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NOTA: Condenan a una estación a pagar fuerte multa por computar facturas a nombre de otro

NOTA: Condenan a una estación a pagar fuerte multa por computar facturas a nombre de otro
             
El expendedor computaba el crédito fiscal de una factura emitida a nombre de una tercera empresa. Alegó que lo hacía porque no tenía cuentas bancarias para pagar las compras de combustibles. El Tribunal Fiscal de la Nación avaló la posición de la AFIP y confirmó la impugnación de la declaración jurada de un contribuyente.
 
Se trata del caso Nachon, Jorge, en el cual el contribuyente computó el crédito fiscal de una factura emitida a nombre de una tercera empresa. La firma que expuso que las facturas no le eran emitidas a su nombre pues no tenía cuentas bancarias para pagar las compras de combustibles que efectuaba para su estación de servicio, y por esta razón, les pedía a sus proveedores que emitieran los comprobantes a nombre de San Mateo S.A., que sí poseía cuentas bancarias.
 
Sin embargo, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el ajuste fiscal y dijo para que un crédito fiscal revista la calidad de computable, era menester la concurrencia de los aspectos materiales (existencia de la operación que da origen al crédito) y formales (discriminación del impuesto, cuando correspondiera por expresa disposición legal).
 
En tal sentido, la ley del IVA condiciona la procedencia del cómputo del crédito fiscal a la discriminación formal del tributo, es decir, si no existe facturación del impuesto, no hay derecho a dicho cómputo.
 
Señaló el tribunal que con relación al aspecto formal aludido, el texto de la ley era claro en cuanto a que el crédito fiscal tiene que ser facturado "al responsable", correspondiendo la imputación del mismo al sujeto pasivo a quien éste le hubiese sido facturado.
 
Agregando que resultaba irrelevante a los efectos del caso que la empresa "San Mateo S.A." hubiera "cedido" a la actora las facturas en cuestión, toda vez que no se encontraba contemplado en la normativa legal la posibilidad de efectuar transferencias de crédito fiscal.
 
Y que tampoco impugnaba a la solución propuesta la circunstancia de haberse acreditado que la descarga del combustible fuera realizada en el establecimiento de la apelante y que las operaciones habrían sido canceladas con fondos de la misma, toda vez que la aplicación de la tesis de la actora se exhibía en pugna con el principio constitucional de legalidad en materia impositiva (artículo 19, 75 inc. 2º y 99 inc. 3º de la Constitución Nacional).
 
Por último el tribunal advirtió que se encontraban acreditados los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el artículo 45 de la Ley N°11.683 para aplicar al contribuyente la multa prevista en dicha norma, atento a que se omitió el ingreso del tributo determinado en tiempo y forma.
 
 

NOTA PUBLICADA EN:  http://www.surtidores.com.ar/Contenido/noticia9602.html#.Utm4TtjfNMs

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NOTA: Un fallo de la Corte apura a tribunal clave para la AFIP

NOTA: Un fallo de la Corte apura a tribunal clave para la AFIP
 
En el preludio de la visita del Jefe de Gabinete, decidió ampliar los mecanismos de defensa de aquellos que litiguen ante el Tribunal Fiscal de la Nación  

La Corte Suprema de Justicia decidió ampliar los mecanismos de defensa de aquellos que litiguen ante el Tribunal Fiscal de la Nación. 
Fue mediante un fallo que marca el final de una práctica de la AFIP que era la de considerar que la interposición del recurso por parte de particulares y empresas ante dicho tribunal no tiene efecto suspensivo cuando todavía el expediente administrativo se encuentra sometido a la jurisdicción del tribunal.

Un giro inquietante si se considera que ahora el TFN (que evalúa las apelaciones a los actos administrativos) podría verse abarrotado de litigios, justo cuando la mitad de su integración (cuenta con 21 miembros) se encuentra vacante, indicó el diario Ámbito Financiero. La realización de dichos concursos depende del Ministerio de Economía para su activación.
La posibilidad de litigar y congelar el pago de las deudas impositivas aparece como un atajo envidiable en el actual contexto inflacionario. El único costo sería el pago de la tasa de justicia (un 1,5% del pleito). La resolución implica un cambio radical respecto del fallo "Firestone", que regía estos litigios con un estilo más favorable al ente recaudador.

El TFN ha sufrido una serie de renuncias a causa de la jubilación de una cantidad significativa de sus integrantes. El fallo de la Corte es una señal para que Axel Kicillof complete las vacantes existentes y para que se abran nuevos concursos en vista a una ampliación de dicho tribunal, que depende de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, agregó el matutino.


