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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo ARFINETTI VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA" -beneficios a ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas - Definición de Participación - 07/07/2015

Los actores pidieron la inconstitucionalidad del decreto 509/88, reglamentario de la ley 23.109, en tanto aquella ley establece beneficios a ex combatientes de la guerra de Malvinas que hubieren participado en las acciones bélicas, sin más distinciones, por lo cual entendieron que un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar sustancialmente lo que la ley establece. 
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y fue apelada por el Estado Nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y la ministra Highton de Nolasco y la disidencia del ministro Fayt- revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. 
El tribunal entendió que las tareas específicas que los actores realizaron no constituían la participación en acciones bélicas, requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida. 
Para decidir así, la Corte sostuvo que aquella "...específica 'participación' no surge de las constancias de la causa. En consecuencia, la postura adoptada por el a quo implica, en la práctica, eliminar la distinción a que se aludió supra -entre conscriptos que 'participaron en acciones bélicas' y otros que no lo hicieron- homogeneizando indebidamente en un genérico 'todos participaron', que desvirtúa el sentido de la ley"

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo M C G Y cf ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986 -pensión por discapacidad. - requisito residencia mínima 20 años 25/08/2015

La parte actora inició la acción de amparo con el objeto de se declare la inconstitucionalidad del inciso “e” del artículo 1° del decreto 432/97, reglamentario del artículo 9° de la ley 18.910, en cuanto exige a los extranjeros acreditar una residencia mínima y continua en el país de 20 años y que, como consecuencia de ello, se ordene al Estado Nacional que le otorgue de inmediato la pensión por discapacidad.
El titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata, hizo lugar al amparo y decretó la inconstitucionalidad de la norma que establece los requisitos para acceder a las pensiones. Para decidir así, el magistrado se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Reyes Aguilera" (Fallos: 330:3853) y sostuvo que el requisito de 20 años de residencia en el país exigido a los extranjeros "…fija un requisito inconstitucional, por establecer un plazo exorbitante, además de discriminatorio respecto de las personas extranjera que habitan el suelo argentino". Además, el magistrado refirió que el requisito en cuestión "...está directamente contrapuesto con las reglas constitucionales que prohíben un trato discriminatorio en razón del origen nacional, y que esa contradicción directa con el texto constitucional obliga a considerar la categorización que realiza el decreto en sospechosa de discriminación y hacer pesar sobre la norma una presunción de inconstitucionalidad".

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo "Acosta, Jorge Eduardo c/ Est. Nac. ANSeS s/ Amparos y Sumarísimos" -pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur -Suspensión de beneficio - 08/09/2015

La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social había revocado la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por el actor a fin de que se deje sin efecto la suspensión preventiva del pago de la pensión honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur (otorgada en los términos de la ley 23.848 y sus modificatorias) y se le abonen las sumas retroactivas adeudadas. La Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo el recurso extraordinario.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda– declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda de amparo. 
Para decidir así, la Corte Suprema se remitió al texto del artículo 6° del decreto 1357/04 que prescribe que "[l]os veteranos de guerra que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. I y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones de guerra a que se refiere el presente decreto". En este sentido, los magistrados sostuvieron que se había rechazado recientemente un recurso de queja deducido por el demandante en un proceso en el que fue condenado por crímenes de lesa humanidad, "...decisión que lo incluye en el supuesto previsto por el artículo 6° del decreto 1357/04".

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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “B O s. art. 152 ter Código Civil -pensión no contributiva - requisito de residencia Decreto 432/97 - 17/09/2015

En este caso, la curadora del Sr. B solicitó en sede administrativa que se le otorgara a su defendido una pensión no contributiva
El pedido fue rechazado toda vez que el beneficiario no cumplía con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art. 1 del decreto 432/97. A raíz de ello, la curadora, en el marco del expediente sobre la capacidad jurídica en trámite ante la Justicia Nacional de Familia, planteó la inconstitucionalidad de la norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de la pensión. 
El pedido fue admitido en la sentencia de grado. 
El Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Cuestionó que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia, planteó la incompetencia del fuero y, además, sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil asignó efecto cautelar a la decisión de primera instancia y dispuso que, en el plazo de diez días, se otorgue al actor la pensión no contributiva. 
Por otro lado, admitió el planteo de incompetencia interpuesto por el Estado Nacional y dispuso que, una vez notificada la medida, se remita el incidente de medida cautelar con las piezas que se mencionan en el cuerpo del presente a la Justicia Federal de la Seguridad Social. 
Para decidir así, el tribunal sostuvo que "[e]n rigor se trata de una demanda contra el Estado –persona con derecho al fuero federal (art. 116 de la Constitución Nacional)- y cuya materia concierne a su actividad como entidad de derecho público en el campo de la seguridad social. Ello pone de manifiesto que la pretensión debe tramitar ante el Fuero Federal de la Seguridad Social. 
Por ese motivo, se admitirá la declinatoria planteada por el Estado Nacional. Este temperamento torna abstracto un pronunciamiento respecto de la correcta integración de la litis ya que esos extremos se podrán subsanar ante el fuero competente". 
A pesar de ello, la Sala I entendió que correspondía hacer lugar al otorgamiento del beneficio en los términos del art. 196 del Código Procesal por considerar que estaban involucrados derechos análogos al que está en juego en estas actuaciones e hizo referencia al precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Reyes Aguilera”. Además, destacó que, el beneficiario "...hace 19 años que estaría en el país –la norma impugnada requiere 20-, y la imposibilidad de acceder a recursos económicos estaría prolongando una internación que ya no sería la alternativa menos restrictiva de derechos, lo que atenta contra principios fundamentales de nuestro ordenamiento (Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, de reciente ingreso al bloque de constitucionalidad mediante ley 27.044; arts. 31 y 44 inc. c del Código Civil y Comercial, CSJN Fallos 328:4832 entre otros) y pone de manifiesto el peligro en la demora".

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