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#SeguridadSocial #Procedimiento para Talleres Protegidos #Normativa #Decreto N° 38/2012

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RESOLUCION GENERAL 11/2012-I.G.J-SOCIEDADES COMERCIALES - CONSEJOS PROFESIONALES-Sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures. Estados contables individuales. Presentación

RESOLUCION GENERAL 11/2012-I.G.J-SOCIEDADES COMERCIALES - CONSEJOS PROFESIONALES-Sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures. Estados contables individuales. Presentación

fecha de emisión 07/12/2012 ; ; publ. 11/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo "A" de la Resolución General Nº 7 de 23 de agosto de 2005 ("Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA") y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades sometidas a su control, y;
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de sus acciones o debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.
Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de la citada Comisión se estableció que los estados financieros de las sociedades sobre las que la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de la participación o la consolidación de sus estados contables, deben ajustarse a la normativa contable indicada precedentemente.
Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables exigidos por la normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y articulado, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).
Que corresponde establecer los mecanismos necesarios y suficientes para garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de información contable.
Que a los fines de garantizar la utilización homogénea, transparente y oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas NIIF, resulta menester otorgar conformidad administrativa previa para su implementación, con los recaudos estipulados en la presente.
Que por ser aplicable a los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012, resulta oportuno que la presente Resolución comience a regir de manera inmediata.
Que, por el carácter excepcional de esta medida, su complejidad y que ella redunda en beneficio de las sociedades, la presente tendrá carácter optativo.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta norma se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° - Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2012, las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas Nos 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE) -"Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)"-.
Art. 2º - Las sociedades alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º, conjuntamente a la presentación de los estados contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de la COMISION NACIONAL DE VALORES, respecto de la cual la presentante es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados contables, conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su presentación;
b) que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 3° - En los primeros estados contables que se presenten conforme el artículo 1º de la presente, las sociedades incorporarán a aquéllos, nota con conciliaciones de "Patrimonio Neto" y "Otro Resultado Integral", de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d), de la Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y, separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.
Art. 4° - En el primer ejercicio económico en que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la cuenta "resultados no asignados", expuestos en los estados financieros al inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta "resultados no asignados" al mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad. Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a) para su capitalización o;
b) para absorber eventuales saldos negativos de la cuenta "Resultados no Asignados".
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas a aquéllos.
Art. 5° - Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº 16 y NIC Nº 40 de aquellas normas -o las que en el futuro las reemplacen-, el que requerirá conformidad administrativa previa de este organismo, sujeta a los requisitos que se enumeran a continuación:
a) Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la siguiente documentación:
i. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de convocatoria a la asamblea (artículo 237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº 841/84), salvo que ésta haya sido unánime. Si se trata de sociedad de responsabilidad limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2, de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las siguientes actas:
1.- Acta del órgano de administración de la que surjan los fundamentos, ajustados a derecho, de la necesidad de la revaluación de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito. El perito será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes alcanzados.
2.- Acta del órgano de administración que apruebe el revalúo efectuado y convoque a Asamblea General Extraordinaria. El Acta consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que permitan que los informes de los auditores o de los órganos de fiscalización de la sociedad no originen una limitación en el alcance de su tarea, identificación de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b) expedirse sobre la condición de empresa en marcha; c) detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus avances tecnológicos, la fecha de efecto; d) detallar los bienes y resumen de los rubros, bienes sometidos a la revaluación detallados; e) justificar la metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o reunión de socios, que apruebe el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v. Dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, conteniendo la información relacionada con la documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
b) El saldo resultante del modelo de revalúo se destinará a una reserva que será identificada en el "Patrimonio Neto". El citado saldo no podrá ser capitalizado ni distribuido en ningún caso, pero será contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos 94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera presentarse con posterioridad a su contabilización.
c) Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado a) de la presente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá solicitar el informe pericial aprobado por la asamblea general de accionistas y, en su caso, designar un perito oficial.
Art. 6º - A los efectos de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente y a fin de extender la conformidad administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31 de diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término hasta el 31 de marzo 2013.
Art. 7º - La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Norberto Berner.

RESOLUCION GENERAL 12/2012-I.G.J-SOCIEDADES COMERCIALES-Creación Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.

RESOLUCION GENERAL 12/2012-I.G.J-SOCIEDADES COMERCIALES-Creación Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.

fecha de emisión 07/12/2012 ; ; publ. 11/12/2012
VISTO el Expediente Nº5.111.824/2.884.149 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº22.315, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº19.550 establece que la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Que el artículo 12º de la Ley Nº19.550 determina que las modificaciones no inscriptas regularmente en el Registro Público de Comercio resultan inoponibles a los terceros.
Que el artículo 60º de la Ley Nº19.550 establece que toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes y que su falta de inscripción hará aplicable el citado artículo 12º de la Ley 19.550, resultando por ende, inoponible a terceros.
Que por lo expuesto y por los motivos descriptos en los siguientes considerandos, resulta necesario implementar la emisión de un Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) en el que se informará no sólo la vigencia de la entidad sino que se dejará constancia de la fecha y los datos de inscripción de las últimas autoridades registradas ante este Organismo.
Que lo indicado en el párrafo que antecede es sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 157º de la Ley Nº19.550, en cuanto otorga a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de designar por tiempo indeterminado los miembros de su órgano de administración, y por el artículo 257º de la Ley Nº19.550 el que dispone la permanencia en el cargo por parte de los directores de sociedades anónimas hasta tanto sean remplazados.