NOTA PUBLICADA EN:
 

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NOTA: Crecen los reclamos para que la AFIP devuelva el IVA a la venta de granos

NOTA: Crecen los reclamos para que la AFIP devuelva el IVA a la venta de granos
Economía
Se presentan por lo menos dos amparos por día; la deuda total con los productores supera los $ 5000 millones
Por Fernando Bertello  | LA NACION
 
 
 
or intermedio de una verdadera lluvia de recursos de amparo presentados ante la Justicia, decenas de productores comenzaron a recuperar el IVA por la venta de granos retenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Sin embargo, el atraso en la devolución de ese impuesto ya asciende a un promedio de 18 meses, cuando el reintegro se debería hacer a no más de 60 días de plazo. Como consecuencia de las demoras, hoy la AFIP les adeuda a los productores un monto cercano a 5000 millones de pesos, según estiman fuentes del sector.
La venta de granos está gravada con una alícuota de IVA del 10,5%. Cuando liquida el producto, el productor recibe 2,5%, mientras se le retiene el 8%. Por resolución oficial, el 87,5% del importe retenido debe ser acreditado en la cuenta bancaria del productor (mediante su CBU) a los 45 días de la fecha de vencimiento de la declaración jurada de IVA en la que constan la ventas que están sujetas a la retención.
Sin embargo, en la práctica hay fuertes demoras. "En la actualidad, hay productores que llevan más de 18 meses de atrasos en estos cobros", expresó Juan Manuel Barrero, de la consultora Barrero & Larroudé, ante la consulta de LA NACION.
Ese atraso equivale a por lo menos una campaña agrícola y media, y significa un golpe económico para el productor.
"Cuando no le devuelven [el IVA], el productor pierde capital de trabajo para comprar semillas y fertilizantes, por ejemplo", graficó Ernesto Ambrosetti, economista jefe del Instituto de Estudios Económicos y Negociaciones Internacionales de la Sociedad Rural Argentina (SRA).

Impacto inflacionario

Barrero precisó: "En la Argentina 18 meses de mora representan un 35 por ciento de inflación como mínimo. Por lo tanto, el productor tiene que adquirir insumos, realizar gastos y pagar servicios, y éstos van acompañando el nivel de inflación. Lo cual, al no contar a tiempo con esos recursos que le pertenecen lo complica incluso económicamente. Con un dólar en alza y muchos insumos que siguen el valor de esa divisa, el no contar con el dinero de las retenciones [del IVA] hace que el productor muchas veces deba recurrir a préstamos bancarios o de particulares".
Ante esta situación, más productores están recurriendo a los amparos y acceden así a la posibilidad de cobrar por vía judicial. La consultora Barrero & Larroudé, por ejemplo, ya logró resolver unos 35 casos que representan unos $ 42 millones recuperados.
La cifra parece baja en relación con la deuda total con los productores, pero la acción judicial marca una tendencia que crece. "Hasta hace unos meses, se presentaban uno o dos amparos por semana, y ahora ya son uno o dos por día", ilustró Barrero a LA NACION.
En la práctica, el productor agrícola primero acude al pronto despacho y, cuando observa que la AFIP no les hace el reintegro, después presenta el amparo por mora ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
"Hasta el momento, el ciento por ciento de los casos que hemos presentado han sido resueltos favorablemente. Siempre la AFIP, hasta la fecha, ha acreditado en la CBU informada incluso antes del último día del vencimiento del plazo. Desde que se inicia el primer paso con el pronto despacho hasta la acreditación en la cuenta nunca se superaron los 60 días corridos", afirmó el experto de la consultora.
Si bien en el sector se estima que la deuda del organismo público con los productores ronda los 5000 millones de pesos, en esta consultora creen, por un cálculo que hicieron durante varios meses, que incluso superaría los 7000 millones de pesos. Y consideran este monto sin contar las nuevas ventas que se hacen.
Juan Kelly, economista de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), también hizo hincapié en las consecuencias de la falta de devolución del IVA.
"Es necesario devolver el IVA retenido a los productores. La falta de capital de trabajo propio, producto de esta retención de recursos que contradice los plazos que establecen las normas de la AFIP, hace encarecer el financiamiento de toda la red de producción y comercialización, y eso implica menos inversión y menos trabajo", subrayó Kelly.
Por lo pronto, el amparo por mora es la alternativa a la que están recurriendo muchos productores para hacerse de esos recursos retenidos.

Un círculo vicioso

  • Alícuotas
    La venta de granos paga una tasa del IVA del 10,5%. En el momento de liquidar, al productor se le reintegran 2,5 puntos
  • Plazos de reintegro
    De los 8 puntos retenidos, el 87,5% debe ser acreditado en la cuenta del productor a los 45 días del vencimiento de la declaración jurada del IVA
  • Cobros demorados
    Se calcula que hoy esos cobros acumulan un atraso de por lo menos 18 meses
  • Impacto
    Cuando no le devuelven el IVA, el productor pierde capital de trabajo para comprar insumos
 
 



NOTA PUBLICADA EN: http://www.lanacion.com.ar/1648019-crecen-los-reclamos-para-que-la-afip-devuelva-el-iva-a-la-venta-de-granos 

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NOTA: La situación económica de los jubilados en la última década

