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Oficializan Presunciones de la AFIP Sobre Cantidad de Empleados

En el día de ayer, fue publicado en el Boletín Oficial, la resolución 2927 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció presunciones de seguridad social en base a las cuales determinará de oficio la cantidad de empleados que debe tener una empresa para desarrollar determinada actividad.
El sistema de presunciones generales y particulares establecido por la AFIP, por medio del cual el organismo fiscal puede determinar las deudas de la seguridad social valiéndose para ello de presunciones y exigir el pago de aportes y contribuciones sobre nóminas preestablecidas, tiene sustento en las facultades que le otorga la Ley 26.063 Antievasión II.
Por otro lado, en relación a las presunciones particulares, la AFIP determinó que en aquellos casos en que el empleador no hubiese efectuado la registración correspondiente de una relación laboral en tiempo y forma, se presumirá que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la declarada por la empresa.
Como presunción genérica la normativa establece que cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios de un trabajador a una empresa presumirá que tal actividad fue prestada en el marco de un contrato laboral celebrado entre las partes, ya sea tácita o expresamente.
En tal sentido, serán consideradas remuneraciones aquellos importes abonados, o los que hubiesen correspondido de acuerdo al convenio colectivo de la actividad.
A su vez, cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que requiera la utilización de mano de obra, o cuando se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que por su naturaleza requiera la utilización de mano de obra, la AFIP determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, lo cual será efectuado sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores.
Dicha determinación de oficio también se realizará en caso de que no fuera posible relevar al personal efectivamente trabajando.
La multa que se establecerá en caso de las determinaciones sobre bases presuntivas resultará de multiplicar por 4 los jornales establecidos por la AFIP, contemplándose una reducción de la multa al importe de una nómina completa si la empresa acepta lo establecido por el fisco y regulariza la situación dentro de los 15 días.
Es importante señalar que las presunciones establecidas por la AFIP aceptan prueba en contrario, por lo que podrán ser revertidas tanto durante como después de la fiscalización.

nota publicada en: http://www.abogados.com.ar/oficializan-presunciones-de-la-afip-sobre-cantidad-de-empleados/6778

Jurisprudencia - Aparicio Martha Raquel -Responsabilizan a Integrantes del Directorio por Retención Indebida de Aportes Previsionales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que correspondía hacer lugar a la acción dirigida a responsabilizar a las personas físicas que integraron el último directorio de la empresa en la que se desempeñaba la actora, a raíz de la retención indebida de los aportes previsionales por la que se condenó a la sociedad empleadora, tras remarcar que dicha retención se produjo con anterioridad a la fecha en que fue decretada la quiebra de la empresa.
En la causa “Aparicio Martha Raquel c/ Marta Harff S.A. y otros s/ despido”, el magistrado de primera instancia rechazó la acción dirigida contra las personas físicas que se desempeñaron como administradores de la sociedad demandada basada en las previsiones de los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades 19.550.
La actora apeló la resolución de primera instancia debido a que rechazó la acción dirigida contra las personas físicas integrantes del último directorio de la empresa, a quienes pretende responsabilizar solidariamente por la retención indebida de los aportes previsionales por la que se condenó a la sociedad empleadora.
Los jueces que integran la Sala X explicaron que “el art. 59 de la ley de sociedades comerciales fija las pautas a las que deben ajustar su conducta los administradores y representantes”, las cuales “reflejan principios generales del derecho (arts. 1198 y 1724 y cctes. del Código Civil) que imponen no sólo el deber de actuar de buena fe, sino además el de ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que en los propios”.
Sentado lo anteriormente expuesto, los jueces sostuvieron que en el presente caso “la sociedad empleadora incumplió con la integración de los aportes previsionales que le retuvo a la trabajadora durante los últimos tres meses de vigencia del contrato de trabajo y que ese hecho justificó la condena dispuesta contra la sociedad empleadora en los términos del artículo 132 "bis" de la LCT”, mientras que con relación a la responsabilidad solidaria pretendida, remarcaron que la retención indebida de aportes se produjo con anterioridad a la fecha en que fue decretada la quiebra de la empresa y cuando las personas físicas demandadas todavía se desempeñaban como integrantes del directorio y administradores de la sociedad empleadora.
Sumado a que en las actas de asamblea de ese período ninguno de ellos manifestó oposición alguna a tal proceder ni dejó sentada alguna moción al respecto, los camaristas determinaron que “se encuentran probados hechos suficientes para considerarlos solidariamente responsables por las consecuencias derivadas de ese incumplimiento contractual en los términos de las normas de derecho societario a las que ya hice referencia”, a lo que agregaron que “no obsta a la conclusión antedicha la circunstancia que la intimación de la trabajadora haya sido cursada con posterioridad a la fecha en que se decretó la quiebra, pues el incumplimiento y la consecuente responsabilidad que de él se deriva ya se habían configurado con anterioridad a ese hecho”.
En la sentencia del 27 de septiembre del presente año, los jueces concluyeron que “corresponde revocar este tramo del fallo y condenar solidariamente a las mencionadas personas físicas demandadas como administradores, representantes y directores de la sociedad al pago del agravante del artículo 132 bis de la LCT admitido contra la sociedad empleadora porque la indebida retención de aportes constituyó un recurso para violar la ley (L.C.T. y la L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7º, 12, 13 y 14 L.C.T.), la buena fe (art. 63 L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (a saber, el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que los hacen responsables frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia de los referidos incumplimientos (arts. 59 y 274, LSC)”.
Por último, los jueces aclararon que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Carcaballo, Atilano c/ Kanmar S.A. (en liquidación) y otros” y en "Palomeque, Aldo R. c/ Benemeth S.A. y otro" debido a que “no contienen referencia alguna a dichos pronunciamientos respecto de la aplicación del art. 274 de la ley 19.550”, a la vez que en tales precedentes “se alude a aspectos fácticos propios de esas causas sin que se remarcara un criterio interpretativo acerca del citado art. 274”.


publicado en: http://www.abogados.com.ar/responsabilizan-a-integrantes-del-directorio-por-retencion-indebida-de-aportes-previsionales/6738

82%: Por un mejor futuro

Por editora / 14 de October de 2010
En la madrugada de hoy tras una larga Sesión y una muy ajustada votación, se aprobó la recomposición del 82% Móvil para los jubilados.
Transcribimos aquí el discurso de la Senadora Estenssoro:
“Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora Estenssoro.

Sra. Estenssoro. – Señor presidente: ayer recibimos aquí, en el Senado, con los integrantes del bloque de la Coalición Cívica-ARI de la Cámara de Diputados, a un grupo muy amplio de representantes de asociaciones de jubilados, quienes recolectaron en los últimos dos meses 100 mil firmas reclamando que este Senado apruebe el proyecto de ley que hoy estamos considerando y que ya cuenta con sanción de la Cámara baja. Las cajas con las 100 mil firmas se las entregamos a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que quede así documentado este reclamo unánime de todo el país efectuado por los jubilados a fin de que se aumente la jubilación mínima al 82 por ciento del salario mínimo, vital y móvil: para que se cumpla con la recomposición de los haberes jubilatorios que fueron indebidamente congelados y licuados durante los años 2002 a 2007; y para que se los recomponga como estableció la Corte Suprema de Justicia. Hoy en la Argentina tenemos cuatro millones de jubilados que perciben el haber mínimo: o sea, 1.046 pesos. Esto, de acuerdo con el INDEC o investigadores independientes está encima o sobre la línea de la pobreza. Sin embargo, esos cuatro millones de jubilados, que son el 70 por ciento de los jubilados de nuestro país, viven una situación de gran vulnerabilidad económica y social de gran exclusión. Por su lado, el 30 por ciento restante no llega con sus haberes jubilatorios en muchísimos casos a recibir el 35 o el 40 por ciento de lo que percibían en actividad. Por eso hay 400.000 jubilados que se han visto obligados a presentar reclamos judiciales contra la ANSeS por haberes que han sido liquidados inadecuadamente. Hace exactamente un mes –el 14 de septiembre– la Comisión de Trabajo y Previsión Social llevó a cabo una audiencia pública en Rosario, la cual tuvo una convocatoria impresionante. Fue muy bien organizada por el presidente de la comisión, el senador Alfredo Martínez, y por el senador Giustiniani, quien ha presentado uno de los proyectos relativos al 82 por ciento móvil, y también por el personal técnico de la comisión.
Una de las cosas que me llamó la atención –la audiencia pública duró unas cinco o seis horas– fue que muchísimos de los que hablaron dijeron que eran justicialistas, que eran peronistas, pero que no estaban de acuerdo con la política previsional de este gobierno. Uno dijo claramente: “No queremos poner palos en la rueda a nadie; queremos que se respeten nuestros derechos.” Otro manifestó: “Vivimos en una injusticia tremenda. Con 1.000 pesos pagamos el alquiler: ¿me quieren decir con qué pagamos el resto: los remedios, la comida?”
Una señora dijo: “El que no tiene una familia que lo ayude, no come: se muere de hambre o de angustia.” A mí me llamó la atención un señor de 88 años que estaba en la audiencia pública y se llamaba Tomás, quien había sido contador de Ferrocarriles Argentinos, que dijo que su jubilación representaba hoy el 32 por ciento de lo que debería cobrar. Y se preguntaba lo siguiente: “¿A dónde va la diferencia de nuestra jubilación?” Al final una mujer –realmente fue muy conmovedora, porque estaba indignada y a la vez también desesperada– manifestó: “Estoy casi ciega; no tengo para comer. Mi marido tenía una empresa con diez obreros que pagaba todo en blanco, pero hoy no pudo venir porque cuando fue a cobrar su jubilación vio que todavía cobraba 895 pesos y le agarró un ataque de epilepsia.
A mí se me están paralizando las piernas. No me quiero morir así”, dijo, y empezó a revolear la muleta con mucho enojo pero también con mucha desesperación. Estos testimonios figuran en la versión taquigráfica de la reunión de comisión y a mí me pareció importante compartir lo que se dijo con ustedes para que comprendamos que estamos hablando de personas, de seres humanos, y no de números. Muchos dirán que esto pasó siempre en la Argentina: que los jubilados necesitan de algún familiar que los ayude; que la plata de las cajas de jubilaciones desaparecieron. Es lo de siempre. Lo que pasa es que desde hace seis años la Argentina, al igual que el resto de los países de Latinoamérica, está viviendo una situación excepcional: estamos creciendo no a tasas chinas sino a tasas latinoamericanas porque Uruguay, Paraguay, Brasil, Perú, Argentina, Colombia, tienen economías que han estado creciendo al 6, 7, 8, 9 y 10 por ciento anual. Es una situación excepcional que se debe a los precios de las materias primas y de los alimentos a nivel internacional. En este contexto, no se puede comprender que el 70 por ciento de los jubilados de la Argentina viva debajo de la línea de pobreza y que el otro 30 por ciento se vea discriminado por un Estado que, en lugar de protegerlo –como dice el artículo 14 bis de la Constitución–, le niega la proporcionalidad de su jubilación y la movilidad que le corresponde. Como decía, venimos creciendo desde hace muchos años a tasas latinoamericanas y por eso tenemos a una ANSeS rica, superavitaria; pero, a la vez, jubilados pobres.
Mientras tanto, la ANSeS le presta plata al Tesoro nacional, a las empresas públicas e, incluso, a los bancos privados a efectos de que den créditos al consumo para la compra de plasmas y para otro tipo de cosas. Yo me pregunto cómo se justifica esta contradicción. ¿Por qué disponiendo de recursos la ANSeS mantiene a los jubilados con jubilaciones deprimidas, por debajo de lo que podría pagar? Este es el corazón del debate que estamos teniendo en esta sesión. El gobierno dice que es el que más ha hecho por los jubilados; pero cuando analizamos la evolución de los haberes previsionales en términos reales –no nominales– y corregidos por inflación –porque ha habido inflación– veremos lo siguiente: si aplicamos el índice de aumento de precios nivel mayorista del INDEC, vamos a ver que hoy la jubilación media en nuestro país es un 8 por ciento inferior a lo que era en el año 2000. O sea que ha habido una reducción de la jubilación media del 8 por ciento. Si tomamos las jubilaciones que en el año 2000 eran superiores a 1.000 pesos observaremos que hoy han perdido el 40 por ciento de su valor. Es verdad que la jubilación mínima aumentó un 600 por ciento en términos nominales; pero en términos reales ello significa un 70 por ciento porque la inflación según el índice mayorista ha sido del 310 por ciento en el mismo período.