Que en el último supuesto del considerando que antecede y cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de sociedades anónimas se encuentren vencidos, se observará tal situación en el certificado creado por la presente junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la Ley Nº19.550.
Que conforme los artículos 3º y 4º de la Ley Nº22.315, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio.
Que en el marco de la continua mejora de los procesos del organismo, la simplificación y clarificación de los trámites, la transparencia y seguridad en el tráfico comercial, resulta conveniente establecer un instrumento que permita a las entidades demostrar la regularidad de su situación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Ley Nº22.315 en su artículo 6º faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario.
Que el artículo 2º inciso d) del Decreto 1493/82 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a expedir certificados.
Que la presente se dicta de conformidad a las facultades emergentes del artículo 11, inciso c) y del artículo 21 incisos a) y c) de la Ley Nº22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.
Art. 2º - El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
Art. 3º - La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.
Art. 4º - En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
Art. 5º - Cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la Ley Nº19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la misma ley.
Art. 6º - El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
Art. 7º - La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Norberto Berner.

RESOLUCION GENERAL 15/2012-IGJ-Formularios utilizados anta las Inspección General de Justicia

RESOLUCION GENERAL 15/2012-IGJ-Formularios utilizados anta las Inspección General de Justicia.

 
fecha de emisión 21/12/2012 ; ; publ. 26/12/2012
VISTO el Expediente NºS04:0058091/2012 del registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Resolución General I.G.J. Nº2 del 11 de marzo de 2009 y la Resolución M.J. Nº2794 del 19 de diciembre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución General I.G.J. Nº2/2009 se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante este organismo, a los que se tiene acceso a través del sitio web oficial de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (www.jus.gov.ar/igj).
Que por Resolución del entonces M.J.S y D.H. Nº3/2009 se creó el denominado "módulo IGJ" para fijar el valor de los formularios utilizados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012 se sustituyó el Anexo I de la Resolución del entonces M.J.S. y D.H. Nº3/2009.
Que conforme la Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012, la misma entrará en vigencia en la fecha que determine la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012, se facultó al Inspector General de Justicia a modificar la clasificación y modulación de los trámites, a fin de mejorar los estándares de atención y funcionamiento administrativo del organismo, sin que ello implique alteración de los valores expresados en el ANEXO I de la misma.
Que en tal sentido resulta necesario establecer que los formularios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012 queden sin validez.
Que los importes de los formularios digitales abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012 serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lleve a cabo dicha labor.
Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012 y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley Nº22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° - La Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012 entrará en vigencia a partir del día 1° de enero de 2013.
Art. 2° - Los formularios digitales establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº2/2009, no abonados con anterioridad al 1° de enero de 2013, perderán su validez a partir de la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº2794/2012.
Art. 3° - Los formularios digitales establecidos en la Resolución General I.G.J. Nº02/2009 abonados con anterioridad al 1° de Enero de 2013 deberán ser adecuados a los nuevos valores. Para ello se deberán presentar ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hasta el 30 de marzo de 2013 inclusive, los formularios digitales abonados con sus comprobantes de pago, conjuntamente con el formulario digital emitido con posterioridad al 1° de enero de 2013; todo ello al solo efecto de que sea reimputado el importe abonado.
Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su horario de atención.
Art. 4° - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 5° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Norberto C. Berner.

RESOLUCION 2636/2012-Secretaría de Empleo S.Em-Programa "Construir Empleo"

RESOLUCION 2636/2012-Secretaría de Empleo S.Em-Programa "Construir Empleo"

 
fecha de emisión 11/12/2012 ; ; publ. 19/12/2012
VISTO el Expediente Nº1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº24.013 y sus modificatorias, el Decreto 336 de 23 de marzo de 2006, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº256 del 23 de octubre de 2003, Nº45 del 16 de enero de 2006, Nº1.169 del 10 de octubre de 2007, Nº497 del 13 de mayo de 2008, Nº708 del 14 de julio de 2010, Nº1440 del 13 de diciembre de 2010, Nº695 del 13 de agosto de 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº964 del 16 de diciembre de 2008, Nº905 del 27 de julio de 2010, Nº2147 del 20 de diciembre de 2010, Nº2186, del 29 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo Nº24.013 faculta a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a establecer periódicamente programas y acciones destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presentan mayores dificultades de inserción laboral.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº256/03, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, el cual tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, con la participación de actores socio-productivos de nivel local.
Que por el Decreto 336/06, se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia de desempleo que incluya distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profesional ejecutadas por este Ministerio.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº497/08, se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años, con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitieran identificar el perfil profesional en el cual desearan desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº708/10, se unificaron los criterios, condiciones y alcances de las actividades en ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº696/06, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, bajo la denominación común de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº905/10, se reglamentaron las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO instituidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº708, del 14 de julio de 2010.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1440/10, se modificaron los criterios, condiciones y alcances del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº45/06, el cual tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados que perciban una ayuda económica mensual en el marco de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº2186/10, se reglamentó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº45/06 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1.169/07 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº964/08 se aprobaron los formularios de rendición de cuentas y se definieron los criterios y condiciones para su aplicación.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº2147/10 se aprobó el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional y sus respectivos formularios.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Nº695/2012, creó el PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
Que para la puesta en marcha del citado Programa resulta necesario reglamentar sus alcances, aprobar sus instrumentos operativos y regular los procedimientos para la presentación, evaluación, aprobación y ejecución de los proyectos presentados en el marco del mismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº695/12 en su artículo 10.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase el Reglamento del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° - Delégase en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo la aprobación de los instrumentos, formularios y manuales operativos necesarios para la ejecución del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO".
