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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo SALAS ALBERTO ANDRES ClESTADO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ACC.CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA -Pensión por Fallecimiento -Corrientes - Cajas Provinciales - 24/02/2014

El actor inició una acción contencioso administrativa -en instancia única y originaria- contra el Instituto de Previsión Social y la Provincia de Corrientes, impugnando las resoluciones que le denegaron el beneficio de pensión dispuesto por la ley 4917, derivado de la muerte de su cónyuge. Planteó la inconstitucionalidad del artículo 56, inciso a), in fine, de la ley 4917, en cuanto establece requisitos para acceder al derecho por resultar violatorios de los artículos 14, 14bis, 16, 17 y 31 de la Carta Magna.

La Sra. Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y dejar sin efecto la sentencia y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte un nuevo pronunciamiento. Entre sus argumentos, destacó que "...las decisiones administrativas [...] fueron, en definitiva, convalidadas por el a quo, quien -incumbe enfatizarlo- omitió expedirse en orden a la cuestión constitucional ya la aplicación al caso de la ley 5561, pese a que fue expresamente invocada por el actor". Asimismo, la magistrada citó el antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Z, JJ".

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Z., J.J. cl Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba si plena jurisdicción" - Pensión por Fallecimiento- UNIONES CONVIVENCIALES - 20/08/2014

En el año 1995, el actor –en representación de sus hijos menores de edad- solicitó la pensión derivada del fallecimiento de su concubina, beneficio del cual gozaron hasta que los niños cumplieron la mayoría de edad. Antes de ese momento, en el mes de marzo de 1999, el accionante pidió al ente previsional de Córdoba que le otorgara la pensión, toda vez que había vivido en aparente matrimonio con la madre de sus hijos y había quedado totalmente incapacitado en el accidente que había ocasionado la muerte de la mujer. El organismo administrativo rechazó dicho pedido con base en que la norma vigente al momento del fallecimiento de la mujer no incluía en la nómina de causahabientes al concubino varón (artículo 31, ley local 5846). En consecuencia, la parte actora interpuso una demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación de Cámara, en la cual cuestionó la validez de la norma mencionada por considerarla contraria a la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes nacionales dictadas en consecuencia, que preveían la igualdad ante la ley de las personas sin distinción de sexos. La Cámara rechazó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar a la acción aunque no declaró la inconstitucionalidad planteada. Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 de la ley local 5846 y ordenó que la pensión del actor se abone desde la fecha en que el menor de sus hijos alcanzó la mayoría de edad.

Cuando las leyes utilizan criterios de clasificación expresamente prohibidos (como la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición social), se presume su inconstitucionalidad salvo que se justifiquen los fines sustanciales que la norma quiso resguardar y se demuestre que el medio utilizado era absolutamente necesario para alcanzar el propósito enunciado.

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Jurisprudencia 2014 - ZJJ c. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo Casco, Silvia Alejandra c. ANSES s. amparo - Pensión por Fallecimiento - persona con discapacidad y siempre estuvo a cargo de causante 09/10/2014

En este caso, la accionante inició una acción de amparo y solicitó la disposición de una medida cautelar contra la ANSES para que otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de jubilada. 
La parte actora es una persona con discapacidad y siempre estuvo a cargo de su madre jubilada, quien falleció en el año 2013. A raíz de ello, inició el trámite de pensión con fundamento en el artículo 53 de la ley 24.241 y el decreto 143/01. Cabe señalar que en fecha 24 de septiembre la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la medida cautelar solicitada. En relación a la acción de fondo, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo. La parte demandada interpuso recurso de apelación invocando, entre otros argumentos, que la Comisión Médica había acreditado un 28% de incapacidad. La Sala Tercera confirmó la sentencia.
Es distinta la ponderación a los fines de decidir un retiro por invalidez del trabajador y una pensión por hijo incapacitado, respecto a la cual la ley sólo requiere que estén ´incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante´ (art. 53 de la ley 24.241) y ´no desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social´ (art. 1 del decreto 143/01)”. Por lo tanto, la hija de 50 años de una jubilada fallecida que percibía la asignación por hijo discapacitado, con certificado de discapacidad del Ministerio de Salud, que moraba solo con su madre, que nunca trabajó formalmente –desarrollando esporádicamente tareas de cuidadora de vecinos- y que luego del fallecimiento de su madre quedó desamparada, tiene derecho a percibir el beneficio de pensión.

 



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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo B., T. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Prov. de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa" - Pensión por Fallecimiento - nuevo matrimonio 29/10/2014

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires, por medio de una resolución administrativa, resolvió dar de baja el beneficio de pensión oportunamente otorgado a la actora a raíz del fallecimiento de su primer esposo, quien fuera integrante de la Policía provincial. Ello, en razón de la denuncia de un nuevo matrimonio, por aplicación del art. 46, inc. a) del dec. ley 9538/1980. Por otro lado, el organismo provincial decidió formular un cargo deudor contra la actora por las sumas percibidas indebidamente. 
En virtud de ello, la beneficiaria interpuso recurso de revocatoria y planteó la inconstitucionalidad del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980. Tras el rechazo en sede administrativa, la beneficiaria promovió demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la resolución por medio de la cual se dispuso dar de baja la cuota parte del beneficio pensionario. Asimismo, solicitó que se ordene a la demandada a rehabilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde la suspensión, más intereses e imposición en costas.

La Corte provincial, por mayoría, hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad al caso del art. 46 inc. "a" del dec. ley 9538/1980, lo que implicaba la nulidad de la resolución 35.840 de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones impugnada y del cargo deudor formulado. En consecuencia, se reconoció el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento de si primer esposo, y se condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la provincia de Buenos Aires a restablecer a la actora en el goce de la citada prestación y a abonar las sumas adeudadas, con intereses. Para así decidir, el voto mayoritario señaló que “[e]l precepto que contempla como causal de pérdida del beneficio pensionario el contraer nuevas nupcias o hacer vida marital de hecho, analizado desde la óptica de los principios relativos a la seguridad social y el de igualdad ante la ley (arts. 11 y 39.3 de la Constitución provincial; 14 bis y 16 de la Constitución nacional, 1º del Pacto de San José de Costa Rica) muestra serias deficiencias, al imponer un diferente tratamiento ante idénticas circunstancias y condiciones […] no se advierten razones que permitan justificar, ante el supuesto de celebración de un nuevo matrimonio por quien resulta beneficiaria de una pensión a causa del fallecimiento del cónyuge miembro de una fuerza de seguridad, regulaciones contrapuestas”( voto del juez Soria).




 



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