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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 14801 PBA-IPS s(teatro de operaciones Malvinas BO 21/12/2015

Régimen previsional especial para soldados conscriptos ex combatientes de las fuerzas armadas y de seguridad (teatro de operaciones Malvinas y Atlántico Sur)

Ley 14801 PBA-IPS Modifica Ley 12875 Soldados Ex Combatientes Malvinas Toas Bo 21 12 15 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd







Normas relacionadas con Ley 14801
NormaResumen
Ley 12875

REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA SOLDADOS CONSCRIPTOS EX COMBATIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD (TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS Y ATLANTICO SUR)
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#SeguridadSocial #pensiones Creación de pensiones que se otorgaran a personas de escasos recursos o incapacitados. #Normativa #LEY 312-S SAN JUAN

#SeguridadSocial #pensiones Creación de pensiones que se otorgaran a personas de escasos recursos o incapacitados. #Normativa #LEY 312-S SAN JUAN

Se crean 675 pensiones que se otorgarán a personas de escasos recursos o incapacitados que no gozaren de ningún beneficio previsional.







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#SeguridadSocial #Caja provincial #LaPampa Derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria #Normativa #Ley 2844

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SISTEMAS INFORMÁTICOS-Notificaciones-Fuero Federal de la Seguridad Social

RESOLUCION 29/2015-Cámara Federal de la Seguridad Social-SISTEMAS INFORMÁTICOS-Notificaciones-Fuero Federal de la Seguridad Social - Ingreso de causas vía web - Implementación de la asignación automática de Sala y elevación directa - Notificación electrónica - Obligatoriedad - Sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación - Vigencia diferida de determinadas acordadas - Norma complementaria de las acordadas 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 (C.S.J.N.).-08/05/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:
El dictado de las Acordadas Nros. 31/2011, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015 y 13/2015 del Alto Tribunal, la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y la incor-poración de este Fuero Federal a dicho sistema, hacen necesario el dictado de una reglamentación ordenatoria, teniendo en cuenta las particulares características del Fuero y para la mejor y más efectiva operatividad en su aplicación y puesta en marcha;
1.- Que de acuerdo con la implementación del Sistema de Gestión Lex 100 y lo dispuesto en la Acordada Nº 13/2015 de la C.S.J.N. los Juzgados de Primera Instancia procederán a la asignación automática de Sala, a la impresión y agregación de la nueva carátula para la causa. A su vez, al momento de proceder a la elevación de los expedientes en los cuales se hayan concedido los recursos, los datos imprescindibles correctamente cargados quedan registrados y disponibles en el sistema informático, razón por la cual se suprime la impresión y anexión de la planilla de elevación en soporte papel;
2.- Que a partir del dictado de la acordada referida, el ingreso de las causas web tiene carácter obligatorio, con excepción de aquellas que ya ingresen mediante el sistema SIRAEF, que continúa vigente. Cabe aclarar, que para el ingreso de causas del objeto 11 "Reajustes Varios" debe incluirse la totalidad de las leyes aplicables del Anexo 1, que forma parte de la presente. Sin perjuicio de ello, sólo por vía de excepción, y en defensa del derecho fundamental de acceso a la Justicia, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite. La presentación que así se desestime no quedará registrada en el soporte informático, con la finalidad de no producir efecto alguno al momento de iniciar las eventuales posteriores causas vía web, y sin causar estado el cargo de recepción impuesto. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara;
Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha;
