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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo “Blanco, Carlos Alberto y otros s/recurso de casación” - CFCP – SALA III CPE 990000283/2012/TO1/3/CFC3 - LEY PENAL TRIBUTARIA .– 06/07/2022

Tribunal que suspende la acción penal. RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la querella (AFIP-DGI): procedencia. Tribunal que consideró –para conceder el beneficio- el acogimiento a un plan de pago sin vinculación con el objeto de las presentes actuaciones. FUNDAMENTACIÓN APARENTE. Omisión de considerar planteos efectuados por la querella. ARBITRARIEDAD. Se revoca la resolución recurrida y se remiten las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.


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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Cristales P S.A. s/ Inf. Ley 24.769 - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala II - DELITOS TRIBUTARIOS 24/05/2022

Evasión fiscal. Ley 27.430. Norma penal más benigna. Sobreseimiento.





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#SeguridadSocial #Régimen penal tributario, evasión fiscal, aportes previsionales, cargas sociales, servicios de vigilancia, revocación del sobreseimiento #Jurisprudencia #Fallo HOLEÑA, ANA MARIA. s/ Régimen Penal Tributario, Actuaciones por separado en causa N°4146

#SeguridadSocial #Régimen penal tributario, evasión fiscal, aportes previsionales, cargas sociales, servicios de vigilancia, revocación del sobreseimiento #Jurisprudencia #Fallo HOLEÑA, ANA MARIA. s/ Régimen Penal Tributario, Actuaciones por separado en causa N°4146

SENTENCIA: Nro. Interno: 85/2005, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala B, Magistrados: GRABIVKER-HORNOS. 17/2/05

Corresponde revocar la resolución que sobresee parcialmente en la causa y respecto de la imputada en relación al delito de evasión de aportes previsionales y cargas sociales (Art. 3, Ley 23771) de los afiliados por determinados períodos fiscales, puesto que no resulta posible considerar que la imputada hubiese desconocido que los servicios de vigilancia y seguridad que, bajo contratos de locación de servicios, prestaban los supuestos asociados de la Cooperativa de Trabajo a otras empresas, cuyas actividades también consistían en servicios de vigilancia y/o seguridad, podrían encubrir una verdadera relación de dependencia de aquellos con las sociedades locatarias, en tanto se encuentra suficientemente acreditado que la imputada se desempeñó como tesorera de la cooperativa de trabajo investigada en autos, y en ese carácter reconoció que administraba la caja de la cooperativa, controlando los ingresos y egresos, la emisión de facturas, recepción de cobranzas y los depósitos de los mismos, formando, además, parte del Consejo de Administración, participando de las asambleas respectivas y de la suscripción de los estados contables, surgiendo, también, que habría presentado una declaración jurada de la entidad ante la AFIP-DGI y que en más de una oportunidad habría intervenido atendiendo a los inspectores de esa repartición en la sede de la cooperativa.
publicado en Id SAIJ: FA05180002




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#Jurisprudencia #SeguridadSocial #Fallo GARCETE, Augusto Francisco s/ Recurso de casación Confirmación de sentencia, sobreseimiento, aportes previsionales, actualización monetaria

Debe confirmarse el sobreseimiento del imputado en relación a aquellos períodos imputados respecto de los cuales efectuó el pago total de los montos retenidos en conceptos de aportes previsionales con destino al Régimen de la Seguridad Social, dentro del plazo de 30 días, tomando en cuenta que por el art. 7 del Régimen Penal Tributario sancionado por la ley Nº 27.430 se amplió el plazo temporal para que el obligado deposite el importe de los aportes retenidos, se exhibe un proceder legislativo que se traduce -para este particular supuesto- en una mayor benignidad, derivada precisamente de la extensión del lapso para efectuar los pagos, que debe beneficiar al encausado por imperio del art. 2 del Código Penal, ya que se trata de la modificación de un elemento del tipo que excede la mera actualización monetaria.
Corresponde revocar el sobreseimiento del imputado con relación a parte de los períodos imputados por el delito de apropiación indebida de aportes al Régimen de la Seguridad Social -art. 9, ley 24.769-, toda vez que el régimen penal tributario sancionado por la ley Nº 27.430 de fecha 27 de diciembre de 2017, en relación a los montos dinerarios no es más que una nueva actualización, que de ningún modo se encuentra desincriminada la conducta, siendo la ley aplicable al caso la Nº 24.769 -en su redacción vigente al momento de la comisión de los hechos-



Publicado en www.saij.gob.ar
SENTENCIA
22 de Noviembre de 2018
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala 03
Magistrados: MAHIQUES - RIGGI - CATUCCI
Id SAIJ: FA18260465




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