Mostrando entradas con la etiqueta Normativas Varias 2013. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normativas Varias 2013. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial #Normativa #Ley 14486 PBA-IPS Pensión Social. combatientes de Malvinas Ciudadanos Ilustres, Diploma y Medalla. BO 26/02/2013

Reconocimiento histórico bonaerense a los exsoldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que participaron en la guerra. Derecho de acceso a una Pensión Social. Ciudadanos Ilustres, Diploma y Medalla.

Ley14486 PBA-IPS PensionsocialdistinguidaexcombatientesMalvinas by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







Normas relacionadas con Ley 14486
NormaResumen
Decreto 794/2013

APROBAR LA REGLAMENTACIóN DE LA LEY 14486.DESIGNAR AUTORIDAD DE APLICACIóN AL INSTITUTO DE PREVISIóN SOCIAL. (RECONOCIMIENTO HISTóRICO-SOLDADOS-CIVILES-COMBATIENTES-MALVINAS-GUERRA-REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIóN SOCIAL DISTINGUIDA-MEDALLAS-DIPLOMAS)
Decreto 77/2013

DECRETO DE PROMULGACIóN DE LA LEY 14486.
Ley 12006

CRéASE EL BENEFICIO DENOMINADO “PENSIóN HONORíFICA DE LA PROVINCIA DE BS.AS. EN RECONOCIMIENTO DE LOS EX COMBATIENTES DEL CONFLICTO BéLICO DE LAS ISLAS MALVINAS”. (PENSIÓN SOCIAL-MENSUAL-VITALICIA)
Ley 10428

RECONOCE BENEFICIOS A EX - COMBATIENTES DE LA GUERRA DEL ATLÁNTICO SUR. "ISLAS MALVINAS". ATENCIÓN MÉDICA; VIVIENDA Y CENTROS DE EX-COMBATIENTES.
Envianos tu consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                

#SeguridadSocial #Misiones #Cajaprovincial Complementaria de Previsión para la Actividad Docente #Normativa #LEY XIX - Nº 58

#SeguridadSocial #Misiones #Cajaprovincial Complementaria de Previsión para la Actividad Docente #Normativa #LEY XIX - Nº 58
Faculta al personal docente de servicios educativos oficiales a iniciar el aporte o continuar aportando a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente creada por Ley Nacional N° 22.804.








Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






#SeguridadSocial #CajaProfesionales #RioNegro Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros para Matriculados de Colegios Profesionales #Normativa #Ley 4909

#SeguridadSocial #CajaProfesionales #RioNegro Sistema de Jubilaciones, Pensiones y Retiros para Matriculados de Colegios Profesionales #Normativa #Ley 4909


La Caja Médica de Río Negro fue creada por la Ley 2795 la cual ha sido modificada por la Ley 4909 publicada en el boletín oficial de fecha 02/12/13.






Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:






Acordada 43/13 - CSJN - Domicilio electrónico. Sistema de notificaciones por medios electrónicos. Aplicación obligatoria.10/12/2013

Acordada 43/13 - CSJN - Domicilio electrónico. Sistema de notificaciones por medios electrónicos. Aplicación obligatoria.
 