3.- Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Alto Tribunal en materia de obligatoriedad de constitución de domicilio electrónico (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015) y respecto del domicilio electrónico universal dispuesto en la Ac. Nº 13/2015 de la C.S.J.N., corresponde realizar una interpretación armónica que no desvirtúe el fin perseguido en dichas disposiciones. Ello así, pues interpretaciones aisladas conllevarían a la presentación inminente de escritos constituyendo domicilio electrónico para cada una de las causas donde los letrados ejercen su representación, que alcanzaría un total de casi 100.000 causas iniciadas en Primera Instancia desde el primer día de abril de 2014 más una cantidad similar de recursos ante la Alzada desde el 18 de noviembre de 2013, que implicaría un total de 400.000 escritos. Semejante impacto había sido previsto por esta Cámara en la petición que dio origen a la Acordada referida. Por ello, para evitar los perjuicios señalados precedentemente, resulta necesario diferir la entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el 1º de septiembre de 2015 en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Que, es de señalar que los convenios de notificación electrónica que los letrados suscribieran ante la C.F.S.S. han quedado sin efecto a partir del ingreso de este Fuero al Sistema de Gestión Lex 100 (conforme lo dispuesto en la Acordada Nº 14/2013 de la C.S.J.N.). Sin perjuicio de ello, y dada la situación detallada precedentemente, esta Cámara considera que resulta conveniente abrir la opción para que aquellos letrados que así lo desean constituyan domicilio electrónico voluntariamente en todas las causas donde actúen, presentes, pasadas o futuras en este Fuero, en los términos de la Acordada Nº 31/2011 de la C.S.J.N., mediante la suscripción de un documento electrónico estándar que estará a disposición a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, en el sitio web del Poder Judicial de la Nación. Efectuada dicha opción, quedará satisfecho el requerimiento de constituir el domicilio electrónico impuesto por las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N., para todas las causas donde intervengan o hubiesen intervenido en el fuero. De este modo se facilita la constitución del nuevo domicilio electrónico sin requerirse la presentación en soporte papel en cada una de las causas donde actúe el letrado, evitándose de esta manera el colapso que generaría la metodología tradicional;
4.- Asimismo, la Acordada Nº 3/2015 del Alto Tribunal dispone que las personas jurídicas y organismos del Estado, a los efectos de las notificaciones electrónicas y mediante el referido sistema, adopten automáticamente la figura de autorizado de los letrados que los representan, recibiendo las notificaciones conjuntamente con ellos.
Que dicha acordada fue fruto de diversas gestiones realizadas por el Fuero con la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología, y organismos como A.N.Se.S. y la Procuración del Tesoro, que derivaron en la necesidad que el sistema proveyera de un mecanismo que les permita acceder a través de medios informáticos masivos a las cédulas del sistema de notificación electrónica, para que pudieran dar debida respuesta en tiempo y en forma y en salvaguarda de sus derechos procesales.
Que dicho sistema, así como el que permite a los organismos visualizar las notificaciones de sus representantes automáticamente como autorizados, no está disponible actualmente, por lo que corresponde postergar la entrada en vigencia de la Acordada Nº 38/2013 de la C.S.J.N. hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta el cumplimiento funcional del faltante en el Sistema Lex 100;
5.- Finalmente, es de destacar que el advenimiento del sistema de consultas web del PJN reemplazará al anterior sistema de la CFSS; y se recuerda que el proceso de registración y posterior acceso a los distintos servicios disponibles se encuentra publicado en la página web del Poder Judicial de la Nación.
6.- Asimismo, deberá hacerse saber al Ministerio Público Fiscal que deberá realizar las gestiones necesarias, a efectos de poder dar cumplimiento a las acordadas Nros. 11/2014 y 13/2015 de la C.S.J.N.;