Otra cosa que es real es que hace una década solamente el 30 por ciento de los jubilados cobraba la jubilación mínima y ahora es el 70 por ciento: o sea que se les ha sacado de a unos para darles a otros. Esto parece muy bien en términos de justicia redistributiva; pero la Corte Suprema de Justicia ha establecido en sus fallos que esto viola la doctrina justamente del sistema de reparto. El sistema de reparto se basa en una movilidad igual para todos, así en la proporcionalidad de los haberes en relación a los aportes realizados y al salario que tenía el trabajador durante su vida activa. Tarde o temprano la ANSeS va a tener que pagar esta deuda previsional que se está acumulando. De hecho, este es uno de los problemas muy importantes que esta sanción de la Cámara de Diputados viene a resolver hoy, cuando los recursos están disponibles, antes de que el problema se agrave y de que la ANSeS destine esta plata para otras cosas. En la Coalición Cívica nosotros creemos que realmente tenemos que atender estos problemas: debemos aumentar la jubilación mínima para sacar a estos 4 millones de jubilados que viven bajo la línea de pobreza y también cumplir con los fallos de la Corte Suprema de Justicia para evitar este pasivo contingente que se viene acumulando.

Ahora viene la pregunta que todos hacen: ¿de dónde se va a financiar? Y le respondo al senador Viana que ahora no está, pero el artículo 11 dice claramente de dónde se va a financiar: de los propios recursos que tiene la ANSeS. De hecho, si analizamos el presupuesto 2011 que ha enviado el gobierno nacional, se estima que para el año que viene la ANSeS va a tener un superávit de 21 mil millones de pesos. Si se aumentan los haberes, como dice este proyecto, el mínimo se recompone. Entonces, por recuperación de IVA la ANSeS va a tener unos 4 mil millones de pesos adicionales: serían 25 mil millones. Además, ya sabemos que siempre el gobierno ha subestimado el presupuesto nacional: este año la subestimación ha sido de 47 mil millones de pesos. Esto ya no es que lo decimos los integrantes de la oposición: lo han admitido los propios funcionarios del gobierno. Bueno: ¡lo mismo va a pasar con el Presupuesto 2011!

Así que esos otros 5 mil millones de pesos que necesitan están en el presupuesto del año que viene. O sea que este proyecto, que es integral y que viene a reparar un montón de problemas y desviaciones en el sistema previsional, lo puede financiar la ANSeS claramente con sus propios recursos. Lo que sí va a cambiar, si aprobamos este proyecto, es que la ANSeS ya no va a poder seguir financiando al Tesoro Nacional, a las empresas públicas o a las empresas privadas. Por ejemplo, desde 2008 la ANSeS le prestó al Tesoro Nacional 37 mil millones de pesos y a las empresas públicas 11 mil millones de pesos: 48 mil millones de pesos; ¡y nadie ha dicho que eso no es sustentable, que no es responsable! O sea que ese tipo de cosas no va a poder seguir. La mayor garantía de que este proyecto es sustentable, además de los datos del propio presupuesto nacional, es que al menos los integrantes de la Coalición Cívica –y estoy segura de que los miembros de los otros bloques de la oposición– todos tenemos la voluntad, la vocación de ser gobierno a partir de diciembre de 2011. En tal sentido, la mayoría de los analistas políticos dice que es muy probable que haya un cambio de signo de gobierno en la Argentina. Entonces, sería totalmente irrazonable que nosotros promovamos un proyecto de ley que dentro de uno o dos años no vamos a poder cumplir. Sería un bumerang que nos vendría en contra.

De modo que este proyecto es financiable. Es parte de nuestra plataforma en la Coalición Cívica. Estaba en nuestra agenda legislativa para el período 2009/2011 .También estaba el proyecto del ingreso ciudadano a la niñez, que cuando hace ocho años Elisa Carrió y Elisa Carca manifestaban que por ley teníamos que establecer un derecho y una dignidad básicos para todos los niños de la Argentina, decían que no era sustentable, que era inviable: que no se podía financiar. Después de ocho años muchos bloques de la oposición comprendieron que era importante para sacar a grandes sectores de la sociedad de la pobreza.

Finalmente hace un año, cuando estábamos por aprobarlo, la presidenta Cristina Kirchner se adelantó con un decreto. ¡Se terminaron los reparos de que no se podía financiar! Estamos convencidos de que lo mismo va a ocurrir con este proyecto de ley. Que si lo aprobamos, nos vamos a dar cuenta que va a ser un paso muy significativo en cuanto a justicia social, justicia redistributiva y calidad de políticas públicas en la Argentina, y que millones de personas van a empezar a salir de la pobreza y de la indignidad.

Finalmente, quiero decir que para nosotros este es un punto de partida; que en realidad el sistema de reparto, como vemos en los debates que hay ahora en Europa, está en crisis. Lo que nosotros proponemos -y eso también está en nuestra plataforma- es un modelo de tres pilares, como propone la OIT: un ingreso universal a todos los adultos mayores de 65 años; un subsidio, como el de la niñez, pero para todos los argentinos que cumplan 65 años; después, el sistema de reparto para que los que trabajen hagan sus aportes; y luego, para quienes quieran hacer un ahorro adicional voluntario, que se pueda tomar un seguro de retiro de la banca estatal o privada.

Ese sería el modelo al cual la Argentina tiene que ir. Estamos en un contexto económico para que empecemos a dar estos pasos importantes hacia una Argentina mucho más justa y mucho más previsible.”
Como votaron los Senadores:
Por el Sí (35)

Peronismo Disidente (7): Roberto Basualdo (San Juan), Sonia Escudero (Salta), Hilda Chiche Duhalde (Buenos Aires), Liliana Negre de Alonso (San Luis), Carlos Reutemann (Santa Fe), Adolfo Rodríguez Saá (San Luis) y Juan Carlos Romero (Salta).

UCR (15): José Manuel Cano (Tucumán), Mario Cimadevilla (Chubut), Blanca Monllau (Catamarca), Laura Montero (Mendoza), Ramón Mestre (Córdoba), Luis Naidenoff (Formosa), Roy Nikisch (Chaco), Arturo Vera (Entre Ríos), Pablo Verani (Río Negro), Emilio Rached (Santiago del Estero), Juan Carlos Marino (La Pampa), Eugenio “Nito” Artaza (Corrientes), Gerardo Morales (Jujuy), Alfredo Martínez (Santa Cruz) y Ernesto Sanz (Mendoza).

FpV (1): Marcelo Guinle (Chubut).

Otros bloques (12): Rubén Giustiniani (Santa Fe), Samuel Cabanchik (Capital Federal), María Eugenia Estenssoro (Capital Federal), Luis Juez (Córdoba), Norma Morandini (Córdoba), Juan Agustín Pérez Alsina (Salta), Graciela Di Perna (Chubut), Josefina Meabe (Corrientes), Adriana Bortolozzi (Formosa), María José Bongiorno (Río Negro), Carlos Verna y María de los Ángeles Higonet (La Pampa). Estos tres últimos votan en general, pero en particular pedirían cambios.

Por el No (35)

FpV (30): Jorge Banicevich (Santa Cruz), Fabio Biancalani (Chaco) , Eric Calcagno (Buenos Aires), Elena Corregido (Chaco), Liliana Fellner (Jujuy), Nicolás Fernández (Santa Cruz), Daniel Filmus (Capital Federal), Marcelo Fuentes (Neuquén), Pedro Guastavino (Entre Ríos), Ada Maza (La Rioja), Blanca Osuna (Entre Ríos), Nancy Parrilli (Neuquén), Miguel Ángel Pichetto (Río Negro), Beatriz Rojkes de Alperovich (Tucumán), Eduardo Torres, Élida Vigo (Misiones), Rolando Bermejo (Mendoza), Mario Colazo (Tierra del Fuego), Sergio Mansilla (Tucumán), Daniel Pérsico (San Luis), Teresita Quintela (La Rioja), Guillermo Jenefes (Jujuy), Marina Riofrío (San Juan), Ada Rosa Iturrez de Capellini (Santiago del Estero), Lucía Corpacci (Catamarca), José Mayans (Formosa), José Pampuro (Buenos Aires), Ana Corradi de Beltrán (Santiago del Estero), Luis Viana (FpV-Misiones) y César Gioja (San Juan).

Peronismo disidente (1): Roxana Latorre (Santa Fe).

Otros bloques (4): María Rosa Díaz (Tierra del Fuego), José Martínez (Tierra del Fuego), José María Roldán (Corrientes) y Horacio Lores (MPN-Neuquén).

Ausentes (2):

Oscar Castillo (Catamarca) y Carlos Menem (La Rioja)

Desempató el vicepresidente de la Nación y titular del Senado, Julio César Cleto Cobos.

