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#SeguridadSocial Nota El futuro del sistema previsional ante la baja natalidad: qué escenarios se pueden esperar en la Argentina - www.ambito.com 21/02/2025

Economistas proyectaron un futuro pesimista en las pensiones de los argentinos ante la menor cantidad de nacimientos. El Fondo de Asistencia Laboral del actual proyecto de modernización impulsado por el Gobierno podría atentar contra la sustentabilidad del régimen jubilatorio.

La baja natalidad en la Argentina registrada en los últimos años prendió la alarma de los posibles impactos futuros para el sistema de jubilaciones . Los principales debates apuntan a generar crecimiento económico y un sistema de apoyo a los ancianos. Al mismo tiempo, especialistas cuestionaron el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) propuesto por la ley de reforma laboral que impulsa el Ejecutivo .

La socióloga María de las Nieves Puglia destacó a Ámbito que prevalece la informalidad en una gran parte de la masa laboral y que ese factor, junto a una eventual reforma, suma incertidumbre ante el futuro del trabajo registrado.

Por otro lado, economistas comentaron que el primer paso para un sistema previsional fuerte es apostar al crecimiento económico y la creación del empleo formal. Por último, el abogado Christian D'Alessandro apuntó contra el FAL , al señalar que su funcionamiento solo desfinanciaría al sistema de pensiones.

Menos niños y más ancianos: algunos datos
Un conteo de Argendata indicó que mientras en el primer censo (1869) los menores de 20 años llegaban a un 53% de la población nacional , para 2025 ese guarismo está en el orden del 29%. En contraste, las personas mayores de 65 años pasaron de constituir apenas el 2% de la población a representar el 12,5% del total. La plataforma señaló que este fenómeno es resultado directo de la caída de dos factores: la mortalidad y la Tasa Global de Fecundidad (TGF), que indica el promedio de hijos por mujer al final de su vida reproductiva. Desde la plataforma, sostienen que este último factor se aceleró fuertemente "en los últimos 10 años". La TGF estima que "una población necesita cerca de 2,1 hijos por mujer para mantener su estructura y tamaño constante de una generación a otra". Ahora bien, la trayectoria de la fecundidad en Argentina es muy particular:

  • Segunda mitad del siglo XIX: el promedio de hijos rondaba en 6,8, un nivel “natural” para sociedades sin control de la natalidad;
  • Primera mitad del siglo XX: la fecundidad pasó a entre 5,3 y 3,2 hijos desde 1920 a 1950, con un descenso rápido y ralentizado a partir de este año.
  • Segunda mitad del siglo XX: hacia finales del siglo, se pasó de 3,2 a 2,6 hijos para el 2000.
  • No obstante, registraron un salto importante desde 2014: desde allí la TGF disminuyó más de un 40% y para 2023 tocó el mínimo histórico de 1,3 hijos por mujer.
Qué hacer para evitar un desborde del sistema previsional: dicen los economistas
Bajo este panorama, un desafío pendiente es cómo evitar un desborde del sistema previsional. Su fin es proveer seguridad económica a quienes no pueden seguir generando ingresos en el mercado de trabajo y, para funcionar, debe adaptarse a los cambios poblacionales, explicó el economista y demógrafo de CIPPEC Rafael Rofman.

"Esto no es muy complejo de lograr, pero requiere decisiones difíciles en términos políticos", recalcó y detalló que, en ese sentido, hacen falta dos condiciones: por un lado, que el diseño del sistema no tenga " inequidades e ineficiencias que lo hagan más costoso" y por otro "que la economía crezca en forma sostenida".

A esta postura se sumó el economista Eugenio Díaz Bonilla, quien sostuvo que se requiere "una visión de conjunto" ya que " no alcanza con cambiar parámetros específicos". Las variables a considerar son:
  • Crecimiento económico
  • Empleo y cuánto es formal
  • La estructura de edad
  • El total del gasto público en pensiones y los parámetros que definen ese gasto
  • Resto del gasto social relacionado (contributivo, porque afecta al costo salarial, y no contributivo, porque afecta el gasto total)
  • El total del gasto e ingresos públicos
"Aún si crecemos en 2026, todavía estaríamos un 6% por debajo del ingreso per cápita de 2011 . O sea que no crecimos sino que caímos en los últimos 15 años", aseveró y mostró sus dudas con la actual configuración macroeconómica, incluyendo el cepo cambiario: "Sectores importantes, como minería y energía, pueden no generar empleos suficientes, dependiendo de si nos quedamos en producción primaria o tratamos de subir en la cadena de valor", recalcó. En cuanto al trabajo formal, comparó: " Tenemos una tasa de participación del empleo del 70.5%, similar a Chile. Pero en la Argentina alrededor del 51% es informal, cuando en Chile es solamente 27%; en Uruguay que tiene 77% de participación, solamente un 29% es informal".

