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#SeguridadSocial #Concursos, verificación de créditos, crédito privilegiado, contribuciones a obras sociales #Jurisprudencia #Fallo ARTES GRAFICAS NEGRI SRL s/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR OBRA SOCIAL DEL PERSONAL GRAFICO.

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SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala D, Magistrados: Vassallo - Dieuzeide - Heredia. 8/3/2012

Corresponde verificar el crédito reclamado por la obra social, como entidad de derecho público no estatal (Ley 23660: 1, 2 y ccdtes.), con el privilegio previsto en la Ley 24522: 246 - 2º, en tanto se trata de contribuciones a la empleadora y aportes de los trabajadores que aquélla debe retener y depositar a favor de la obra social, es decir, de créditos por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas de seguridad social (CNCom Sala D, 9.8.11, "Higgins Warner Group S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por OSDE"; CNCom Sala A, 4.9.07, "Gastronomía La Plata S.R.L. s/ quiebra s/ inc. de revisión por Osuthgra", entre otros).
publicado en Id SAIJ: FA12130024



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#SeguridadSocial #Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, herederos forzosos, daño moral, monto de la indemnización #Jurisprudencia #Fallo Loduca, Ángel Enrique c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Daños y Perjuicios

#SeguridadSocial #Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados, herederos forzosos, daño moral, monto de la indemnización #Jurisprudencia #Fallo Loduca, Ángel Enrique c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Daños y Perjuicios

SENTENCIA: CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 01,
Magistrados: De las Carreras - Najurieta 19/4/2012

A fin de cuantificar la indemnización por daño moral debida a los herederos de una mujer que falleció por la demora excesiva por parte de PAMI en el envío de una ambulancia, debe valorarse la edad de la víctima, el nivel socio-económico familiar alcanzado al momento de su muerte, como así también cuanto podía esperarse de una evolución futura de conformidad con las diversas dolencias de las que se encontraba aquejada.

Es procedente resarcir el daño material ocasionado a los herederos forzosos de la víctima, toda vez que los hechos y circunstancias que dieron origen a la pérdida de vida de quien contribuye a los ingresos familiares -en el caso, demora excesiva por parte de PAMI en el envío de una ambulancia, restando posibilidad de ser atendida la paciente en forma oportuna-, la relevante importancia que tenía en su familia y las demás circunstancias de edad, sexo, condición socio-económica, etc., exteriorizan de modo patente que su fallecimiento no ha debido dejar de golpear a su esposo, de un modo grave.








 publicado en FA12030401



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#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo RAU, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ COBRO DE SALARIOS

#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo RAU, MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ COBRO DE SALARIOS

SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 10, Magistrados: DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH 31/5/2012

Mediante el art. 6ª del CCT 697/05 "E" se estableció la implementación de un Sistema Escalafonario y Retributivo para el personal del PAMI con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2005 (cfr. Resolución INSSPJ Nª 1523/05/DE del 21 de diciembre de 2005 que aprobó lo resuelto por la comisión paritaria permanente). En el art. 22 de la resolución aludida (la cual fue incorporada como anexo I del convenio colectivo de referencia) se dispuso que: "Artículo 22. Adicional por antigüedad. A partir de la implementación del nuevo sistema se continuará reconociendo este rubro, exclusivamente, a aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso lo venían percibiendo y su pago consistirá en una suma de pesos igual al mejor valor registrado en sus haberes". En definitiva, si bien esta nueva norma colectiva hizo cesar los efectos de la progresividad en el monto que había sido establecida en la resolución que dio origen al adicional (Resolución DNRT 5629/89), se reconoció, en cambio, el derecho a la incorporación del rubro mediante una suma fija equivalente a la mejor percibida por ese concepto a favor de aquellos trabajadores que por su fecha de ingreso ya la venían percibiendo.








publicado en Id SAIJ: FA12040316



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#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo DOLDAN LORENA CECILIA Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

#SeguridadSocial #Contrato de trabajo, adicional por antigüedad, trabajador, Instituto nacional de servicios sociales para jubilados y pensionados #Jurisprudencia #Fallo DOLDAN LORENA CECILIA Y OTROS c/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS

SENTENCIA: CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 10, Magistrados: DANIEL E. STORTINI, GREGORIO CORACH 31/5/2012


No corresponde reconocer el derecho a la progresividad del monto del adicional por antigüedad más allá de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema escalafonario previsto en el C.C.T. 697/05 "E". Ello así, en virtud de lo establecido por la C.N.A.T. en el fallo plenario Nª 325 de 9/05/2011 en los autos "Fontanive, Mónica Liliana c/PAMI Instituto Nacional de Serviciops Sociales para Jubilados y Pensionados", donde se resolvió que: "La entrada en vigencia del CCT 697/05 "E", obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución DNRT 5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo", la cual resulta de acatamiento obligatorio (art. 303 CPCCN).

Los adicionales por antigüedad devengados con posterioridad a la firma del C.C.T. 305/98 E, que no nacieron de un convenio colectivo anterior sino de la Resolución 118/88 de la entonces Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria, reconocido por el PAMI en la Resolución 212/92, fueron incorporados al plexo normativo que regula el contrato con carácter obligatorio y no puede ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo pues conforme el art. 8 de la L.C.T. las convenciones colectivas son válidas en cuanto acuerdan mejores derechos a los trabajadores pero no cuando cercenan o privan derechos individuales a los mismos.








publicado en Id SAIJ: FA12040317



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#SeguridadSocial #Prestación anticipada por desempleo, acción de amparo #Jurisprudencia #Fallo Panasci, Lidia Beatriz c/ A.N.Se.S. s/ amparos y sumarísimos

#SeguridadSocial #Prestación anticipada por desempleo, acción de amparo #Jurisprudencia #Fallo Panasci, Lidia Beatriz c/ A.N.Se.S. s/ amparos y sumarísimos

SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 02, Magistrados: Herrero - Dorado - Fernandez 3/10/2012

La decisión de rechazar "in límine" la acción de amparo sin una mayor investigación de los hechos, configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales (cfr. C.F.S.S., Sala II, sent. del 16.02.98, "Santillán, Estanislao").







publicado en Id SAIJ: FA12310154




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