82% móvil: cómo argumentaron su voto a favor los tres senadores de Chubut

Jueves, 14 de Octubre de 2010 06:44
Los senadores por Chubut Marcelo Guinle (PJ), Graciela Di Perna (PJ) y Mario Cimadevilla (UCR) fueron tres de los 35 votos favorables que obtuvo anoche la ley de movilidad de las jubilaciones. Lea las versiones taquigráficas de los tres discursos.

Sr. Presidente (Pampuro). – Tiene la palabra el señor senador Guinle.


Sr. Guinle. – Señor presidente: con su permiso –y a manera introductoria– voy a leer algunos de los fundamentos de un proyecto que presenté en abril de 2006 y que marca mi concepto en esta cuestión. En el artículo 14 bis decíamos, en ese momento, que la Constitución Nacional expresamente establece que el Estado otorgará jubilaciones y pensiones móviles; y por imperio del esquema legislado en la década pasada, tal movilidad hoy aparece condicionada y subordinada a las previsiones de la ley de presupuesto que, en la práctica, han determinado la inmovilidad de una gran cantidad de beneficios previsionales que en más de quince años no han tenido movilidad alguna. Sobre la base de estas premisas, y abrevando los recientes pronunciamientos de la Corte –decíamos en 2006–, que con absoluta contundencia sostuvo la obligatoriedad del Estado de proveer la movilidad en las prestaciones del sistema previsional, es que he elaborado este proyecto de ley teniendo presente que –como lo dijo la propia Corte– la salida de la convertibilidad cambiaria a comienzos de 2002 alteró dramáticamente las condiciones de estabilidad de las diversas variables económicas, acelerando el envilecimiento de los sueldos, jubilaciones y pensiones; circunstancias estas que no ameritaron, excepto en las prestaciones mínimas, ningún reconocimiento de movilidad en los haberes; autos “Postiglione, Roberto Severio contra Poder Ejecutivo Nacional”. De conformidad como lo vienen sosteniendo los tribunales, esa necesaria movilidad debe estar vinculada a un índice. Decíamos en ese momento que la propia autoridad de aplicación consideraba apropiado y vinculado al sistema el denominado ISBIC –Índice de Salarios Básicos para la Industria de la Construcción–, que en realidad tuvo una escasa movilidad durante la década pasada y que permaneció inalterable durante 1997 y hasta comienzos de 2003. Así, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los fallos del fuero de la Seguridad Social, se ha sostenido que “dicho índice, aparece como el más apropiado -en cuanto seleccionado por la ANSeS- para adecuar los haberes jubilatorios a la nueva realidad existente y como cumplimiento de la manda constitucional en materia de movilidad de las remuneraciones, habida cuenta que los haberes de los activos se han incrementado significativamente a partir de mediados del año 2003 sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el haber del actor. Autos “Zagari, José María c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”. Fallo de marzo de 2006.

Esto decíamos en 2006. Han pasado más de cinco años y, más allá de la movilidad otorgada en 2008 por la Ley 26.417, el achatamiento de la pirámide provocado a raíz de lo que estos fallos ya estaban reflejando, no fue abordado. No fue ni siquiera marcado un sendero de recomposición que permitiera atender aquellas jubilaciones que quedaron entre los 900 pesos, en ese momento, y los 2 mil pesos, que no se movieron; que se quedaron luego comidas por la mínima. Es cierto, este proyecto que cuenta con sanción de la Cámara de Diputados contiene básicamente cuatro puntos; y tiene una normativa que, desde lo que implica la recomposición, uno puede decir que es amplia. En efecto, está llevando el haber mínimo garantizado, previsto en la Ley 24.241, al 82 por ciento del Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil; establece la movilidad en todas las prestaciones previsionales, con aumentos en marzo y diciembre; toca el índice fijado por la Ley 26.417 y adapta el índice de salarios nivel general del INDEC o el RIPTE, el que resulte más beneficioso; y dispone la recomposición de haberes mediante el recálculo del haber inicial. Y es cierto, porque al recalcular el nivel inicial, en realidad está haciendo base en una resolución 140/95 de la ANSeS, que establece la actualización de las remuneraciones pero hasta el inicio de la convertibilidad. Es decir que le quita, de alguna manera, ese límite temporal y aplica sí el criterio, que como bien dijo el miembro informante del dictamen en minoría, la propia Corte decidió en el caso Elliff, además de avanzar luego sobre la base de ese haber inicial recalculado en un par de ajustes. Así, aplica el criterio de Sánchez, en el ajuste de 1991 a 1995 y aplica el fallo Badaro II, a partir de lo que es una deuda que se ha ido generando desde esos precedentes jurisprudenciales que estábamos mencionando: 2002 a 2006. Acá hay que hacer una primera afirmación. La han hecho todos. No cabe duda de que tanto un haber jubilatorio mínimo, del 82 por ciento del salario mínimo del activo, como es en este caso, y la actualización de los haberes conforme estos criterios que estableció la Corte y otros fallos del fuero de la Seguridad Social, constituyen reivindicaciones absolutamente justas que hacen sin duda a una política pública que debe impulsar la sustentabilidad económica, financiera y social del régimen previsional, entendido este como un bien público y como una política de Estado. También está claro que hoy podemos discutir este 82 por ciento y este proyecto con ajuste y movilidad asentada en estos fallos que han sido pilares, refrendados por la Corte, en virtud de que el Estado ha recuperado el manejo de la caja previsional a partir del proceso de estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Cuando uno escucha algunos discursos –y en esto no voy a apelar a chicanas ni voy a historiar la cuestión con algún sentido parcializado o sesgado, porque está lejos de mi ánimo–, no sabe bien si se está tomando esto como algo positivo o negativo. En realidad, se habla de haber expropiado los haberes, pero por otro lado no estaríamos hablando de esto si el Estado no hubiese avanzado en la estatización de los fondos de capitalización. Así mismo, tampoco podríamos haber avanzado en la cobertura de esos 2.500.000 ciudadanos que fueron receptados dentro del concepto de solidaridad social del sistema de reparto. En realidad, cuando en 1991 se deja el concepto de Instituto Nacional de Previsión, el sistema pasa a ser de Administración Nacional de la Seguridad Social y los aportes al sistema jubilatorio ingresan a este sistema de seguridad social en un conjunto, en un portafolio, conformado por el impuesto al trabajo, es decir, aportes y contribuciones –aportes de los trabajadores y contribuciones de las patronales, de los empleadores-, y por afectaciones específicas de los impuestos nacionales, directos o por coparticipación.

En consecuencia, el concepto de autofinanciación compensatoria, que estaba basada en la solidaridad de los trabajadores activos con los pasivos, se va diluyendo. A su vez, también se disipa aquella idea de que los fondos previsionales son exclusivamente de los trabajadores aportantes, es decir, aquello de que era la plata de los jubilados. Y digo que se va diluyendo, porque en realidad cuando uno mira el proyecto de presupuesto del año próximo, está claro que la recaudación pura que se prevé para la ANSeS, por contribuciones y aportes previsionales, asciende a los 104.518 millones de pesos, con un déficit primario previsto en el orden de los 63.803 millones, que se cubren con impuestos directos, indirectos y con aportes del Tesoro. Esto es que sólo poco más del 55 por ciento del sistema se financia con impuestos al trabajo, esto es aportes y contribuciones; y cada vez es más significativo el peso de los recursos tributarios. El año pasado, algún amigo senador reflexionaba –y se lo escuchaba con mucha atención–, acerca de que había un nuevo jugador, un nuevo participante en el esquema de coparticipación de Nación y provincias. Decía que, en la Argentina, hay un nuevo jugador, que hay que percibirlo; que no es de ahora sino de hace años. Así, se refería al sistema de la Seguridad Social, al sistema previsional argentino, que algunos definían, en aquel momento, como la provincia veinticinco. Y, en realidad, mirando los números, ¡otra que provincia veinticinco!; mucho más que provincia veinticinco. Entonces, todo esto va revelando lo complejo que es el tema previsional, que es multidimensional; integrado por una serie de factores. En realidad, poco tiene que ver que uno haga prevalecer la cuestión economicista, sino que tiene que ver con conceptos que se deben tomar para poder atrapar el sistema previsional, como ser la cuestión demográfica, la calidad, la organización del sistema público de salud, la distribución del trabajo según el sexo, la rentabilidad de los fondos previsionales, la accidentología y esto que tan raramente el miembro informante de la mayoría decía como la matemática actuarial, que permite hacer proyecciones y definir masa de acumulación, renta financiera e ingresos al sistema, a los fines de la determinación de los modelos de equilibrio y sustentabilidad. Ahora bien, existe una premisa básica: sin trabajo futuro será muy difícil −por no decir imposible− garantizar jubilaciones del presente. Por supuesto, es absolutamente válida la movilidad jubilatoria plena; yo la reivindico. Creo que, entendida en el sentido de que los jubilados deben percibir el equivalente de la renta del trabajo que cobra un trabajador activo, es un objetivo de justicia social y de equidad distributiva con el que, seguramente, todos estaremos de acuerdo. Pienso que eso está fuera de debate. La pregunta es cómo lograrlo.

(Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, don Julio César Cleto Cobos.)

Sr. Guinle. Inicialmente, iremos por la negativa. Está claro que las fuerzas del mercado no lo lograrán. Las fuerzas del mercado, en esta última crisis financiera, en el Occidente desarrollado, perdieron aproximadamente el 40 por ciento de los fondos previsionales. En realidad, no sólo porque operan sobre transacciones activas de la producción, sino porque, en realidad, el mercado está muy lejos de entender el concepto solidario de un salario diferido, que implica garantir recursos a futuro, es decir, una visión de largo plazo, una visión de la economía casi sociológica. Justamente, los actores del mercado no están en condiciones de ofrecer eso. Entonces, ¿qué es necesario? Una planificación global y sustentable, con acuerdos políticos y sociales que aglutinen a los factores de la producción, tales como los empresarios, trabajadores, etcétera. De allí la importancia de una política pública que impulse una suerte de pacto de sustentabilidad global, más allá de los discursos viscerales de uno y otro lado. Me refiero a la sustentabilidad económica, financiera y social de un régimen previsional que debe ser entendido como bien público y como una política de Estado.

