Mostrando entradas con la etiqueta Obra Social. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Obra Social. Mostrar todas las entradas

#SeguridadSocial Normativa ANSES OOSS-02-04 Actualización del Padrón de Activos del Sistema Nacional del Seguro de Salud Vigencia: 07/10/2025

I. Objetivo
Registrar en el padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud a los afiliados titulares de una Obra Social, su grupo familiar y familiares a cargo, que correspondan a trabajadores en relación de dependencia, monotributistas y trabajadores de casas particulares. 
Como constancia de los datos registrados en el padrón de obras sociales se genera el Comprobante de Empadronamiento (CODEM), el que puede ser requerido por la obra social a fin de constatar el grupo familiar y familiares a cargo incluidos en el mismo. 

II. Alcance
Esta norma de procedimiento comprende desde la presentación de la documentación para el empadronamiento del titular, su grupo familiar y familiares a cargo en la obra social, hasta la entrega al beneficiario titular del Comprobante de Empadronamiento (CODEM), en forma presencial o a través del canal de Atención Virtual 

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 “O.S. UNION PERS.DE LA UNION PERS.CIVIL DE LA NACION c/ Club Ferro Carril Oeste s/ Ejecución Ley 23.660” (Pérez Tognola – Cammarata – Piñeiro) C.F.S.S., Sala I 13435/2020 Aportes de obra social. Sentencia definitiva 17.10.2022

FINANCIACION. Deudas con las cajas. Impugnación de deuda. Aportes de obra social. Entidades deportivas. Ley 25.284. Concurso preventivo. Juicios universa- les. Competencia.
La ley 25.284 establece un régimen diferenciado de administración de las entidades deportivas, tanto sea que se encuentren en proceso de quiebra como de concurso preventivo (conf. artículos 5 y 6), disponiéndose la administración de dichos entes bajo la forma jurídica del fideicomiso, constituyendo ello una innovación, no solamente desde el punto de vista del llamado "Derecho Deportivo", sino también desde el Derecho Concursal. 
De esta manera, los objetivos del procedimiento están expresados en el artículo 2 de la ley, en la cual se establece un procedimiento caracterizado por su universalidad (art. 3), en el que se dispone que será competente el juez del concurso preventivo o de la quiebra en la que se disponga la aplicación de ese instituto (artículo 4), con el carácter de norma de orden público, esto es, que su aplicación no depende de la voluntad de las partes intervinientes (art. 27).
A los efectos de decidir la procedencia del fuero de atracción es menester efec- tuar una adecuada integración normativa, de la Ley de Entidades Deportivas con la normativa supletoria prevista, esto es la Ley de Concursos y Quiebras (arts. 21 y 132) y, en virtud de lo informado por el juzgado comercial, se vislumbra que el procedimiento falencial continúa en trámite, como así también la intervención del órgano fiduciario designado al efecto. Por ello, la competencia del Tribunal de acuerdo al art. 13 de la ley 25.284, se encuentra desplazada hacia el fuero de atracción del proceso universal.
Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Jurisprudencia 2022 “BAROLO MARY ALICIA Y OTROS c/ INSSJ Y P - PAMI s/ Cobro de pesos” C.F.S.S., Sala III (Fasciolo – Cammarata – Russo) Expte. 14456/2015 Pago de contribuciones Obra Social Sentencia definitiva 21.03.2022

OBRAS SOCIALES. Convenios de Transferencia. Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Obligación de aportar al PAMI. Pago de contribuciones.
Corresponde tener por excluidos de los aportes al PAMI a los beneficiarios que hayan obtenido su prestación con anterioridad al traspaso y aquellos afiliados que se encontraban en actividad al momento del mismo y estuviesen comprendidos en la cláusula cuarta del Convenio -suscripto entre la Nación y la Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires-, más no a quienes entraron a trabajar con posterioridad a la fecha del traspaso, aclarando luego, que quienes comenzaron su actividad laboral después del 1º de marzo de 1994, se encuentran alcanzados por el régimen instituido por la ley 24.241, debiendo efectuar los aportes previstos en el art. 8 de la ley 19.032. (cfr. causa 35612/11 “Federman Pablo Demian c/ Inst. Nac. Serv. Soc. para Jub. y Pen. s/ Acción meramente declarativa”, que re- mite al temperamento fijado por la C.S.J.N. el 31.03.09 in re “Chimondeguy, Al- fredo c/ A.N.Se.S. s/ reajustes varios”.

Envíenos su consulta 👉🏼









¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇 

                




#SeguridadSocial Normativa Decreto 720/2024 Intervención OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2) Publicada en el BO - 12/8/2024

Se interviene por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.
Envíenos su consulta 👉🏼



*************************************************


OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 720/2024

DECTO-2024-720-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-77494517-APN-GCP#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones y el Decreto N° 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2).

Que dicha situación fue plasmada en el Acta de fecha 1° de agosto de 2024, suscripta conjuntamente por los titulares de las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, que posee entre sus atribuciones la de fiscalizar a los Agentes del Seguro de Salud.

Que en el Acta aludida se expone el análisis integral y pormenorizado de la documentación e información obtenida de la Obra Social en lo que hace a los aspectos institucionales, prestacionales, contables y jurídicos; que permiten advertir una serie de infracciones, incumplimientos e inobservancias en que incurre OSPRERA, de incuestionable gravedad.

