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#SeguridadSocial #aportesprevisionales Prueba, perito médico, prestación de servicios, incapacidad, agravio concreto, #Jurisprudencia #Fallo Desaville, Mirta Liliana c/ A.N.S.E.S. s/ Pensiones

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 02 Magistrados: Luis René Herrero - Emilio Lisandro Fernández - Nora Carmen Dorado 12/2/10

Teniendo en cuenta que el perito médico designado estableció -previo análisis de las historias clínicas y estudios realizados- que el causante presentaba a la fecha del cese una incapacidad del 66%, y no encontrándose cuestionado ni la prestación de servicios ni el vínculo que lo unía a la peticionante, corresponde hacer lugar al agravio de la actora en cuanto sostiene que el reenvío de las actuaciones a fin de que el organismo analice los aportes realizados por el causante ocasiona un dispendio jurisdiccional y di-lata la obtención de la prestación; y ordenar se otorgue el beneficio de pensión solicitado.
publicado en Id SAIJ: FA10310104




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#SeguridadSocial #Beneficios previsionales, beneficiarios previsionales, aportes previsionales #Jurisprudencia #Fallo García Cancino, María Angélica c/ Máxima A.F.J.P. S.A. s/ presentaciones varias

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SENTENCIA: Nro. Interno: G2033XXX, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay Voto: Disidencia: Abstencion: 16/2/10

El decreto 460/99- que fija los requisitos a cumplir para la calidad de aportante del sistema jubilatorio- no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones- decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo.

A partir del precedente "Tarditti" ( Fallos: 329:576), se ha propiciado una interpretación amplia del decreto 460/99- que fija los requisitos a cumplir para la calidad de aportante del sistema jubilatorio- , sosteniéndose que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación.
publicado Id SAIJ: FA10000024



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#SeguridadSocial #aportes y contribuciones previsionales multa laboral, moratoria impositiva, Contrato de trabajo #Jurisprudencia #Fallo NIWA BEATRIZ GRISELDA c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/ DESPIDO

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SENTENCIA: Sala 03 Nro. Interno: 60890, 1 20100330, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: PORTA. GUIBOURG. 61. 22/2/10

La ley 26283 establece que la AFIP incorporará planes especiales de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo, devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, correspondientes a los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley. El fin de la citada norma es posibilitar que los prestadores médico asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud regularicen sus obligaciones tributarias adeudadas. El art. 12 de dicha norma señala también que "El acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales".

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que la Obra Social Bancaria Argentina se acogió a una moratoria mediante un plan de facilidades de pago el día 02.05.08, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma (fs. 529), lo que resulta acreditado con lo informado por el perito contador (fs. 175 vta.).

A fs. 584/585 la AFIP amplia el informe anterior e informa que el plan de facilidades de pago presentado por la contribuyente Obra Social Bancaria Argentina Nº30691561468 se encuentra vigente a la fecha.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando ellas sean sobrevinientes (CSJN Fallos 310:116, sentencia Nº 87.151 del 28.9.05, en autos "Barragán, Pedro Ramón y otros c/ YPF SA y otro s/ PAO", del registro de esta Sala), (SD Nº 87.423 del 28.12.05, dictada en autos "De Sousa Ronceiro, Pablo Guillermo c/ De Francesco, Adriana Jorgelina y otro s/ despido", del registro de esta Sala).

Teniendo en cuenta lo informado por la AFIP (fs. 529 y 584/585), la multa prevista por el art. 132 bis LCT debe cesar a partir del 2.05.08, fecha en la que la accionada se acogió al plan de moratoria, que aún se encuentra vigente. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución de fs. 538/539.
publicado en Id SAIJ: FA10040004



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#SeguridadSocial #aportesprevisionales, acuerdo de partes, terceros #Jurisprudencia #Fallo Sadir, Anuar c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA: Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Bernabé Lino Chirinos - Victoria Patricia Pérez Tognola - Lilia M. Maffei de Borghi 26/2/10

De lo establecido por el art. 15 de la L.C.T. (reformado por el art. 44 de la ley 25.345) se desprende que los acuerdos transaccionales suscriptos en un proceso laboral, no resultan oponibles a la A.F.I.P.
De la conjunción de dicha norma y del art. 832 del Código Civil, puede interpretarse que el referido art. 15 se vale de los límites subjetivos de la cosa juzgada, en el sentido que reconoce los efectos y la autoridad de ésta, pero sólo entre las partes que han celebrado el acuerdo -normalmente un empleador y un trabajador-; en cambio, se lo niega a los acuerdos de tal carácter respecto de los terceros ajenos, como son los Organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destina-das al sistema de la Seguridad Social (cfr. Etala, Carlos Alberto, L.L. 2001-E-1320).

publicado en Id SAIJ: FA10310017



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#SeguridadSocial #Procedimiento de impugnación de deuda previsional, contrato de trabajo, relación de dependencia, cosa juzgada #Jurisprudencia #Fallo Asociación Cooperadora Escuela Normal Manuel Belgrano c/ A.F.I.P. - D.G.I. s/ Impugnación de deuda

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SENTENCIA Sala 01 CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Magistrados: Bernabé Lino Chirinos - Victoria Patricia Pérez Tognola - Lilia M. Maffei de Borghi - 19/3/10

Habiendo quedado explícita y definitivamente resuelto por sentencia emanada del Tribunal del Trabajo que la recurrente y la trabajadora estuvieron ligadas por un contrato de trabajo, resulta inatendible la queja de aquélla cuestionando la determinación de deuda efectuada por el organismo en base al fallo dictado, que se hallaba firme, y sobre el cual recaían los efectos de la cosa juzgada judicial en los térmi-nos del art. 347 del C.P.C.C. En otras palabras, el pronunciamiento laboral que goza del carácter de cosa juzgada, no puede ser objeto de revisión en el fuero de la Seguridad Social (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. del 15.06.06, "Raed, Luis Martín").
publicado en Id SAIJ: FA10310028




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