Evidentemente, aparecen las contradicciones; y no me referiré a las contradicciones en los artículos del proyecto vinculados con el financiamiento o la sustentabilidad, sino a la de los discursos. En ese sentido, se me fijó un concepto expresado con mucha claridad por el diputado Macaluse. Él manifestó que no pueden haber, por un lado, restricciones presupuestarias exigidas al gobierno −planteando, por ejemplo, retenciones cero−, y por el otro, exigencias sociales que plantean que los jubilados deberían ganar más. Y yo agrego: ¿es lógico plantear que las provincias puedan detraer el 15 por ciento de fondos coparticipables, para aportarlos al sistema de Seguridad Social argentino, cuando se está discutiendo un proyecto por el que se impulsa la actualización de las jubilaciones en un 82 por ciento, y con movilidad? Creo que no lo es; se trata de conceptos absolutamente contradictorios. No se le puede sacar al sistema, en medio de una discusión por recursos, que deben mantenerse y asegurarse para prever las contingencias y la sustentabilidad para el futuro. Al respecto, y sin ningún tipo de dudas, deben asegurarse los recursos que hoy existen. No puede pensarse en detraer absolutamente ninguno de los recursos que maneja la ANSeS, cuando se trata de proyectos de estas características. En este sentido, tal como lo planteaba un grupo de diputados –aunque a mi juicio es una medida insuficiente−, creo que debería avanzarse con el incremento de las contribuciones patronales. Considero que hay que hacerlo, que hay que apuntar a iniciativas que le den mayor sustentabilidad al sistema en el corto, mediano y largo plazo. Leo algunas versiones taquigráficas de discursos de conspicuas diputadas que, en realidad, decían que el sistema en estas condiciones es inviable –coincido con ellas; pero en realidad ya era inviable– y que lo que habría que hacer es aguantar un año. Ahora bien, yo me pregunto, cómo es esto de aguantar un año. El sistema debe ser viable siempre. Hay que asegurarle fondos para darle sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo. Pero para eso hay que hacer los acuerdos políticos y sociales absolutamente necesarios para garantizar dicha sustentabilidad. Así, hay que avanzar en la suba de las contribuciones patronales. Y creo que lo marcaban de manera insuficiente, porque para atender el concepto de sustentabilidad y definir el concepto de movilidad en realidad hay que avanzar sobre aquellos jubilados que cumplieron con los aportes y con los que no cumplieron con ellos. Es necesario avanzar en un proceso de blanqueo y de remuneraciones plenamente contributivas, tal como bien lo marcaba el señor senador Artaza. En ese sentido, hay que contar con el compromiso de las organizaciones sindicales, en el sentido de avanzar en dichas iniciativas, así como con el de los propios estados para nutrir de fondos a las cajas de jubilaciones. Por otra parte, ¿por qué no pensar en un impuesto a los beneficios extraordinarios de aquellas empresas que se manejan en mercados concentrados; y que alguna vez ya fueron aplicados? En realidad, con relación a los recursos creo que el proyecto se queda absolutamente corto. Sinceramente, me parece que cumple de manera aparente con la exigencia de dotar de mayores fuentes de financiamiento para atender los mayores gastos presupuestarios previstos. Solamente se limita a mencionar los recursos de la ANSeS para cumplir con los gastos a los que está obligado. En el mismo sentido, creo que es un equívoco limitar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad al establecer que su valor acumulado no puede ser superior al importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la ANSeS en el presupuesto.

Me pregunto el por qué de esta limitación. ¿Por qué la limitación a lo que debe ser una acumulación y una posibilidad de mayor renta? ¿Por qué se va a utilizar un recurso de capital cuando en realidad lo que se debe prever es la utilización del flujo? De lo contrario, esto también será poco sustentable en el tiempo. Además, tampoco puede preverse una pérdida de valor de estos recursos en caso de liquidarse de manera intempestiva y con repercusiones negativas en el conjunto de la economía. Al contrario, como bien decían algunos senadores, debe delimitarse lo que es flujo y lo que es stock, a los efectos de que no se mezcle la característica del recurso. En consecuencia, debería capitalizarse el propio sistema de Seguridad Social con la renta que produce y, a su vez, debe fortalecerse el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, porque reinstala el concepto de solidaridad intergeneracional. De ahí que debe constituirse de una manera más fuerte que la actual. Algunos legisladores han planteado –y creo que han puesto algunas cosas sobre el tapete en proyectos que no fueron tratados–, como es el caso del senador Verna, volver a comprometer como asignación específica el 15 por ciento de fondos coparticipables que no deben detraer las provincias. Mediante la iniciativa del senador Verna dicho porcentaje tenía como asignación específica la atención del 82 por ciento móvil. Creo que este es uno de los temas que no se debe soslayar, porque no se puede detraer ningún tipo de recursos de este sistema, debido a su naturaleza. Voy a acompañar en la votación en general este proyecto, porque en realidad uno no puede borrar con el codo lo que escribió con la mano. Estoy convencido de que, pese a las falencias que he marcado –y que creo que pueden constituirse a mediano y a largo plazo en una trampa difícil o en una estafa–, la iniciativa debe ser acompañada. Pero debe ser mejorada, modificada y atendida, porque para no ser declarativo, un derecho social debe ser sustentable. Y para hacerlo sustentable, hay que asegurarle el financiamiento a corto, a mediano y a largo plazo; de lo contrario, los derechos sociales se tornan declamativos. Y todos los derechos sociales tienen una base material para su ejercicio. Dicha base material para el ejercicio de esos derechos, seguramente la constituye la necesidad de proveer más y mejores recursos al sistema de la Seguridad Social de los argentinos. Señor presidente: más allá de mis observaciones a los artículos 11 y 12, voy a acompañar en general este proyecto que viene en revisión de la Cámara de Diputados.
(…)

Sr. Presidente (Marino). – Tiene la palabra la senadora Di Perna.

Sra. Di Perna. – Señor presidente: desde nuestro sector vamos a apoyar firmemente la sanción de este proyecto de ley, desde el más profundo convencimiento de que tiene que terminar en nuestro país la enorme injusticia de que exista una ANSeS rica y jubilados en la miseria.

Uno de los pilares de nuestra sociedad debe ser la solidaridad: el Estado debe tener siempre una mirada hacia quienes menos tienen y en este caso hacia aquellos que tienen un alto grado de vulnerabilidad laboral. Las personas de la tercera edad, los ancianos y los jubilados, son quienes están en peores condiciones para trabajar y generar nuevos ingresos que les permitan llevar una vida digna. La solidaridad para con ellos se basa en esa vulnerabilidad y no admite demoras. Hablamos también de la necesidad de asegurar una movilidad real, no de continuar con el actual esquema de aumentos a cuentagotas, aumentos nominales y no reales que transforman a los jubilados en nuevos pobres. Sabemos que se pueden reducir o modificar algunos gastos o rubros del presupuesto nacional, muchos de los cuales son innecesarios, pero no se pueden achicar o reducir los ingresos de los jubilados que no cuentan con otras posibilidades para procurarse nuevos ingresos. La jubilación es el pago por haber dedicado buena parte de la vida a trabajar o a producir. Por eso no es un gasto, sino un derecho que debe abonarse con movilidad real. Y si no existe movilidad ello significa no sólo una falta de reconocimiento a los jubilados, sino por sobre todas las cosas una falta de respeto que implica desconocer los valores del esfuerzo y de la dedicación de tantos años para entregarle a cambio sólo migajas. Consideramos que el Estado debe preservar los valores. No queremos una sociedad sin valores. El primer paso para lograr una jubilación del 82 por ciento con movilidad real es tener una ley como la que hoy vamos a votar, que haga activo y operativo dicho principio. Quiero remarcar también otro concepto que juega a favor de sancionar ya mismo este proyecto de ley, cual es que los dictámenes judiciales reconocen que se han negado derechos de manera arbitraria. Los juzgados de la seguridad social de todo el país están abarrotados con más de 400 mil juicios por reajustes jubilatorios contra la ANSeS. Si bien el presupuesto estima que en el año 2011 podrían cancelarse unas 30 mil sentencias, todos los años ingresan unos 100 mil casos nuevos, que se agregan a los 400 mil en trámite. Esto implica una deuda que a valores actuales ronda entre 30 y 40 mil millones de pesos. En el presupuesto de este año se prevé destinar 2.800 millones al pago de juicios. Nos preguntamos: ¿no se estará promoviendo una industria del juicio? ¿Qué pasa con el dinero que se paga a los abogados? ¿Nadie pensó cuál es el costo de tener una justicia desbordada? Por ello, es hora de que ningún jubilado tenga que reclamar por sus derechos. Es hora de que tengan una jubilación digna porque se la han ganado a lo largo de su vida activa.

– Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, don Julio César Cleto Cobos.

Sra. Di Perna. – Cuando hablamos del fondo de garantía de sustentabilidad de ANSeS sabemos que tiene 150 mil millones que el gobierno utiliza a discreción y que se destinan a los llamados proyectos productivos que, en realidad, lo que hacen es premiar a gobernadores aliados. Por ello, asignando el 82 por ciento móvil a las jubilaciones el Estado nacional no se desfinancia, pero va a perder poder de discrecionalidad para premiar a los amigos. Por otro lado, gran parte de los recursos que existen provienen de una estrategia sistemática de subestimación presupuestaria por parte del kirchnerismo. Así se ha conseguido que el presupuesto pierda toda relevancia como herramienta de política económica y se haya transformado en una ficción. En última instancia se trata de otra institución que ha sido degradada por este gobierno. Al considerar todas la subestimaciones que tiene el presupuesto de 2011 se observa que el gobierno nacional tiene nada menos que un margen de 117 mil millones para gastar discrecionalmente: 35 mil millones por subestimación de los ingresos, 42 mil millones por subestimación de fuentes de financiamiento, 40 mil millones por el margen que brindan las mayores fuentes de financiamiento en términos de reducción del superávit primario. Con este margen de discrecionalidad que tiene el presupuesto ¿tiene que ser la ANSeS con el dinero de los jubilados la que financie la Asignación Universal por Hijo? Señor presidente: ¿cuál es el único argumento del gobierno para oponerse a este proyecto? Que no hay financiamiento. En caso de implementarse el proyecto se produciría la quiebra de ANSeS. Este argumento es totalmente falaz. Vayamos a los números verdaderos. El costo total es aproximadamente de 35 mil millones de pesos: 20 mil millones por el 82 por ciento y 15 mil millones por la actualización de haberes no mínimos. En el año 2011 el gasto público total del gobierno nacional será nada menos que de 450 mil millones de pesos, cien mil millones más que en 2010. El proyecto afecta menos del 10 por ciento del gasto público de 2011. Es decir, el gasto crecerá más de cien mil millones y sólo se necesitan 35 mil millones para pagarle a los jubilados lo que les corresponde.

Sr. Presidente. – Senadora Di Perna: la senadora Osuna le pide una interrupción. ¿Se la concede?