Por ello, LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Art. 1º): Implementar en forma obligatoria para todos los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social la asignación automática de Sala y elevación directa, con la impresión y anexión de la carátula para la causa, suprimiéndose la agregación de la planilla de elevación.
Art. 2º): Disponer el ingreso obligatorio vía web de todas las causas iniciadas ante el Fuero Federal de la Seguridad Social, salvo las ingresadas vía el SIRAEF, que mantiene su vigencia y no ha sido modificado. En forma excepcional, la Mesa General de Entradas podrá recibir demandas para su sorteo únicamente cuando se verifique que el sistema hubiere imposibilitado su acceso, circunstancia que se acreditará fehacientemente mediante un informe del sector técnico respectivo. En caso contrario, de no reunirse los requisitos de excepción, el funcionario a cargo de tal dependencia, podrá devolver la causa al interesado mediante despacho simple, sin más trámite, sin registro informático y sin que el cargo impuesto cause estado alguno. La mecánica de recepción, armado del expediente físico y rehabilitación de la causa en su caso, e impresión de las planillas de remisión y envío a cada Juzgado, se mantendrán en el ámbito de la Secretaría General de la Cámara. A los fines del presente artículo, hágase saber a la Dirección General de Tecnología que, respecto del objeto 11 "Reajustes varios" deberá ampliar la nómina de leyes aplicables, de acuerdo al Anexo I que se adjunta.
Art. 3º): Que con miras a la completa implementación del ingreso de causas vía web obligatorio, se prevé el dictado de futuras directivas vinculadas al ingreso de presentaciones directas ante la Cámara (arts. 49 de la ley Nº 24.241, 46 de la ley Nº 24.557 y 15 de la ley Nº 18.820), las que hasta que ello no ocurra continuarán ingresando como hasta la fecha.
Art. 4º): La notificación electrónica será obligatoria para el Fuero Federal de la Seguridad Social a partir del primer día hábil de setiembre del 2015 (Acordadas Nros. 31/2011, 38/2013, 7/2014, 3/2015, 12/2015, 13/2015 de la C.S.J.N.).
Art. 5º): Otorgar carácter universal a la constitución del domicilio electrónico a partir del primer día hábil de setiembre del 2015, y diferir la entrada en vigencia de la Acordada Nª 38/2013 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir dicho domicilio hasta la misma fecha, en concordancia con lo dispuesto en las Acordadas Nros. 12 y 13/2015 de la C.S.J.N.
Art. 6º): Diferir la entrada en vigencia de las Acordadas Nros. 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N. respecto de la obligatoriedad de constituir domicilio, para las personas jurídicas y organismos del Estado (Ac. 3/2015, arts. 8 y 9 de la C.S.J.N.) hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, o hasta que esté disponible esta función en el sistema referido.
Art. 7º): Corresponde dejar sin efecto los convenios suscriptos por los letrados ante la C.F.S.S. en materia de notificaciones electrónicas aprobada por Resolución del Consejo de la Magistratura Nº 385/05 (Acordada Nº 14/2013 CSJN). Sin perjuicio de ello, autorizar la constitución de domicilio electrónico en los términos del considerando tercero párrafo segundo de la presente. Suscripto dicho convenio, se dará por satisfecho el requisito de constitución electrónica de domicilio impuesto por las Acordadas 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N.
Art. 8º): El sistema de consultas web del Poder Judicial de la Nación reemplazará al sistema anterior que poseía esta Cámara.
Art. 9º): Hacer saber lo aquí resuelto al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Tecnología para su implementación.
Art. 10º): Hacer saber la presente Resolución, mediante su publicación en el Boletín Oficial, a través de la página Web del Poder Judicial, en el Centro de Información Judicial, y mediante comunicación a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Asociación de Abogados Previsionalistas, a la Asociación de Abogados de Buenos Aires, y vía mail a todos los letrados suscriptos en los diversos sistemas de esta Cámara.
Art. 11º): La presente Resolución entrará en vigencia a partir de 27 de mayo del corriente año.
Art. 12º): Protocolícese y hágase saber.
MAFFEI DE BORGHI. - CHIRINOS. - PEREZ TOGNOLA. - DORADO. - FASCIOLO. - POCLAVA LAFUENTE. - LACLAU.

