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Resolución General 3471/13-Impuesto a las Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública

Resolución General 3471/13-Impuesto a las Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10280-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Que mediante la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto que, a tales efectos, se juzga razonable en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad a los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas pertinentes en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Que resulta necesario adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes, en las comisiones de servicio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “... SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) ...” por la expresión “... OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) ...”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.