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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo A., A. P. c. ANSES s/ AMPARO LEY 16.986 Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, sala I - Pensión no contributiva por madre de 7 hijos Compatibilidad AUH - 23/08/2023

Pensión no contributiva por madre de 7 hijos. AUH. Compatibilidad. Retroactividad. Tasa de interes aplicable. Doctrina de la CSJN.

Anses debe dictar el acto administrativo de otorgamiento del beneficio de Pensión no contributiva por Madre de 7 hijos a favor de la actora. La pensión la percibe la mujer por el sólo hecho de ser madre de siete hijos, por lo que no existe identidad con la AUH, ya que ambas están dirigidas a satisfacer finalidades y necesidades diferentes y, por ende, no se superponen ni cubren los mismos riesgos sociales, no dándose en el caso la incompatibilidad prevista en el derogado Art. 9 del decreto 1602/09 y en el Art. 3 de la resolución 203/2019.

La AUH está orientada a grupos vulnerables, a personas que no tienen acceso a las asignaciones familiares por encontrarse en situación de desempleo o informalidad laboral, siendo los/as destinatarios/as finales o causa que origina el derecho a percibirlo justamente su hijos/as menores. La pensión no contributiva por madre de 7 hijos tiene una naturaleza bien diferenciada, ya que no se trata de una prestación alimentaria destinada a los niños y niñas —como la AUH—, sino que su objeto específico es cubrir las contingencias y necesidades inherentes a la madre. Reviste el carácter de vitalicia, motivo por el cual la titular conserva igual el beneficio aunque sus hijos cumplan la mayoría de edad.

La sumas retroactivas que corresponden Pensión no contributiva por Madre de 7 hijos adeudadas a la amparista deben ser liquidadas desde la fecha de inicio de las actuaciones administrativas (06/10/2022) y hasta la fecha del dictado del acto administrativo por medio del cual se le otorgue el aludido beneficio, más los intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, de conformidad al precedente “Spitale, Josefa Elida c. ANSeS s/ impugnación de resolución”, Fallos 327:3721, AR/JUR/6143/2004.






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#SeguridadSocial Normativa CIRCULAR DP Nº 69/23 INCREMENTO PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL DICIEMBRE/2023 22/11/2023

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de 12/2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes. 
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES Nº 216/2023, es del 20,87 % .  
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#SeguridadSocial #Normativa #Circular 11/22 - ANSeS (DP) #Pensión no contributiva por invalidez #Ley 13.478 art. 9. Publicada el 07/04/2022

Reemplaza a la Circular DP 1/22  

Por Resolución de la ANDIS N° 1377/2021, se aprobaron los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No contributivas por Invalidez.

El inicio de esta prestación se realizará en forma íntegra a través de la página web de ANSES, no siendo necesario concurrir a la UDAI.

Los y las solicitantes deberán ingresar a MI ANSES con su Clave de Seguridad Social/ Solicitud de Prestaciones / Pensión no Contributiva por Invalidez” y realizar las acciones que el aplicativo indique.

Aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de iniciar su trámite a través de ese medio, podrán concurrir a una UDAI de manera espontánea a fin de ser asesorados y de esta forma gestionar el inicio de manera presencial.

Es de destacar que, a partir de la publicación de la presente, el aplicativo incorpora el control de extranjeros, por lo cual todas las solicitudes se gestionarán únicamente a través de la web.

Requisitos

1. Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, Se incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laboral una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.

2. Contar con menos de 65 años de edad, sin importar el sexo.

3. Ser de nacionalidad argentina nativo/a naturalizado/a, residente en el país. Los naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.

4. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años.

5. No estar amparado la persona peticionante ni su cónyuge o conviviente por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.

6. No estar empleado/a bajo relación de dependencia, ni estar registrado/a como autónomo o Monotributista.

7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.

8. Se tendrá en cuenta el grado vulnerabilidad a los fines de la determinación de la condición socioeconómica del solicitante, por ende, se considerará que al titular le asiste un grado de vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.

9. Entiéndase por grupo familiar al compuesto por:

9.1. En caso de menores de 18 años

9.1.1. Al conformado por los padre/s, madre/s del solicitante que ejerza/n la responsabilidad parental y resultan obligados legales.

9.1.2. En el caso que el solicitante no estuviera a cargo del padre/s, madre/s y se encuentre representado por el tutor/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar. Si el CUIL del representante tuvo como relación anterior padre/padre adoptivo se contempla para el cálculo de ingresos. Ahora bien, si el representante no tuvo relación anterior de padre / padre adoptivo, no se contempla para el cálculo de ingresos.

9.2. En el caso de mayores de edad el grupo familiar estará conformado por el cónyuge o conviviente.

10. La Pensión por invalidez es compatible hasta su otorgamiento con la percepción de la Asignación Universal por hijo e hija (AUH) y con la Asignación por Embarazo para Protección Social por lo cual, al operar el alta del beneficio de la Pensión, cesará el pago de las Asignaciones antes mencionadas y comenzará a percibir la asignación por hijo o hija en el beneficio acordado.

11. No encontrarse detenido/a disposición de la Justicia.


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Circular 11_22 - ANSeS (DP) Pensión No Contributiva Por Invalidez Ley 13.478 Art. 9 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd









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#SeguridadSocial #Normativa #Circular 07/22 - ANSeS (DP) Incremento para pensiones no contributivas. Mensual marzo 2022 Publicada -02/03/2022

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.


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