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre  del año 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió a reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente a las formas, procedimientos y condiciones para la notificación y, por último, se encomendó a la Secretaría General y de Gestión la elaboración y coordinación de un plan de implantación progresivo. II) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante las acordadas 3/2012 y 29/2012 se establecieron las dos primeras fases de implementación, que alcanzaron a las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario promovidos directamente ante esta Corte (art. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y que en la primera etapa reconocían como tribunal de origen a aquellos del Poder Judicial de la Nación que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que en el segundo paso se extendió a las causas provenientes de tribunales federales con asiento en las provincias. También se dispuso la obligatoriedad del sistema para todos los recursos extraordinarios que se promovieran a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2013 (acordada 3/2012, punto 4°). III) Que, por último, se extendió la implementación de este mecanismo para los recursos ordinarios y —en caso de ser denegados— los recursos de queja correspondientes, con respecto a las denuncias por retardo o denegación de justicia, para todas las presentaciones varias, y en todas las causas en que interviene la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema (Acordadas 35 y 36/2013). IV) Que con el propósito de concluir con la implementación progresiva que se ha llevado a cabo y de comprender la totalidad de las notificaciones correspondientes a causas judiciales en trámite ante ese estrado, es apropiado avanzar al restante estadio y, en consecuencia, extender el régimen de notificación electrónica a las causas en que se tramiten los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), que se promuevan directamente ante esta Corte y que reconozcan como tribunal de origen a los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. VI) Que, en atención a la seguridad y celeridad demostrada por este programa, los letrados que tramiten causas anteriores a la implementación del sistema de notificaciones electrónicas, podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente. Por ello, ACORDARON: 1°) Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para todos los recursos de queja por denegación de recursos extraordinarios resueltos por los superiores tribunales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se presentaren a partir del primer día hábil posterior a la feria de enero de 2014.
  2º) Disponer que en aquellas causas presentadas con anterioridad a la vigencia del sistema de notificaciones electrónicas CSJN, los letrados podrán adherirse en forma voluntaria si así lo solicitaren expresamente. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial y en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



Resolución 1352/13 - MTESS - Servicio de telegrama y carta documento para trabajadores dependientes, jubilados y pensionados. Fijación del monto dinerario de cada despacho obrero, que pagará el ministerio del ramo.-13/12/13

Resolución 1352/13 - MTESS - Servicio de telegrama y carta documento para trabajadores dependientes, jubilados y pensionados. Fijación del monto dinerario de cada despacho obrero, que pagará el ministerio del ramo.-13/12/13
 
VISTO el Expediente Nº 1.576.345/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y las Leyes Nros. 23.789 y 24.487, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 23.789 estableció en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, absolutamente gratuito para el remitente cuyo alcance determina en su artículo 2°. Que a su vez, la Ley Nº 24.487, facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación. Que por su parte, el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 reglamentó el servicio previsto en la Ley Nº 23.789, fijándose las modalidades de uso, características y precio, de acuerdo al detalle contenido en su Anexo I. Que el artículo 2° del referido decreto estableció el valor de cada despacho obrero, equivalente a CINCO (5) veces el valor base del franqueo de una carta simple, el que ascendía a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75). Que el Directorio del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 3 de julio de 2013, fijó el valor base del franqueo de la carta simple en la suma de PESOS CUATRO ($ 4). Que por lo expuesto, corresponde actualizar el monto del Servicio de Telegrama y Carta Documento previsto en la Ley Nº 23.789, fijado por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20), con I.V.A. incluido en razón del carácter de consumidor final de este Ministerio. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 150/96. Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE: Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 506 de fecha 18 de agosto de 1998 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 2°.- Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará al CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por cada despacho obrero, el valor fijado por el Decreto Nº 150 de fecha 16 de febrero de 1996 y que asciende a PESOS VEINTE ($ 20)”. Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



Ley 26.907 - Pensiones para aviadores que prestaron servicios en la Antártida


Ley 26.907

Pensiones para aviadores que prestaron servicios en la Antártida. Personal comprendido. Modificación de la ley 26.008. Derogación de la ley 26.460.

Sancionada el 27/11/13, promulgada el 3/12/13 y publicada el 9/12/13.

Artículo 1º — Modifícase el artículo 1° de la ley 26.008 por el siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase una pensión cuyo monto será equivalente al setenta por ciento (70%) del “Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida”, establecido por el artículo 2° inciso c) de la ley 23.547 a aquellos hombres integrantes del Grupo Aéreo 1 Antártida que alcanzó el Polo Sur, el 19 de febrero de 1961; los de las Expediciones Terrestres “Invernal Antártica entre la Base Esperanza y la Base General San Martín” y “Expedición Antártica Terrestre por la Barrera de Hielos Filchtner” y a los de la Primera Dotación Anual (1969/1970) de la Base Marambio de la Antártida Argentina, quienes continuaron en las mismas condiciones y hábitat las tareas iniciadas por la Patrulla Soberanía, fundadora de la mencionada Base y a aquellos hombres integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.

