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Jurisprudencia-CSJN-Epelco S.A. IECSA S.A. UTE -IMPUESTO A LAS GANANCIAS -Ley Ganancias art.37-Salidas no documentadas-17-9-13

Jurisprudencia-CSJN-Epelco S.A. IECSA S.A. UTE -IMPUESTO A LAS GANANCIAS -Ley Ganancias art.37-Salidas no documentadas-17-9-13
La sentencia que consideró que los pagos efectuados por una unión transitoria de empresas a una firma comercial no podían dar lugar a la aplicación del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias, dado que la accionante exhibió las facturas correspondientes, debe ser revocada, pues se fundó en una interpretación de la figura de las "salidas no documentadas" que no se adecua al criterio de la Corte Suprema en "Red Hotelera Iberoamericana" —Fallos: 326:2987—, donde se sostuvo que una salida de dinero carece de documentación tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar a su verdadero beneficiario.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución 192/03 de la AFIP que había determinado de oficio el tributo del art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias en cabeza de una unión transitoria de empresas; esa decisión fue confirmada por la Cámara. El Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada.
 

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