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Enrique Deibe.
ANEXO
PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO"
REGLAMENTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- Objeto. El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura productiva o comunitaria, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.
ARTICULO 2°.- Objetivos. El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" tiene los siguientes objetivos específicos:
1) apoyar la inserción laboral de trabajadores desocupados, mediante la promoción de pequeñas obras de interés productivo o comunitario y la generación de incentivos para su contratación;
2) incrementar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados a través de su inclusión en acciones de entrenamiento para el trabajo vinculadas al sector de la construcción;
3) contribuir al sostenimiento en el empleo de trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción, mediante el apoyo a la realización de obras;
4) promover la generación de nuevos puestos de trabajo, así como el sostenimiento de los existentes, en áreas productivas o de servicio, mediante la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras;
5) promover la construcción de obras de pequeña escala que den respuesta a necesidades de carácter social o productivo de alcance local.
ARTICULO 3°.- Líneas de Acción. El PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" se implementará a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción:
1) la Línea de CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes;
2) la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.
ARTICULO 4°.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos de obra como Entidades Responsables en el marco del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, entes públicos autárquicos o descentralizados, e instituciones sin fines de lucro, inscriptos en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo establecido en cada Línea de Acción.
ARTICULO 5°.- Población objetivo. Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO":
1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;
3) trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción; preferentemente aquellos que hayan participado del PROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO.
ARTICULO 6°.- Modalidades de ejecución. Las Entidades Responsables podrán ejecutar los proyectos de obra mediante alguna de las siguientes modalidades:
1) la contratación laboral de trabajadores desocupados, comprendidos en el artículo 5°, incisos 1) y 2), en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento;
2) la contratación de una Cooperativa de Trabajo de la construcción, registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES);
3) la incorporación de trabajadores desocupados comprendidos en el artículo 5°, incisos 1) y 2), en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, con las especificidades establecidas por el presente Reglamento.
ARTICULO 7°.- Asistencia económica. La SECRETARIA DE EMPLEO brindará asistencia económica a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos de obra para su afectación a los siguientes rubros:
1) materiales;
2) herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad;
3) mano de obra;
4) capacitación.
CAPITULO II
DE LOS PROYECTOS DE OBRA
ARTICULO 8°.- Tipos de obra. Los proyectos de obra podrán corresponder a las siguientes tipologías:
1) vinculadas a la promoción del empleo:
a) Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;
b) Infraestructura de Apoyo a la Producción Local (en el marco de acuerdos de la SECRETARIA DE EMPLEO);
c) "Jardines de cosecha" (en el marco de acuerdos de la SECRETARIA DE EMPLEO relativos al empleo rural);
d) Infraestructura vinculada a Acciones de Capacitación (en el marco de acuerdos de la SECRETARIA DE EMPLEO con Instituciones Educativas o de Formación Profesional);
e) Infraestructura vinculada a otros proyectos, productivos o de servicios, correspondientes a ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO o al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en el Sector Público y/o en Instituciones sin fines de lucro;
f) Areas turísticas y/o recreativas (en el marco de acuerdos con organismos pertinentes);
g) Otros tipos de obra vinculados a políticas de empleo.
2) de interés comunitario general:
a) Infraestructura de Salud
b) Infraestructura Educativa;
c) Infraestructura Deportiva;
d) Infraestructura Social;
e) Redes de Agua y Saneamiento Urbano.
Para las tipologías indicadas en el inciso 2), se dará prioridad a los proyectos que garanticen la continuidad del funcionamiento de la infraestructura construida.
ARTICULO 9°.- Requisitos generales. Los proyectos de obra deberán reunir los siguientes requisitos:
1) cumplir con la normativa urbanística, constructiva y de seguridad vigente;
2) cumplir, de resultar aplicable al tipo de obra, con la Ley Nº24.314 de "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", en el marco del "Plan Nacional de Accesibilidad", con el objetivo común de suprimir las barreras físicas para garantizar el uso de las instalaciones de forma cómoda y segura por todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones;
3) comprender la realización de tareas que permitan a los trabajadores desocupados que se incorporen adquirir las competencias necesarias para desempeñarse en el sector de la construcción;
4) prever actividades de capacitación práctica en obra para los trabajadores desocupados que participen en su ejecución;
5) de corresponder, contar con UN (1) tutor que cumpla con los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades de capacitación.
ARTICULO 10.- Mano de obra especializada. Las Entidades Responsables, por sí o a través de las Cooperativas de Trabajo, cuando corresponda, deberán garantizar la participación, desde el diseño del proyecto, de un grupo de profesionales y trabajadores especializados que estará a cargo de la formulación del proyecto y de la conducción de la obra. Este equipo de profesionales y trabajadores deberá estar compuesto, como mínimo, por:
1) UN (1) responsable técnico, profesional encargado del diseño, formulación y documentación técnica del proyecto;
2) UN (1) director de obra, profesional encargado de asignar recursos, coordinar, planificar y verificar el desarrollo de las tareas relativas al proyecto, garantizando que las mismas se lleven a cabo de acuerdo al diseño de la propuesta;
3) UN (1) capataz y medio-oficial/es u oficial/es de albañilería;
4) Los técnicos en instalaciones que resulten necesarios, de acuerdo a las particularidades de la obra.
CAPITULO III
DE LA CAPACITACION PRACTICA EN OBRA
ARTICULO 11.- Alcance. Los trabajadores que se incorporen a los proyectos de obra, bajo las modalidades previstas en el artículo 6°, incisos 1) y 3), del presente Reglamento, recibirán capacitación práctica en obra orientada a dotarlos de los saberes y competencias necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.
