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#Sociedades Normativa Resolución General 17/2024 IGJ Entidades administradoras de planes de ahorro Publicada en el BO - 02/08/2024

Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores, de grupos vigentes a la fecha de la presente resolución, titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, la opción de diferir el 20 % de la alícuota y carga administrativa en hasta un máximo de doce (12) cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción.
La opción de diferimiento deberá ser ofrecida a partir de la fecha de vigencia de esta resolución y mantenerse por un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2024.
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#Sociedades Normativa Resolución General 15/2024 IGJ Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Publicada en el BO - 16/7/2024

Se aprueban las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA  para realizar tramites.
Se aprueban las “Normas de la Inspección General de Justicia”, las cuales entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso, oportunidad en la que, con las salvedades que se efectúan, sustituirán a la Resolución General 7/2015 (I.G.J.) y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las Leyes 19.550 (T.O. 1984), 22.315, el Decreto 1493/82 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la Resolución General 8/2015 (I.G.J.) y toda otra normativa que, en la materia de la misma -sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados- la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 9 de la Ley  22.315
Contiene:




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#Sociedades Normativa Resolución General 4/2023 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Sociedad constituida en el extranjero Publicada en el BO - 13/03/2023

Se rectifica el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2023
RESOG-2023-4-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2023

VISTO la Resolución General Nº 3/2023 de fecha 3 de marzo de 2023 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Resolución General Nº 3/2023 se consignó de manera errónea en el Art. 1 Inc. a): “Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con la obligación de la presentación de los regímenes informativos anuales conforme art. 6 de la presente Resolución”, siendo su texto correcto: “Inc. a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”

Por ello, y lo dispuesto por los artículos 4º, 11 y 21 de la Ley Nº 22.315 y los artículos 1º y 2º y concordantes del Decreto Nº 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectifícase el Inc. a) del artículo 1º de la Resolución General I.G.J. Nº 3/2023 del 3 de marzo de 2023, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

“a) Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social deberán establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente en los términos del art. 118, tercer párrafo de la Ley Nº 19.550 y cumplir con lo dispuesto por los Arts. 5 y 6 de la presente Resolución.”

ARTÍCULO 2º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 13/03/2023 N° 15053/23 v. 13/03/2023

Fecha de publicación 13/03/2023






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#Fiscal Normativa RESOLUCIÓN GENERAL 2/2023 (I.G.J.) Asociaciones civiles patrimonio mínimo inicial Publicada en el BO -07/03/2023

Se modifica el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el art. 352, inc. 4 de la Resolución General 7/2015 (I.G.J.), el cual se fija en un monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Asimismo, se fija el patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones en un monto equivalente a cinco salarios mínimos vitales y móviles y se dispone que las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de diez salarios mínimos vitales y moviles.



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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 2/2023

RESOG-2023-2-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO:

El Libro I, Título II, capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 352 de la Resolución General 07/2015, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la asociación civil “debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales”.

Que, a efectos de que las asociaciones civiles puedan cumplir mínima y razonablemente con sus objetivos, actividades y propósitos, desde el comienzo de las mismas, deben contar con un patrimonio que permita su realización, conforme lo previsto en el acto constitutivo y estatuto.

Que si bien las entidades civiles son actores relevantes en la comunidad, en razón de las funciones que cumplen, prestando servicios y promoviendo la satisfacción de necesidades e intereses de sus asociados con el objetivo rector del bien común e interés general; lo es también la necesidad de que cuenten inicialmente con un patrimonio mínimo –en tanto atributo de la personalidad jurídica- a través del cual la entidad pueda desarrollar sus objetivos.

Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda” toda vez que constituyen personas jurídicas cuyo objeto, necesariamente, debe enmarcase dentro del interés general o bien común, en sus diversos aspectos.

Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las asociaciones civiles de PESOS MIL ($ 1.000).

Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de su actualización, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo.

Que, asimismo, resulta necesario efectuar una distinción entre las asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea.

Que, estas últimas entidades necesitan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, por tal motivo, corresponde fijar nuevos parámetros para el cumplimiento del requisito del patrimonio mínimo inicial, los que serán expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil, de manera tal de lograr una permanente actualización.

Que, por su parte y por idénticas razones a las expresadas precedentemente respecto de las asociaciones civiles, corresponde modificar el valor fijado como patrimonio mínimo inicial para las fundaciones.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.

ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el artículo 352 punto 4 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 352… 4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ 01/2020, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:

a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;

b. Sumas de dinero:

i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,

ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.”

ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 07/03/2023 N° 12809/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023







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