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LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO- Clientes actuales BCRA

COMUNICACION A 5736/2015- B.C.R.A-LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO- Clientes actuales - Procedimientos complementarios de debida diligencia - Modificación de la com. A 5612/2014 (B.C.R.A.).- 01/04/2015


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS A OPERAR EN EL PAÍS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
"1. Sustituir el punto 1.1.1.2. de las normas sobre "Prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas" -texto según el punto 1. de la Comunicación "A" 5612- por el siguiente:
"1.1.1.2. Clientes actuales.
Cuando se trate de clientes existentes respecto de los cuales no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento conforme a la normativa vigente, deberá iniciarse el proceso de discontinuidad operativa -cese de la relación con el cliente- conforme a lo establecido en sus manuales internos dentro de los 150 días corridos de advertidas esas circunstancias aplicando un enfoque basado en riesgo. El plazo para iniciar dicho proceso se computará a partir de la fecha de emisión de un alerta en los sistemas de monitoreo del sujeto obligado o bien desde la fecha que surja de los procedimientos de actualización de legajos, de acuerdo con el cronograma establecido por la normativa vigente.
No corresponderá dar inicio a los procedimientos de discontinuidad operativa -conforme a lo previsto en el párrafo precedente- cuando el sujeto obligado hubiera podido dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del cliente dentro del plazo antes mencionado, ni en aquellos casos en los que -por las características de las cuentas y sus movimientos- el sujeto obligado haya resuelto aplicar medidas de debida diligencia simplificadas de acuerdo con la normativa vigente, excepto cuando surjan discordancias entre el perfil del cliente titular de la cuenta y los montos y/o modalidades de las operatorias realizadas.
Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deberán observar los procedimientos y plazos previstos por las disposiciones del Banco Central que resulten específicas del/los producto/s que el cliente hubiese tenido contratado/s. Para los productos y/o servicios cuyos procedimientos y/o plazos de discontinuidad no hayan sido previstos por disposiciones específicas de este Banco Central deberá producirse el cierre de cuenta o la discontinuidad operativa, según el caso, en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el momento en que se determine que corresponde dar inicio al citado proceso de discontinuidad.
Los sujetos obligados deberán conservar -por el término de 10 años- las constancias escritas del procedimiento aplicado en cada caso para la discontinuidad operativa del cliente. Entre tales constancias, deberán guardar copia de la/s notificación/es que se hubiese/n cursado al cliente solicitándole mayor información y/o documentación, los correspondientes avisos de recepción y el/los registro/s a través del/de los cual/es se identifique a los funcionarios que intervinieron en la decisión, de conformidad con los manuales de procedimiento respectivos. Cuando se trate de discontinuidad de operaciones con usuarios de servicios financieros, posteriormente deberá comunicarse dicha decisión y sus fundamentos al Responsable de atención al usuario de servicios financieros a que se refiere el punto 3.1.1. de las normas sobre "Protección de los usuarios de servicios financieros".
En aquellas circunstancias en las que por orden de autoridad competente, impedimentos legales u operativos no pueda determinarse la disolución del vínculo contractual, corresponderá la aplicación de medidas que disponga la autoridad competente y/o de control reforzado, conjuntamente con la aplicación de restricciones al funcionamiento de las respectivas cuentas en las operaciones que deban continuarse."
2. Establecer que las disposiciones del punto 1. precedente entrarán en vigencia a partir del día siguiente al que se dé a conocer la presente comunicación."
Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas de reemplazo que corresponda incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. - JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

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SOCIEDADES COMERCIALES--Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.)

