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Decreto 1121/2010. La Rioja - EMPLEO PÚBLICO SEGURIDAD SOCIAL

del 31/08/2010; publ. 15/04/2011

Visto: La Ley Nº 8694 y el Decreto Nº 340 de fecha 25 de marzo del corriente año, y

Considerando:

Que a través del art. 1 de la norma legal citada se creó la Asignación Mensual denominada “Asignación Complementaria”, extensivo a los agentes y a sus derechos habientes provisionales de las tres Funciones del Estado Provincial y Municipal, que satisfagan los extremos y condiciones allí establecidas.

Que mediante el art. 10 del Decreto Nº 340/2010, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2010, el plazo establecido por el art. 2 inc. a) de la Ley Nº 8694, para dar satisfacción al requisito allí requerido.

Que es decisión política de este Gobierno Provincial prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo mencionado a efectos de favorecer al mayor número posible de agentes de la Administración Pública Provincial para acceder al beneficio de la Asignación Complementaria Provisional Provincial.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el art. 126º de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo establecido por el art. 2 , inc. a) de la Ley Nº 8694, para dar satisfacción al requisito allí requerido.

Art. 2.- El presente acto administrativo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Art. 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por los señores Secretarios de Hacienda y de Gestión Previsional.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H. - Vanni, S., S.G.P

Declaran Inconstitucionalidad de Resolución de la ANSeS que Exige Cancelación Total de la Deuda para que las Pensionadas Accedan al Beneficio Jubilatorio



La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 884/2006 que requiere el pago total de la deuda por aportes autónomos, debido a que impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25.994.

En la causa “Fernández Nieves c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando para el caso la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 884/06 y el Decreto 1451/06, ordenando al organismo demandado liquidar y abonar a la actora el beneficio otorgado.

La ANSeS se agravió porque se la condenó a otorgar el beneficio previsional en contradicción con las normas y reglamentaciones que rigen la materia, a la vez que afirmó que el objetivo del organismo de priorizar se  dirige a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio, pero que no se trata de una limitación o un impedimento para acceder al beneficio previsional, sino simplemente priorizar los que estaban en peores condiciones socio económicas.

Por último, la recurrente también se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución Nº  884/06.

Los jueces que componen la Sala II rechazaron el recurso de apelación interpuesto, al considerar en relación a la Resolución 884/06, que dicha normativa “impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994”.

En tal sentido, los magistrados sostuvieron en la sentencia del 30 de agosto del presente año que “el pago total de la deuda, en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego”.

En base a ello, los jueces concluyeron que “la resolución 884/06 vulnera derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna), razón por la cual propiciaré se confirme la sentencia recurrida”, por lo que decidieron confirmar la sentencia apelada.

Decreto 1482/2011 - ASIGNACIONES FAMILIARES - Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714

Bs. As., 23/9/2011

VISTO el expediente Nº 024-99-81334421-8-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha 23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1729 de fecha 12 de noviembre de 2009, 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 y 446 de fecha 18 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que razones de justicia social ponen en la órbita del ESTADO NACIONAL la responsabilidad en la redistribución de la riqueza debiendo impulsar medidas que estén orientadas a proteger los intereses de la sociedad.

Que es el ESTADO NACIONAL quien debe implementar políticas públicas destinadas a lograr equidad y solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional y de esa manera favorecer a todos los sectores.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia, protegiendo de esa manera a los más necesitados.

Que el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 posibilita brindar la cobertura necesaria a aquellos beneficiarios con mayores cargas de familia, tendiendo al desarrollo de una política demográfica y educacional adecuada.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL ha mejorado progresivamente la situación económica en términos generales y como consecuencia de ello resulta posible y necesario incrementar los valores de las Asignaciones Universales por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social, las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal y elevar los rangos y topes de remuneración establecidos en el citado régimen.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar la cuantía de las Asignaciones Familiares en ella establecidas, de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índice de costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las distintas zonas, como así también incrementar los rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Queda la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Art. 2º — Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente Decreto.

Art. 3º — El presente Decreto será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Remuneración

Remuneración Bruta

NACIMIENTO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

$ 600

ADOPCION

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 3.600

$ 3.600

$ 3.600

$ 3.600

$ 3.600

MATRIMONIO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 900

$ 900

$ 900

$ 900

$ 900

PRENATAL

Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00

$ 270

$ 270

$ 582

$ 540

$ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

HIJO

Remuneración entre $ 100,00. y $ 2.800,00

$ 270

$ 270

$ 582

$ 540

$ 582

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

Remuneración entre $ 4.000,01. y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

$ 406

$ 540

$ 540

HIJO CON DISCAPACIDAD

Remuneración hasta $ 2.800,00

$ 1.080

$ 1.080

$ 1.620

$ 2.160

$ 2.160

Remuneración entre $ 2.800,01. y $ 4.000,00

$ 810

$ 1.080

$ 1.620

$ 2.160

$ 2.160

Remuneración superior a $ 4.000,00

$ 540

$ 1.080

$ 1.620

$ 2.160

$ 2.160

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Remuneración entre $ 100,00. y $ 5.200,00

$ 170

$ 340

$ 510

$ 680

$ 680

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de Remuneración

$ 170

$ 340

$ 510

$ 680

$ 680.


Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de SanRamón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Anexo II

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios de la Prestación por Desempleo

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

NACIMIENTO

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00

$ 600

ADOPCION

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00

$ 3.600

MATRIMONIO

Prestación entre $ 100,00 y $ 5.200,00

$ 900

PRENATAL

Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00

$ 270

Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

HIJO

Prestación entre $ 100,00 y $ 2.800,00

$ 270

Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

Prestación entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

HIJO CON DISCAPACIDAD

Prestación hasta $ 2.800,00

$ 1.080

Prestación entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 810

Prestación superior a $ 4.000,00

$ 540

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Prestación entre $ 100 y $ 5.200,00

$ 170

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de Prestación

$ 170

ANEXO III

Montos de Asignaciones Familiares para beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

CONYUGE

Haber hasta $ 5.200,00.

$ 41

$ 82

HIJO

Haber hasta $ 2.800,00.

$ 270

$ 270

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

HIJO CON DISCAPACIDAD

Haber hasta $ 2.800,00.

$ 1.080

$ 1.080

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 810

$ 1.080

Haber superior a $ 4.000,00

$ 540

$ 1.080

AYUDA ESCOLAR ANUAL

Haber hasta $ 5.200,00.

$ 170

$ 340

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de haber

$ 170

$ 340

VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR: Los Beneficiarios de esta Pensión Honorífica además de las asignaciones familiares antes detalladas, tienen derecho a las siguientes:

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GRAL.

ZONA 1

NACIMIENTO

Haber hasta $ 5.200,00

$ 600

$ 600

MATRIMONIO

Haber hasta $ 5.200,00

$ 900

$ 900

ADOPCION

Haber hasta $ 5.200,00

$ 3.600

$ 3.600

PRENATAL

Haber hasta $ 2.800,00.

$ 270

$ 270

Haber entre $ 2.800,01 y $ 4.000,00

$ 204

$ 270

Haber entre $ 4.000,01 y $ 5.200,00

$ 136

$ 270

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV

Montos para beneficiarios de Asignaciones Universales para Protección Social

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL

VALOR GRAL.

HIJO

$ 270

HIJO CON DISCAPACIDAD

$ 1.080

EMBARAZO

$ 270