NOTA: La situación económica de los jubilados en la última década
 
Si bien es cierto que Argentina mejoró mucho la cobertura del sistema previsional en estos últimos años, en la actualidad hay alrededor de 6,5 millones de jubilados y pensionados de los cuales casi un 75 % de estos  percibe un haber mínimo de $ 2.400. 
Esto números nos muestran un importante achatamiento de la pirámide salarial de los jubilados, es decir que este aumento de la cobertura se hizo en desmedro del poder adquisitivo del resto de los jubilados. Si nos remontamos a diez años atrás, el sistema previsional tenía un 30 % de jubilados dentro del haber mínimo. Si bien debemos reconocer que al principio de la crisis del 2002, se hizo un esfuerzo importante para mejorar el haber mínimo. Luego cuando mejoró la actividad económica se descuidó la recomposicion de los haberes de aquellos jubilados que cobraban un haber mayor a la mínima, generando este achatamiento mencionado. Recordemos que entre los años 2002 al 2006 los haberes de aquellos jubilados que cobran un haber mayor al mínimo deberían haber crecido un 88,6 %, según el fallo de la Corte en el famoso caso “Badaro” y durante ese período las jubilaciones mayores al mínimo aumentaron un 11%.
Si bien luego, la ley de movilidad jubilatoria que tiene vigencia desde 03/2009 fue un acierto del gobierno nacional, ya que logró mejorar un poco el poder adquisitivo de los jubilados mejorando estos últimos años el haber por arriba de la inflación, pero esta ley por si sola no fue suficiente para corregir las distorsiones de la pirámide salarial de los jubilados y por lo tanto queda pendiente la ley que permita la aplicación del caso Badaro a todos los jubilados, sin que los mismos tengan que recurrir a la justicia.
La canasta básica de un jubilado cuesta $ 4.298,39, es decir el doble del haber mínimo. Un año atrás esa canasta costaba $ 3.519,42. Así en los últimos 12 meses la canasta básica aumento un 22,1 % acompañando la inflación. 
La inflación está impactando fuertemente en el poder adquisitivo de los jubilados, sobretodo de aquellos jubilados que tienen sus haberes retrasados y que en su mayoría aportaron más de 30 años en su vida laboral, el gobierno debe avocarse rápidamente a buscar una solución a este tema.
Cuando hay que pagar una deuda a los jubilados la Anses dice que no tiene plata, sin embargo cuando el Gobierno quiere implementar cualquier política social recurre a la plata de los fondos de los jubilados. Los fondos que maneja la Anses parecen ser interminables.
Cuando se entregaron computadora a los estudiantes, salario universal para desocupados, jubilaciones para personas que nunca aportaron y créditos hipotecarios, el gobierno recurre a los fondos del Anses, pero cuando los jubilados que si aportaron por más de 30 años quieren cobrar las deudas que provienen de sentencias judiciales firmes el gobierno le dice que no hay plata. Ningún argentino está en contra en que se apliquen políticas sociales para mejorar la calidad de vida de las personas en estado de vulnerabilidad, pero lo que si se critica es cuando se usan fondos de los jubilados para hacer estas políticas. El estado debe buscar otros fondos específicos para llevar adelante esas políticas. 
El sistema previsional argentino tiene serios problema de sustentabilidad en el mediano y largo plazo, la relación cantidad de activo por cada jubilado no llega a 2 y si bien hoy reciben otros ingresos tributarios que fueron cedidos por las provincias de sus coparticipaciones con motivo de que en el año 1994 se había creado el sistema de capitalización y eran necesarios esos fondos para poder seguir pagando las jubilaciones del anterior sistema. Luego el estado nacional estatizó las AFJP y por lo tanto debería haber devuelto esos ingresos tributarios a las provincias cedidos oportunamente por haber desaparecido el motivo de su cesión. Ya hay algunas provincias que están reclamando estos fondos por vía judicial. 
Además de estos problemas debemos mencionar que el sistema previsional tiene una litigiosidad muy alta casi 500.000 demandas de jubilados que reclaman reajuste de sus haberes por la falta de movilidad generada con anterioridad al 2006 ( fallos de la corte Sánchez y Badaro) y por mala liquidación del haber de origen en muchos casos ( fallo de Corte Ellif).
Según el director de la Anses ,“no puede aplicar este fallo en todos los reclamos” como ordenó reiteradamente la Justicia por falta de fondos, pero “se comprometió a incrementar el pago de las sentencias”. Pero aseguró que estos pagos pondrían a la Anses en situación “de riesgo institucional”.
Como podrá observarse es necesario hacer una reforma integral del sistema previsional para que el mismo sea sustentable a largo plazo y evitar que los gobiernos de turno recurran permanentemente en utilizar los fondos del sistema previsional para otros fines que no sean el pagos de las prestaciones previsionales.
Todos estos problemas son los que conforman la agenda pendiente de la Seguridad Social y se deben resolver en forma urgente, generando una Política de Estado entre todos los partidos políticos, a los fines que sea respetada por los futuros gobiernos con independencia de quien gobierne. 
Hasta cuándo vamos a postergar a nuestros mayores
 
 

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NOTA: "12 PUNTOS DEL PBI SE DESTINAN A SEGURIDAD SOCIAL"

NOTA: "12 PUNTOS DEL PBI SE DESTINAN A SEGURIDAD SOCIAL", DIJO CAPITANICH

Buenos Aires, 6 de enero (Télam).- El jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, dijo hoy que "muchos plantean el problema del gasto social en Argentina" pero "no dicen que 12 puntos del Producto Bruto Interno (PBI) se destinan a la seguridad social". 
En rueda de prensa en Casa de Gobierno, Capitanich pidió "dar el debate que se tiene que dar hoy en Argentina" y afirmó que "nadie dice que "el sistema financiero es líquido y solvente, que tenemos el índice de morosidad más bajo de la historia del sistema, que tenemos otorgados 200 mil créditos hipotecarios, lo que expresa un récord histórico, y que hay un aumento en las ventas de automotores", entre otros temas. (Télam) 