RESOLUCION GENERAL 6/2015- I.G.J- SOCIEDADES COMERCIALES- Sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones - Declaración Jurada de actualización de datos - Registro de Entidades Inactivas (R.E.I.) -  Procedimiento de Cumplimiento - Requisitos - Análisis de la presentación - Certificado de cumplimiento - Norma complementaria del art. 2 de la res. general 4/2014 (I.G.J.). 28/04/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5123819/7253055 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la Resolución General I.G.J. N° 04 del 12 de diciembre de 2014 y, CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 fue creado el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.-, conformado por aquellas personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada de actualización de datos prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, hasta el día 30 de abril del año 2015 inclusive.
Que la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 tuvo como objetivo identificar aquellas sociedades comerciales y entidades civiles en situación de cumplimiento, consideradas activas, diferenciándolas de aquellas que presuntamente no realizan actividad.
Que en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 3° de la Ley 22.315 en relación a la fiscalización de las entidades allí indicadas, este organismo puede adoptar nuevas medidas tendientes a dicho objetivo, sin perjuicio de aplicar las sanciones establecidas en el Capítulo II del mismo cuerpo normativo e iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303 inciso 3°) de la Ley N° 19.550 y 7 inc. f) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley N° 22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro y en el artículo 10 inc. j) de la Ley N° 22.315 respecto de las entidades civiles.
Que la falta de presentación de la Declaración Jurada de actualización de datos, prevista en la Resolución General I.G.J. N° 1/2010, no es el único hecho que permite presumir la inactividad de una entidad, motivo por el cual resulta menester incluir en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.-, aquellas entidades de las que pueda presumirse su inactividad en virtud de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la normativa vigente para con el organismo.
Que, por consiguiente, aquellas entidades que no se encuentren al día con sus obligaciones legales ante este organismo, sin perjuicio de las sanciones que por normativa les pudieran corresponder, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada en el Registro de Entidades Inactivas -R.E.I.- cuando de las circunstancias del caso pueda inferirse su inactividad, con los mismos alcances establecidos por la Resolución General I.G.J. N° 4/2014.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General I.G.J. N° 4/2014 creó el Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de posibilitar a las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.- cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por la Inspección General de Justicia.
Que en este orden de ideas, resulta necesario establecer los pasos que deberán seguir las entidades a fin de cumplir con el procedimiento indicado.
Que en tal sentido, aquellas entidades que opten por iniciar el Procedimiento de Cumplimiento deberán presentar ante la Inspección General de Justicia el formulario de actuación correspondiente junto con una nota suscripta por el representante legal o apoderado cuya firma deberá ser certificada por Escribano Público. La nota deberá manifestar dicha pretensión y denunciar sede social y últimas autoridades designadas.
Que a fin de facilitar y unificar la presentación indicada, la nota modelo estará disponible en la página web del sitio oficial del organismo www.jus.gob.ar/igj.
Que en el transcurso del procedimiento, a fin de verificar el funcionamiento efectivo de la administración social en la sede social, se podrá disponer una visita de inspección. Asimismo se informarán las obligaciones pendientes de la entidad ante el organismo.
Que una vez cumplidas todas las obligaciones, se emitirá un certificado que acreditará que la entidad se encuentra activa y no forma parte del Registro de Entidades Inactivas -R.E.I.-.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES, la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES y la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 6 y 21 de la Ley 22.315 y normas concordantes.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° - Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2° de la Resolución General IGJ N° 4/2014, aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con sus obligaciones ante este organismo conforme la normativa vigente y pueda presumirse su inactividad conforme las circunstancias del caso, podrán ser incluidas mediante resolución debidamente fundada, en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -REI-.
Art. 2° - Las entidades incluidas en el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.- conforme lo estipulado en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General IGJ 4/2014, que opten iniciar el Procedimiento de Cumplimiento previsto en el artículo 3° de la misma resolución, deberán presentar ante este organismo:
a) Formulario de actuación debidamente timbrado.
b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y las últimas autoridades designadas.
Dicha nota deberá ser descargada de la página web del sitio oficial del organismo ( www.jus.gob.ar/igj).
Art. 3° - Iniciado el trámite de Procedimiento de Cumplimiento, el área competente, efectuará el análisis de la presentación y emitirá una providencia que contendrá el detalle de los incumplimientos de la entidad ante el organismo en relación a la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, deuda de tasas anuales, inscripciones registrales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca, fijando un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual y el cumplimiento de su objeto social.
La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA http://www.jus.gob.ar/igj. Vencido el plazo fijado, sin que la entidad haya dado cumplimiento con las observaciones realizadas, podrá disponerse el archivo de las actuaciones sin más trámite.
Art. 4° - Cumplidas las obligaciones pendientes ante este organismo, el área correspondiente realizará un informe final y se emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la presente Resolución y no integra el REGISTRO DE ENTIDADES INACTIVAS -R.E.I.- disponiendo el archivo de las actuaciones.
Art. 5° - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2015.
Art. 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Diego M. Cormick.

