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#Impuesto de Sellos CABA Normativa LEY 6618 operaciones monetarias - B.O. 13/03/2023

Se deroga el artículo 316 de la ley 6505 (to 2023) y se modifica el artículo 33 de la ley 6593, alícuota por operaciones monetarias en el Impuesto de Sellos.

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LEY N° 6618/ 2023 -- SE DEROGA EL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO FISCAL Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DEL ANEXO I DE LA LEY 6593.


Buenos Aires, 9 de marzo de 2023

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Derógase el artículo 316 del Código Fiscal (texto ordenado por Decreto Nº 70/23).

Art. 2°.- Modifícase el artículo 33 del Anexo I de la Ley 6593, Ley Tarifaría 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 33.- Fíjase en el 1,20% la alícuota a la que se refiere el artículo 344 y el Capítulo II del Título III del Código Fiscal referido a las operaciones monetarias".

Art. 3°.- Las modificaciones previstas en los artículos 1 º y 2° de la presente Ley, resultan aplicables a las liquidaciones o resúmenes periódicos que las entidades emisoras de tarjetas de crédito o compra generen para su remisión a los titulares a partir del día posterior a la sanción de la presente Ley.

Art. 4°.-  Comuníquese, etc.

Forchieri - Schillagi









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#IMPUESTO DE SELLOS #Normativa #RESOLUCIÓN 27/2022 (A.G.I.P.) -CABA- B.O. 21/01/2022

Se explicita el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2022.







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#IMPUESTO DE SELLOS #Normativa #RESOLUCIÓN 25/2022 (A.G.I.P.) -Valor Locativo de Referencia B.O. 20/01/2022

Se aprueba la Metodología de cálculo del Valor Locativo de Referencia para el ejercicio 2022.







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DISPOSICIÓN 534-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.) -Impuesto de Sellos - B.O. 02/01/2017

Se fija el día 2 de enero de 2017, para la entrada en vigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellos dispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración Tributaria de Mendoza (A.T.M), el que se implementará respecto de los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial e industrial de la provincia de Mendoza.



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RESOLUCION GENERAL 1443/2016 (D.P.R.)-Impuesto a los sellos -26/08/2016

 IMPUESTO DE SELLOS Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS: Se implementa, a partir del 1° de setiembre de 2016, la imposición de los sellos de goma habilitados a tal efecto con las medidas de seguridad correspondientes, para la intervención de los instrumentos y la satisfacción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales. Además, se autoriza la utilización del F. 0155 de “Liquidación” para el pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios.



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DISPOSICION 379-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)-impuesto de sellos - B.O. 02/09/2016

DISPOSICION 379-E/2016 (D.N.R.N.P.A. y C.P.)-impuesto de sellos   - B.O. 02/09/2016

Se establece, a los fines de percibir el pago de los aranceles correspondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto de sellos y a la radicación de los automotores, y de multas por infracciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de los Convenios de Complementación de Servicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en todas sus competencias, deberán proceder a la apertura de al menos una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma exclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.




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RESOLUCION 462/2015-MINISTERIO DE HACIENDA -CABA-Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones y multas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - Reestablecimiento del plan dispuesto por la res. 910/2014 (M.H.) - Sustitución del art. 23 de la res. 2722/2004 (M.H.).- 17/04/2015

RESOLUCION 462/2015-MINISTERIO DE HACIENDA -CABA-Régimen especial de facilidades de pago de obligaciones y multas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos - Reestablecimiento del plan dispuesto por la res. 910/2014 (M.H.) - Sustitución del art. 23 de la res. 2722/2004 (M.H.).- 17/04/2015

VISTO:
El Código Fiscal (T.O. 2015) vigente, Decreto Nº 117/15, la Resolución N° 2722/SHyF/04 y sus modificatorias y el Expediente N° 2015-6034806/MGEYA-DGR, y;


CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 2722/SHyF/04 se estableció con carácter permanente la vigencia de un Plan de Facilidades de Pago en cuotas para la regularización de diversas obligaciones fiscales en mora;

Que atento el tiempo transcurrido desde la vigencia del mencionado Plan de Facilidades existieron razones que tornaron necesaria la modificación del mismo, las que fueron introducidas mediante las Resoluciones Nº 1435/MHGC/12 y N° 83/MHGC/13;

Que en igual sentido en el año 2014, en el marco de las políticas de recaudación y optimización de recursos se estableció con carácter transitorio, un Plan de Facilidades de Pago de hasta ciento veinte (120) cuotas;

Que el Plan de Facilidades mencionado supra fue incorporado como artículo 19 a la Resolución Nº 2722/SHyF/04 mediante su similar Nº 910/MHGC/ 2014;

Que ante la coyuntura actual y a fin de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico financiera, resulta oportuno restablecer el Plan de Facilidades de carácter transitorio previsto por el artículo 19 mencionado por el término de dos (2) meses;



Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 134 del Código Fiscal, Decreto Nº 117/15 (t.o. 2015),



El Ministerio de Hacienda resuelve:
Art. 1° - Restablécese, con vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015, el Plan de Facilidades de carácter transitorio dispuesto por la Resolución Nº 910/MHGC/14 e incorporado como artículo 19 a la Resolución Nº 2722/SHyF/04.
Art. 2° - Modifícase el artículo 23 de la Resolución Nº 2722/SHyF/04, incorporado a la misma mediante la Resolución Nº 910/MHGC/14, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria, incorporada mediante la Resolución Nº 910/MHGC/14 como artículo 19 a la Resolución Nº 2722/SHyF/04, no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza."
Art. 3° - Déjase establecido que a todos los efectos de lo dispuesto por la presente Resolución, será de aplicación lo normado por la Resolución Nº 2722/SHyF/04 y sus modificatorias.
Art. 4º - Publíquese, etc. – Grindetti.