NOTA PUBLICADA EN: http://www.elcomercial.com.ar/index.php?option=com_telam&view=deauno&idnota=401659&Itemid=116
 

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NOTA: ANSES, vaya a apelar al interior

NOTA: ANSES, vaya a apelar al interior

La Cámara de la Seguridad Social se inclinó por rechazar su competencia para entender en las apelaciones de las sentencias sobre el régimen de moratorias, dictadas por los Juzgados Federales del Interior. Los jueces recordaron que entendían sólo amparos y pedidos de inconstitucionalidad sobre el tema.
En un fallo dividido, la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió declararse incompetente para entender en el recurso de apelación interpuesto por la Anses contra la sentencia de un Juzgado Federal de Córdoba, que declaró inaplicable la resolución 884/06, en un juicio que había tramitado bajo las reglas de un proceso administrativo.
La sentencia, dictada en la causa “Barzola Angelita Laure c/ ANSES y otro s/ Amparos y Sumarísimos” fue firmada por la Sala II del Tribunal de Alzada, integrada por los jueces Carmen Dorado y Emilio Fernández, cuyos votos definieron el pleito, y Luis Herrero, quien votó en disidencia.
La mayoría se refirió al hecho de que “la Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado, en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en provincia, en los supuestos en que la acción se haya iniciado en los términos previstos por el art. 15 de la ley 24463, modificado por el art. 3 de la ley 24655”.
Dichas normas estipulan que “las resoluciones de la Administración nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal, y ante los juzgados federales con asiento en las provincias”, mediante demanda de conocimiento pleno que tramitarán bajo las reglas del juicio sumarísimo.
Por esa razón, el Tribunal estaba vedado de entender en “la resolución de planteos referente a vías de hechos administrativas por parte del organismo previsional, no obstante que los mismos hayan sido resueltos por las instancias federales inferiores con asiento en las provincias”.
En cambio, la disidencia encabezada por el juez Herrero, consideró que la Cámara que él integra no podía declararse incompetente de oficio “por razón de la materia, territorio, grado, valor, turno, función etc.- y remitir la causa a otro órgano jurisdiccional también de carácter “federal” (no provincial”
El magistrado entendió que “la norma en cuestión procura preservar a través de la excepción que establece en el segundo párrafo, la competencia de la justicia local frente a la federal, o viceversa, pero no la competencia ‘ratione materiae’ entre órganos jurisdiccionales exclusivamente federales”.
Por lo que Herrero se decidió sobre el fondo de la cuestión, y declaró la inaplicabilidad del decreto 884/06, que disponía la obligación, para acogerse a la moratoria para acceder a la jubilación, de abonar la deuda con la Anses en un solo pago, por lo que confirmó la sentencia impugnada.
Sin embargo, todo se decidió por cuestiones procesales, y se concluyó que como no se trataba el caso de un amparo “contra el Poder Ejecutivo Nacional y la ANSeS con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2, 3 y cctes. del decreto 1.451/06 y de los arts. 4, 5 y cctes. de la resolución 884/06”, correspondía declarar la incompetencia de la Cámara y remitir los actuados hacia la Cámara Federal de Córdoba.
 
 

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NOTA: TRABAJO Y JUBILACION (SALTA)

NOTA: TRABAJO Y JUBILACION

Sabemos que el trabajo se constituye en el eje de la vida de las personas. De él depende la planificación de su vida familiar, de los proyectos a ejecutar durante toda su etapa de desarrollo personal, en lo social y económico. De más está mencionar las consecuencias que ocasiona la pérdida laboral por despido, por enfermedad, por razones presupuestarias en las empresas, por accidente derivados en incapacidad, etc.
Antiguas frases populares o bíblicas ratifican lo que expresamos:
“El trabajo dignifica a la personas”, “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”, etc.
De hecho coincidimos con ello y prestamos mucha atención cuando de índices de desocupación se habla, a tal punto de sensibilizarnos ante la mera idea de encontrarnos en esa situación, de ser desocupados, de no tener “qué hacer”, de no contar con ingresos suficientes para cubrir nuestras necesidades.
Sin duda el trabajo ocupa la mayor parte de la existencia humana, por tal motivo, iniciar el proceso de “despegue” de la vida laboral provoca serios desequilibrios, que se traducen en un sentimiento generalizado de pérdidas. (Pérdida de bienestar, del poder adquisitivo, de la función social, de la actividad, de la salud, entre otras).
El retiro laboral (por la causa que fuere) o la propia jubilación supone una amenaza de exclusión social no prevista para aquellas personas que no se plantearon un plan para esa etapa.
¿Dónde queda la entrega puesta al servicio de la institución/empresa en la que se desempeñó?
Los adultos mayores de hoy fueron los trabajadores de ayer que ejercitaron con gran dedicación los valores de la responsabilidad, de la honestidad, de la fidelidad al ámbito laboral al que pertenecieron. Por lo tanto, son prioridades excluyentes que la sociedad en general y las instituciones educativas y empresas en particular comiencen a trabajar para:
1- Revalorizar la experiencia y respetar la trayectoria de los mayores. Ello conlleva erradicar las representaciones desvalorizantes y peyorativas de las personas jubiladas o próximas al retiro.
2- Que las instituciones/empresas acompañen el proceso de despegue laboral incluyendo acciones factibles, viables y sostenidas en el tiempo para abordar la problemática que se le presenta a las personas en esa etapa. ¿Cómo? A través de capacitaciones que les permitan elaborar un proyecto de vida más pleno y en relación con el entorno social vigente.
Las expectativas de vida han crecido generosamente y la nueva generación de jubilados se siente en plena posesión de sus facultades vitales y con deseos de seguir realizando planes para el futuro y de ser consideradas como personas activas y útiles a la sociedad.  
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NOTA: Ordenan pagarle la jubilación en euros a una mujer italiana que cobra su pensión en Mar del Plata (BS AS)