El FAL y la informalidad, los puntos polémicos de la discusión
Con este panorama, un temor es la extensión de la edad jubilatoria. Al respecto, la socióloga y consultora independiente María de las Nieves Puglia reconoció que es una medida válida pero si se toma de forma aislada "es un tiro en el aire esperando que pegue en un agujero negro" . Además, recalcó que la ley de Reforma Laboral impulsada por el Gobierno podría ser perjudicial para las pensiones. "Veo una masa de trabajadores informales muy grande y con la certeza de que una reforma laboral no genera más trabajo, no sabemos cómo va a crecer/disminuir la cantidad de aportantes. 

Si el empleo registrado continúa bajando, veo que la crisis en el sistema solo va a crecer", reflexionó. A esto se suma un tercer factor: las condiciones materiales de los futuros jubilados, que para Puglia pertenecen "más a generaciones de inquilinos que propietarios". Un sistema de protección para los adultos mayores consta de varias aristas: cuidados de larga duración, residencias, centros de día, entre otros. No obstante, junto a la "caída de la obra pública y de este sistema integral -ahora solo enfocado en la AUH y Tarjeta Alimentar - no se va a aguantar el crecimiento de la población dependiente".

El sistema previsional se sustenta por los aportes de los trabajadores y las contribuciones de los empleadores . A su vez, dentro del sistema contributivo se suman los impuestos, multas e intereses recaudados por la Seguridad Social de evasores como los empleadores que tienen empleados desregularizados en tiempo y forma, entre otras.

El abogado previsional Christian D'Alessandro señaló que todo ese conjunto " representa cerca de un 60% de la recaudación que ingresa al sistema jubilatorio", pero advirtió que "como no alcanza para sostener a todos los jubilados" debido aportes y contribuciones insuficientes, "el Estado toma otro recaudo para el 40% restante: la vía impositiva de los productos del consumo masivo".

El letrado subrayó que si bien se necesitan cuatro trabajadores para sostener a un jubilado "hoy hay un 1,2 por cada uno". Con la baja natalidad y alto envejecimiento, D'Alessandro indicó que ingresarían "menos personas que hagan funcionar la máquina" lo que llevaría a que "el motor productivo caiga y esto genere crisis".

En ese sentido, rechazó la aplicación de la reforma laboral planteada por el oficialismo ya que afectaría "aún más el trabajo registrado " y apuntó contra el FAL como esa "formalización de la precariedad" : "No habrá ingreso de contribuciones y aportes. Además le quitan parte de las contribuciones patronales que sostienen a las jubilaciones, porque van a ese fondo de asistencia y se desfinancia".

Así, "el 40% que venía de impuestos, al haber una retracción del consumo, va a provocar menos ingresos sociales para que una partida vaya destinada a las jubilaciones, por ende están creando una crisis".

Por último, el abogado hizo una proyección a futuro al pedir "reglas claras", que incluyan incentivar los nacimientos, ya que a esta reforma laboral podría suceder una previsional: "Van a decir 'no hay plata'. Entonces van a venir con un sistema privado de jubilaciones porque el sistema está quebrado. Pero porque lo hicieron quebrar ".

Publicada en (holasalta)


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2025 Caja de Previsión Social de los Profesionales de Ingeniería de Santa Fe c/ Toledo, Julio Aldo s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE - Aportes previsionales e intereses 01/10/2025

La recurrente no logra demostrar el alegado apartamiento del precedente de este Cuerpo "Caja c. Desmonts", en tanto se advierte que el marco fáctico y jurídico del pronunciamiento que trae ahora a revisión no guarda relación de sustancial analogía con el analizado en el antecedente que menciona, puesto que en aquella oportunidad se anuló la sentencia que había confirmado la condena por el pago de las cuotas según su valor vigente al momento del vencimiento de cada una de ellas, aplicando un interés del 1,8 % mensual por todo concepto, motivo por el cual esta Corte consideró que con la interpretación seguida se desintegraba el capital de la Caja y se afectaba la ecuación económica que el artículo 47 de la Ley 10457 pretende mantener a través de cálculos actuariales; en cambio, en la resolución aquí cuestionada se reconoció que se estaba frente a una deuda de valor, que debía determinarse según su valor real al momento de quedar firme la sentencia, con más intereses del 6 % anual desde la fecha del vencimiento de cada periodo y hasta la fecha de la liquidación, y desde allí en adelante la tasa que para uso judicial publica el Banco Central de la República Argentina; es decir, a diferencia de lo ocurrido en el precedent que invoca, el pronunciamiento de la Cámara en este caso tuvo en cuenta la naturaleza específica del sistema reconociendo el carácter de deuda de valor a la deuda por aportes previsional ? CITAS: CSJStaFe: Caja c/ Desmonts, AyS T 275, p 052. Jurisprudencia vinculada: Caja c/ Mikl, AyS 2025:404, sumario J0054307 .