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MONEDA EXTRANJERA-Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior

DECRETO 471/2015-MONEDA EXTRANJERA-Tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior - Exteriorización voluntaria - Emisión de instrumentos financieros - Prórroga de los plazos previstos en la ley 26.860.

fecha de emisión 30/03/2015 ; ; publ. 31/03/2015
VISTO el Expediente N° S01:0063026/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la Ley N° 26.860, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de dicha Ley, se dispone que las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Que la referida exteriorización comprende la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, inclusive.
Que también podrá incorporarse la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior que resulte del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Que la exteriorización de capitales permite emplear recursos líquidos ociosos para financiar inversiones productivas y sociales que apuntalen el proceso de crecimiento, profundicen la reindustrialización iniciada en 2003 y permitan la inclusión de vastos sectores de la sociedad.
Que a través de los Decretos Nros. 1.503/13, 2.170/13, 440/14, 1.025/14, 1.705/14 y 2.529/14 se dispuso la prórroga por TRES (3) meses calendario, a partir del 1° de octubre de 2013, del 1° de enero de 2014, del 1° de abril de 2014, del 1° de julio de 2014, del 1° de octubre de 2014 y del 1° de enero de 2015, respectivamente, de los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Que razones operativas, y con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan exteriorizar sus tenencias y acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley N° 26.860, hacen necesario disponer una nueva prórroga por TRES (3) meses calendario de los plazos previstos en el régimen de dicha ley.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 20 de la Ley N° 26.860.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Prorróganse por TRES (3) meses calendario a partir del 1° de abril de 2015 los plazos previstos en la Ley N° 26.860.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Axel Kicillof.

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RESOLUCION 35/2015-Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíficas C.P. y C.E.P.N.I.H- IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL- Importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado - Paridad promedio mensual superior al precio de salida de refinería - Exención de impuestos - Sustitución del art. 1 de la res. 34/2015 (C.P. y C.E.P.N.I.H).-16/03/2015

RESOLUCION 35/2015-Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíficas C.P. y C.E.P.N.I.H- IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL- Importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado - Paridad promedio mensual superior al precio de salida de refinería - Exención de impuestos - Sustitución del art. 1 de la res. 34/2015 (C.P. y C.E.P.N.I.H).-16/03/2015

VISTO el Expediente S01:0034715/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.741 y 27.008, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y, CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de octubre de 2014 se sancionó la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional N° 27.008, aplicable al ejercicio del año subsiguiente.
Que mediante los Artículos Nros. 23 y 24 de la precitada ley se dispuso la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil, diesel oil y naftas, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica.
Que los precitados Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.
Que en ejercicio de las facultades conferidas, la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 por medio de la cual estableció un mecanismo de comparación de precios del mercado interno e internacional para regular el otorgamiento de los cupos de importación descriptos.
Que con el objeto de brindar mayor claridad interpretativa a la medida, resulta oportuno modificar la redacción del Artículo 1° de la citada resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008 y el Decreto N° 1277/12.
Por ello, LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS RESUELVE:
Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el precio de salida de refinería del gasoil, diésel oil y naftas, resulte inferior a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado".
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Mariana Matranga. - Augusto Costa. - Emmanuel A. Alvarez Agis.