Ordenan pagarle la jubilación en euros a una mujer italiana que cobra su pensión en Mar del Plata


"La transferencia se la pesificaban a la cotización oficial, de ahora en más le deberán dar en la moneda europea", explicó el juez federal Alfredo López
 
El Juez federal de Mar del Plata Alfredo López falló a favor de que le paguen la jubilación en euros a una mujer italiana que cobra su pensión en la ciudad balnearia.
En diálogo con TN, el magistrado explicó: "La transferencia se la pesificaban a la cotización oficial. De ahora en más le deberán dar los euros".
Con respecto a los pagos previos al fallo, contó: "En el fallo está explicitado que la persona afectada puede iniciar una acción por los daños y perjuicios que haya originado esto. Los fallos, una vez firmes, deben ser acatados."
A su vez, el juez señaló que los funcionarios públicos que permitieron esto podrían ser juzgados por un "eventual delito de deberes"..
 

NOTA PUBLICADA EN: http://www.lanacion.com.ar/1638124-ordenan-pagarle-la-jubilacion-en-euros-a-una-mujer-italiana-que-cobra-su-pension-en-mar-del-

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NOTA: Cerca de 16 mil estatales y maestros obtuvieron su jubilación en lo que va de 2013

NOTA: Cerca de 16 mil estatales y maestros obtuvieron su jubilación en lo que va de 2013

Unos 15.880 docentes y empleados públicos cuya jubilación se encontraba en trámite recibieron el alta entre enero y octubre del presente año, lo que implica cerca de un 24% más de expedientes resueltos respecto del mismo período del 2012.

Así lo informó el Instituto de Previsión Social (IPS) que agregó que gracias a una fuerte política de adecuación de sus procedimientos, los trámites que en el pasado llegaban a demorar más de seis meses ahora se resuelven en un promedio de 90 días.

“Estamos optimizando los procesos administrativos internos del IPS para seguir acortando los tiempos de resolución de los expedientes. Debemos seguir avanzando con lo que nos pide el gobernador Daniel Scioli, que es acelerar los trámites” indicó Mariano Cascallares, presidente del IPS.

Los datos fueron aportados por Cascallares al exponer junto al ministro de Trabajo Oscar Cuartango en el Senado provincial en relación al proyecto de Presupuesto 2014. En dicho encuentro, Cuartango destacó que el gran desafío es acabar con el trabajo informal y adelantó que “el diálogo con los sectores gremiales es muy fluido” con vistas a las paritarias de 2014.

De ese modo, el acceso al derecho jubilatorio cada día es más rápido, aunque el Organismo aclaró que puede haber excepciones o casos que requieren un tratamiento especial.

Que se haya logrado jubilar a unas 2500 personas más que en los diez primeros meses de 2012 es posible en gran medida merced a dos sistemas que el IPS está extendiendo y potenciando como la Jubilación Automática Docente (JAD) y la Jubilación Ejecutiva.

Con este último mecanismo, miles de empleados públicos y docentes pasaron a retiro en la Provincia de Buenos Aires entre enero y octubre pasado sin que se interrumpa el cobro de sus haberes y en tiempos muy reducidos.

Por citar sólo un ejemplo, un millar de agentes del Ministerio de Salud obtuvieron su jubilación en 30 días a través de la Ejecutiva y comenzaron a percibir su haber en octubre pasado.

Se trata de un procedimiento que acorta los tiempos en los trámites de cese y de jubilación y elimina la inseguridad económica durante la transición. El IPS lo aplica en conjunto con el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SiAPe), dependiente de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos.

“Dentro del Modelo de Gestión 2013 que incluye la apertura de cada vez más oficinas previsionales descentralizadas, los turnos online para terminar con las colas y las demoras, junto a la Ejecutiva y la JAD , estamos tratando de acelerar cada expediente para acortar los tiempos”, insistió Cascallares.

NOTA PUBLICADA EN: http://diariohoy.net/provincia/cerca-de-16-mil-estatales-y-maestros-obtuvieron-su-jubilacion-en-lo-que-va-de-2013-17906

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NOTA: La canasta de los jubilados subió a $ 4.885 y duplica el haber mínimo

NOTA: La canasta de los jubilados subió a $ 4.885 y duplica el haber mínimo

DATOS DE LA DEFENSORÍA DE LA TERCERA EDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

La canasta de los jubilados subió a $ 4.885 y duplica el haber mínimo

Es el precio actualizado a noviembre, con un aumento de 23% en un año. La jubilación mínima está en $ 2.477.