ARTICULO 12.- Características. La capacitación práctica en obra deberá:
1) estar a cargo de UN (1) tutor especializado en prácticas constructivas;
2) desarrollarse durante todo el plazo de ejecución del cronograma de obra;
3) contar con una etapa previa de identificación de los saberes con los que cuenta cada uno de los trabajadores participantes.
ARTICULO 13.- Contenidos formativos. La capacitación práctica en obra se centrará en aspectos técnicos relacionados con las siguientes especialidades:
1) Construcciones de albañilería en general;
2) Construcciones sencillas de hormigón armado;
3) Rubros constructivos complementarios (colocación de revestimientos y otras terminaciones, yesería, pintura; instalaciones sanitarias, de gas y/o eléctricas, etc.);
4) Formación en seguridad e higiene laboral en la construcción;
5) Derechos y obligaciones de la relación de trabajo en la Industria de la Construcción.
La presente enumeración es de carácter enunciativo, pudiendo preverse el desarrollo de otros contenidos que coadyuven a la adquisición de saberes calificantes en el sector de la construcción y mejoren las posibilidades de empleo de sus destinatarios.
Los contenidos formativos y el esquema de trabajo de la capacitación práctica en obra serán provistos por la SECRETARIA DE EMPLEO, en forma coordinada con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) u otra entidad o institución con aptitud para certificar las competencias o saberes a adquirir por los trabajadores.
ARTICULO 14.- Del tutor - Requisitos. El tutor a cargo de las acciones de capacitación en obra deberá:
1) poseer título profesional de arquitecto, ingeniero civil o maestro mayor de obra;
2) tener matrícula habilitante;
3) contar, preferentemente, con experiencia docente y/o antecedentes como tutor en otros proyectos de obra promovidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 15.- Del tutor - Designación. La designación y contratación del tutor estará a cargo de la Entidad Responsable, debiendo contar con la conformidad previa de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
Se dará prioridad a aquellos tutores capacitados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) que hayan participado en acciones de capacitación en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" y/o del PROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO, y que hayan tenido un buen desempeño en ellas.
ARTICULO 16.- Del tutor - Tareas. El tutor deberá desarrollar las siguientes tareas:
1) realizar una calificación previa de los trabajadores participantes, identificando los saberes que los mismos poseen en relación al desarrollo del proyecto;
2) llevar a cabo la capacitación práctica de los trabajadores participantes;
3) notificar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las novedades relativas a las actividades inherentes al proyecto durante su desarrollo;
4) asistir y responder a las visitas de seguimiento y monitoreo en obra previstas por la reglamentación del Programa;
5) completar los Libros de Curso y/o todo registro inherente a las acciones relativas al proyecto;
6) verificar y registrar la adecuada y correcta entrega de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad a los participantes;
7) realizar evaluaciones periódicas a los participantes, para determinar la asimilación de los contenidos adquiridos y aplicados en la obra, como así también una evaluación final conjunta con la entidad que certifique los saberes adquiridos durante la participación en el proyecto.
Para llevar a cabo las tareas mencionadas, el tutor deberá asistir al lugar donde se desarrollen las acciones relativas al proyecto, a lo largo de toda su duración y garantizar el cumplimiento de las cargas horarias previstas para cada Línea de Acción.
ARTICULO 17.- Del tutor - Capacitación previa. En aquellos casos en que no sea posible la designación de un tutor que haya participado en las acciones de capacitación mencionadas en el artículo 15, el tutor designado, antes de iniciar sus tareas, deberá asistir a un Curso de Capacitación sobre las características del Programa y sobre aspectos pedagógicos y de gestión de las tutorías, dictado por la SECRETARIA DE EMPLEO y las instituciones vinculadas a las acciones de capacitación.
ARTICULO 18.- Del tutor - Dirección de obra. El tutor podrá cumplir también el rol de director de obra, sólo en casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto y siempre que obtenga la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
En dichos casos, la Entidad Responsable asumirá en forma exclusiva el pago de la remuneración correspondiente al tutor por la tarea de dirección de obra, de acuerdo a los convenios laborales vigentes.
ARTICULO 19.- Del tutor - Restricciones. El tutor no podrá tener ningún tipo de vínculo laboral con la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto.
Un tutor podrá desarrollar hasta un máximo de DOS (2) tutorías en forma simultánea, salvo cuando asuma el rol de director de obra de un proyecto, en cuyo caso sólo podrá desarrollar la tutoría de dicho proyecto.
ARTICULO 20.- Tarjeta de Cese Laboral. Las Entidades Responsables, en forma coordinada con la SECRETARIA DE EMPLEO, realizarán acciones tendientes a facilitar el trámite de obtención de la Tarjeta de Cese Laboral y/o la certificación correspondiente, por parte de los trabajadores que cumplan satisfactoriamente la capacitación práctica en obra.
CAPITULO IV
DE LA ASISTENCIA ECONOMICA
ARTICULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850), por el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas atinentes al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
ARTICULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:
1) PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 145.600), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;
2) PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 78.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;
3) PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 31.200), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.
La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos acordados con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), durante el plazo de duración del proyecto.
La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.
Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas atinentes a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
ARTICULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.
En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARIA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.