También otórgase dicho beneficio y los de la ley 19.659 a los doce (12) integrantes que participaron como tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina (Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el Polo Sur y a los doce (12) integrantes de la Primera Escuadrilla de la Fuerza Aérea Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965, realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y a los veintiún (21) integrantes de la Patrulla Soberanía, que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.

Artículo 2º — Incorpóranse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente, al Decreto 181/06, de reglamentación a la ley 26.008.

Artículo 3º — En caso de fallecimiento del titular, antes de la entrada en vigencia de la presente, tendrán derecho al beneficio los parientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.

Artículo 4º — Derógase la ley 26.460.

Artículo 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
 

ANEXO I
Grupo Aéreo 1 Antártida que alcanzó el Polo Sur, el 19 de febrero de 1961

Teniente Eduardo Julián CANOSA DNI 6.496.008
Alférez Héctor Ricardo GILOBERT DNI 6.871.344
Alférez Julio Florentino LUJAN - (fallecido) DNI 3.059.576
Suboficial Principal Rodolfo Francisco PACHECO DNI 6.463.194
Suboficial Ayudante Juan Carlos NASONI - (fallecido) DNI 6.483.764
Suboficial Ayudante Pedro Modesto RÍOS - (fallecido) DNI 6.469.752
Suboficial Ayudante Alfredo Luis VILLALBA DNI 5.896.156
 

ANEXO II
Expediciones Terrestres “Invernal Antártica entre la Base Esperanza y la Base General San Martín” y “Expedición Antártica Terrestre por la Barrera de Hielos Filchtner”

Coronel (R.) Oscar Roberto SOSA (fallecido) DNI 4.828.380
Teniente Edgardo René PIUZZI DNI 5.934.955
Principal (R) Silvano CORVALÁN (fallecido) DNI 4.333.108
Principal (R) Jerónimo Mauricio ANDRADA DNI 4.183.313
Principal (R) Héctor Pablo HELGUETA (fallecido) DNI 3.365.662
Suboficial Mayor (R.) Humberto Angel CARGNELO (fallecido) DNI 6.222.971
Suboficial Mayor (R.) Oscar Roberto RODRÍGUEZ DNI 5.615.611
Suboficial Principal (R.) Ramón Tito TORRES DNI 4.252.960
Sargento Roberto TAMASHIRO DNI 4.377.583
 

ANEXO III
Primera Dotación Anual (1969/1970) de la Base Marambio de la Antártida Argentina, quienes continuaron en las mismas condiciones y hábitat las tareas iniciadas por la Patrulla Soberanía, fundadora de la mencionada Base

Suboficial Mayor (fallecido) Mario Rogelio GONZÁLEZ DNI 6.488.412
Suboficial Mayor (R) Miguel Angel PEDROZO DNI 7.967.338
Suboficial Principal (R) Segundo TEJERINA LE 5.601.321
Suboficial Principal (R) Jacinto Liberato PERALTA DNI 7.740.593
Suboficial Ayudante (Rva) Juan Pantaleón GIL DNI 7.964.595
Suboficial Principal EA (R) Gabriel Horacio LUQUE DNI 4.366.759
Sargento Primero GN (fallecido) Alejandro VILLA LE 4.241.337
Suboficial Primero PNA (fallecido) Horacio Paulino QUESADA LE 4.126.203

 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



RESOLUCION 1687/2013 - SECRETARIA DE TRABAJO - Panaderos-Buenos Aires - 11/11/2013

