSTITUYANSE los artículos 409, 410, 411 y 413 del Anexo A de la Resolución General IGJ 07/2015 que quedarán redactados de la siguiente forma:

“SECCIÓN SEXTA: ASOCIACIONES CIVILES. CATEGORIZACIÓN. ORGANOS SOCIALES.

Artículo 409: Las asociaciones civiles se categorizarán de la siguiente forma:

Categoría I: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual no superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio.

Se incluirán en esta categoría las asociaciones civiles de primer grado hasta el cierre del primer ejercicio económico.

Categoría II: asociaciones civiles de primer grado constituidas en la República Argentina cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto equivalente a la Categoría H del monotributo vigente al momento del cierre del ejercicio y que no superen diez veces (10) dicho monto.

Categoría III: asociaciones civiles de primer grado cuyos ingresos totales por ejercicio económico anual superen el monto máximo establecido para la categoría II. Asimismo, integrarán esta categoría las asociaciones civiles constituidas en el extranjero, cámaras, federaciones y confederaciones independientemente de los montos de ingresos totales por ejercicio económico.

Podrán integrar esta última categoría las asociaciones civiles cuyos objetos sociales sean incluidos en ella mediante Resolución fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

El monto de la categoría H del monotributo, será aquel vigente a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Artículo 410: Las asociaciones civiles deberán presentar ante la Inspección General de Justicia la documentación correspondiente a la Asamblea Anual Ordinaria, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Categoría I

Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo pre asambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los la documentación contable deberá presentar:

1. Formulario de actuación.

2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

3. Documentación contable de acuerdo a lo dispuesto para la presente categoría.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

b. Categoría II

Las entidades incluidas en esta categoría no formarán legajo preasambleario. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables deberá presentar:

1. Formulario de actuación.

2. Copia del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

5. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

c. Categoría III

Las entidades incluidas en esta categoría deberán formar legajo pre asambleario. Con una anticipación mínima de quince (15) días corridos, la entidad deberá comunicar la celebración del acto asambleario que tratará los estados contables, acompañando la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación.

2. Copia de la parte pertinente del acta de la reunión del órgano de administración en la que se decidió convocar a la asamblea y en la que se aprobó la documentación o asunto a considerarse en ésta y el orden del día correspondiente.

3. Un ejemplar de los estados contables firmados por el representante legal, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 391 de estas Normas.

4. De corresponder, la información documentada requerida por el artículo 454 de estas Normas.

Documentación post asamblearia. Dentro de los treinta días (30) corridos posteriores a la celebración de la Asamblea Ordinaria que trató los estados contables deberá presentar:

1. Formulario de actuación.

2. Copia del acta de la asamblea ordinaria, con indicación de la nómina de asociados asistentes discriminando su número total y el número de los que poseían derecho a voto al día de la asamblea; debiendo constar también si la asamblea fue realizada en primera o en segunda convocatoria.

3. Nuevo ejemplar de los estados contables, si fueron modificados por la asamblea.

Las presentaciones señaladas en los incisos a), b) y c) no implicarán la inscripción en el Registro Público de los actos sociales contenidos en la documentación acompañada. Dichas inscripciones deberán peticionarse a través de los correspondientes trámites y bajo el cumplimiento de los requisitos que cada uno de ellos requiera.

Artículo 411. Asambleas fuera de término y presentación extemporánea.

Si la asamblea se realizó fuera del término fijado en el estatuto, las razones de ello deberán ser tratadas como un punto especial del orden del día.

En el supuesto indicado en el párrafo anterior o cuando las presentaciones del artículo 410 se efectúen vencidos los plazos allí indicados, tramitarán como presentaciones fuera de término, adjuntando el correspondiente formulario de inicio.

Artículo 413. Asambleas ordinarias que no tratan estados contables. Asambleas extraordinarias.

Las asambleas ordinarias que no tratan estados contables y las asambleas extraordinarias solo serán comunicadas a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuando contengan resoluciones sociales susceptibles de inscripción en el Registro Público. La presentación se efectuará a través del trámite registral correspondiente.”

ARTÍCULO 4: DEROGANSE los artículos 414 y 415 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 5: MODIFÍCASE el artículo 435 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 435.– Las asociaciones civiles, en los casos que se modificare la composición del órgano de administración, deberán presentar dentro de los treinta (30) días corridos de producida la modificación:

1. Formulario de actuación.

2. Dictamen de precalificación profesional

3. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original firmado por el presidente y el secretario de la entidad con los recaudos del inciso 2 del artículo 37 de las presentes Normas, pudiendo utilizar la forma alternativa allí dispuesta, conteniendo la trascripción del acta de asamblea que designa las nuevas autoridades, indicándose los folios y datos de rúbrica del libro de actas pertinente. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.

4. Nómina de los miembros titulares y suplentes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo y declaración jurada de cada uno mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para revestir dichas calidades. En caso de cesación de miembros deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causal indicando nombre y apellido y documento de identidad.

5. Declaraciones juradas de Personas Políticamente Expuestas de todos los cargos electos conforme al aplicativo correspondiente.

La presentación requerida por este artículo puede ser efectuada mediante trámite urgente, aplicándose el procedimiento regulado en el artículo 52 y su incumplimiento en el plazo establecido habilita la aplicación de sanciones previstas en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 22.315.