Sra. Di Perna. – Termino, así no pierdo la ilación. Como queda claro, los recursos están; lo único que se requiere es establecer prioridades en el gasto. En el año 2011 también el gobierno gastará en un esquema de subsidios a la energía y transporte, tal como se dijo aquí, que resulta profundamente regresivo en términos sociales, 60 mil millones de pesos. ¿Cuánto es el costo del proyecto? 35 mil millones. Si ponemos el foco en los recursos de la ANSeS, también el proyecto es absolutamente financiable. En 2011 la ANSeS tiene un superávit estimado de 12 mil millones de pesos. Este excedente debería ser aplicado al financiamiento del proyecto. Actualmente, los recursos para financiar el Programa de Asignación Universal por Hijos, 12 mil millones más, surgen de la ANSeS, cuando debería financiarse de Rentas Generales o ser incluido en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. Así se liberarían 12 mil millones más para este proyecto. Adicionalmente, luego de la estatización de las AFJP, la ANSeS se hizo cargo de todos los títulos que estaban en manos de las AFJP, que pasaron a formar parte del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSeS. Para 2011 se estima que este fondo tendrá rentas por 15 mil millones de pesos, que perfectamente podrían aplicarse a financiar este proyecto. Señor presidente: tomando únicamente estos tres componentes –superávit estimado de ANSeS, pasando el Programa de Asignación Universal por Hijo a Desarrollo Social y las rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad- se suman 39 mil millones de pesos, con lo cual se observa claramente que la ANSeS tendría financiamiento asegurado para 2011, incluso quedaría un excedente de 4 mil millones de pesos. Para terminar, señor presidente, la Comisión de Trabajo del Senado realizó audiencias en distintas provincias donde se paga el 82 por ciento móvil a jubilados provinciales. Una de estas provincias fue Chubut. En nuestra provincia el promedio general del beneficio jubilatorio a julio de 2010 es de 4.452 pesos, y sólo el 6 por ciento del total de los jubilados provinciales se encuentra en el rango de la jubilación mínima, que en Chubut es de 1708 pesos, lo que equivale al 82 por ciento del salario mínimo. Esta tarea se inició en el año 2003 con la decisión política de reconocer la deuda que tenía el Estado provincial con la Caja de Jubilaciones. En primer lugar, los jubilados recuperaron el 13 por ciento que les habían retenido en años anteriores de crisis. Luego se conciliaron las deudas que el Estado tenía con la caja y se sancionó la ley provincial 5409 en noviembre de 2005, definiendo un régimen jubilatorio renovado, estableciendo un valor jubilatorio igual al promedio de los haberes percibidos durante los últimos diez años, y sobre esta determinación el pago del 82 por ciento con movilidad directa, o sea, que cada aumento en el sector activo se aplica a las jubilaciones.

Como podemos ver, llegar al 82 por ciento móvil es posible; requiere planificación, eficiencia y austeridad en el manejo de los fondos públicos y una inquebrantable voluntad política de reconocer a los jubilados el derecho adquirido a lo largo de toda su vida.

(…)

Sr. Presidente (Pampuro). – Tiene la palabra el señor senador Cimadevilla.

Sr. Cimadevilla. – Señor presidente: a esta altura de la tarde y del debate algunas cosas han quedado claras. Aquí se ha hecho un análisis de cómo ha ido evolucionando el sistema previsional argentino desde el año 1957 o 1958 a la fecha, cómo se fue desfinanciando, cómo los activos no pueden con sus aportes pagar la jubilación a los pasivos, cómo para ello se fueron incorporando impuestos y parte de la coparticipación federal. Por parte del oficialismo se habló mucho de la falta de financiamiento o de la imposibilidad de pagar este 82 por ciento móvil. A ese argumento de la falta de financiamiento se lo adornó con algunos calificativos realmente hirientes: falta de seriedad, mentira, etcétera. Pareciera que los únicos preocupados por los jubilados fueran hoy, precisamente, quienes se oponen a una mejora salarial en un país donde las autoridades del gobierno se la pasan hablando del crecimiento y del desarrollo, y es en ese país, donde todos los índices son buenos todos los días, donde a los jubilados les decimos que no. En este cuadro de situación todos han coincidido en que nos debemos un debate más profundo para la reformulación de un sistema previsional pensado para una situación que ya no es tal. Pero lo cierto es que la posición que unos y otros adoptemos, a favor o en contra de este proyecto, marca una prioridad política; obviamente, que la marca, porque más allá de la coincidencia en la falencia del sistema y de la necesidad de una nueva discusión todos aquí coincidimos en la necesidad del mejoramiento de los salarios de los jubilados. Pero, curiosamente y a pesar de esa coincidencia, hay algunos que van a preferir las cuestiones numéricas, las cuestiones presupuestarias, a las necesidades de los hombres y mujeres de la tercera edad en la Argentina. Y esto marca claramente como primera conclusión una gran diferencia en cómo ve el problema el oficialismo y cómo lo vemos desde la oposición. Sobre la necesidad del ajuste de las jubilaciones ya se ha expedido la Corte Suprema de Justicia, se ha expedido la Cámara de Diputados, está por expedirse la Cámara de Senadores. Creo que el Ejecutivo no puede desconocer el pronunciamiento y la voluntad de los otros poderes del Estado. No dejo de reconocer que durante la gestión del presidente Kirchner se pudo haber mejorado la situación de los jubilados, seguramente que sí. También es cierto que las condiciones económicas en las que le tocó gobernar, luego de la devaluación, fueron distintas a las situaciones económicas que tuvieron que afrontar gobiernos anteriores.

Señor presidente: creo que se puede pagar el 82 por ciento móvil. Aquí se ha dicho que si los fondos de la ANSeS se destinaran pura y exclusivamente al pago de las jubilaciones y no al financiamiento de otras cuestiones, el 82 por ciento móvil sería perfectamente posible de pagar. Si a esto le sumamos una optimización del gasto y le hiciéramos caso a ese gran filósofo, Luis Barrionuevo, que hablando en primera persona y dirigiéndose a sus compañeros del gobierno, dijo alguna vez: si nos dejáramos de robar, alguna vez podremos solucionar los problemas de este país. Si todo esto se diera, se podrían tranquilamente pagar las jubilaciones. Además, considero que es necesaria la sanción de este proyecto de ley. Esta es una lucha equiparable. Algunos jubilados en mi provincia la equiparaban a otras luchas que se han dado en la Argentina con el voto, la igualdad de las mujeres, el propio matrimonio gay, que no hace mucho discutimos acá. Durante el debate de este proyecto de ley, a lo largo y a lo ancho del país, algunos jubilados nos hablaron sobre las desventajas que ellos tienen para reclamar, pero dejaron en claro la madurez y responsabilidad para llevar adelante el reclamo. Me voy a permitir aquí leer lo que dijo un jubilado en mi provincia: A los que estamos al frente de los centros de jubilados a veces se nos hizo muy difícil contener, como se dice, a las bases, porque les puedo asegurar que a pesar de los achaques y todo lo demás, como está de moda cortar rutas, tomar plantas, romperle la cabeza a algún trabajador, no permitirle el acceso a los yacimientos, no permitir el acceso a empresas, y tantas cosas más…, y usted ve que cuando esto sucede, a los tres o cuatro días consiguen absolutamente todo. Entonces, pareciera que a algunos les interesa el Estado de derecho de esa manera. Nosotros no queremos de ese Estado de derecho absolutamente nada. ¿Por qué? Porque cuando prácticamente a los jubilados nos exigían que vayamos a tomar la planta, a cortar las rutas y todo lo demás, dijimos no, nosotros tenemos que dar el ejemplo, somos personas grandes. Tenemos que enseñarle a la juventud cómo se debe reclamar, cómo se debe respetar y cómo hay que cuidar un Estado de derecho. De última, estamos pidiendo que se cumpla con nuestra Carta Magna. Ustedes, fíjense, cuando uno escucha, yo les puedo asegurar que hasta tuve problemas, porque me negué a hacer eso. ¿Por qué? Porque quiero vivir en un Estado de derecho. Señor presidente, pese a las necesidades y las desventajas que tienen a veces para imponer planes de lucha, fíjese con qué responsabilidad y con qué madurez nos hablaba de cómo hay que encarar los reclamos. Lástima que el señor Moyano no estuvo presente, pero este un buen ejemplo para que sindicalistas como él lo imiten.

En este contexto, la necesidad de abonar el 82 por ciento móvil no constituye un problema de recursos sino un problema de decisión. Termino este análisis contextualizando en qué situación está el país discutiendo el 82 por ciento móvil. A esto le quiero agregar un análisis sobre el escenario político que hoy vivimos en la Argentina. No es precisamente el ejemplo de quienes nos gobiernan un ejemplo de honradez, austeridad, que realmente los habilite para pedir a los jubilados un nuevo esfuerzo. Quiero leer textualmente cómo se han descripto situaciones políticas como la actual en la Argentina, en cuadros similares. Alguien dijo: No hay República, no hay sistema federal, no hay gobierno representativo, no hay administración, no hay moralidad. La vida política se ha convertido en industria lucrativa. El presidente de la República ha dado el ejemplo, viviendo en la holgura, haciendo la vida de los sátrapas con un menosprecio inaudito por el pueblo y con una falta de dignidad que cada día se ha hecho más irritante. Ni en Europa ni en América podrá encontrarse en estos tiempos un gobierno que se le parezca; la codicia ha sido su inspiración, la corrupción ha sido su medio. Ha extraviado la conciencia de muchos hombres con las ganancias fáciles e ilícitas, ha envilecido la administración del Estado obligando a los funcionarios públicos a complacencias indebidas y ha pervertido las costumbres públicas y privadas prodigando favores que representan millones. Su participación en los negocios administrativos es notoria, pública y confesada. Puede decirse que él ha vivido de los bienes del Estado y que se ha servido del erario público para constituirse un patrimonio propio. Su clientela le ha imitado; sujetos sin profesión, sin capital, sin industria, han esquilmado los bancos del Estado, se han apoderado de las tierras públicas, han negociado concesiones y se han hecho pagar su influencia con cuantiosos dineros. Hasta ahora habían logrado constituir un Congreso unánime sin discrepancia de opiniones, en el que únicamente se discute el modo de caracterizar mejor la adhesión personal, la sumisión y la obediencia pasiva. El régimen federativo ha sido escarnecido; los gobernadores de provincia, salvo rara excepción, son sus lugartenientes; se eligen, mandan, administran y se suceden según su antojo: rendidos a su capricho. Terminaba esta nota diciendo: Esta breve reseña de los agravios que el pueblo de la Nación ha sufrido está muy lejos de ser completa. Para dar idea exacta sería necesario formular una acusación circunstanciada y prolija de los delitos públicos y privados que se han cometido contra las instituciones, contra el bienestar y el honor de los argentinos. El pueblo lo hará algún día y requerirá su castigo para que no se pueda gobernar una República sin responsabilidad y sin honor. En este cuadro, señor presidente, cuando se ha pagado una deuda pública eterna, cuya legitimidad no se ha examinado; cuando se ha pagado deuda a los bancos con la plata del pueblo, es muy difícil decirle a los jubilados que no vamos a votar el 82 por ciento móvil. El senador Pichetto con legítimo orgullo dijo que las universidades argentinas eran gratuitas. Eran gratuitas porque quienes hoy nos están pidiendo el 82 por ciento móvil, trabajadores, asalariados, pequeños comerciantes, pequeños productores, con su trabajo contribuyeron a que nosotros pudiéramos estudiar. Yo soy un hombre agradecido. No puedo menos hoy, con mi voto, que devolver a esos jubilados parte de lo que ellos me dieron. No quiero terminar sin decir quiénes fueron los que escribieron esto que acabo de reseñar sobre el cuadro político de la Argentina. Fueron nada más y nada menos que Leandro N. Alem, Aristóbulo del Valle, Mariano Demaría, Mariano Goyena, Juan José Romero y Lucio V. López, el 26 de julio de 1890, en la manifestación de la Revolución del Parque, cuando nacía nuestro partido. Aquella vez, como en esta ocasión, los hombres de la Unión Cívica Radical estamos en el lado correcto.

