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#SeguridadSocial #Normativa #Decreto N° 335/2021 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Suspéndese el curso de los plazos. BO 25/5/2021

#SeguridadSocial #Normativa #Decreto N° 335/2021 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - Suspéndese el curso de los plazos. BO 25/5/2021

Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el día 26 hasta el día 28 de mayo de 2021 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.


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#SeguridadSocial #COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - JUICIOS UNIVERSALES #Normativa #Resolución General AFIP N° 4902/2021

#SeguridadSocial #COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - JUICIOS UNIVERSALES #Normativa #Resolución General AFIP N° 4902/2021

Procedimiento. Procesos Universales. Funcionarios competentes. Resoluciones Generales Nros. 3.587, 3.885 y 4.341, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.



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#SeguridadSocial #Plazos #Normativa #DISPOSICIÓN 6/2020 (S.S.F.T.) #Emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) – Prórroga de la suspensión de plazos en expedientes y sumarios administrativos de fiscalización – Norma complementaria de las leyes 18.695 y 27.541, de la res. 655/2005 (M.T.E.y S.S.) y del dec. 1694/2006. B.O. 19/11/2020

#SeguridadSocial #Plazos #Normativa #DISPOSICIÓN 6/2020 (S.S.F.T.)  #Emergencia sanitaria en el marco de la pandemia por Coronavirus (COVID-19) – Prórroga de la suspensión de plazos en expedientes y sumarios administrativos de fiscalización – Norma complementaria de las leyes 18.695 y 27.541, de la res. 655/2005 (M.T.E.y S.S.) y del dec. 1694/2006. B.O. 19/11/2020 


Se prorroga por el plazo que dure la vigencia de la emergencia declarada por la Ley 27.541 y sus normas complementarias, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Resolución 655/2005 (M.T.E.y S.S.), el Decreto 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 6/2020
DI-2020-6-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el EX-2020-77933691- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 18.695, N° 25.877 y 27.541; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 875 del 7 de noviembre de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005; las Disposiciones del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Nº 1 del 18 de marzo de 2020 y Nº 4 del 14 de abril de 2020 ; y

CONSIDERANDO

Que, por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020 se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

Que por la Disposición mencionada en el Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo del 2020 inclusive.

Que persistiendo las razones de salud pública que motivaron el dictado de la Disposición SSFT Nº 1/2020, posteriormente, mediante Disposición SSFT Nº 4/2020 se prorrogó la suspensión de plazos establecida por su anterior, por el plazo que dure la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto Decreto Nº 297/20 y sus complementarios.

Que mediante Decreto Nº 875/20 se estableció el levantamiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que verifiquen en forma positiva la totalidad de parámetros epidemiológicos y sanitarios enunciados en el decreto.

Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL algunas de las facultades comprendidas en la mencionada ley, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 2º inciso c) de la citada norma establece, entre las bases de delegación, la promoción de la reactivación productiva, poniendo el acento en la generación de incentivos focalizados y en la implementación de planes de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que en atención a la actual situación de emergencia pública, no solo se debe procurarse la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública, sino también todas aquellas que contribuyan a morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por el plazo que dure la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias, la suspensión de los plazos en los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Resolución MTEySS Nº 655/05, el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Prorrogar por el plazo que dure la vigencia de la emergencia declarada por la Ley Nº 27.541 y sus normas complementarias, la suspensión de las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.

ARTÍCULO 3°.- Las prórrogas establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente no serán de aplicación a la tramitación de expedientes que involucren la comisión de las infracciones establecidas en los artículos 3 º y 4 º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 (Infracciones GRAVES y MUY GRAVES).

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Sanchez









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#PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS #Normativa #Decreto 815/2020 Prorroga la suspensión del curso de los plazos

#PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS #Normativa #Decreto 815/2020 Prorroga la suspensión del curso de los plazos

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 815/2020
DCTO-2020-815-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20, 642/20, 678/20, 715/20, 755/20 y 794/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta el día 8 de noviembre de 2020, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resultan necesarios para las distintas jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero










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#PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS #Normativa #Decreto 678/2020 Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.

#PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS #Normativa #Decreto 678/2020 Prorrógase la suspensión del curso de los plazos. 


Decreto 678/2020
DCTO-2020-678-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose anunciado su prórroga para determinadas zonas del país, hasta el día 30 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentra en una fase más avanzada de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20, 577/20, 604/20 y 642/20 se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive.

Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias, corresponde prorrogar también la suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados y las interesadas.

Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

Que, asimismo, con el fin de garantizar la adquisición y provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para las distintas jurisdicciones, corresponde exceptuar de la suspensión de plazos a los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

Que, por otra parte, resulta necesario facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que cada uno de estos últimos pueda exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

ARTÍCULO 2°.- Exceptúanse de la suspensión establecida por el artículo 1° a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y sus normas modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero











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