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#IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Jurisprudencia Fallo FRIGORIFICO GENERAL BELGRANO S.A. Tribunal Fiscal de Apelación de Buenos Aires, sala III -Validez de la notificación electrónica. 22/08/2023

Exención. Improcedencia.  Copia en papel de la resolución de inicio. Requisito no exigido. Responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad. Recusación sin causa de vocal. Disidencia parcial.

Voto del Dr. Carballal: RECUSACIÓN: se rechaza por incausada y mal fundada legalmente -
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - Periodo Fiscal 2014 - actividades de “Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne” (Código NAIIB 151110) 
NULIDAD Falta de notificación fehaciente de la resolución de inicio del procedimiento determinativo - Falta de entrega de la copia papel de la resolución en el domicilio fiscal: Notificación electrónica: la notifiación cursada se ajusta a las regulaciones legales aplicables. 
FONDO DEL AJUSTE: EXENCIÓN: en virtud de la condición de “pyme” de la firma: no procede el agravio - Pacto Federal para la Producción, Empleo y Crecimiento - Leyes 11.518, 12.747. Análisis del periodo fiscal ajustado: Ley impositiva 14.553 - La firma no se encuentra alcanzada por el beneficio. Se tiene presente la acción presentada por la firma en la causa: “FRIGORIFICO GENERAL BELGRANO S.A. y otro/a C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA – OTROS JUICIOS “ (Causa 28942): la provincia de Buenos Aires no ha vulnerado el principio de legalidad. 
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Artículos 21 y 24 del Código Fiscal: Naturaleza tributaria del instituto delineado mediante las citadas normas, con fundamento en lo estrictamente recaudatorio. Inaplicabilidad en el punto de la doctrina sentada en “Toledo, Juan Antonio contra A.R.B.A. Incidente de revisión” (C. 121.754; Sentencia la SCBA de fecha 30 de agosto del 2021), ante la evidente configuración en autos del elemento subjetivo propio de la responsabilidad cuestionada. Se confirma. Artículo 63 del Código Fiscal, responsabilidad solidaria extendida en el plano sancionatorio: procedencia de la doctrina sentada por la SCJBA en el referido precedente, por vulnerar el principio de personalidad de la pena. Se deja sin efecto.

Voto del Cr. Crespi: Adhiere al voto del Dr. Carballal con excepción al agravio de responsabilidad solidaria. 
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Deja sin efecto la misma. Se remite a su voto en “Distribución Masiva S.A.” Sala III de fecha 14/12/2021 Registro 4425.
Voto del Conjuez Dr. Petraglia: Adhiere al voto del Dr. Carballal.
La firma de autos no se encuentra alcanzada por el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los ingresos brutos. El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Leyes 11.490 y 11.518— no tiene efectos ni modifica en modo alguno el criterio de la Agencia, que por aplicación de la Ley 14.553 tuvieron por gravada la actividad desarrollada por la firma en los períodos ajustados en autos.
No se encuentra cuestionada la validez de la notificación electrónica efectuada, sino la falta de entrega de la copia papel de la resolución de inicio en el domicilio fiscal de la firma. Al respecto, cabe poner de resalto que de la Resolución Normativa 7/2014 no surge en ningún momento la obligación de notificación del acto en formato papel. Tampoco la parte apelante hace alusión ni se demuestra la falta de copia digital. Por lo que la notificación cursada se ajusta a las regulaciones legales aplicables.
La responsabilidad solidaria atribuida al presidente de una sociedad por las deudas de esta debe ser confirmada, pues la función de administración de los bienes del contribuyente durante los períodos determinados en autos no ha sido discutida por la apelante, extremo además acreditado en autos con toda la documentación societaria aportada.
Atendiendo a los fundamentos del Alto Tribunal en la causa “Toledo” —30/08/2021, AR/JUR/131703/2021— vinculados principalmente a la sobreviniente irrazonabilidad del antiguo sistema legal —ello en comparación con el diseñado por el Legislador nacional para la Ley 11.683, principalmente con reformas introducidas en diciembre de 2017 por la Ley 27.430—, llevan a rechazar esta nueva doctrina, considerándola inaplicable al caso de autos, donde se evidencia de manera palmaria el aspecto subjetivo en los términos planteados por la propia Suprema Corte.
Deviene claramente improcedente la recusación sin causa que se intenta, creyendo encontrar fuente legal en la aplicación supletoria de art. 14 del C.P.C.C.B.A, cuando la propia Ley Orgánica del Cuerpo —art. 9 del Decreto Ley 7603/70— prevé específicamente la cuestión, remitiendo a las causales previstas por el artículo 17 de aquel Código.
Corresponde dejar sin efecto la responsabilidad solidaria e ilimitada atribuida a la presidenta del directorio social, pues, por razones de celeridad y economía procesal, resulta aplicable al caso la doctrina emanada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Toledo” —30/08/2021, AR/JUR/131703/2021—, en la cual, por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los Arts. 21, 24 y 63 del Código Fiscal. Para así decidir, analizó el régimen de responsabilidad de los representantes legales y administradores de sociedades estructurado por el Código Fiscal bonaerense y desarrolló diversos fundamentos en base a los cuales concluye que el mismo “resulta irrazonable” (del voto en disidencia parcial del Cr. Crespi, según su voto en disidencia en “Distribución Masiva SA.” —14/12/2021, AR/JUR/217024/2021—, al cual remite).