Jubilación 82%-Un costo no inferior a los $ 33.000 millones

Jueves 14 de octubre de 2010 Publicado en edición impresa .
Poner en práctica la ley jubilatoria impulsada por la oposición implicaría en primer lugar un aumento del 36,4% para quienes cobran el haber mínimo, que pasaría de 1046 a 1426,80 pesos. Serían alrededor de 4,1 millones los jubilados alcanzados por esa suba y el costo rondaría los $ 21.000 millones para el próximo año.

El texto no prevé que el haber básico siga luego la suerte del salario mínimo, vital y móvil. En rigor, propone que se garantice un ingreso básico equivalente al 82% del sueldo mínimo actual, pero luego el haber se ajustaría según el índice de movilidad general. Para ese índice, se busca además una simplificación.

La iniciativa no se limita al haber mínimo: también contempla que la Anses actualice todas las prestaciones que correspondan -más allá de cuál sea su monto- en función de criterios establecidos por la Corte Suprema en los casos Sánchez y Badaro. El caso Sánchez se refiere a los ajustes que debieron haberse dado entre 1991 y 1995, en tanto que el criterio Badaro indica que las jubilaciones debieron haber subido al menos un 88,5% entre 2002 y 2006. La falta de ajustes en ese período y la consecuente fuerte pérdida de poder adquisitivo determinaron un crecimiento récord, en los últimos años, de juicios contra el Estado.

Según la Anses, la aplicación generalizada del fallo Badaro costaría $ 12.000 millones al año, que sumados al efecto de elevar la jubilación mínima daría $ 33.000 millones.

Respecto de las vías de financiamiento, el proyecto enumera los ingresos corrientes del sistema de la seguridad social y los resultados financieros de la Anses, incluyendo las ganancias del Fondo de Garantía. Entre enero y agosto de este año, el Tesoro nacional contabilizó en sus cuentas $ 4353,7 millones provenientes de utilidades de las inversiones de esos recursos. Además, el texto le pone un límite a la acumulación de recursos en el fondo de garantía. Así, el proyecto supone que las mejoras podrían ser financiadas con recursos ya existentes y no se hace eco de iniciativas, como la del diputado Claudio Lozano, para subir las contribuciones sociales a cargo de las empresas.

nota publicada en http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1314784

Los efectos que tendría en las jubilaciones la ley que se votó

Por Silvia Stang
Especial para lanacion.com


La ley previsional aprobada por el Congreso -que el Poder Ejecutivo ya advirtió que vetará- prevé mejoras significativas en los haberes de los jubilados y pensionados. Los efectos no se limitan a quienes cobran el ingreso básico, porque además de la garantía de que nadie cobre un monto inferior al 82% del salario mínimo, se dispone la aplicación generalizada de los ajustes que surgen de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, que cuestionó la falta de actualización de los haberes en épocas inflacionarias.

En concreto, de no mediar el ya anunciado veto presidencial a la ley, sus efectos serían los siguientes:


Aumento del haber mínimo: Se establece como ingreso garantizado un monto equivalente al 82% del actual salario mínimo, vital y móvil. Como hoy esa suma es de $ 1740, el haber mensual que cobran 4,1 millones de jubilados y pensionados pasaría de $ 1046 a $ 1426,80, lo que implica un incremento del 36,4 por ciento.
Cálculo del haber inicial de quien se jubilan: Más allá de la nueva garantía de ingreso mínimo, la ley no modifica la fórmula de cálculo de haberes, por lo que el sistema no pagaría el 82% del último salario del aportante. Sí, en cambio, se dispone revisar el monto del haber con el que se jubilaron las personas que obtuvieron su beneficio en los últimos años. Esta revisión se haría tras aplicar una actualización al monto nominal de los salarios cobrados por cada persona en los 10 años previos a la jubilación. Además de una prestación básica, hoy el sistema paga un ingreso equivalente al 1,5% del salario promedio de la última década de trabajo, multiplicado por la cantidad de años en los que se contribuyó. Durante el período inflacionario que comenzó en 2002 y que derivó en recomposiciones del ingreso de los trabajadores, la Anses utilizó diferentes criterios para calcular el promedio salarial de la década en cuestión: en muchos casos no hubo actualización adecuada de los montos, y la consecuencia fue una subestimación de los haberes de inicio. La nueva ley establece usar el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción, elaborado por el Ministerio de Trabajo.
Movilidad: Se establece que el índice por el cual se ajustarían las jubilaciones y pensiones en los meses de marzo y septiembre de cada año, se guiará sólo por la evolución de los salarios activos, eligiendo entre dos índices el que haya tenido una variación mayor; actualmente la fórmula de movilidad combina diferentes variables, como el crecimiento de los salarios, la recaudación de recursos para la Anses y el número de prestaciones que están al pago.
Movilidad del haber mínimo: La evolución del ingreso garantizado del sistema no seguiría la suerte del salario mínimo, vital y móvil, sino que se actualizaría según el régimen general de movilidad.
Recomposición de haberes por inflación: La ley aprobada dispone que la Anses debe aplicar en forma generalizada, las mejoras a los haberes que surgen de dos fallos de la Corte Suprema: los llamados casos Sánchez y Badaro. El primero corresponde a los ajustes que, siguiendo la evolución de los salarios activos, debieron haberse dado a las jubilaciones entre abril de 1991 y marzo de 1995, cuando la ley de convertibilidad pretendió congelar los ingresos, pese a la inflación. El criterio dispuesto por la Corte determina subas de aproximadamente un 60% para ese período. El caso Badaro es el que indica que entre 2002 y 2006 los haberes debieron haberse incrementado al menos en un 88,5% -eso es lo que se movió en el período un índice salarial- para hacer frente a los efectos de la inflación. En esos cinco años, muchos pasivos habían recibido apenas una muy tardía recomposición del 11%, y por eso, la aplicación de lo dicho por los jueces debería provocar aumentos de hasta un 70% en los haberes. El caso Badaro es el que disparó un crecimiento récord de los juicios de jubilados contra el Estado, ya que si bien desde 2009 rige una ley de movilidad, el Gobierno decidió no corregir la fuerte pérdida de poder adquisitivo ?de hasta un 50%- que muchos ya habían sufrido.
Retroactividades: Se dispone que las correcciones hechas en función de aplicar la ley, no generarán derechos a cobros por períodos previos.
Financiamiento: El texto de la ley no prevé nuevas fuentes de recursos para el sistema; sí se refiere a la obligación de derivar a los pagos previsionales las ganancias financieras que obtiene la Anses por la inversión de los fondos del sistema, y le pone un límite a la acumulación de recursos en el fondo de garantía, que está integrado casi en su totalidad con los ahorros que habían acumulado quienes estaban afiliados a las AFJP.

Recursos Seguridad Social - La AFIP revela qué poder tendrá en las empresas el inspector "permanente"

El agente del fisco controlará la cantidad de trabajadores y fiscalizará los libros contables y registros. También hará un seguimiento de la compra de insumos y materias primas utilizadas en la producción. Expertos adelantan que la avanzada podría extenderse a las compañías de mayor facturación
La decisión de poner un inspector “permanente” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en las empresas que gozan de beneficios fiscales ya disparó la polémica.
Es por ello que, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray, precisaron las facultades que tendrá el nuevo “Gran Hermano” que instalará el fisco nacional en las compañías promovidas.
El objetivo de la promoción impositiva es dar impulso a las economías regionales creando puestos de trabajo en la zona respectiva. Por ende, las firmas mantienen los beneficios fiscales, siempre y cuando cumplan con los compromisos de producción y mano de obra asumidos.

Ante este esquema, la AFIP lanzó el Programa de Fiscalización Permanente (PFP).
“El trabajo estará orientado a evitar el uso indebido de los beneficios promocionales y tiene como objetivo fundamental frustrar la simulación de muchas empresas, que en lo formal aparentan cumplir con todas las promesas de desarrollo económico y de creación de puestos de trabajo, a cambio de beneficios o incentivos fiscales”, precisaron desde el organismo de recaudación.
“Apuntamos a desarticular estas maniobras, que se desarrollan sobre la base de un registro documental ficticio en una jurisdicción promovida cuando, en realidad, los procesos productivos se llevan a cabo en otras”, agregaron desde el fisco nacional.

Gran Hermano
"Los controles consistirán en la presencia del inspector de la AFIP en cada una de las plantas, en forma permanente”, advirtieron las autoridades tributarias.

Puntualmente, las tareas que el súper inspector podrá llevar adelante, serán:

•Relevamiento de los trabajadores en la entrada y la salida de las plantas para ver el cumplimiento del compromiso asumido en cuanto a mano de obra.
•Fiscalización de los libros y registros.
•Comprobación de los insumos y materias primas utilizadas en la producción.
•Constatación del cumplimiento de los volúmenes de producción acordados.
•Verificación de los vehículos propios y contratados que realizan el transporte de los productos y de su documentación respaldatoria.
Si bien hasta el momento la nueva herramienta de fiscalización “permanente” llegará sólo a las empresas promovidas, reconocidos tributaristas, que pidieron reserva de identidad, adelantaron a iProfesional.com que “seguramente se ampliará este tipo de seguimiento a las compañías que más facturan”.
“Al igual que sucede con la factura electrónica, la nueva avanzada de la AFIP arrancará por un pequeño grupo de empresas, para luego extenderse a distintos sectores”, agregaron las fuentes consultadas.
Por lo pronto, desde la AFIP sólo hablan de las empresas promovidas.