En los últimos 12 meses el aumento de las jubilaciones superó a la inflación de las consultoras privadas. Sin embargo, el haber mínimo -hoy de $ 2.477 mensuales-, cubre apenas la mitad de la canasta del jubilado, que valuó a noviembre los gastos básicos de los mayores de 65 años en $ 4.885 mensuales o $ 162 por día, según los cálculos la Defensoría de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires.
En el caso de un matrimonio, ambos jubilados, el costo de la canasta ronda los $ 6.000 mensuales. Así incluso dos jubilaciones mínimas -de ambos cónyuges- no cubre el costo de esa canasta.
Más difícil es la situación de los más de un 1.400.000 pensiones no contributivas que, en buena parte, beneficia a gente mayor, que cobran el 70% del haber mínimo. En este caso, la cobertura todavía es más baja: solo cubre el 35%.
Esta baja cobertura del haber mínimo- que cobra el 75% o más de 4.000.000 de jubilados- es una de la razones que llevó a la Defensoría de la Tercera Edad a reclamar días pasados un aumento de $ 900 mensuales en las jubilaciones, de tal manera que igual el valor del salario mínimo, vital y móvil que hoy es de $ 3.300.
Ese reclamo tiene el apoyo de la Mesa Coordinadora de Organizaciones de Jubilados y Pensionados y de la CGT de Hugo Moyano.
Así surge que hay 5.400.000 personas adultas que viven con ingresos que están muy por debajo de las necesidades básicas.
Hace un año atrás, la jubilación mínima era de $ 1.879 y la canasta costaba $ 3.973. Así en los últimos 12 meses la jubilación tuvo un alza del 31,8%, mientras los precios de la canasta aumentaron en 11 meses el 23%.
Pero esa mejora está atenuada porque los precios aumentan semana a semana y las jubilaciones se ajustan cada 6 meses, sin que se compense la inflación pasada. Además esa mejora tuvo lugar en la primera mitad del año porque desde entonces los precios subieron casi en forma pareja al último aumento semestral jubilatorio.
El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino aclaró que se trata del “octavo reporte” desde que comenzaron a valuar el costo de la canasta del jubilado. Arrancó en mayo de 2010 con $ 2.053 y acumula una suba del 138%.
La Defensoría de la Tercera Edad elaboró la canasta del jubilado sobre la base de las necesidades básicas de la gente mayor — que tiene una estructura de consumo propia— y no como “ sinónimo de pobreza”.
En esa canasta pesan más los gastos de alimentación y salud y menos los de transporte o recreación. Pero se aclara que no se incluyen los gastos de internet, celulares, medicamentos costosos o extras de salud, vacaciones, regalos a nietos, festejos, movilidad especial ni tampoco dietas especiales o alimentos para mascotas.
Así, la canasta contiene los bienes imprescindibles de una persona de tercera edad, además valuados a precios por debajo de la media de comercios y negocios, incluidos supermercados chinos.
De esa canasta surge que el jubilado necesita gastar en alimentos $ 1.805 por mes ($ 60 por día) y $ 320 en vestimenta.
Los gastos de vivienda –alquiler o las expensas y tasas, más gas, luz, teléfono y cable– es de $ 1.587 y en salud el gasto asciende a $ 219 porque no incluye los gastos de tratamientos complicados y supone que cuenta con la cobertura de la obra social y no requiere de la ayuda personal o en su casa de una persona.
El gasto en transporte suma $ 218, los artículos de limpieza $ 561 y los de recreación -$ 157– toma en cuenta una sola salida al cine, una comida en una pizzería y la cuota de un centro de jubilados.
Así las cosas, esta brecha del 100% entre los ingresos de la amplia mayoría de los jubilados y el costo de la canasta de los mayores explica que muchos jubilados y jubiladas busquen realizar una changa, atender en un consultorio o trabajar de sereno en garajes.
Ilustra el deterioro del nivel de vida de un amplio sector que trabajó durante años y que debe continuar haciéndolo para simplemente tratar de llegar a fin de mes.

NOTA PUBLICADA EN: http://www.ieco.clarin.com/economia/canasta-jubilados-subio-duplica-minimo_0_1032496755.html

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NOTA: Jubilación anticipada para trabajadores con familiares discapacitados a cargo (Chubut)

NOTA: Jubilación anticipada para trabajadores con familiares discapacitados a cargo (Chubut)

A través de un nuevo Proyecto de Ley, el senador Marcelo Guinle impulsa el derecho a percibir una jubilación anticipada, para aquellos trabajadores que tienen familiares con discapacidad a su cargo y que cumplan con los
requisitos y disposiciones que plantea la normativa.
La propuesta de Guinle establece el beneficio para aquellos trabajadores con veinticinco (25) años de servicios con aportes, que tengan a su cargo un familiar con discapacidad acreditada conforme a la ley 22.431, imposibilitado de mantenerse económicamente por sí mismo y que requiera de asistencia permanente.
Del mismo modo, requiere la persona discapacitada no esté institucionalizado o que, en caso contrario, se acredite la necesidad de terapias o prácticas que requieran la intervención del trabajador en forma constante y periódica.

