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#SeguridadSocial Jurisprudencia Maldonado, Graciela Beatriz c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ Plena Jurisdicción, CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM. Y CONTENC. ADM. 1RA. NOM.. RIO CUARTO, CÓRDOBA - Pensión por fallecimiento denegada- víctima de la violencia 04/04/2023

Apreciando el caso desde una perspectiva de género y atendiendo a los acuerdos celebrados por nuestro Estado dotados de jerarquía constitucional (en especial la CEDAW)-, el derecho a la pensión solicitada por la actora no debió ser denegada, pues no resultaba razonable exigirle la continuidad de la convivencia con su marido como requisito para su otorgamiento, siendo que ella era víctima de la violencia que él le ejercía. Procede agregar, que tampoco se puede negar la dependencia económica, cuando surge prístino que la accionante no percibía ningún beneficio y se aprecia que su cónyuge la asistía afrontando sus gastos.

A pesar de la procedencia de la demanda contencioso administrativa, no puede pasarse por alto que el caso exige ser valorado desde una perspectiva de género; esta mirada no fue atendida por la Administración al dictar la Res. Serie "D" N° 000139/2020 que ha sido cuestionada, dado que se evidencia una falta de interés por parte de la demandada de efectuar un análisis que tenga en cuenta la violencia sufrida por la actora. Desde este lugar y bajo la perspectiva que la Constitución y los acuerdos Internacionales celebrados prescriben, no es razonable exigirle a una víctima de violencia doméstica que mantenga su convivencia con el agresor a fin de evitar perder su derecho a una eventual pensión futura, o ante la separación, que se asegure de conseguir una previsión alimentaria por parte de su victimario. Indudablemente, en el caso concreto, resultan irrazonables tales requerimientos; en otras palabras, no puede afectarse el derecho de la actora a acceder a la pensión porque debió irse del hogar antes del fallecimiento de su marido por las constantes agresiones recibidas. Una apreciación contraria reforzaría las consecuencias nocivas sufridas por causa de la violencia de género que el mismo Estado se obligó a combatir a través de todos sus poderes


Cabe hacer lugar a la demanda contencioso administrativa, declarar la nulidad de la Res. Serie "D" N° 000099/2020 -que denegó el beneficio de pensión solicitado- y su confirmatoria la Res. Serie "D" N° 000139/2020 -por la cual se rechazó sustancialmente el recurso de reconsideración- dictadas por la demandada y condenarla para que en el plazo de cumplimiento espontáneo -art. 38 de la Ley 7182- de treinta (30) días hábiles administrativos, dicte un nuevo acto administrativo que reconozca el derecho de la actora a la pensión reclamada desde el día del fallecimiento de su marido y en el plazo de cumplimiento espontáneo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos, le reintegre los haberes previsionales retroactivos con intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. 
Para decidir así, se señala que la actora era afiliada adherente del Instituto Municipal de Previsión Social por ser cónyuge del causante y que fue designada como beneficiara del seguro de vida de éste. Asimismo, luce probado que el fallecido contribuía con las necesidades de la actora, encontrándose cumplido el requisito exigido por el art. 38 inc. a) de la Ley 8024 -art. 37 t.o. Dto. 40/09- y por ello corresponde la admisión de la demanda entablada.
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#SeguridadSocial Normativa PREV-31-01/07 Nueva modalidad de solicitud, liquidación y puesta al pago de Pensión por fallecimiento de Beneficiario 08/10/2007

Reducir el tiempo entre la solicitud y puesta al pago del beneficio, disminuir la carga operativa en las UDAI que posibilitará una mejora en la tramitación de las restantes prestaciones y servicios a su cargo. 
La Resolución D.E. Nº 1045 de fecha 28 de octubre de 2005 aprueba el procedimiento  para la tramitación de un  beneficio de pensión por fallecimiento de un beneficiario del Régimen de Reparto descrito en su  ANEXO I . 
Por otra parte el articulo 3º, establece que el procedimiento detallado en dicho anexo, resulta de aplicación para todos los trámites que se inicien a partir del 1º  de diciembre de 2005.  
La nueva modalidad para el otorgamiento de los beneficios señalados en el primer párrafo, posibilita la interposición de las solicitudes de los mismos, por vía telefónica o a través del portal de Internet. 
El articulo 3º la Resolución D.E. Nº 1.045/05, determina que el derecho y el cálculo del haber de los beneficios de pensión por fallecimiento de un beneficiario del Régimen de Reparto, se regirán por las normas de procedimiento generales de dichas prestaciones, en todo lo que no se opongan a lo establecido en ella. 
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo KOLB KOSLOSKY , MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS - Recurso Queja Nº 1 - Pensión por fallecimiento y actualización de las remuneraciones 23/05/2023

Pensión por fallecimiento y actualización de las remuneraciones
La actora obtuvo beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo -el 7 de febrero de 2009-  y la cámara dispuso que por aplicación de la ley 26.417 no correspondía revisión alguna del haber inicial de la misma. 
Contra esa decisión la accionante dedujo recurso extraordinario que fue denegado y dio lugar a la correspondiente queja. 
La fijación del índice de actualización de las remuneraciones devengadas con anterioridad a marzo de 2009 para el cálculo del nivel inicial de las prestaciones con altas anteriores al 1° de agosto de 2016 ha sido una decisión válida de la Administración, en ejercicio de las atribuciones reconocidas por la ley 24.241 y la Constitución Nacional, por lo que no se ha acreditado que esa decisión haya desconocido los derechos que la Constitución garantiza al actor (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La Corte revocó el pronunciamiento apelado. Para decidir de ese modo, señaló que no eran  aplicables las prescripciones de la ley citada, dado que la resolución SSS 6/2009 establece en su art. 4° que aquellas solo resultan de aplicación para las prestaciones cuyos titulares hubieran cesado a partir del 28 de febrero de 2009 inclusive. 
Consecuentemente, indicó que la actualización de las remuneraciones debería realizarse mediante el uso del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, conforme la doctrina que de los precedentes “Elliff” (Fallos: 332:1914) y del voto de la mayoría en la causa “Blanco” (Fallos: 341:1924),  hasta la fecha de adquisición del derecho. 
Ello toda vez que, de otro modo, los salarios computables no reflejarían las importantes variaciones habidas desde el cese, particularmente, las acontecidas a partir del año 2002.
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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo Romero, Alicia Alejandra c. ANSES s/ Pensiones Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, sala A - PENSION POR FALLECIMIENTO Aportante irregular con derecho 26/07/2023

Aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99.
Toda vez que el causante registró un total de 12 años y 1 mes de aportes en función de servicios realizados como autónomo a la fecha de su fallecimiento, resulta acertada la decisión de considerarlo como aportante irregular con derecho en los términos del Decreto 460/99, toda vez que los aportes acreditados representan más del 50% del mínimo que se le podía exigir en forma proporcional con su vida laboral conforme doctrina sentada por la CSJN, en autos “Tarditti” – (Fallos: 329:576) y “García Cancino, María Angélica c/ Máxima AFJP s/ Prestaciones varias” – (Fallos 333:71), entre otros, a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad.
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