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#IVA #Primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 24 de la ley del gravamen. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Requisitos, plazos y formas. #Normativa #Resolución General AFIP N° 4581/2019

#IVA #Primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 24 de la ley del gravamen. Inversiones en bienes de uso. Régimen de devolución. Requisitos, plazos y formas. #Normativa #Resolución General AFIP N° 4581/2019

El Artículo 92 de la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria, incorporó como primer artículo sin número agregado a continuación del Artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un régimen de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
Tal devolución procederá luego de transcurridos SEIS (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo, siempre que los importes respectivos integren el saldo a favor del responsable a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado.
Una vez notificada la resolución del juez administrativo en la que se informe el importe del beneficio impositivo autorizado se podrá solicitar la devolución del mismo.










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Jurisprudencia-CNACAF-"NSS SA c/EN- AFIP DGI- Resol 39/08 (RPAL) s/Dirección General Impositiva" - IVA-Ley IVA art. cont. art.24 - 12/03/2013

Jurisprudencia-CNACAF-"NSS SA c/EN- AFIP DGI- Resol 39/08 (RPAL) s/Dirección General Impositiva" - IVA-Ley IVA art. cont. art.24 - 12/03/2013
 
IVA. BIENES DE CAPITAL. LICENCIAS DE SOFTWARE. Contribuyente que procuró realizar la compensación establecida en el artículo sin número agregado por la Ley 25.360 a continuación del artículo 24 de la Ley de IVA cuando aún no había sido reglamentada. ACCIÓN DE REPETICIÓN. Rechazo. DECLARACIÓN DE NULIDAD de la resolución que rechazó el recurso de reconsideración. Falta de aplicación de la RG AFIP 2302/07. Deber de la Administración Fiscal de encuadrar la pretensión del contribuyente en la norma reglamentaria que se encontraba vigente al momento de resolver. ACTO ADMINISTRATIVO. Dictamen jurídico previo. Art. 10 del Decreto 618/97. Denegación de prueba en sede administrativa. Subsanación. Producción de la prueba ofrecida en la instancia judicial