RESOLUCION 1687/2013 - SECRETARIA DE TRABAJO - Panaderos-Buenos Aires - 11/11/2013
 
Acuerdo salarial celebrado entre la Federación Obreros y Empleados de Panaderías y Afines de la Provincia De Buenos Aires, por la parte sindical y la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empresaria, en el marco del CCT 231/94 - Homologación.
Fecha de Emisión: 11/11/2013
 
VISTO el Expediente N° 1.534.049/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como fojas 59 al Expediente N° 1.534.049/12, obra otro acuerdo suscripto entre las mismas partes precedentemente individualizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos, se convienen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.
Que en relación al plus extraordinario y a las sumas pactadas en la cláusula 1° de ambos acuerdos, y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el Ámbito de aplicación se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 649 de fecha 16 de agosto de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes señaladas ut- supra.
Que las partes han ratificado los acuerdos traídos a estudio a fojas 67/68, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que por ultimo, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el articulo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12, celebrado entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como foja 59 al Expediente N° 1.534.049/12, celebrado entre la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.546.760/13, agregado como foja 10 al Expediente N° 1.534.049/12 y el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.562.783/13, agregado como foja 59 al Expediente N° 1.534.049/12.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el articulo 245de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/94.
 
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, etc.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ocho (8) días del mes de Enero del ano dos mil trece, siendo las 11.30 horas, en el marco de Expediente Administrativo ingresado bajo el N° 1 - 2015 - 1.534.049/2012, en fecha 18/10/2012, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Av. Boedo N° 168, de esta Ciudad, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - F.O.E.P.A.-, representada en éste acto por los señores: Abel Norberto FRUTOS, Miguel Ángel RODRÍGUEZ y Rubens CASTRO en calidad de paritarios y el Señor Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ÁLVAREZ (Tomo N° 71 - Folio N° 3 - C.P.A.C.F.) por una parte y, la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -F.I.P.P.B.A.-, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE y Alberto ALONSO en calidad de paritarios con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE (Tomo N° 63 - Folio N° 888 - C.P.A.C.F.) por la otra parte, quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:---------------------------------------------------------------------

CONSIDERACIONES PREELIMINARES: I.- Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012 obrante a Fojas 180/182 del Expediente Administrativo identificado bajo el N° 1-2015-1.339.850/2009, que se encuentra debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 811/2012 emitida en fecha 08/06/2012 y fuera registrado bajo el N° 635/2012, los actores negociales precitados acordaron una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94, determinándose su vigencia desde el día 1° de Abril de 2012 y hasta el mes de Enero de 2013 inclusive y, su modalidad de pago, en cuatro etapas.- II.- Que, en dicha oportunidad, las signatarias dejaron expresamente establecido que se comprometían a retomar el dialogo el día 1° de Marzo de 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país.- III.- Que, ahora bien, mediante Expediente Administrativo ingresado bajo el N° 1-2015-1.534.049/2012, en fecha 18/10/2012, la F.O.E.P.A. manifestó que con motivo de la situación socio-económica del país, las escalas salariales oportunamente acordadas se vieron notablemente afectadas en virtud a la desvalorización que sufrieran las mismas, con la consecuente perdida del poder adquisitivo que tal situación provoca sobre el salario de nuestros representados.- Que, a los efectos que ambas partes pudieran arbitrar todas y cada una de las medidas tendientes a fin de paliar la situación descripta, se solicitó a la Autoridad de Aplicación citara a la F.I.P.P.B.A.- IV.- Que, así las cosas, esa Cartera de Estado entendió que, con carácter previo a lo solicitado, debía notificarse a la F.I.P.P.B.A. la petición bajo análisis a los efectos que fije su posición al respecto.- V.- Que, en virtud a la requisitoria formulada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, cabe destacar que los actores sociales han mantenido diversas reuniones privadas finalizadas que fueran, han llegado al presente Acuerdo que se instrumenta y detalla a continuación para ser aplicado a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/94, a saber:---------

