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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo GIUMELLI, RICARDO AGUSTIN c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA) - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE - régimen de reciprocidad- Caja Otorgante - jubilación del régimen provincial y una del ámbito nacional 22/11/2022

La demandada debió actuar con la prudencia que requerían las particulares circunstancias del caso, especialmente el tiempo en el goce de la jubilación ordinaria y la avanzada edad del actor; ello en concreto implicaba adoptar las medidas tendentes a lograr que el beneficiario se sometiese a las disposiciones del régimen de reciprocidad para así obtener el beneficio único pero sin producir una suspensión -sin respaldo en el ordenamiento aplicable- del pago que se venía efectuando por tan extenso lapso; y en ese orden, la Caja podría haber intimado al actor para que iniciase el trámite pertinente a fin de acceder al sistema de reciprocidad, pedir información de oficio a ANSES para saber cuál era la caja otorgante y, en su caso, encauzar el procedimiento, o realizar cualquier otra actuación que estimase pertinente y que fuere acorde con la singularidad fáctica y normativa del caso; mas la decisión de la Cámara judicante, al omitir suspender provisoriamente la decisión manifiestamente arbitraria de la demandada, debe ser anulada, atento a que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia.
La suspensión decidida por el ente previsional, atento a la causal que le sirve de justificación -que el actor percibía una jubilación del régimen provincial y una del ámbito nacional, incompatibles entre ellas- carece de un respaldo normativo que la avale, por cuanto de ninguna de las disposiciones mencionadas por la Caja surge expresa o implícitamente la facultad de adoptar la solución a la que finalmente arribó; debiendo precisarse que la violación del régimen de reciprocidad no sustentaría suficientemente la suspensión decidida por la Administración, en razón de que la aplicación al caso de las reglas respectivas de aquel régimen no podría conducir a obligar al titular de dos prestaciones a elegir una, sino, en todo caso, justificaría la determinación del beneficio único al que debiese acceder por intermedio de la caja otorgante, para luego sí dejar de abonar ambas prestaciones reconocidas por los entes previsionales de manera individual; es decir, si la suspensión del beneficio radica en que el actor no puede percibir dos prestaciones dentro del sistema de reciprocidad -más allá del grado de acierto o error de ese razonamiento cuyo control, como se dijo, excede el marco cautelar-, lo cierto es que las consecuencias no podrían ser dejar de pagar uno de los dos beneficios, porque en definitiva ninguno de ellos es el que por derecho le correspondería al beneficiario, ni tampoco la formulación de un cargo al peticionario sin antes contar con la suficiente certeza sobre qué Caja debía pagar el beneficio único y con qué extensión.
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publicado en http://www.saij.gob.ar/





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#SeguridadSocial Normativa Disposición 9/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - Publicada en el BO - 066/07/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA bajo el número de Registro “6” (SEIS), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 9/2022
DI-2022-9-APN-DNCRSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el EX-2022-57747590-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA bajo el número de Registro “6” (SEIS), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTÍCULO 2°: Registrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 06/07/2022 N° 50374/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022









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#SeguridadSocial Normativa Disposición 8/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA Publicada en el BO -06/07/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA bajo el número de Registro “5” (CINCO), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 8/2022
DI-2022-8-APN-DNCRSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2022

VISTO el EX-2022-55410740-APN-DNCRSS#MT, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1054 de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.

Que la Resolución SSS Nº 2/21 establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.

Que es conveniente resaltar que, por imperio de las resoluciones mencionadas, las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales, las entidades se inscriben en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada por lo cual, la misma cuenta con el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad en relación a la información que suministra al registro.

Que de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que la CAJA FORENSE DE LA PAMPA ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que por ello, corresponde validar la inscripción de la citada CAJA FORENSE DE LA PAMPA en el Registro de Entidades Previsionales (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 2 de fecha 18 de febrero de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a LA CAJA FORENSE DE LA PAMPA bajo el número de Registro “5” (CINCO), en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos que acompañan la presente.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Lepore

e. 06/07/2022 N° 50375/22 v. 06/07/2022

Fecha de publicación 06/07/2022









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#SeguridadSocial #Normativa #Disposición 1/2022 DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL - MTEySS - BO 24/02/2022

Inscríbase en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) a la CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE CHACO bajo el número de Registro “2” (DOS),
La Resolución MTEYSS N° 1054/20 creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con el objetivo de afianzar los ámbitos institucionales de cooperación e intercambio de los regímenes y entidades previsionales que funcionen en el país.
La Resolución SSS Nº 2/21, se establece que el Registro de Entidades Previsionales (REP) funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en el Registro de Entidades Previsionales.
Las Entidades Previsionales que otorguen prestaciones sustitutivas o complementarias del país deberán gestionar su incorporación al Registro de Entidades Previsionales, de acuerdo a los procedimientos estipulados.

Reso 1-2022 Dncrss- Caja Profesionales de La Ingenieria -Chaco by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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