El inicio de la avanzada
A fin de determinar a qué empresas irán los inspectores “permanentes” de la AFIP, la Subdirección General de Fiscalización diseñó pautas para detectar -de manera temprana- los incumplimientos en los requisitos de la promoción.

Para ello, se realizarán las siguientes acciones:

•Incluir a las compañías beneficiarias de la promoción en el régimen de factura electrónica.
•Obligarlas a fijar el domicilio fiscal en el lugar de radicación del proyecto.
•Excluir el seguro de caución de acciones para garantizar diferimientos impositivos.
•Crear un control específico de compras para poder identificar a los proveedores de estas firmas y detectar maniobras entre empresas de un mismo grupo como así también verificar la procedencia del crédito fiscal computable.
•Establecer un régimen informativo mensual para este tipo de compañías que permite monitorear el grado de cumplimiento de las obligaciones promocionales respecto del personal afectado, niveles de producción y la captación de aporte-inversión aplicados al proyecto.
Voz oficial
Al anunciar la nueva herramienta, Ricardo Echegaray destacó que “el Estado hace un gran esfuerzo para lograr que se desarrollen las zonas más alejadas de la República Argentina. Por eso, a las empresas que se radican en determinados lugares se les brindan ciertas ventajas fiscales e impositivas”.
Luego afirmó que desde la AFIP se debe “garantizar que no exista un uso desleal del Régimen de Promoción Industrial”.
“El programa surge porque hay muchas empresas que desde lo formal cumplen con las obligaciones de la norma, pero sobre una base de un registro documental ficticio, ya que en realidad todos los procesos productivos se llevan a cabo en otros lugares”, aseguró el funcionario.

Presunciones laborales
En igual sentido, la AFIP comenzará a implementar en los próximos días las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.
Puntualmente, se trata de la implementación de “valores criterio” objetivos que permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirá las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, destacó las claves de la ley que sustenta esta medida de la AFIP.
“A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada", precisó el experto.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

•El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
•La adquisición de materias primas.
•El monto de los servicios de transporte utilizados.
•El valor del total del activo propio o ajeno.
•El tipo de obra ejecutada.
•La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
•El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
”La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme”, puntualizó Jofré.
“El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”, advirtió el abogado laboralista.
“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré. (Lea más: Preocupa avanzada fiscal que permitirá calcular la cantidad mínima de empleados).

nota publicada en: http://www.iprofesional.com/notas/105600-La-AFIP-revela-que-poder-tendra-en-las-empresas-el-inspector-permanente-.html

Jurisprudencia - B. G. R. c/ Aguas Danone - Atribuyen Carácter Remuneratorio al Rubro Alquiler de Vivienda

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la apelación presentada por la empleadora contra la resolución de grado que incluyó el valor de la vivienda locada al actor en la base de la indemnización por antigüedad, solicitando que se aplique lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la Ley de Contrato de Trabajo, a la vez que cuestionó la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del tope previsto, solicitando la aplicación para el cálculo de la indemnización prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo del tope indemnizatorio que prevé el art. 153 de la ley 24.013 (mod. art. 245 LCT).
En la causa “B. G. R. c/ Aguas Danone de Argentina S.A. s/ despido”, la Sala X ratificó lo resuelto por el sentenciante de grado en lo relativo al carácter remuneratorio del rubro “alquiler de vivienda”, tras considerar que “de ningún modo puede entenderse que en el caso resulte aplicable la excepción contemplada en el art. 105 inc. d) de la LCT por cuanto no puede considerarse que existió "grave dificultad en el acceso a la vivienda” dado que el alquiler de una vivienda en la ciudad de Córdoba no reviste la complejidad exigida por la norma”.
Por otro lado, los jueces también rechazaron la aplicación del tope indemnizatorio que prevé el art. 153 de la ley 24.013 (mod. art. 245 LCT), tras remarcar que “en este caso concreto no obstante que el actor no solicitó en el libelo de inicio la declaración de inconstitucionalidad de la norma fue la propia recurrente quien al decidir la disolución del vínculo contractual aplicó como pauta para el cálculo de la indemnización por antigüedad lo resuelto por la C.S.J.N. en el conocido fallo “Vizzoti” conforme los propios términos del responde de demanda tal como acertadamente se señala en el pronunciamiento de grado, por lo cual la simple manifestación respecto que el actor no realizó el planteo en tiempo oportuno, resulta ineficaz para revertir lo decidido en la sede de origen (art. 116 L.O.), por lo que el agravio deducido será desestimado”.
Con relación a la multa prevista en el art. 2º de la ley 25.323, los jueces entendieron que tampoco asiste razón al apelante en la medida en que conforme lo establece la normativa en cuestión, el actor requirió a su empleador el pago de las diferencias adeudadas ante la inexactitud de la liquidación final depositada por el empleador, por lo que cumplió con los requisitos que exige la norma para que resulte viable la indemnización que establece la mencionada normativa.
En la sentencia del pasado 11 de agosto, en cuanto a la apelación presentada por el actor contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo fundado en las afecciones auditiva y psicológica determinada por el perito médico, los camaristas consideraron que “el recurso en este aspecto resulta desierto por cuanto no rebate los fundamentos vertidos por la Sra. magistrada para decidir el rechazo de las sumas reclamadas con fundamento a la afección psicológica y auditiva padecidas por el reclamante”.
Los camaristas destacaron en relación a este punto, que “el fallo de la anterior instancia concluyó que dada la ausencia de prueba aportada a la causa, no resultaba posible atribuir al supuesto “acoso laboral” invocado en el inicio las afecciones sufridas por B. de acuerdo a la pericia médica producida”, a la vez que “descartó que tales padecimientos pudieran generar resarcimiento alguno por el hecho mismo del despido”.

Nota publicada en http://www.abogados.com.ar/atribuyen-caracter-remuneratorio-al-rubro-alquiler-de-vivienda-en-el-calculo-de-la-indemnizacion-por-despido/6714

Jurisprudencia - Cometto Alberto Eduardo - Reclama Daño Moral Por Falta de Relación entre los Aportes y el Haber de ANSeS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal determinó que la causa en la que se reclama un resarcimiento por daño moral debido a la manifiesta falta de relación de debida proporcionalidad entre el monto de los aportes efectuados durante los últimos diez años anteriores al cese laboral y el haber establecido por el organismo previsional debe tramitar ante la justicia federal de la seguridad social donde se realizó el reclamo del reajuste de los haberes jubilatorios, en base a la conveniencia de la información directa de una mismo juez respecto de situaciones vinculadas.
Al resolver un conflicto negativo de competencia suscitado a partir de las inhibitorias decididas por los jueces en lo civil y comercial federal y en lo federal de la seguridad social, en los autos caratulados “Cometto Alberto Eduardo c/ ANSES s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que en la presente causa, el actor reclama “un resarcimiento por daño moral debido a la manifiesta falta de relación de debida proporcionalidad entre el monto de los aportes efectuados durante los últimos diez años anteriores al cese laboral y el haber establecido por el organismo previsional”.
Tras recordar que ante el juzgado federal de la seguridad social Nº 8 tramitan las actuaciones "Cometto Alberto Eduardo c/ Anses s/ reajustes varios", los jueces expresaron que existe la necesidad de que tanto el reclamo sobre los reajustes de haberes y la indemnización en relación al daño moral sufrido tramiten ante un mismo magistrado, debido a que “se debe recordar la conveniencia de la información directa de una mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia y razones prácticas de contacto por el juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no siempre accesorias, están vinculadas con la materia controvertida en él”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron “la ventaja de concentrar en un solo tribunal todas las cuestiones vinculadas que se originan en torno a un mismo antecedente o a una misma relación jurídica, contribuyendo a dar satisfacción a los principios de sencillez y economía procesal, facilitando desde un punto de vista práctico la solución a los litigios que presentan cierto grado de interrelación jurídica”, por lo que en la resolución del pasado 29 de junio, atribuyeron el conocimiento de las presentes actuaciones al juzgado federal de la seguridad social Nº 8.

RECURSOS SEGURIDAD SOCIAL - Preocupa avanzada fiscal que permitirá calcular la cantidad mínima de empleados

Si bien desde la AFIP aseguran que la implementación de presunciones previsionales permitirá combatir el empleo en negro y la evasión, expertos cuestionaron su aplicación. Desde el organismo, adelantaron que permitirá calcular las cargas sociales que mensualmente debería ingresar un empleador
El anuncio de la puesta en marcha de una herramienta clave para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) destinada a determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad, disparó la polémica.
Las autoridades fiscales apuntarán a la implementación de “valores criterio” objetivos que permitirán establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirá las puertas para que calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.
De esta manera, el Administrador Federal, Ricardo Echegaray, desarchivó una idea que nació bajo la gestión del ex titular del organismo, Alberto Abad: las presunciones de la seguridad social.
Puntualmente, se espera que próximamente el fisco nacional emita nuevas resoluciones para reglamentar el Plan Antievasión II, que fuera sancionado por el Congreso Nacional en 2005.
Si bien desde la AFIP aseguran que, de esta manera, se defenderá al empleo registrado y se combatirá la informalidad laboral, expertos consultados por iProfesional.com cuestionaron la aplicación de las también llamadas presunciones previsionales.
En este sentido, consideraron que la lucha contra el trabajo en negro y la evasión previsional se logra “eficazmente con reglas claras y previsibles, acompañadas por criterios judiciales precisos y un marco económico estable”, en lugar de hacerlo mediante la aplicación de presunciones.
En este contexto, durante esta semana y a través de reuniones con representantes de la construcción y textiles, se consensuarán los parámetros que determinarán, por ejemplo, cuántos empleados resultan necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses o cuántos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil.
“Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador”, precisaron fuentes del organismo.
En otras palabras, la nueva herramienta también permitirá determinar de oficio el monto de las cargas sociales que las empresas tendrán que pagar mes a mes.
A fin de tranquilizar a los contribuyentes, desde el fisco dejaron en claro que “siempre se le dará a las empresas la posibilidad de confrontar pruebas, a fin de desactivar las presunciones laborales”.
Plan antievasión
Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, destacó las claves de la ley que sustenta la nueva avanzada de la AFIP.
“A través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada”, precisó el experto.
Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta al fisco nacional a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

•El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
•La adquisición de materias primas.
•El monto de los servicios de transporte utilizados.
•El valor del total del activo propio o ajeno.
•El tipo de obra ejecutada.
•La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
•El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.
”La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme”, puntualizó Jofré.