CLÁUSULA PRIMERA: Fijar el pago de un "Plus Extraordinario", de carácter no remunerativo y por única vez, que asciende a la suma de $ 600.- (Pesos Seiscientos) que se abonarán en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de $ 300.- (Pesos Trescientos) cada una, la primera a liquidarse con remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2013 y la segunda liquidarse con las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2013.----

CLÁUSULA SEGUNDA: Dejar expresa constancia que el presente Acuerdo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.-----------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA: Las partes, de común acuerdo, establecen que cualquiera de ellas podrá, de manera conjunta y/o indistinta, solicitar a la Autoridad de Aplicación proceda a la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo.-------------

CLÁUSULA CUARTA: Todos los miembros paritarios presentes en el recinto proceden, en éste acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional en el cual se grafica el otorgamiento del "Plus Extraordinario" señalado en la Cláusula Primera, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta.-------------------------------------------------------------------

No siendo para más, cuando eran las 12.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera-del presente Acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------


En la Localidad de Avellaneda, Partido Homónimo, a los siete (7) días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo las 12.00 horas, en el marco del Expediente Administrativo identificado bajo el N" 1-2015-1.534.049/2012, se reúnen en el Salón ubicado en la calle Bereguestain N° 2037, de ésta Localidad, la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERÍAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), el Señor Abel Norberto FRUTOS, en calidad de Secretario General y miembro paritario, el Sr. Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ÁLVAREZ, por una parte y, por la FEDERACIÓN INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Emilio MAJORI, Omar Saturnino SOLARI; Antonio BRION; Claudio Alejandro COVA; Juan Javier SILVA; Máximo Benito ZAMORANO y Eduardo RODRÍGUEZ, todos ellos en calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo SANTOANDRE; quienes convienen en celebrar el presente ACUERDO COLECTIVO sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones, a saber:----------


CLÁUSULA PRIMERA: Que, en el marco del texto convencional suscripto en fecha 30/03/2012 obrante a Fojas 180/182 del Expediente N° 1-2015-1.339.850/2009 debidamente homologado mediante Resolución S.T. N° 811/2012, han pactado una Recomposición Salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el CCT. N° 231/94; con vigencia desde el mes de Marzo de 2013 hasta el mes de Febrero de 2014 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1°).- Una suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta), de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1° de Marzo de 2013.- 2°).- Una suma de $ 350,00 (Pesos Trescientos Cincuenta), de carácter no remunerativo y por única vez, a partir del 1 ° de Abril de 2013.- 3°).- Otorgar un incremento salarial, de carácter remunerativo y acumulativo, según consta en el ANEXO I, el cual es parte integrante e indivisible de la presente Acta.---------------------------------------


CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de Marzo de 2014, a los fines de analizar un nuevo Acuerdo Paritario. Sin perjuicio de ello, pactan volver a reunirse el día 1° de Diciembre de 2013, a los efectos de realizar una evaluación y seguimiento de la situación socioeconómica del país.---------------------------------------------------------------------------------------------------------


CLÁUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo.---------------------------------


CLÁUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata y urgente homologación del presente Acuerdo Colectivo.------------


CLÁUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en éste acto, a ratificar y firma y contenido del plexo convencional y del "Anexo I" en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo, se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el "Anexo I" y el Acuerdo arribado, deberá estarse a la interpretación de este ultimo.---------------------------------------------------------------------------


No siendo para mas, cuando eran las 13.30 horas, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, se firman en prueba de plena conformidad, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, recibiendo cada parte su correspondiente ejemplar y reservándose, el restante, a los efectos de ser debidamente presentado por ante la Autoridad de Aplicación para su pertinente homologación, en un todo de conformidad con lo expresado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Colectivo.----------------------------------------------------------------------------