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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 7916/2023 (G.E.T.) - BUENOS AIRES B.O. 16/11/2023

Se establece la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal, para el mes de diciembre de 2023.

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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 1332/2023 (G.E.T.) índices de liquidación Publicada en el BO - 17/03/2023

Se determinan los índices de liquidación para los meses de abril, mayo y junio de 2023, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 96 del Código Fiscal (Ley 10.397, T.O. 2011), conforme lo establecido en la Resolución Normativa 3/2014 (A.R.).


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Disposición Nº 1332/23

LA PLATA, 15 DE MARZO DE 2023


VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-0011150-2023 se propicia determinar los índices de liquidación previstos en los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa Nº 03/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para los meses de abril, mayo y junio de 2023, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 96 del citado Código (texto según Ley Nº 14.394), establece en su parte pertinente, que la falta total o parcial de pago de las deudas por Impuestos, Tasas, Contribuciones u otras obligaciones fiscales, como así también las de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones y multas, que no se abonen dentro de los plazos establecidos al efecto devengarán sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago, de otorgamiento de facilidades de pago o de interposición de la demanda de ejecución fiscal, un interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento por ciento (100%);

Que, por su parte, el artículo 104 del Código Fiscal (texto según Ley Nº 14.394), refiriéndose a las obligaciones fiscales sujetas a procesos de apremio, establece que se devengará, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago, un interés anual que no podrá exceder en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%);

Que, en todos los casos, las normas disponen que el interés será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, facultándola además para determinar la forma en que el interés anual fijado será prorrateado;

Que mediante Resolución Nº 03/14, la cual modifica a la Resolución N° 61/12, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijó la tasa de interés en un cuatro por ciento (4%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial; y en el cinco por ciento (5%) mensual, no acumulativo, para los casos de falta de pago de obligaciones fiscales en estado de ejecución judicial, todo ello con vigencia a partir del 3 de marzo de 2014;

Que, en orden a ello, la Gerencia de Estadísticas Tributarias, ha verificado los “índices de Liquidación” correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, disponibles en el sitio de intercambio de esta Agencia.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno y conveniente proceder a la aprobación de los “índices de Liquidación” aludidos ut supra;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 9 del Código Fiscal y por la Ley 13766;

Por ello,

LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA N°17/17(T.O. RN N°08/22)
DISPONE:

Artículo 1º: Determinar los índices de liquidación para los meses de abril, mayo,y junio 2023, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial de Arba http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm.

Artículo 2º: Dejar establecido que, a los fines de acceder a los índices de actualización de deudas de impuestos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio 2023, deberá ingresarse a la página oficial de Arba, mediante el siguiente link: http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Disposiciones.htm.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Ver Indices de Liquidación de JUNIO de 2023
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES
Ver Indices de Liquidación de MAYO de 2023
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES
Ver Indices de Liquidación de ABRIL de 2023
JUDICIALES
PRE-JUDICIALES


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 1332/23

 
  






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#PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Normativa DISPOSICIÓN DELEGADA 1333/2023 (G.E.T.) Publicada en el BO - tasa de interés17/03/2023

Se establece para el mes de abril de 2023, en 6,7562%, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal  (T.O. 2011).



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Disposición Nº 1333/23


  
 LA PLATA, 15 DE MARZO DE 2023 
   
 

VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0010920-2023 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal – Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días;

Que la Gerente de Estadísticas Tributarias, ha constatado las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la norma de referencia;

Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación de las mencionadas tasas de interés;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);

Por ello,

LA GERENTE DE ESTADÍSTICAS TRIBUTARIAS EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 17/17 (T.O. RN N°8/22)
DISPONE:

Artículo 1º: Establecer para el mes de abril de 2023, en el seis con setenta y cinco y sesenta y dos (6,7562%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.


DISPOSICIÓN DELEGADA SERyC N° 1333/23







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