“El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de seguridad social”, advirtió el abogado laboralista.
“De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula”, puntualizó Jofré.
Asimismo, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió que “no es acertado establecer que la cantidad de trabajadores contratados o la remuneración de los mismos pueda relacionarse directamente con ciertas pautas de consumos; esto sin atender, por ejemplo, al análisis puntual de cada actividad”.
“Resulta muy difícil y carente de exactitud comparar la utilización de trabajo humano o nivel de remuneración entre distintos empleadores de una misma actividad y tal vez mucho más complejo e inexacto comparar y extraer conclusiones respecto de distintos períodos de un mismo empleador”, aseguró Pérez.
“En todos los casos y siempre que se tiende a establecer indicios de tipo global en virtud de índices o relaciones esto provoca el alejamiento de la realidad”, concluyó Pérez.
La Ley Antievasión II le permite a la AFIP ejercer amplios poderes para establecer relaciones de dependencia y castigar evasores en caso de considerar que los montos declarados por los empleadores fueron insuficientes.
En resumen, el fisco puede:
•Determinar deudas previsionales, sobre base cierta o presunta, e imponer multas en consecuencia.
•Presumir relaciones de dependencia y efectuar determinaciones globales de contribuciones omitidas.
También da la posibilidad de inspeccionar “in situ” una empresa, controlar sus declaraciones juradas, detectar errores y omisiones.

En este sentido, las deudas de los evasores podrán ser determinadas de oficio en lo que respecta a aportes y contribuciones que supuestamente fueron evadidos por los empleadores en las presentaciones mensuales o que no fueron informados correctamente en las declaraciones juradas y generaron su impugnación.
El fisco sólo recurrirá a la base presunta si no cuenta con los elementos (o si resultan insuficientes o inválidos los que fueran aportados) que le permitan cuantificar las cargas sociales evadidas.
En suma, las presunciones serán válidas solamente en caso de inexistencia de prueba directa, admitiendo prueba en contrario.
Otro punto que indica el Plan Antievasión II en su normativa, es que la prestación laboral se va a presumir pactada según un contrato laboral, expreso o tácito. Concretamente se traduce en que la AFIP puede suponer:
•Que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador: si éste no cumplió con la debida registración del alta de la relación laboral; presunción que deberá fundarse en pruebas o indicios precisos.
•Que los asociados a cooperativas de trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para su actividad principal. Es decir, se establece que las empresas que contraten a cooperativas de trabajo formales serían responsables solidarios por el pago de los aportes de las contribuciones de la seguridad social.
•Que la cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneración imponible son insuficientes, si las declaraciones juradas no guardan correlato con la realidad.
Presunciones bajo la lupa
En igual sentido, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, aseguraron que la Ley 26.063 “tiene grandes carencias en materia de defensa, al aplicar los principios del derecho tributario al derecho del trabajo”.
“Cuando existe una relación no registrada, no es posible que esta situación sea determinada de oficio por la AFIP”, aseguraron los expertos.
Al respecto, Cerutti y Unamuno precisaron que el fisco nacional “deberá iniciar un juicio propiamente dicho para determinar si hay o no empleo no registrado, debiendo presentar prueba en concreto y permitiendo el derecho de defensa del presunto empleador”.
Una debilidad no menor del marco legal fue claramente plasmada por los expertos laboralistas: “La ley podrá ser atacada por su inconstitucionalidad y entendemos que debería ser modificada para impedir que la AFIP determine de oficio si hay -o no- empleo registrado”.

Freno a las inversiones
Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, abrió otro frente de ataque contra la iniciativa de la AFIP.
“En definitiva, se trata de ahondar en mecanismos que sólo conducirían a hacer mas rígidas las normas que regulan las relaciones laborales, sin advertir que lo que se necesita es un mayor control de inspección, de parte del Ministerio de Trabajo, por un lado, y de la AFIP por otro”, aseguró Carcavallo.
“La evasión y la informalidad se combaten eficazmente con reglas claras y previsibles acompañadas por criterios judiciales precisos, y un marco económico estable, que no aliente a evadir tributos y cargas previsionales”, agregó el experto.
“También debe complementarse con un eficaz control de parte de las autoridades, que para ello tendrán que contar con recursos humanos y materiales suficientes”, aseguró Carcavallo.
“Creo que la avanzada sólo aportará más presión para cumplir con las normas sin que ello esté acompañado del marco necesario para potenciar la inversión, la registración laboral y una mejor calidad de empleo”, concluyó Carcavallo.

La AFIP fijará la cantidad mínima de empleados para cada empresa

Con la mira puesta en combatir el trabajo en negro y la evasión previsional, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará el primer paso para poner en marcha las presunciones de la seguridad social. Se trata de valores criterio objetivos que establecen la cantidad mínima de empleados necesarios para concretar un trabajo en la actividad comercial e industrial.
En esta primera etapa, el titular del fisco nacional, Ricardo Echegaray se reunirá con sectores de la construcción y textiles. En estos encuentros participarán representantes patronales, sindicales e instituciones técnicas.
El plan antievasión II faculta a la AFIP a determinar de oficio las obligaciones de seguridad social (aportes y contribuciones previsionales) cuando resulte impugnable una declaración jurada ó cuando el empleador no la haya presentado. La ley especifica que si el organismo carece de estos elementos podrá estimar la cantidad de empleados y aportes previsionales necesarios para desarrollar una actividad.
“Estas estimaciones se logran gracias a las presunciones establecidas sobre la realidad económica de un sector”, precisaron desde la AFIP.
Concretamente, en las reuniones se consensuarán los parámetros que determinarán, por ejemplo, cuántos empleados son necesarios para construir una obra de 10.000 metros cuadrados en un plazo de 24 meses ó cuantos trabajadores se deberían emplear para los distintos eslabones de la cadena de valor textil. Esas presunciones serán una referencia para establecer la masa mensual de aportes y contribuciones previsionales que le corresponde liquidar a cada empleador.
El conjunto de esa información será confrontada, a través de métodos sistémicos e informáticos, contra las declaraciones juradas de los empleadores, donde se especifica la cantidad de trabajadores exteriorizados. En caso de no existir coincidencia en los datos consignados, comenzarán a operar las presunciones (valores criterio). Siempre se dejará a salvo la posibilidad que las empresas prueben lo contrario.
Las presunciones permitirán inferir una relación laboral oculta o una remuneración no declarada a partir de hechos concretos. Por eso, también se aplicarán a partir de la falta de colaboración del empleador con el fiscalizador del organismo.
En conjunto, la información obtenida en los encuentros técnicos permitirá conformar definitivamente una matriz de riesgo para que los empresarios que no declaran a sus trabajadores adviertan el peligro de no actuar como un buen dador de empleo.
La herramienta permitirá establecer los estándares de comportamiento mínimo de los empleadores y se van a ir desarrollando los perfiles sistémicos para abordar a los incumplidores en forma inteligente. El acceso a través de los sistemas informáticos de la AFIP estará reservado para las inconductas menores y generalizadas con el fin de corregirlas; en tanto, la fuerza operativa con personal altamente calificado será destinada a constatar personalmente incumplimientos más graves.
En el 2009 el Gobierno nacional reforzó la dotación de agentes de la Dirección de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP para fiscalizar el empleo declarado. Esa medida permitió que durante ese año se relevaran a 65.000 empleadores y más de 120.000 empleados. De esa tarea de campo se pudo advertir que el 25% del personal tenía algún tipo de irregularidad en su situación laboral. Durante el 2010 los desvíos se mantuvieron pero se advierte claramente que un importante número de empleadores corrigen su conducta ante la presencia de la AFIP.

Fuente: AFIP.gov.ar

RECURSOS SEGURIDAD SOCIAL - La AFIP Reclama Aportes a las Empresas por Empleados en el Sistema de Reparto Informados como de Capitalización

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a exigirle un adicional de 4 puntos porcentuales a las empresas que tenían empleados en el sistema de reparto y fueron informados como de capitalización.
El reclamo se basa en la diferencia de la alícuota de aporte previsional, debido a que en el sistema de capitalización, cada empleado aportaba el 7%, mientras que en el sistema de reparto aportaba el 11%.
De acuerdo a lo señalado por los especialistas esto ocurrió a raíz de una ley anterior a la estatización de las AFJP que traspasó a todos los empleados mayores de 55 años al régimen público, no habiendo sido notificadas las empresas que debían cambiar la retención luego de haberse traspasado al Estado a los trabajadores cercanos a jubilarse y con pocos fondos en su cuenta en la AFJP.
A través de la ley 26.222 se había establecido que los afiliados a las AFJP que fueran mayores a 55 años, en caso de los hombres, y mayores a 50, en el de las mujeres, eran considerados afiliados al régimen público, en caso de que su cuenta de capitalización individual arrojase un saldo que no supere el importe equivalente a 250 Morpes, debiendo las AFJP haber transferido al Estado dentro de un plazo de 90 días contados desde fecha en la que el trabajador alcanzó la edad requerida, con la excepción de aquellos que hubieran manifestado expresamente su voluntad de permanecer en el régimen de Capitalización.
De acuerdo a los especialistas, la AFIP tenía la obligación de haber comunicado en su oportunidad el cambio de régimen del empleado en caso de que éste no hubiese expresado su voluntad en sentido contrario, señalando que no existe obligación de parte de los empleadores de controlar o verificar la cuenta de sus empleados.

Jurisprudencia - Devolver Aportes Voluntarios

Ordenan a la ANSeS Devolver Aportes Voluntarios

La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar al reclamo presentado por un ex afiliado al sistema jubilatorio de capitalización que había realizado aportes en forma voluntaria durante la vigencia del régimen de las AFJP, ordenando al Estado devolver el monto resultante de tales aportes.
El voto mayoritario de la Sala II decidió confirmar el fallo apelado de primera instancia, al declarar la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 26.425, que eliminó el sistema de ahorro individual, el cual existió desde 1994 como opción al régimen de reparto estatal.
El artículo en cuestión establece con relación a quienes realizaron aportes en exceso a los obligatorios, que “podrán transferirlos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una AFJP, la que deberá reconvertirse”.
Según el voto de los jueces Luis René Herrero y Emilio Fernández, al haber desaparecido el sistema que habilitaba tales aportes, el Estado debió devolverlos a sus dueños, por lo que hicieron lugar al reclamo presentado por el aportante Martín Ignacio Franzini.
El juez Herrero resaltó en su voto que no existe “la menor duda de que al actor le asiste la razón cuando alega la alteración imprevista -por la ley 26.425- de las condiciones originarias que tuvo en cuenta para realizar los aportes voluntarios”.
A pesar de lo establecido en la ley en cuestión, luego de haber transcurrido casi dos años después que el Estado tomó los fondos que se encontraban en manos de la cuentas gestionadas por las AFJP, aún no fue instrumentado un mecanismo para hacer uso de esa opción.
Por otro lado, los tres magistrados que integran la Sala sí coincidieron en rechazar el pedido de devolución del saldo originario en los aportes obligatorios.