Jurisprudencia-CNACAF sala III-Autos Campus Virtual S.A.-IVA-Ley IVA art.3 inc e) punto 21- Ley 11.683 art. 46 y 47-08/08/2013
El Fisco consideró que la actividad desarrollada
por una empresa por la cual proporcionaba a una universidad pública los medios
técnicos que le permitían instrumentar su plan de educación a distancia, además
de efectuar la cobranza y venta de cursos, se encontraba gravada por el Impuesto
al Valor Agregado. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó dicha resolución, al
entender que el servicio desarrollado estaba indisolublemente ligado al
servicio de enseñanza prestado por la universidad y, por tanto, exento del
tributo. La Cámara, a su turno, revocó la sentencia anterior, confirmando el
ajuste fiscal.
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