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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Fisco Nacional (AFIP - DGI) c. Yerbatera Misiones S.R.L. s/ embargo preventivo Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - LEVANTAMIENTO EMBARGO PREVENTIVO 12/04/2023

Levantamiento de la medida. Aplicación del art. 111 de la ley 11.683. Requisitos. 
En cualquier momento, por razones fundadas y bajo su exclusiva responsabilidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar embargo preventivo o, en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios.
Este embargo podrá ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS no iniciare el correspondiente juicio de ejecución fiscal.
El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspenderá, en los casos de apelaciones o recursos deducidos ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, desde la fecha de interposición del recurso y hasta TREINTA (30) días después de quedar firme la sentencia del TRIBUNAL FISCAL.
1 - A la luz de los artículos del Cód. Proc. Civ. y Com., el funcionario actuante que pretenda la aplicación del art. 111 de la ley 11.683 deberá demostrar ante el juez que el derecho que exhibe es verosímil y, asimismo, acreditar un peligro en la demora, lo que no ha demostrado el Fisco en la solicitud del embargo preventivo.
2 - Al no estar debidamente fundada la pretensión de la ejecutante al momento de solicitar el embargo preventivo, conforme los arts. 195, 208 y 209 del Cód. Proc. Civ. y Com., corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la traba del embargo preventivo contra la empresa actora.
3 - Si bien de la ley 11.683, modificada por la ley 25.239, en su art. 111 surge la facultad de la AFIP de solicitar el embargo preventivo o, en su defecto, la inhibición general de bienes, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables; y que los jueces deberán decretarlo en el término de 24 horas ante el solo pedido del Fisco y bajo la responsabilidad de este, no deja fuera la responsabilidad de cumplimentar los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-DGI c. Monk, Silvia Juana s/ embargo preventivo s/ inc apelación - Cámara Federal de Apelaciones de General Roca -MEDIDAS CAUTELARES art. 111 de la ley 11.683 12/05/2022

Embargo preventivo solicitado por la AFIP. Ausencia de peligro en la demora. Alcances del art. 111 de la ley 11.683, modificado por ley 27.430.
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Jurisprudencia 2022 -AFIP-DGI c. Monk, Silvia Juana s Embargo Preventivo - L 11683 Art 111 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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Jurisprudencia-2014- CANACAF sala IV -Carda S.A - Ley 11.683 art. 111-28/10/2014

Medida cautelar solicitada en los términos del art.111 de la Ley 11.683. Requisitos. Inhibición general de bienes. Verosimilitud del derecho. Determinación de deuda realizada de oficio. Apelación ante el Tribunal Fiscal.




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