Que, en este orden, quedan evidenciadas las dificultades en la liquidez y solvencia de la institución, así como un endeudamiento significativo que pone en riesgo su estabilidad financiera a corto y mediano plazo.

Que, específicamente, en lo que respecta a la situación de endeudamiento del Agente del Seguro de Salud, al cierre del ejercicio 2023 la misma es crítica, con rangos completamente fuera de los valores normales. La ayuda financiera aprobada por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 2048 del 3 de octubre de 2023 y transferida por dicho organismo a la Obra Social, el 4 de octubre de 2023, por un monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($3.350.190.354,30) no fue aprovechada adecuadamente, ya que no solo no logró mejorar la situación de endeudamiento, sino que la ha empeorado.

Que ha de sumarse a esto que la deuda prestacional -al 30/9/23- era de PESOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES ($26.979.000.000) y asciende en marzo de 2024 a PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($43.949.000.000), lo que equivale a un incremento de un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %).

Que la deuda con los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada asciende a un total de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($1.500.310.836).

Que el análisis del Balance del año 2023, de acuerdo al informe emitido por la Gerencia competente el pasado 15/05/24, permite concluir que “...la situación económica financiera es crítica, presenta un capital de trabajo altamente negativo, un índice de liquidez por debajo de los límites aceptables y niveles de endeudamiento corriente y total fuera del ámbito de los parámetros, regular capacidad de repago...”.

Que la situación antes descripta, sumado a los litigios pendientes, afectan negativamente la operatividad de OSPRERA, dificultando su normal desenvolvimiento.

Que, en esta inteligencia, surge de los datos cargados en el Registro Nacional de Amparos en Salud, en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que la Obra Social se encuentra demandada en un total de CIENTO SETENTA Y DOS (172) acciones judiciales, referidas a las siguientes temáticas: medicamentos siendo la más reiterada con SETENTA Y TRES (73) causas; y afiliación, cirugías, prótesis y problemática prestacional, y TREINTA Y UNA (31) corresponden específicamente a Discapacidad, respecto de prestaciones médicas y asistenciales, prestador ajeno a la Obra Social, prótesis y ortesis, transporte y acompañante terapéutico.

Que en lo que hace a los juicios de Mala Praxis Médica ascienden a un total de VEINTINUEVE (29), de los cuales DOS (2) se encuentran concluidos con compromiso económico para el Agente del Seguro de Salud.

Que, a mayor abundamiento, el referido Agente posee un total de CUARENTA Y CUATRO (44) juicios de índole laboral, SESENTA Y DOS (62) sobre cobro de pesos, CUARENTA Y SEIS (46) de ejecuciones fiscales y UNO (1) por daños y perjuicios.

Que otro de los gravísimos incumplimientos detectados en OSPRERA ha sido la falta de satisfacción de los afiliados y las deficiencias en la calidad y cantidad de prestaciones brindadas.

Que en la última auditoría social realizada -correspondiente al período 2022/2023- se identificaron DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ (16.410) reclamos que beneficiaros de OSPRERA formularon directamente a la Obra Social en todo el país; en tanto, a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ingresaron un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (1655) reclamos durante dicho período.

Que el área técnica con competencia en la materia del citado Organismo de Control verifica que el Agente del Seguro de Salud, en su página web, no informa sobre la cartilla, ni sobre los coseguros. A su vez, no cuenta con ningún registro o información (propia o elaborada por prestadores) sobre intentos de suicidio ni protocolo IVE, tampoco posee canales de difusión de las temáticas IVE, identidad de género y violencia de género.

Que el relevamiento telefónico aleatorio efectuado a lo largo de todo el país arroja como resultado que no se ha podido verificar fehacientemente que las prestaciones sean brindadas por los prestadores denunciados por OSPRERA en su cartilla médica.

Que, asimismo, en aquellas jurisdicciones en las cuales OSPRERA no informa prestadores médico-asistenciales se infiere que la cobertura prestacional se realizaría a través de Hospitales Públicos. Se destaca que al efectuar el muestreo se advierte la falta de oferta prestacional y de farmacias en diversas jurisdicciones.

Que en cuanto al Mecanismo de Integración, el análisis de la carga efectuada arroja la necesidad de auditar la documentación prestacional respaldatoria requerida por la normativa de aplicación de por lo menos VEINTE (20) legajos.

Que en el contexto de la situación actual descripta sobre OSPRERA, es un dato de relevancia destacar que la Obra Social -en el marco del Mecanismo de Integración, por el período abril de 2017 a mayo de 2024- recibió del Fondo Solidario de Redistribución, en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, un total de PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($22.740.238.761).

Que el Agente del Seguro de Salud no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la normativa de aplicación, en cuanto a la registración total de los contratos prestacionales; encontrándose desactualizadas las Cartillas Médicas.

Que toda la información y documentación recabadas por las diversas áreas técnicas permitió advertir a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que las acciones y omisiones en que incurría el Agente del Seguro de Salud no garantizaban una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interferían en el normal funcionamiento de la entidad.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo de Control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social, en los términos del inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (RNAS Nº 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventora de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) a la doctora Virginia MONTERO (D.N.I. Nº 25.618.500), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- La Interventora deberá elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Antonio Russo

e. 12/08/2024 N° 52898/24 v. 12/08/2024

Fecha de publicación 12/08/2024




¡Seguinos en nuestras redes sociales! haciendo click 👇