La iniciativa destaca el antecedente de la Ley XVIII N° 32 de Chubut, que estableció la “jubilación especial para trabajador con hijo con discapacidad” en la provincia. “Sin embargo a la fecha aún no existe a nivel nacional norma que regule los derechos de las personas con discapacidad y prevea ser atendidas y cuidadas por un familiar”, señaló el legislador.
La propuesta, en este sentido, es más abarcativa al antecedente chubutense ya que no sólo comprende a los hijos, sino también a otros familiares a cargo, con discapacidad, como padres o hermanos.
“Lo que se pretende con este proyecto, en definitiva, es que la persona que tiene a su cuidado un familiar con discapacidad pueda prestar todos los servicios necesarios para brindarle una digna calidad de vida, y remediar una situación de necesidad que afecta a su autonomía, favoreciendo su integración social”, explicó Guinle.
“De allí, la importancia del establecimiento de medidas a favor de un trato digno, cuidados humanizados y entornos seguros y confortables a las personas con discapacidad”, agregó.

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NOTA: Quieren eliminar las jubilaciones de privilegio en Neuquén

NOTA: Quieren eliminar las jubilaciones de privilegio en Neuquén 
               
La iniciativa fue presentada por el legislador Raúl Godoy, del FIT. Dijo que "según datos oficiales un diputado provincial retirado cobra una jubilación de $27.573,00, mientras que un juez $53.951,00".
 
 
El diputado provincial del Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Raúl Godoy, presentó un proyecto de ley para terminar con las jubilaciones de privilegio de jueces, funcionarios y diputados provinciales. La iniciativa apunta a la derogación de las leyes 859 y 1282, que regulan el régimen especial de jubilaciones y pensiones para magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, así como de las personas que ejercieren cargos de carácter electivo, respectivamente."Hoy jueces, diputados y funcionarios del Estado forman una verdadera "casta" que viven alejados de los padecimientos de las grandes mayorías populares y que terminan administrando el negocio de los grandes capitalistas", dijo Godoy; quien agregó: "Queremos denunciar y terminar con todos los privilegios de los que gozan. "Mientras en la provincia miles de jubilados no llegan a cubrir el costo de la canasta básica, y la gran mayoría cobra la jubilación mínima, resulta obsceno que un puñado de funcionarios se enriquezcan y vivan por siempre rodeados de privilegios, incluso luego de jubilarse. Para tomar tan sólo dos ejemplos actualizados, según datos oficiales, hoy un diputado provincial retirado cobra por mes una jubilación de $27.573,00, mientras que un juez cobra una jubilación mensual de $53.951,00", explicó."Es una gran falacia para justificar los privilegios decir que quienes ocupan cargos públicos deben cobrar sueldos millonarios para "ejercer su función", como si el trabajo de un obrero, una empleada doméstica o una maestra no valiera nada, y la "función pública" fuera algo para "especialistas" totalmente alejados de las necesidades populares. Pero también hay que terminar con los privilegios "eternos", como el seguir cobrando jubilaciones siderales, incluso luego de años de haber cumplido alguna función pública", concluyó. rionegro.com.ar
NOTA PUBLICADA EN: .com.ar/diario/quieren-eliminar-las-jubilaciones-de-privilegio-en-neuquen-1389062-9701-nota.aspx
 
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NOTA: ERNADOR MARTIN BUZZI ENTREGO EN MANO A UN GRUPO DE JUBILADAS LA NORMATIVA EN UN ACTO EN CASA DE GOBIERNO

NOTA: ERNADOR MARTIN BUZZI ENTREGO EN MANO A UN GRUPO DE JUBILADAS LA NORMATIVA EN UN ACTO EN CASA DE GOBIERNO
Una resolución provincial permitirá que se recalculen las jubilaciones mal liquidadas
La Razonable Proporcionalidad de la Jubilación posibilita resolver la mala liquidación de haberes que afecta desde hace 8 años al 4% de los jubilados de Chubut. El presidente del ISSyS, Carlos Mantegna, destacó que el organismo estudió 5.880 expedientes para encontrar la solución.
 
El gobernador Martín Buzzi entregó a un grupo de jubiladas  la resolución del Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut (ISSyS9) que mantiene la Razonable Proporcionalidad de la Jubilación, resolviendo los reclamos pendientes de hace ocho años vinculados con el deterioro del monto del haber de la prestación previsional, en relación con el haber de los activos.
Las jubiladas que recibieron la resolución en la Sala de Situación de la Casa de Gobierno fueron Laura Camarda, Norma López e Itala Argentina Condina, de Comodoro Rivadavia; Silvia Molina, de Playa Unión; y Delia Pleticosich, de Trelew. Además, firmaron durante el acto el trámite para que se recalcule su haber jubilatorio.
“Este Estado Provincial, que cuenta con 36 mil activos y 12 mil pasivos, restituye así condiciones objetivas a un grupo importante de gente a la que le estaban haciendo mal la liquidación”, indicó Buzzi, quien destacó que esta medida pone fin a una injusticia de ocho años.
“Esto cambia la condición objetiva de muchas familias. Hicimos lo que debíamos: primero verificar qué tan profundo era el problema y ver cuándo empezó. Es pasar en limpio las resoluciones que tiene que llevar adelante el Estado”, expresó el mandatario chubutense en el acto.
El gobernador destacó “haber llegado a este día después de 8 años de espera, lo que no es un tiempo menor”, y mencionó que la medida “pone fin a las injusticias, porque esto es más que un derecho”.