ACUERDO CELEBRADO ENTRE FOEPA Y FIPPBA


ANEXO I REMUNERACIONES CCT N° 231/94

image-2 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



RESOLUCION 1478/2013 - SECRETARIA DE TRABAJO - Panaderos - CCT 478/2006 - Homologación - 17/10/2013

RESOLUCION 1478/2013 - SECRETARIA DE TRABAJO - Panaderos - CCT 478/2006 - Homologación -  17/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.050/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1120 del 3 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 113/115 del Expediente Nº 1.534.050/12, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1120/13 y registrado bajo el Nº 948/13, conforme surge de fojas 132/134 y 137, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 145/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
 
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1120 del 3 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 948/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
 
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

image-2

 
  

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



LEY 26913- PENSIONES GRACIABLES - Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina - 18/12/2013

LEY 26913- PENSIONES GRACIABLES - Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina - 18/12/2013
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina
 
ARTICULO 1º - Establécese una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;
b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;
c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la ley 20.840/74 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
ARTICULO 2° - La pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por daño moral; físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.
ARTICULO 3° - En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente;
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad;
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
ARTICULO 4° - La aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado nacional a la reparación de delitos de lesa humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos temporales de presentación para ejercer los derechos que el régimen otorga.
ARTICULO 5° - El beneficio que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría D Nivel 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo -Agrupamiento General- del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público -SINEP- en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6°- La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno involucradas con la presente ley, quedando a su cargo la coordinación, difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.
ARTICULO 7° - Los fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el Tesoro Nacional.
ARTICULO 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
- REGISTRADO BAJO EL Nº26.913 -
AMADO BOUDOU. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Juan H. Estrada. - Gervasio Bozzano. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237



RESOLUCION 1350/2013- M.T.E. y S.S.- Régimen de Crédito Fiscal - 03/12/2013

RESOLUCION 1350/2013- M.T.E. y S.S.- Régimen de Crédito Fiscal - 03/12/2013
VISTO el Expediente Nº1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; la Ley Nº22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº22.520 (t.o. por Decreto Nº438/92), sus complementarias y modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 Nº26.895, la Ley Nº26.816 de creación del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, los Decretos Nº660 del 24 de junio de 1996 y Nº628 del 13 de junio de 2005, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº696 del 14 de julio de 2006, Nº708 del 14 de julio de 2010 y Nº1094 de fecha 16 de noviembre de 2009 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº682 del 11 de septiembre de 2006, Nº905 del 27 de julio de 2010, Nº879 del 26 de mayo de 2011, Nº1.134 del 30 de agosto de 2010, Nº280 de fecha 7 de marzo de 2012 y Nº1.862 de fecha 27 de septiembre de 2011, Nº1.479 de fecha 24 de junio de 2013, y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo central de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional el promover un crecimiento sostenido de la actividad económica asociado con la generación de empleo de calidad para todos.


Que para ello es necesario promover medidas que permitan la realización de prácticas formativas de carácter calificante, acompañadas de procesos de capacitación, la certificación de estudios y la evaluación de las competencias laborales para trabajadores desocupados u ocupados de las empresas y asociados de empresas autogestionadas y el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante IFP, o de las empresas autogestionadas, con el objetivo de promover la inclusión social de los trabajadores, incrementar sus oportunidades de inserción laboral o mejorar la calidad de su empleo, y que en este último mejoramiento se incluyen las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.


Que la coordinación de los esfuerzos entre el sector público y el privado resulta indispensable para implementar políticas activas de empleo que incrementen las oportunidades de inserción laboral y que mejoren las condiciones de empleo de los trabajadores.


Que el REGIMEN DE CREDITO FISCAL a crearse por medio de la presente medida, tiene por fin promover la inclusión social, la calidad del empleo y la mejora de las trayectorias laborales de trabajadores desocupados y ocupados de nivel operativo a través de la aprobación de proyectos presentados por empresas o talleres protegidos de producción.


