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Resolución N° 51/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Fabricación y montaje de tanques en el exterior. Locación no gravada con el impuesto. -12-12-2012

Resolución N° 51/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Fabricación y montaje de tanques en el exterior. Locación no gravada con el impuesto. -12-12-2012.



La fabricación y montaje de tanques por encargo de una empresa radicada en el exterior, al constituir una locación de obra a realizar en territorio extranjero, donde la consultante provee las herramientas y equipos y el personal subcontratado que realizará el referido montaje en el exterior, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1°, inciso b), primer párrafo de la ley de impuesto al valor agregado, resulta excluida del ámbito de aplicación del tributo toda vez que carece de sustento territorial.

La presente locación no constituye una "exportación de servicios", en los términos del segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la ley de IVA, dado que se lleva a cabo fuera del territorio nacional.

Respecto a las tareas previas de planificación realizadas en el país en relación con las locaciones de obra a ejecutar en el exterior, se considera que las mismas son prestaciones utilizadas económicamente en el exterior, toda vez que tendrán efectiva vigencia en el extranjero, sin producir consecuencias en el país, por lo que encuadran en el segundo párrafo del inciso b), del Artículo 1° de la ley de IVA, quedando fuera del objeto del tributo, sin perjuicio de gozar del tratamiento previsto en el Artículo 43 de dicha ley -cfr. artículo sin número agregado a continuación del Artículo 77 de la reglamentación-, de corresponder, en la medida del impuesto facturado que resulte atribuible a dichas prestaciones.

Resolución N° 43/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Prestación de servicios de embalaje y protección de equipaje a pasajeros de vuelos con destino al exterior del país- 20-12-2012

Resolución N° 43/2012 (SDG TLI)-AFIP-IVA-Prestación de servicios de embalaje y protección de equipaje a pasajeros de vuelos con destino al exterior del país- 20-12-2012.



El servicio de embalaje y protección de equipajes que la consultante presta a los pasajeros de vuelos internacionales en los aeropuertos ubicados en el país, constituye una prestación integral que concretamente recae sobre bienes, por lo que se considera utilizada en el lugar donde se encuentran los bienes al momento de la prestación del servicio.

En consecuencia, tratándose de servicios brindados en el territorio nacional a consumidores finales, los mismos resultan utilizados por los beneficiarios en dicho ámbito, por lo que se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado, no encuadrando en los supuestos del Artículo 1°, inciso b), segundo párrafo de la ley del gravamen, ni en el artículo incorporado a continuación del Artículo 77 del Decreto Reglamentario de la citada ley.