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RESOLUCION 706/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella - Gravabilidad - Requisitos - Plazo para el pago - Norma complementaria de la res. 1034/2012 (A.G.I.P.) - Derogación de la res. 150/2014 (A.G.I.P.).- 15/10/2014

RESOLUCION 706/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella - Gravabilidad - Requisitos - Plazo para el pago - Norma complementaria de la res. 1034/2012 (A.G.I.P.) - Derogación de la res. 150/2014 (A.G.I.P.).- 15/10/2014


VISTO:

Las resoluciones Nº 1034/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064) Y Nº 150/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4359), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se reglamentó la modalidad de liquidación del Impuesto de Sellos en los casos de primera inscripción de vehículos nuevos en los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios;

Que con posterioridad, mediante el dictado de la Resolución Nº 150/AGIP/2014 se estableció el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos se registraran fuera de ella;

Que resulta conveniente precisar el alcance de dicha reglamentación.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se entienden alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella, a menos que el sujeto comprador acredite que se encuentra domiciliado en otra jurisdicción con una antigüedad mínima de 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de la operación, sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución N° 1034/AGIP/2012.

Art. 2° - Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web “www.agip.gob.ar“ de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012.

Art. 3° - El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Art. 4° - Déjase sin efecto la Resolución Nº 150/AGIP/2014.

Art. 5° - Regístrese, etc. – Walter.

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RESOLUCION 454/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Procedimiento operativo para su aplicación en el tercer cuatrimestre de 2014.-27/06/2014

RESOLUCION 454/2014-A.G.I.P.-Impuesto de Sellos - Valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Procedimiento operativo para su aplicación en el tercer cuatrimestre de 2014.-27/06/2014


VISTO:El artículo 407 del código fiscal vigente (t.o. 2013 modificado por Ley N° 4.807 separata B.O.C.B.A Nº 4.162) y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para establecer un valor inmobiliario de referencia para los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que refleje el valor económico de los mismos en el mercado comercial a fin de su aplicación a los actos, contratos y operaciones gravables con el Impuesto de Sellos, cuando este valor resulta mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes;

Que por Resolución Nº 435-AGIP-2011, modificada por Resolución Nº 544-AGIP-2011 y Resolución 578- AGIP-2011, se explicitó el Procedimiento Operativo para la aplicación del Valor Inmobiliario de Referencia;

Que debido al ajuste de precios provocado por la coyuntura económica se procedió a actualizar los montos nominales del VIR, para de esta manera mantener el valor real de los inmuebles;

Que a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica se comunicará a los contribuyentes el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario , en oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal vigente,

El administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve

Art. 1° - Explicítase el procedimiento operativo para la aplicación del valor inmobiliario de referencia para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tercer cuatrimestre de 2014, que reflejará el valor de dichos inmuebles en el mercado comercial, de acuerdo a las pautas que conforman los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución, los que forman parte integrante de la misma a todos sus efectos.

Art. 2° - Instrúyase a la Subdirección General de Sistemas a fin de que incorpore el valor inmobiliario de referencia de cada partida inmobiliaria en las boletas correspondientes a la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y al Impuesto Inmobiliario en oportunidad de su emisión para el tercer cuatrimestre de 2014.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.

ANEXO



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RESOLUCION 150/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella -11/03/2014

RESOLUCION 150/2014-A.G.I.P-Impuesto de Sellos-Operaciones de compraventa de vehículos efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella -11/03/2014
 
VISTO:

La Resolución Nº 1034/AGIP/2012 (BOCBA Nº 4064), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se reglamentó la modalidad de ingreso del Impuesto de Sellos para la transferencia de vehículos nuevos o usados que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se entiende necesario establecer el criterio a seguir en los casos de vehículos que, habiéndose adquirido en establecimientos ubicados dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos sean registrados fuera de ella.

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Sin perjuicio de los términos del artículo 1 de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012, las operaciones de compraventa de vehículos automotores 0 Km o sin uso que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran alcanzadas por el Impuesto de Sellos, aún cuando la inscripción inicial se realice en Registros Seccionales fuera de ella.

Art. 2° - Para las operaciones de compraventa de vehículos nuevos o sin uso efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cuya inscripción inicial se realice fuera de ella, se deberá ingresar el Impuesto de Sellos dentro de los 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha de la factura o cualquier instrumento equivalente, mediante el uso del aplicativo que a tal efecto se encuentra disponible en la página web "www.agip.gob.ar" de este Organismo. En los restantes casos, se mantiene la aplicación de los términos de la Resolución Nº 1034/AGIP/2012.

Art. 3° - El importe a ingresar será el que surja de aplicar la alícuota establecida en el artículo 110 de la Ley Tarifaria vigente, sobre el monto de la factura definitiva ó de la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, el que fuera mayor.

Art. 4° - Regístrese, etc. - Walter.

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