Asociaciones Civiles de la Categoría I: las asociaciones civiles incluidas en esta categoría presentarán una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra volcada. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación. Asimismo, se deberá presentar una declaración jurada, conforme al modelo suministrado por este Organismo Público, la cual deberá estar firmada por el representante legal, certificada bajo alguna de las modalidades antes señaladas. No presentarán el dictamen de precalificación profesional indicado en el punto 2 del presente artículo siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:

1. la designación de autoridades se produzca dentro de los plazos estatutarios

2. los administradores con mandato inmediato anterior se encuentren inscriptos (RG IGJ 07/2015 artículo 121 inc. a)

3. se encuentre al día con el cumplimiento del art. 410 RG IGJ 07/2015 “

ARTÍCULO 6: MODIFÍCASE el artículo 442 del Anexo A de la Resolución General 07/2015 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Reuniones. Presentaciones. Normas aplicables.

Artículo 442.– Las fundaciones sólo deben efectuar las presentaciones correspondientes a las reuniones de su consejo de administración aprobatorias de estados contables. Les son aplicables en lo pertinente los artículos 391, 410 b), 416, 420, 428, 429, 430 y 435 así como las restantes disposiciones previstas en las secciones anteriores para las asociaciones civiles, en cuanto resulten necesarias para la adecuada fiscalización de su funcionamiento y el control de legalidad sobre sus actos y no contravengan o sean incompatibles con la naturaleza de las entidades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación.”

ARTÍCULO 7: MODIFIQUENSE los módulos correspondientes a los trámites que se inicien ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los que deberán establecerse de acuerdo a la categoría de la entidad involucrada y bajo criterios de progresividad.

ARTÍCULO 8: La presente entrará en vigencia el 02 de enero de 2023.

ARTÍCULO 9°: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 18/11/2022 N° 94420/22 v. 18/11/2022
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#Sociedades Normativa Resolución General 8/2022 IGJ - FIN reuniones a distancia - Publicada en el BO - 15/07/2022

DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.
La Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohibiera, restringiera, o limitara la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria que por aquel entonces se verificaba en la República Argentina. La referida Resolución General sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo la aludida modalidad, al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.


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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2022
RESOG-2022-8-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2022

VISTO: La Ley N° 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus modificatorios; el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las Resoluciones Generales N° 7/2015 y 11/2020 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para contener el avance de los efectos del COVID en la población dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, mediante el cual amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541.

Que, a partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones, se dispusieron ciertas medidas de aislamiento y distanciamiento social, tales como restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades, restricciones a la circulación y limitaciones en el uso del transporte público, entre otras.

Que, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, con fundamento en la facultad de interpretar con carácter general las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control, conferida aquella centralmente por vía de la Ley N° 22.315, entendió indispensable que como Organismo de Registro y Control estatal dispusiera, dentro de su esfera de actuación e intervención, medidas excepcionales que permitieran garantizar tanto el desarrollo de la vida institucional de las personas jurídicas en el ámbito jurisdiccional que le compete, cuanto el ejercicio de los derechos políticos del conjunto de sus socios y asociados.

Que, en ese estado de situación, la Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohibiera, restringiera, o limitara la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria que por aquel entonces se verificaba en la República Argentina. La referida Resolución General sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo la aludida modalidad, al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.

Que, las previsiones de la Resolución General IGJ N° 11/2020 resultaron en su día indispensables para que numerosas sociedades, asociaciones civiles y fundaciones pudieran tomar, en el seno de sus órganos sociales, decisiones de vital importancia para el cumplimiento de su objeto social, durante un período de restricción a la celebración de reuniones presenciales y a la libre circulación de las personas, todo ello en el marco de la emergencia sanitaria relacionada y conforme a lo definido por las autoridades competentes en materia sanitaria.

Que, en su artículo 3°, por la Resolución General IGJ Nº 11/20 se estableció que “… durante todo el periodo en que por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prorrogas, se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos, según corresponda, en los artículos 1° o 2° de la presente …”.

Que, durante el año 2021, gradualmente, se fueron levantando las medidas excepcionales de restricción dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, primero durante el período de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), y luego por el período de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO).

Que, corresponde a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN velar por el correcto funcionamiento de las personas jurídicas bajo su esfera competencial, y, en consecuencia, brindar todas las posibles herramientas jurídicas que permitan transitar la vida social de forma participativa y democrática, en el marco de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias respectivas.

Que, a los efectos de brindar seguridad jurídica en relación a los alcances al plazo de excepción prevista por el artículo 3° la Resolución General IGJ Nº 11/20, resulta conveniente que este Organismo fije un plazo cierto que disponga su finalización de modo expreso.

POR TODO ELLO y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, inciso a), 11, inciso c), 21, incisos a) y b) y 22, de la Ley N° 22.315; por lo establecido en los artículos 1°, 2°, 5° y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/1982; y por lo normado en la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“NORMAS de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”),

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

ARTÍCULO 2°: Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 3°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Manuel Cuiñas Rodriguez

e. 15/07/2022 N° 54368/22 v. 15/07/2022

Fecha de publicación 15/07/2022








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