ARTICULO 25.- Entrega de la ropa de trabajo y elementos de seguridad. Las Entidades Responsables deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en un proyecto aprobado, y al tutor, los siguientes elementos de seguridad:
1) casco de plástico con soporte interno regulable de goma;
2) botines de seguridad con punta acero y cuero de descarne;
3) ropa de trabajo, compuesta por pantalón y camisa (dos juegos por trabajador);
4) guantes de descarne;
5) antiparras plásticas;
6) cartuchera porta herramientas.
ARTICULO 26.- Entrega de las herramientas. Las Entidades Responsables deberán entregar a los trabajadores o cooperativistas que participen en un proyecto aprobado y al tutor, un kit básico de herramientas compuesto por los siguientes elementos, según el tipo de obra, a saber:
1) Obra Civil:
a) Caja de herramientas plástica;
b) Cortafierros (¾" 254 mm);
c) Lápiz carpintero (2 unidades);
d) Plomada punto 300 gr;
e) Metro doble madera;
f) Cucharón Nº5;
g) Fratacho de madera (20 cm.);
h) Fratacho plástico con Goma-espuma (20 cm);
i) Tenaza armador (279 mm);
j) Cinta métrica (5 m x 16 mm;)
k) Maza 1½ kg;
I) Cuchara albañil Nº7;
m) Nivel burbuja (aluminio 400 mm);
n) Martillo carpintero (22 mm).
2) Instalaciones sanitarias y/o de agua:
a) Caja de herramientas plástica;
b) Nivel de burbujas;
c) Lápiz de carpintero;
d) Cortafierros (¾" 254 mm);
e) Terraja para caño de PVC;
f) Cinta métrica;
g) Maza 1½ kg;
h) Plomada punto 300 gr;
i) Tenaza;
j) Llave para caños.
3) Instalaciones eléctricas:
a) Caja de herramientas plástica;
b) Pinza amperométrica;
c) Busca polo;
d) Juego destornilladores;
e) Alicate;
f) Pinza de punta;
g) Tenaza;
h) Pelacables;
i) Plomada punto 300 gr;
j) Cinta aisladora;
k) Martillo carpintero (22 mm);
I) Cinta métrica;
m) Llana.
ARTICULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS DOS MIL ($ 2.000) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.
La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
ARTICULO 28.- Aportes para la compra de Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable el aporte correspondiente para la compra de los materiales necesarios para la ejecución del proyecto de obra, de acuerdo a lo especificado para cada Línea de Acción.
CAPITULO V
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES
ARTICULO 29.- Aportes generales. Las Entidades Responsables deberán aportar, como mínimo, para la concreción de las obras:
1) el VEINTE POR CIENTO (20 %) de los materiales necesarios para la obra;
2) el complemento monetario necesario para adquirir la ropa de trabajo, elementos de seguridad y las herramientas o la reposición de los mismos, si fuera necesaria;
3) el personal especializado encargado de la formulación y documentación técnica del proyecto y la conducción de la obra;
4) el complemento monetario necesario para la contratación del tutor, cuando además cumpla el rol de director de obra;
5) todo otro aporte que sea necesario para garantizar la debida ejecución del proyecto.
ARTICULO 30.- Obligaciones generales. Las Entidades Responsables deberán:
1) garantizar la ejecución de la obra de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y a lo comprometido al momento de la aprobación del proyecto correspondiente;
2) administrar con eficiencia y eficacia los recursos que aporte la SECRETARIA DE EMPLEO para la concreción de la obra, asignándolos a los rubros para los que fueran aprobados;
3) adquirir los materiales e insumos necesarios para la realización del proyecto dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;
4) adquirir y entregar las herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad a los trabajadores o a los cooperativistas participantes y al tutor, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a recibir la primera transferencia de fondos por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO;
5) garantizar la presencia, en el predio donde se desarrolle el proyecto, de un cartel de obra que contenga, además de los datos requeridos por la normativa vigente respecto de las características de la obra, el logo institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y una leyenda que deje constancia de los aportes realizados por éste para la concreción de la obra;
6) comunicar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral todo hecho o acontecimiento que afecte el normal desarrollo del proyecto;
7) solicitar, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo para cualquier modificación que deba introducir al proyecto;
8) supervisar y controlar el cumplimiento de las funciones del responsable técnico respecto de las actividades inherentes al proyecto;
9) facilitar las acciones de supervisión y fiscalización de la obra, por parte de personal de la SECRETARIA DE EMPLEO o de las Instituciones vinculadas a las acciones de capacitación, colaborar en el desarrollo de tales procedimientos, responder a las observaciones que se realicen a partir de los mismos y exhibir toda documentación que les sea requerida a tales fines;
10) rendir cuentas de los fondos recibidos de conformidad con los procedimientos previstos en el presente Reglamento.
ARTICULO 31.- Obligaciones específicas - Programa de Inserción Laboral. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la contratación laboral de trabajadores en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, deberán:
1) celebrar un contrato de trabajo, por al menos la cantidad de meses aprobada para el proyecto, con los trabajadores que participen del mismo, quedando excluidas contrataciones bajo las modalidades de locación de servicios y de obras;
2) contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad laboral de los trabajadores contratados y presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, las constancias correspondientes;
3) cumplir con todas la obligaciones emergentes de la relación laboral que contraigan con los trabajadores contratados;
4) presentar mensualmente en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral las constancias documentales que acrediten la realización de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social respecto de cada trabajador contratado;
5) solicitar la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas asignadas o sean desafectados de la obra, e informar los posibles reemplazos correspondientes;
6) celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;
7) contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar, tanto para el tutor como para terceros;
8) solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
9) garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;
10) garantizar el traslado al predio donde se desarrolle el proyecto, de los trabajadores asignados y del tutor, cuando fuere necesario.
