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Jurisprudencia-CNACAF-"Massalin Particulares-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Ley Ganancias art.77 inc c), - 14/05/2013

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 IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SOCIEDADES. Fusión por absorción. REORGANIZACIÓN LIBRE DE IMPUESTOS. Procedencia. Reorganización dentro de un conjunto económico. Inc. c del art. 77 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Requisitos. Inaplicabilidad de la exigencia establecida por el art. 105, párr. 2, ap. III, del decreto 1344/98
              
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Jurisprudencia-CSJN-Inter Engines South Ame S.A-Impuesto a la Ganancias--18/06/2013

Jurisprudencia-CSJN-Inter Engines South Ame S.A-Impuesto a la Ganancias--18/06/2013

La AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias respecto de la empresa actora, observando el cómputo en su declaración jurada del beneficio establecido por el art. 77 de la Ley del gravamen por la fusión por absorción que se produjo en el caso. Sostuvo que en un primer momento, la empresa absorbente invocó el inc. a) y no el c) del la norma referida. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó parcialmente la resolución del organismo recaudador. La Cámara, y a su tiempo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmaron lo resuelto.

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Jurisprudencia-CNACAF - autos "International Engines South America (TF 24911-1) c/DGI" -IVA-Impuesto a las Ganancias-REOGANIZACIÓN SOCIETARIA - 13/12/2012

REOGANIZACIÓN SOCIETARIA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Determinación de oficio. Revocación. Cómputo del crédito fiscal por parte de la entidad sucesora correspondiente a operaciones facturadas a nombre de la firma antecesora. Principio de la realidad económica. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Continuación de la actividad de la antecesora. Art. 77, inc. c) y 105, inc. c) de la ley del Impuesto a las Ganancias y de su decreto reglamentario
              
 
 
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