Mostrando entradas con la etiqueta Movilidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Movilidad. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 17/26 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES RÉGIMEN GENERAL - MENSUAL MARZO /2026 04/03/2026

En atención a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 24.241, la Nota NO-2026-14879409-ANSES-DGPEYE#ANSES y la Resolución RESOL-38-2026-ANSES-ANSES, se brindan las pautas generales para la aplicación de la movilidad en prestaciones correspondientes a beneficiarios a partir del mensual 03/2026. 

A. Pautas Generales:
1. El incremento otorgado es equivalente al 2,88% sobre todo concepto correspondiente al haber mensual de 02/2026 y se aplicará a partir de la liquidación del mensual 03/2026.
2. El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2026, es de$ 369.600,88.
3. Se fija el Haber Máximo o Haber Tope, para jubilaciones y pensiones, vigente a 03/2026 en la suma de $ 2.487.063,95.
4. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducción que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley 24.463, estarán sujetos a una reducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución SSS 06/09.
5. El monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2026 será de$ 169.075,53.
6. Para Prestaciones de Edad Avanzada (PEA), el valor de la PBU será equivalente al 70% del monto informado precedentemente.
7. La Base Imponible Mínima se establece en $ 124.481,49 y la Base Imponible Máxima en $ 4.045.590,45.
8. Las cuotas de moratoria establecidas por Ley 26.970 y 24.476 y por el Régimen de Plan de Pagos de Deuda Previsional Ley 27.705, se actualizarán por el porcentaje de aumento, vale decir 2,88%.

B. Prestaciones alcanzadas por el Incremento:
1. Alcanza a titulares del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes Aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
2. Beneficios alcanzados por Sentencias Judiciales.
3. Beneficios del Régimen de Investigadores Científicos Decreto 160/05.
4. Beneficios de los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
5. Beneficios cuya Ley Aplicada sea “PK” y la clase de beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 “Castillo, Francisco Antonio c/ANSeS s/Reajuste de haberes”, Expte. 2144/2024 Reajuste de haberes. Exclusión de aportes efectuados al régimen de monotributo. Movilidad. Juzgado Federal de Mar del Plata N° 2, 16/12/24

Los aportes al RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES no son considerados como tiempo de servicios para determinar el valor de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) puesto que no están destinados a ser aplicados a aquella prestación tras el reemplazo del anexo de la ley 24.977 efectuado por la ley 26.565. Por tal razón resulta irrazonable el accionar de la ANSES de computarlos para obtener el promedio de las rentas autónomas que determina el ingreso base que influirá en los montos tanto de la P.C. como de la P.A.P. Frente a ello, la demandada deberá abstenerse de incluir los aportes identificados como “Mon.s/a” o “W” en el promedio de rentas autónomas referido en el artículo 24 de la ley 24.241, siempre que su inclusión redunde en una disminución del promedio aludido.
La ley 27.541 fue publicada el 23 de diciembre de 2019, y su entrada en vigencia fue ese mismo día (artículo 87º), con lo cual, únicamente se encontraba devengado el período correspondiente al trimestre julio 2019 - septiembre 2019, cuyo pago se encontraba previsto para el mes de marzo de 2020. Dado que el derecho a percibir el haber reajustado bajo el cálculo de la ley anterior ya había nacido cuando se sancionó la ley 27.541, se declara la inconstitucionalidad del decreto 163/2020 y de la ley 27.541. De esta forma desde el mensual marzo de 2020 deberá abonarse por movilidad correspondiente al periodo julio 2019– septiembre 2019, aquella que arroje la aplicación de la formula prevista por la ley 27.426.
Al solo efecto de que no se proyecten sus efectos de forma indefinida en el, corresponde que los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual marzo/2021, se hagan sobre los montos de los haberes que le hubieran correspondido a la parte actora de considerarse los ajustes correspondientes al año 2020 según la ley 27.426.
Ante las diferencias constatadas por el trato diferenciado brindado en el tiempo a los beneficiarios según su nivel de ingresos, tal situación ha de ser corregida de modo de preservar la proporcionalidad entre los aportes efectuados en actividad, y los haberes percibidos en pasividad. En función de ello, sumado al reajuste por movilidad legal correspondiente, el haber del actor deberá de ser reajustado mensualmente desde septiembre de 2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado “Bono Extraordinario Previsional”. Para ello deberá aplicarse el porcentaje que representan en el haber mínimo las sumas abonadas en concepto de refuerzos otorgadas mediante decretos




Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 36/25 RÉGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL MAYO/2025 06/05/2025

#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 36/25 RÉGIMEN DOCENTE UNIVERSITARIO - MENSUAL MAYO/2025 06/05/2025 
Se ponen en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Universitario Ley 26.508 correspondiente al mensual 05/2025, considerando los nuevos valores de haberes mínimo y máximo y el valor de la PBU, que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-2025-211-ANSES-ANSES. 
Teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las prestaciones de Docentes Universitarios, operará en el mensual 06/2025, se brindan las pautas de liquidación de este tipo de prestaciones considerando: 

a) Los nuevos valores de haberes mínimos y máximos que rigen a partir del mensual 05/25

b) Las leyes aplicadas de Docentes Universitarios alcanzadas por la movilidad de ley general 3,73 % de acuerdo al artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 González, María Norma c. ANSeS s/ reajustes varios Corte Suprema de Justicia de la Nación PENSION POR FALLECIMIENTO - 27/08/2024

Movilidad. Aplicación de la ley provincial. Personal policial.
Es arbitraria la sentencia que dispuso el reajuste del haber de pensión conforme lo establecido en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis que preveía que el Estado Nacional tomaba a su cargo el pago de las prestaciones de jubilados y pensionados transferidos con los límites de las leyes 24.241 y 24.463, pues si bien son ciertos los argumentos dados en cuanto a que el acuerdo referido trajo aparejada la derogación de todas las normas locales de naturaleza previsional y su sustitución por la movilidad establecida en el sistema de las leyes nacionales 24.241, 24.463 y 26.417 (cláusulas primera y tercera del convenio), pasa por alto el hecho de que en el convenio se incluyó un apartado específico referido a la transferencia de beneficios relativos al Régimen de Retiros del Personal Policial.




Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