ARTICULO 32.- Obligaciones específicas - Contratación de Cooperativa de Trabajo. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la contratación de una Cooperativa de Trabajo deberán:
1) celebrar un contrato de locación de obra con la Cooperativa de Trabajo de la construcción. Dicho contrato deberá contener el plazo de ejecución de la obra y las condiciones y montos definidos para cada pago;
2) solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la que será otorgada en función del avance de la obra, en forma previa a realizar cada pago a la Cooperativa de Trabajo;
3) realizar los pagos correspondientes a la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de las metas de obra estipuladas;
4) garantizar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar. En casos debidamente justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación.
ARTICULO 33.- Obligaciones específicas - Entrenamiento para el Trabajo. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto de obra a través de la incorporación de trabajadores en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:
1) contratar la cobertura de un seguro que cubra los riesgos emergentes de la actividad a desarrollar, tanto para los trabajadores participantes, como para el tutor y terceros. En casos debidamente justificados al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, brindar asistencia económica a la Entidad Responsable para hacer frente a esta obligación;
2) garantizar la cobertura de salud para los participantes por el plazo de duración del proyecto;
3) solicitar a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de su jurisdicción la baja de aquellos trabajadores que abandonen las tareas asignadas o sean desafectados de la obra e informar los posibles reemplazos correspondientes;
4) celebrar un contrato de trabajo o de locación de servicios con el tutor;
5) solicitar la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral en forma previa a realizar cada pago mensual al tutor con sumas dinerarias aportadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;
6) garantizar que el tutor desarrolle sus actividades;
7) garantizar el traslado al predio donde se desarrolle el proyecto, de los trabajadores asignados y del tutor, cuando fuere necesario.
ARTICULO 34.- Requerimientos especiales. Los requerimientos especiales previstos en el presente Reglamento deberán realizarse por Nota suscripta por el titular de la Entidad Responsable dirigida a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, al momento de la presentación del proyecto, para su evaluación como parte del mismo.
En caso de que se requiera asistencia económica para el pago de seguros, la Entidad Responsable deberá acompañar al menos TRES (3) presupuestos.
ARTICULO 35.- Prórrogas. En el caso en que las acciones relativas al proyecto, por motivos justificados, deban extenderse más allá del plazo aprobado, la Entidad Responsable deberá requerir a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo la conformidad de prórroga, la cual podrá ser otorgada de acuerdo a la situación evidenciada por el proyecto en el momento de tal requerimiento. En ese caso, las acciones se podrán extender en hasta CUATRO (4) meses, más allá del plazo de duración establecido.
Durante este nuevo plazo tanto los aportes necesarios para el pago a los participantes como los relativos al pago de honorarios de tutoría y/o seguros, estarán a cargo de la Entidad Responsable.
TITULO II
DE LAS LINEAS DE ACCION
CAPITULO I
DE LA LINEA DE CONSTRUCCION
ARTICULO 36.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos en el marco de la Línea de CONSTRUCCION:
1) organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;
2) entes públicos autárquicos o descentralizados.
ARTICULO 37.- Requisitos de los proyectos. Los proyectos de la Línea de CONSTRUCCION deberán:
1) ejecutarse en terrenos de propiedad estatal;
2) comprender la construcción de entre CIENTO VEINTE (120) y TRESCIENTOS SESENTA (360) metros cuadrados, aproximadamente, de acuerdo a las particularidades de cada proyecto;
3) tener una duración de OCHO (8) meses;
4) prever la participación de entre DOCE (12) y DIECISEIS (16) trabajadores.
ARTICULO 38.- Capacitación - Carga horaria. La capacitación práctica en obra destinada a los trabajadores participantes de la Línea de CONSTRUCCION, deberá tener una carga horaria mínima de TRESCIENTAS VEINTE (320) horas, distribuidas a lo largo de la ejecución de la obra, de acuerdo al siguiente cuadro:
Tabla
ARTICULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000).
Dicho monto máximo se incrementará en:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
CAPITULO II
DE LA LINEA DE MEJORAMIENTO EDILICIO
ARTICULO 40.- Entidades Responsables. Podrán formular y ejecutar proyectos de obra en el marco de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO:
1) organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;
2) entes autárquicos o descentralizados del sector público;
3) instituciones sin fines de lucro que cuenten con antecedentes como articuladoras de políticas públicas, sociales y de empleo en el territorio.
ARTICULO 41.- Terrenos. Las Entidades Responsables deberán acreditar respecto de los terrenos en los que tendrá lugar la ejecución de cada uno de los proyectos, alguna de las siguientes situaciones:
1) La titularidad dominial a su nombre;
2) El derecho de uso por un plazo mínimo de VEINTE (20) años a su nombre;
3) La autorización para llevar a cabo las acciones de mejoramiento edilicio proyectadas y su derecho de uso por un plazo mínimo de CINCO (5) años a partir de la culminación de dichas acciones, a su nombre;
4) Su consideración como "villa o asentamiento irregular";
5) Su consideración como "propiedad comunitaria de pueblos indígenas".
ARTICULO 42.- Requisitos de los proyectos. Los proyectos a formular y ejecutar deberán:
1) Tener una duración de CUATRO (4), SEIS (6) u OCHO (8) meses.
2) Prever la participación de un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de DIECISEIS (16) trabajadores participantes, de acuerdo al siguiente cuadro:
Tabla
Las metas constructivas serán definidas de acuerdo a las características y particularidades del proyecto.