EL 4% DE LOS JUBILADOS
Mientras que el presidente del ISSyS, Carlos Mantegna, contó que era una inquietud importante de varios jubilados que acarreaban este problema desde fines de 2004 y principios de 2005. “El índice de actualización que tiene el Instituto  a ellos los perjudicaba”, explicó el funcionario.
“Pasó mucho tiempo y cuando el Gobernador se comprometió con este tema, trabajamos fuertemente todos para encontrar una solución. No era un tema fácil pero el Area de Previsión estudió 5.880 expedientes para encontrar la solución”, detalló el encargado del ISSyS.
“También contratamos a un actuario para que realice un índice que sea lo más justo posible y se encontró una solución con esta resolución, para que la gente que se jubiló con el 82% cobre eso, lo que implica mucho dinero para cada jubilado”, expresó Mantegna.
Esta resolución permitirá que la gente haga el trámite y que el ISSyS estudie cada caso en particular. De acuerdo a la información que suministró el presidente del organismo que opera la obra social SEROS, hay 700 jubilados con esta problemática (que representan el 4% de los pasivos).
“En el trabajo que tiene el Instituto, en 2004 se hacían 46 jubilaciones por mes; en el 2012, 76 y hoy casi 100 jubilaciones mensuales. Es decir, se ha duplicado”, aseguró.
“Cuando el Gobernador inició su gestión allá por diciembre de 2011, teníamos 11.500 beneficios, donde están los jubilados y los pensionados, y el promedio era 5.883 pesos; a noviembre de 2013 hay casi 13 mil y el promedio del haber de los beneficiarios es de 9.468 pesos. En dos años hubo 11% más de beneficios y casi el 61% de aumento en los jubilados”, expresó.


NOTA PUBLICADA EN: http://www.elpatagonico.net/nota/222525-una-resolucion-provincial-permitira-que-se-recalculen-las-jubilaciones-mal-liquidadas/

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NOTA: Perdió a la madre, pero no los pagos de ANSES

NOTA: Perdió a la madre, pero no los pagos de ANSES
'Heredar' la jubilación de la nona no es delito

Foto: Prenanses

Un Tribunal Oral Federal Nº6 absolvió a una mujer que cobró la jubilación de su madre fallecida durante cuatro años. Para los jueces, la acusada “se apropió del dinero que la Administración de esa repartición pública le fue entregando a consecuencia de un error imputable a su exclusiva negligencia”.
El fiscal elevó a juicio las actuaciones “Baragiola, María Celeste s/defraudación contra la administración pública”, imputándola de la presunta comisión del delito de defraudación a la administración pública, en calidad de autora –art. 45 del Código Penal-, previsto y reprimido por el artículo 174, inciso 5° del Código Penal.
La mujer estaba acusada de haber cobrado indebidamente durante el período 2001-2005 los haberes jubilatorios correspondientes a su madre, que había muerto en 1990 años antes. La investigación, que fue iniciada por el fiscal Guillermo Marijuán, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social.
En su oportunidad, la imputada celebró con el fiscal un acuerdo de juicio abreviado, por el delito de apropiación de cosa ajena, adquirida por caso fortuito, tipificada en el art. 175 inc. 2° del Código Penal.
Pero al llegar al estudio de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, Julio Panelo, María del Carmen Roqueta y José Martínez Sobrino, fue rechazado, debido a que entendió que la acción había prescripto, por lo que se resolvió absolver a la encartada del delito por el que se la acusaba.
El Tribunal razonó que, pese a que consideró plenamente acreditada la materialidad de los hechos por los que la imputada fue llevada a juicio oral, pero los jueces decidieron modificar la calificación legal, coincidiendo con la impuesta en el juicio abreviado.
Para esa determinación, los jueces afirmaron que la acusada “no se valió del empleo de un medio como el ardid para inducir a error a la ANSES y de ese modo conseguir una disposición patrimonial perjudicial de aquel organismo y en su propio beneficio”.
Sino que, por el contrario, entendieron que la mujer “se apropió del dinero que la Administración de esa repartición pública le fue entregando a consecuencia de un error imputable a su exclusiva negligencia ya que tal ente oficial no solicitó los certificados de supervivencia correspondientes, los que debían ser requeridos”.
De esa forma, como el delito receptado en el art. 175 inc. 2° del Código Penal estima una pena de multa para el autor del delito, los jueces afirmaron que la acción se encontraba prescripta.
Es que el art, 67 del mismo cuerpo legal, estima una prescripción para la acción de dos años para los delitos penados con multa, y había transcurrido ese tempo entre la fecha del último cobro de la jubilación, con el llamado a declaración indagatoria, lo que inclinó la balanza y obligó al Tribunal a dictar un fallo absolutorio. 
 

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