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RESOLUCION 610/2015 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas M.E.F.P- Programa de Créditos para la Compra de Taxis - Listado de unidades financiables - Sustitución del Anexo de la res. 378/2015 (M.E. y F.P.).-21/07/2015

RESOLUCION 610/2015 - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas M.E.F.P- Programa de Créditos para la Compra de Taxis - Listado de unidades financiables - Sustitución del Anexo de la res. 378/2015 (M.E. y F.P.).-21/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0155459/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015, la Resolución N° 378 de fecha 20 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 753 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, suscrito el 6 de abril de 2015, para el estímulo indirecto a la renovación de taxis y se aprobó el "PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS" denominado "A RODAR", cuyo objetivo es promover la adquisición de unidades nuevas CERO KILÓMETRO (0 km) para afectarlas al transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro.
Que por el Artículo 4° del mencionado decreto se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación del referido Programa, con facultades para dictar la normativa aclaratoria y complementaria, y suscribir y/o modificar los convenios que resulten necesarios para su implementación.
Que por la Resolución N° 378 de fecha 20 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se reglamentó el "PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA LA COMPRA DE TAXIS" denominado "A RODAR", y se estableció en el Artículo 2° que los préstamos otorgados en el marco de dicho Programa sólo podrán ser utilizados para la adquisición de los vehículos que se detallan en el Anexo a la citada resolución.
Que, en ese marco, a los efectos de optimizar la ejecución del Programa en cuestión, resulta oportuno introducir modificaciones al listado de unidades financiables oportunamente aprobado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 753/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sustitúyese el Anexo a la Resolución N° 378 de fecha 20 de mayo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el Anexo adjunto a la presente medida.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
Listado de Unidades Financiables
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DECRETO 1399/2015 - Subsidio de contención familiar por fallecimiento - Actualización del monto previsto por el dec. 599/2006.-20/07/2015

DECRETO 1399/2015 - Subsidio de contención familiar por fallecimiento - Actualización del monto previsto por el dec. 599/2006.-20/07/2015

VISTO el Expediente N° 024-99-81672955-2-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y N° 1.436 de fecha 12 de octubre de 2006, sus normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 599 de fecha 15 de mayo de 2006, instituyó a partir del 1° de mayo de 2006, el "Subsidio de Contención Familiar" por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las Leyes N° 18.037 y N° 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios de las respectivas provincias, del ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones -actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- (Ley N° 24.241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de los beneficiarios citados precedentemente, que se encuentren afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y de otros afiliados al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7° y 8° del citado Decreto N° 599/06 y sus modificatorios.
Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 614/13 y sus modificatorios se estableció el valor vigente del Subsidio de Contención Familiar en PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).
Que desde la vigencia del mencionado Decreto a la fecha dicha suma requiere ser actualizada en relación con los gastos que ocasiona el fallecimiento de un beneficiario previsional, resultando necesario incrementar el monto actual del Subsidio de Contención Familiar.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° - Establécese el valor del "Subsidio de Contención Familiar" instituido por el Decreto N° 599/06 y sus modificatorios, en la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada.

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RESOLUCION 4/2015- Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil C.N.E.P.S.M.V.M- SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL- Fijación del salario mínimo, vital y móvil - Trabajadores mensualizados y jornalizados - Vigencia - Observatorio del Empleo - Diagnóstico inicial sobre la situación del empleo asalariado registrado y no registrado y Reglamento Interno - Aprobación - Norma complementaria de la res. 3/2014 (C.N.E.P. y S.M.V. y M.) y del art. 140 de la ley 24.013.- 21/07/2015

RESOLUCION 4/2015- Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil C.N.E.P.S.M.V.M- SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL- Fijación del salario mínimo, vital y móvil - Trabajadores mensualizados y jornalizados - Vigencia -  Observatorio del Empleo - Diagnóstico inicial sobre la situación del empleo asalariado registrado y no registrado y Reglamento Interno - Aprobación - Norma complementaria de la res. 3/2014 (C.N.E.P. y S.M.V. y M.) y del art. 140 de la ley 24.013.- 21/07/2015