ARTICULO 43.- Capacitación - Carga horaria. La capacitación práctica en obra de los trabajadores participantes de la Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO, deberá calcularse de acuerdo a la duración del proyecto en meses, garantizando una carga horaria mínima de CUARENTA (40) horas mensuales, de acuerdo al siguiente esquema:
Tabla
ARTICULO 44.- Aporte para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto máximo de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000).
El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:
Tabla
Dichos montos máximos se incrementarán en:
1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y
2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Tabla
En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por un monto máximo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000).
TITULO III
DE LA OPERATORIA
CAPITULO I
DE LA PRESENTACION Y APROBACION DE PROYECTOS
ARTICULO 45.- Presentación de proyectos. Las Entidades Responsables habilitadas, interesadas en participar del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO", deberán presentar en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a la jurisdicción en la que se llevará a cabo el proyecto, la siguiente documentación:
1) Formulario de Presentación de Proyecto;
2) Documentación legal y técnica respaldatoria;
3) Notas de Requerimientos Especiales.
ARTICULO 46.- Simultaneidad de proyectos. Una Entidad Responsable no podrá tener a su cargo más de DOS (2) proyectos aprobados o en ejecución en forma simultánea en una misma localidad.
Para presentar un nuevo proyecto, la Entidad Responsable no deberá tener más de UN (1) proyecto en ejecución en una misma localidad, debiendo los restantes, si los hubiere, encontrarse finalizados y con rendición de cuentas aprobada.
ARTICULO 47.- Evaluación de viabilidad. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control de la documentación aportada y evaluarán la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1) Formal: por el cual se analizará:
a) la no simultaneidad de proyectos de acuerdo al artículo 46 del presente Reglamento;
b) la correcta formulación del proyecto;
c) el cumplimiento en la presentación de la documentación referida al terreno donde se llevará a cabo el proyecto;
d) toda otra documentación requerida por el Formulario de Presentación de Proyecto.
2) Pertinencia en relación a la generación de empleo: al respecto, se considerarán:
a) el incremento de la empleabilidad a partir de la participación en el proyecto;
b) la generación de empleo en relación a la propia infraestructura a construir;
c) las oportunidades futuras de empleo para los participantes del proyecto.
3) Técnico-Económico: por el cual se analizará la adecuación del proyecto constructivo a las previsiones del presente Reglamento, la pertinencia de la estructura de costos definida en el proyecto, y la vinculación de las actividades a realizar en la obra con los contenidos de capacitación que recibirán los trabajadores participantes, de corresponder.
ARTICULO 48.- Pre-Aprobación. Los proyectos evaluados como viables por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral, deberán ser informados a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.
La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo coordinará reuniones periódicas regionales de revisión y evaluación de los proyectos informados como viables, de las que participarán técnicos de dicha Dirección y de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral correspondientes. En estas reuniones se verificará que los proyectos encuadren y cumplan con los fines y las condiciones establecidos por el presente Reglamento.
A los fines de determinar la pre-aprobación de aquellos proyectos viables, se definen los siguientes criterios de priorización:
Tabla
Teniendo en cuenta los fondos disponibles para cada región al momento de las reuniones regionales, y a partir de la determinación del puntaje inherente a cada proyecto, se labrará un Acta de Pre-Aprobación en la que se indicarán tanto los proyectos pre-aprobados (aquellos que hayan alcanzado mayor puntaje de priorización hasta completar el máximo de recursos disponibles estipulado para esa oportunidad), como así también aquellos que sean postergados y/o rechazados.
Los proyectos que no superen la instancia de revisión y evaluación serán devueltos a las Entidades Responsables junto con la documentación anexa y con la indicación de la causal de rechazo.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral o la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo podrán requerir a las Entidades Responsables el aporte de documentación o información adicional y/o realizar visitas a fin de contar con más elementos de valoración al momento de una próxima evaluación, en caso de ser necesario.
Con la información relativa a los proyectos pre-aprobados, la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo confeccionará las Cartas de Adhesión, de acuerdo a los formularios aprobados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, y las enviará a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral correspondientes, las cuales notificarán a las Entidades Responsables el resultado del proceso de revisión y evaluación de sus proyectos y enviarán dichas Cartas de Adhesión para su suscripción.
ARTICULO 49.- Adhesión. Las Entidades Responsables contarán con DIEZ (10) días corridos, contados desde su recepción, para suscribir y presentar las Cartas de Adhesión ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, acompañadas de la documentación necesaria para recibir la primera transferencia de recursos. Transcurrido dicho plazo sin ser presentada esta documentación se podrá tener por desistido el proyecto.
ARTICULO 50.- Remisión. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán las Cartas de Adhesión presentadas por las Entidades Responsables a la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo para la elaboración de la Resolución de aprobación.
ARTICULO 51.- Aprobación. La SECRETARIA DE EMPLEO, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, será la responsable de aprobar los proyectos del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO".
En el acto administrativo de aprobación, la SECRETARIA DE EMPLEO fijará los recursos a asignarse según el rubro a financiar, autorizará el pago de la primera transferencia y establecerá la fecha de inicio de los proyectos a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la Primera Transferencia.
CAPITULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS
ARTICULO 52.- Transferencias. La SECRETARIA DE EMPLEO realizará DOS (2) transferencias a las Entidades Responsables para la ejecución de los proyectos aprobados de acuerdo al siguiente esquema:
1) La primera transferencia será por:
a) el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del aporte comprometido para la compra de materiales;
b) el monto total del aporte comprometido para la compra de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas;
c) el monto total del aporte comprometido para las actividades de capacitación en obra a cargo del tutor, cuando corresponda;
d) el monto total del aporte comprometido para el pago de la Cooperativa de Trabajo, cuando corresponda.
