Jurisprudencia 2023 PTBSAS Validez de La Notificación Electrónica Fallo FRIGORIFICO GENERAL BELGRANO by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Jurisprudencia Fallo FRIGORIFICO GENERAL BELGRANO S.A. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III -Validez de la notificación electrónica. 22/08/2023
#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 7916/2023 (G.E.T.) - BUENOS AIRES B.O. 16/11/2023
Disposición 7916_2023 ARBA - (12,4808 %) Mensual, La Tasa de Interés Aplicabl by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 1332/2023 (G.E.T.) índices de liquidación Publicada en el BO - 17/03/2023
Disposición Nº 1332/23
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VISTO: CONSIDERANDO: Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%); Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado; Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014; Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha verificado los “índices de Liquidación” correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, disponibles en el sitio de intercambio de esta Agencia. Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13766; Por ello, LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 1º: Determinar los índices de liquidación para los meses de abril, mayo,y junio 2023, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial de Arba http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm. Artículo 2º: Dejar establecido que, a los fines de acceder a los índices de actualización de deudas de impuestos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, deberá ingresarse a la página oficial de Arba, mediante el siguiente link: http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 1333/2023 (G.E.T.) Publicada en el BO - tasa de interés17/03/2023
Disposición Nº 1333/23 |
LA PLATA, 15 DE MARZO DE 2023 | ||
VISTO: CONSIDERANDO: Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días; Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia; Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011); Por ello, LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 1º: Establecer para el mes de abril de 2023, en el seis con setenta y cinco y sesenta y dos (6,7562%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011). Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.
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