VISTO el Expediente N° 1.095.096/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004, las Resoluciones del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2014, Nros. 2 y 3 de fecha 17 de julio de 2015, y CONSIDERANDO:
Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL determinar periódicamente el salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley N° 24.013, el salario mínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y previsto por el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan a sostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y su consecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza.
Que el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porque además de contribuir en la elaboración participativa de políticas públicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resulta imprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta el nuevo escenario internacional.
Que por el artículo 2° de la Resolución del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 3 de fecha 1° de septiembre de 2014 se instituye, en el marco de la Comisión de Empleo del citado Consejo, el Observatorio del Empleo.
Que por las características particulares de este órgano colegiado, se requiere la aprobación de un reglamento interno que proporcione a los actores sociales que lo integran un marco regulatorio para su adecuada actividad y organización.
Que como resultado de sus actividades, se ha redactado el informe "Diagnóstico inicial sobre la situación del empleo asalariado registrado y no registrado", y un proyecto de Reglamento Interno del citado Observatorio, que sus miembros titulares aprobaron por unanimidad.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 21 de julio de 2015.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, por duodécima vez consecutiva, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013, de:
A) A partir del 1° de agosto de 2015, en PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 5.588) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 27,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.
B) A partir del 1° de enero del año 2016, en PESOS SEIS MIL SESENTA ($ 6.060) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS TREINTA CON TREINTA CENTAVOS ($ 30,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Art. 2° - Atento a la actividad desarrollada por el Observatorio del Empleo instituido por la Resolución N° 3 del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SA-LARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de fecha 1° de septiembre de 2014, apruébanse:
1) El informe del Observatorio del Empleo titulado "Diagnóstico inicial sobre la situación del empleo asalariado registrado y no registrado".
2) El Reglamento Interno de dicho Observatorio.
Ambos instrumentos serán publicados en la página web institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: www.trabajo.gob.ar.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos Tomada.

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COMUNICACION A 5779/2015 (B.C.R.A.)-Cuenta Sueldo

COMUNICACION A 5779/2015 (B.C.R.A.)-Cuenta Sueldo

La presente Comunicación modifica las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”. Establece, respecto de los “Depósitos y otros créditos”, que el total de acreditaciones, cualquiera sea el concepto, por mes calendario no podrá superar el importe equivalente a cuatro veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal completa de trabajo), vigente al cierre del mes anterior; y, en relación a la “Tarjeta de débito”, dispone que en el momento de la apertura de la cuenta y sin trámite previo, las entidades financieras deberán proveer una tarjeta magnética a cada titular que permita operar en los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas, siendo sin cargo dos tarjetas magnéticas.


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LEY 2844- La Pampa -Caja de Previsión Profesional de La Pampa -- Sustitución del art. 54 de la ley 1232.-11/06/2015

LEY 2844- La Pampa -Caja de Previsión Profesional de La Pampa -- Sustitución del art. 54 de la ley 1232.-11/06/2015

Art. 1° - Sutistitúyase el artículo 54 de la Ley 1232, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 54°: Tendrán derecho al Subsidio por Incapacidad Transitoria aquellos afiliados que por padecer una enfermedad, cualquiera sea su causa, se encontrarán incapacitados totalmente de ejercer la profesión por un período superior a treinta (30) días.
El subsidio por Incapacidad Transitoria se abonará mensualmente al afiliado a partir de la fecha en que presuntivamente la incapacidad se produjo, salvo que fuera solicitado con posterioridad a los treinta (30) días corridos de esa fecha, cuyo caso se abonará con una retroactividad de treinta (30) días a la presentación de la solicitud. El subsidio se abonará al afiliado hasta el momento de su recuperación o por el plazo máximo de un (1) año desde que ocurrió la contingencia; transcurrido dicho plazo la presentación se regirá por las disposiciones de la invalidez".
Art. 2° - Comuníquese, etc.

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