Que el artículo 38 de la Ley Nº26.895 fijó el cupo para el año 2014 referido por el artículo 3° de la Ley Nº22.317 del Régimen de Crédito Fiscal y estableció, en su inciso d), la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00) como monto del cupo anual de crédito fiscal que será administrado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Que uno de los objetivos asignados a la SECRETARIA DE EMPLEO es proponer y ejecutar políticas, planes, programas y acciones para promover el empleo, la capacitación laboral y el mejoramiento de las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados en todo el territorio nacional.


Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº1.479 del 24 de junio de 2013; se establecen los parámetros según los cuales se clasifica a las empresas como micro, pequeñas, medianas y grandes.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº26.546 y por la Ley de Ministerios Nº22.520 (t.o. por Decreto Nº438/92), sus complementarias y modificatorias.


Por ello,


EL MINISTRO

DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:


Artículo 1°— El REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL está destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción mejoren su productividad y competitividad mediante el fortalecimiento de las competencias laborales de su personal operativo en todos los niveles de calificación y/o que trabajadores desocupados tengan oportunidades de fortalecer sus calificaciones a partir de su integración en proyectos que combinen las modalidades formativas que se detallan a continuación:


a) formación profesional;


b) nivelación y certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior;


c) Procesos de evaluación y certificación de competencias laborales establecidos según parámetros metodológicos y procedimentales estipulados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;


d) Prácticas formativas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;


e) Fortalecimiento y/o Certificación de la calidad de gestión de las IFP y empresas autogestionadas según Referencial correspondiente, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM);


f) Actividades destinadas a la mejora de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.


Art. 2°— Los proyectos mencionados en el artículo precedente podrán ser ejecutados por empresas y/o talleres protegidos de producción en forma individual y/o asociada con otras que formen parte de su cadena de valor.


Art. 3°— A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº1479 de fecha 24 de junio de 2013.


Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, abonados entre los meses de enero y diciembre de 2013.


Las grandes empresas podrán financiar proyectos mediante el REGIMEN DE CREDITO FISCAL por un importe equivalente al OCHO (8) POR MIL (1.000) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2013.


En ningún caso el monto financiable por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL presentado a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, podrá ser superior a la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00) por empresa y por año.


Art. 4°— Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o impuestos internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Se excluyen expresamente de este REGIMEN los impuestos o gravámenes destinados a la Seguridad Social.


Art. 5°— No podrán participar del REGIMEN DE CREDITO FISCAL aquellas empresas que tengan deudas fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.


Art. 6°— Podrán computarse, neto del Impuesto al Valor Agregado, para el REGIMEN DE CREDITO FISCAL el financiamiento de los siguientes rubros,


a) Gastos de formación o actualización de instructores;


b) Honorarios de instructores;


c) Honorarios de tutores, solamente, cuando éstos se asignen a las prácticas de entrenamiento para el trabajo para desocupados;


d) Insumos y material didáctico destinados a la certificación de estudios, prácticas de entrenamiento para el trabajo o de formación profesional, según corresponda, utilizados por todas las personas que participen de las acciones formativas propuestas en el proyecto;


e) Equipamiento nuevo para ser utilizado exclusivamente en las acciones de formación profesional o de certificación de estudios y que sea destinado a las instituciones educativas o de formación profesional, a Talleres Protegidos de Producción (TPP), Talleres Protegidos Especial para el Empleo (TPEE) o a Oficinas Municipales de Empleo en la forma que establezca la reglamentación;


f) Los procesos de evaluación y certificación de las competencias laborales de trabajadores, en base a normas técnicas de competencia laboral y con evaluadores, ambos registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;


g) El costo de elementos personales de seguridad y ropa de trabajo de uso individual que la empresa entregue en forma definitiva a los participantes desocupados del proyecto aprobado en el marco del REGIMEN DE CREDITO FISCAL;


h) El costo de los elementos de seguridad y/o señalética que las empresas se hayan comprometido a incorporar en función del relevamiento efectuado con el objetivo de desarrollar, afianzar o regularizar su sistema de prevención de riesgos del trabajo;


i) El costo de las certificaciones efectuadas por Contador Público, requeridas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la presentación de los proyectos y sus rendiciones;


j) Los gastos en consultoría, publicaciones e Insumos incurridos en el fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las IFP y/o empresas autogestionadas, según corresponda, en base a su respectivo Referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).