2) La segunda transferencia será por el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante, para la compra de materiales.
ARTICULO 53.- Primera Transferencia - Documentación. Para recibir la primera transferencia de fondos, las Entidades Responsables de los proyectos pre-aprobados deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la siguiente documentación:
1) Carta de Adhesión, debidamente suscripta por su representante legal;
2) Constancia actualizada de Inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y condición ante el Impuesto al Valor Agregado (IVA);
3) Constancia de inscripción de la Entidad Responsable en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo;
4) Copia certificada del nombramiento del responsable legal de la Entidad Responsable del proyecto;
5) Alta de la Entidad Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;
6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Entidad Responsable;
7) Factura o Nota/Recibo válido con el importe correspondiente al primer desembolso.
ARTICULO 54.- Segunda Transferencia - Condiciones. Para realizarse la segunda transferencia de los fondos comprometidos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) la participación a lo largo del proyecto de los trabajadores propuestos;
2) el desarrollo satisfactorio de las actividades de capacitación, si correspondiere;
3) cuando el proyecto se lleve a cabo en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, la existencia de los recibos de sueldos de los trabajadores participantes debidamente confeccionados;
4) la efectivización de los pagos a la Cooperativa de Trabajo a cargo de la Entidad Responsable, cuando corresponda;
5) el alcance de las metas físicas de la obra, dentro del plazo estipulado, de forma tal que la infraestructura se encuentre en condiciones de ser puesta en funcionamiento a la brevedad. Ello implicará el alcance del OCHENTA POR CIENTO (80%) o más de las metas de obra previstas;
6) la entrega de la ropa de trabajo, los elementos de seguridad y las herramientas de uso personal a cada trabajador y/o cooperativista participante, como así también al tutor, de corresponder;
7) la contratación de los seguros exigidos por el presente Reglamento.
ARTICULO 55.- Segunda Transferencia - Documentación. Para recibir la segunda transferencia de fondos, las Entidades Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, la factura o Nota/Recibo válido por el importe correspondiente al segundo desembolso.
ARTICULO 56.- Metas alcanzadas. Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se considerarán finalizados sin más trámite.
Los proyectos que alcancen un porcentaje de cumplimiento de las metas comprometidas igual o mayor al SESENTA POR CIENTO (60%) y menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) dentro del plazo de duración aprobado se considerarán finalizados por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO sin el reconocimiento del pago de la Segunda Transferencia.
Los proyectos que alcancen un porcentaje de las metas comprometidas menor al SESENTA POR CIENTO (60%) dentro del plazo de duración aprobado serán dados de baja por Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO, debiendo la Entidad Responsable reintegrar la totalidad de los fondos recibidos para su concreción.
CAPITULO III
DE LA RENDICION DE CUENTAS
ARTICULO 57.- Rendición de Cuentas. Las Entidades Responsables deberán rendir cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de finalización establecida para el proyecto a su cargo o a la fecha de acreditación de la segunda transferencia, cuando ésta fuera posterior, mediante los instrumentos y procedimientos previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1.169/07 y la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº964/08.
En igual plazo y oportunidad, las Entidades Responsables deberán reintegrar las sumas dinerarias no utilizadas, de acuerdo con los circuitos habilitados para la devolución de fondos.
ARTICULO 58.- Rendición de Cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo notificará a las Entidades Responsables de dicha situación, debiendo aquellas completar la rendición o reintegrar la suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente, en un plazo no mayor a los SESENTA (60) días corridos desde la notificación del incumplimiento.
ARTICULO 59.- Reintegros. Las Entidades Responsables que deban reintegrar los fondos percibidos por aplicación del artículo 56, tercer párrafo, del presente Reglamento, tendrán un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la notificación de la Resolución de baja para efectivizar el pago.
CAPITULO IV
DE LA SUPERVISION Y EL CONTROL
ARTICULO 60.- Supervisión - Marco normativo. La supervisión del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº2.147/10.
ARTICULO 61.- Supervisión - Objetivos. Las acciones de supervisión tendrán los siguientes objetivos:
1) Con relación a los trabajadores participantes:
a) verificar la participación continua de los trabajadores o los cooperativistas asignados al proyecto;
b) verificar el desarrollo de la capacitación de acuerdo a los contenidos previstos, el cumplimiento de las evaluaciones periódicas a los trabajadores y la entrega del material didáctico, en caso de corresponder;
c) verificar, en aquellos proyectos ejecutados bajo la modalidad establecida en el artículo 6, inciso 1), del presente Reglamento, la documentación relativa a la relación laboral.
2) Con relación a la obra: verificar la compra de materiales e insumos previstos, el avance de acuerdo al cronograma comprometido y la entrega de la ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas a los trabajadores o los cooperativistas y al tutor;
3) Con relación a la mano de obra: verificar la existencia del personal de la Entidad Responsable o, si así fuere, de la cooperativa de trabajo de la construcción, encargado de la dirección de la obra, el personal especializado comprometido y la participación de los trabajadores informados.
ARTICULO 62.- Desvíos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará de ellos a la Entidad Responsable para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles corrija su situación y realice su descargo.
ARTICULO 63.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Frente a desvíos o incumplimientos por parte de las Entidades Responsables, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.
La aplicación o falta de aplicación de alguna de esas medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.
ARTICULO 64.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA "CONSTRUIR EMPLEO" estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).