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#ImpuestoalasGanancias. Establecimientos permanentes. Tasa adicional prevista en el inciso b) del artículo 73 de la ley del gravamen. Determinación e ingreso. #Normativa #Resolución General 4662/2020

#ImpuestoalasGanancias. Establecimientos permanentes. Tasa adicional prevista en el inciso b) del artículo 73 de la ley del gravamen. Determinación e ingreso. #Normativa #Resolución General 4662/2020

El artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se incorporó la definición del concepto “establecimiento permanente”.

El inciso b) del artículo 73 de la ley del gravamen, se estableció una tasa adicional del TRECE POR CIENTO (13%) que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

No obstante, según lo indicado por el inciso d) del artículo 86 de la Ley N° 27.430 y su modificación, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del SIETE POR CIENTO (7%).

La Ley N° 27.541 estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, la alícuota prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley del tributo será del SIETE POR CIENTO (7%).

Consecuentemente, corresponde establecer la forma y plazos para determinar e ingresar el citado gravamen.







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Jurisprudencia -CNACAF -"Petroquímica Río Tercero S.A. (TF 24.663I) c/ D.G.I." – IGAN- Ley 20.628 Art. 73 -17/10/2013

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DISPOSICIÓN DE FONDOS A FAVOR DE UNA EMPRESA VINCULADA. TASA DE INTERÉS. Determinación de oficio. Art. 73 de la Ley 20.628. Art. 103 del Decreto Reglamentario. Interpretación y alcance. Presunción referente a que la disposición de fondos se realiza a favor de terceros. Ausencia de demostración de que la disposición de fondos hubiese implicado un beneficio para la sociedad que efectuó la operación y la necesidad de realizar el préstamo para su giro normal

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