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#SeguridadSocial Normativa DECRETO 595/2023 -Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur B.O. 16/11/2023

Se dispone, a partir de la entrada en vigencia del presente, que a los derechohabientes de los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, beneficiarios de las pensiones instituidas por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892, enunciados en el inc. e) del art. 53 de la Ley 24.241, no les regirá la limitación de edad contemplada en dicho inciso, resultando asimismo indiferente su estado civil a los fines de establecer su condición. A tal fin, y solo a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a ellas y de otros hijos u otras hijas menores o con discapacidad, a partir de los dieciocho años, los hijos y las hijas del causante participarán en la percepción del beneficio de la mencionada Pensión Honorífica de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de conformidad con el art. 7 del Decreto 1357/2004.



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#SeguridadSocial Normativa LEY 3.759-H CHACO - pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra Publicada en el BO - 12/04/2023

Modificación de la ley 2017-H que establece el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra. 
Se establece que el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, por el monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a partir del 1 de marzo del año 2023.
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LEY 3.759-H CHACO
Pensiones graciables, excombatientes de Malvinas


LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1° de la ley 2017-H el que queda redactado de la siguiente forma:

"ARTÍCULO 1°: Establécese el beneficio de una pensión graciable provincial para ex combatientes de guerra, con carácter mensual, por el monto equivalente a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles a partir del 1 de marzo del año 2023.

Asimismo, concédese a los ex combatientes de guerra, el beneficio de la percepción de dos cuotas adicionales, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mencionada, cada una de ellas, las que serán abonadas en la oportunidad de pagarse el sueldo anual complementario a los agentes de la Administración Pública Provincial."

ARTÍCULO 2°: Abrógase desde el 1 de marzo del año 2023 la ley 3660-H

ARTÍCULO 3°: Establécese que el valor de la pensión graciable se actualizará conforme con las modificaciones que se hagan al Salario Mínimo, Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos a liquidar la pensión graciable provincial para los ex combatientes de guerra, conforme con lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

ARTÍCULO 5°: Autorizase a la Dirección General de Finanzas y Programación Presupuestaria, dependiente del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en su carácter de órgano rector del sistema presupuestario, a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para dar cumplimiento al incremento de las erogaciones dispuestas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 6°: El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto se imputará a la partida presupuestaria específica de la Jurisdicción 28: Ministerio de Desarrollo Social, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 7°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

GAMARRA-CUESTA







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#SeguridadSocial #Fuerzas Armadas, veteranos de guerra, pensiones, excombatientes de Malvinas #Jurisprudencia #Dictamen S/N - 2017 - Tomo: 301, Página: 101 Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

#SeguridadSocial #Fuerzas Armadas, veteranos de guerra, pensiones, excombatientes de Malvinas #Jurisprudencia #Dictamen S/N - 2017 - Tomo: 301, Página: 101 Procuración del Tesoro de la Nación (PTN)

DICTAMEN. Procuración del Tesoro de la Nación (PTN), Expediente: if-2017-07629907-APN-PTN, Procurador: CARLOS FRANCISCO BALBIN 28/4/2017

Corresponde admitir la pretensión del interesado a fin de que se le reconozca el carácter de Veterano de Guerra de Malvinas, toda vez que se encuentran reunidos los recaudos exigidos por el artículo 1.° de la Ley N.° 23.848 y sus reglamentaciones. En tal sentido, la prueba rendida, acredita que el peticionante se encontraba en el Teatro de Operaciones Malvinas -TOM- en el lapso previsto por la citada normativa y que cumplía instrucciones de jefes militares que se hallaban en funciones en la zona.

Los regímenes previsionales de excepción, como el previsto en la Ley N.°23.848, deben interpretarse restrictivamente. A los fines de acordar el carácter jurídico de Veterano de Guerra de Malvinas como así también el beneficio previsional que deriva de ese carácter, la referida norma y sus reglamentaciones exigen la concurrencia de tres requisitos: temporal (haber operado en las Islas Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982), geográfico (haber operado en el Teatro de Operaciones Malvinas -TOM- y/o en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur -TOAS-) y acción (únicamente para el Personal Militar desplegado en el TOAS habiendo ejecutado efectivas operaciones de combate).

El Estado por medio del procedimiento administrativo persigue el conocimiento no de la verdad formal sino de la verdad real, es decir el objeto último es descubrir la verdad objetiva o verdad material.

Es principio ordenador del procedimiento administrativo el de verdad jurídica objetiva, según el cual aquél debe desenvolverse en la búsqueda de la realidad tal cual es y sus circunstancias (v. Dictámenes 265:232).







Id SAIJ: N0301101 




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#SeguridadSocial #Derecho al beneficio, pensiones asistenciales, pensión social Islas Malvinas #Jurisprudencia #Fallo Brizio, Sergio Pablo y otros c/ A.N.Se.S. s/ Pensiones

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SENTENCIA: CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Magistrados: Luis René Herrero - Nora Carmen Dorado 28/2/2018

Corresponde el reconocimiento a la percepción del beneficio establecido en la ley 23.848 -pensión de guerra- "Veterano de la Guerra de Malvinas" con carácter retroactivo, desde el momento de su solicitud, conforme lo establece en su art. 5 inc a) del decreto reglamentario 2634/90.









publicado en SAIJ: FA18310055



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