Art. 7°— La Dirección General de Administración, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, tendrá a su cargo el Registro de los Certificados de Crédito Fiscal. En el mismo se especificará la identidad de la empresa, la fecha de emisión del certificado, el ejercicio al que lo imputa y el monto del certificado de Crédito Fiscal emitido, y la transferencia de titularidad que correspondieren.


Art. 8°— La empresa ejecutora del proyecto que desee transferir el Crédito Fiscal otorgado, podrá hacerlo por única vez. Las transferencias de Crédito Fiscal serán notificadas por Carta Documento a la Dirección General de Administración para su Registro.


Art. 9°— Las empresas podrán obtener hasta dos certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos previstos en el proyecto, ejecutados, supervisados, devengados y pagados. Para ello, las empresas podrán presentar hasta DOS (2) rendiciones de cuentas de los gastos. La primera rendición de cuentas se efectuará hasta la fecha que establezca la reglamentación por las acciones concluidas hasta ese momento. La segunda rendición se realizará por el saldo resultante una vez finalizadas las actividades técnicas contempladas en la propuesta. Con cada rendición aprobada por la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se extenderá el certificado respectivo. La ejecución será supervisada por la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización.


Art. 10. — Los recursos asignados y las acciones derivadas de lo previsto en la presente Resolución estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, Auditoría General de la Nación).


Art. 11. — Si por razones de fuerza mayor la empresa responsable debiera suspender el desarrollo del proyecto comunicará esta situación a la SECRETARIA DE EMPLEO en forma inmediata, remitiendo la información y documentación correspondiente al caso fortuito, con la finalidad de instrumentar las correspondientes modificaciones al proyecto que ambas partes estimen corresponder.


Art. 12. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar transferencias pecuniarias directas a los trabajadores desocupados que participen en los proyectos de entrenamiento para el trabajo en el Régimen de Crédito Fiscal, en concepto de ayudas económicas en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.


Art. 13. — La SECRETARIA DE EMPLEO difundirá y brindará asistencia técnica a las empresas interesadas en la elaboración y ejecución de proyectos vinculados con el REGIMEN DE CREDITO FISCAL descrito en la presente Resolución.


Art. 14. — La SECRETARIA DE EMPLEO tendrá amplias facultades de seguimiento, supervisión y fiscalización del cumplimiento de todas y cada una de las acciones y obligaciones que la Empresa debe desarrollar conforme lo establecido en el proyecto, para lo cual las Empresas deberán poner a su disposición toda la información y documentación relacionada con su preparación, desarrollo, ejecución y finalización.


Art. 15. — Si en el ejercicio de las facultades descriptas en el artículo anterior se comprobara algún incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer, previa citación para efectuar el correspondiente descargo, la caducidad total o parcial del CREDITO FISCAL otorgado, que será comunicada a la Dirección General de Administración.


Si el incumplimiento se produjera en la etapa de ejecución de los proyectos, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá disponer además de la caducidad del beneficio otorgado, las sanciones que considere adecuadas establecer en su reglamentación en virtud de la gravedad o entidad del incumplimiento y su inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE).


Art. 16. — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO para establecer la reglamentación de la operatoria del Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la cual fijará los procedimientos, pautas, mecanismos e instrumentos para la presentación, evaluación, aprobación, ejecución, seguimiento y supervisión de los proyectos de adhesión a dicho Régimen, como así también las tipologías y características de los proyectos admisibles.


Art. 17. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237