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#SeguridadSocial Normativa ARCA Resolución 5817/2026 Beneficio a microempresas de pago a cuenta de contribuciones patronales Publicada en el BO -20/01/2026

Se prorroga por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2026 el beneficio a microempresas, de utilizar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5817/2026

RESOG-2026-5817-E-ARCA-ARCA - Seguridad Social. Decreto N° 394/23 y sus modificatorios. Beneficio a Microempresas. Pago a cuenta de contribuciones patronales. Resolución General N° 5.405 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2026

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00019279- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 dispuso los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del mencionado pago a cuenta.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el plazo indicado en el primer párrafo del presente considerando, hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuándose a su vez, mediante la Resolución General N° 5.632, los períodos devengados para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta dispuesto en la Resolución General N° 5.405.

Que, puesto que subsisten los motivos que impulsaron el otorgamiento del beneficio fijado por el citado Decreto N° 394/23 y su modificatorio, el Decreto N° 923 del 26 de diciembre de 2025 extendió sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Que, en consecuencia, se estima oportuno modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 y su modificatoria, a efectos de adecuarlo a lo previsto en el Decreto N° 923/25.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar en el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 y su modificatoria, la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2025,…”, por la expresión “…períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2026,…”.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, disponible en el sitio “web” institucional y al que deberán acceder con Clave Fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 21/01/2026 N° 2774/26 v. 21/01/2026



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#SeguridadSocial Normativa Decreto 939/2025 Contribuciones patronales para la educación privada Publicada en el BO -02/01/2026

Se prorroga la suspensión del aumento de las contribuciones patronales para la educación privada hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.
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PODER EJECUTIVO

Decreto 939/2025

DECTO-2025-939-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-98964100-APN-SSPIE#MCH, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, 1034 del 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 del 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016, 258 del 18 de abril de 2017, 310 del 17 de abril de 2018, 407 del 7 de junio de 2019, 1042 del 27 de diciembre de 2020, 12 del 11 de enero de 2022, 69 del 9 de febrero de 2023, 134 del 14 de febrero de 2024 y 68 del 7 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 814/01, que fuera derogado por el artículo 26 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, se dejaron sin efecto diversas normas que contemplaban exenciones y reducciones de las alícuotas aplicables para la determinación de las contribuciones patronales y se establecieron, con alcance general en lo que hace a los empleadores del sector privado, nuevos niveles de contribución.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049 quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada.

Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17, 310/18 y 407/19 se suspendieron transitoriamente para estos empleadores las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo.

Que si bien por el artículo 26 de la citada Ley N° 27.541 se derogó el Decreto N° 814/01, a través del Capítulo 3 del Título IV de dicha ley se mantuvieron para el mismo universo de empleadores, en términos generales, los niveles de contribuciones patronales que resultaron de aplicación durante el año 2019, conforme las modificaciones que se habían introducido al referido decreto mediante el Título VI de la Ley N° 27.430 y a los cronogramas establecidos en el artículo 173 de esta última ley, el cual también fue derogado por el citado artículo 26.

Que en ese contexto normativo, a través del artículo 24 de la Ley N° 27.541 se excluyeron de las disposiciones del referido Capítulo 3 a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 hasta el 31 de diciembre de 2020, y se previó que tales empleadores continuarían aplicando las alícuotas de contribuciones patronales que les correspondieron hasta la entrada en vigencia de esa norma.

Que, a su vez, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo indicado cuando así lo aconseje la situación económica del sector, previos informes técnicos favorables y fundados del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en tal sentido, se dictaron los Decretos Nros. 1042/20, 12/22, 69/23, 134/24 y 68/25, por los que se prorrogó dicho plazo, sucesivamente, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Que el principal costo operativo y financiero de los establecimientos educativos de gestión privada está representado por el componente salarial, en el que se incluyen las correspondientes contribuciones patronales.

Que la aplicación de las disposiciones establecidas en el Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 para el año 2026 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería incluso mayor en jurisdicciones alejadas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que actualmente se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país conforme a la normativa vigente.

Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados goza de aporte estatal, siendo estos financiados únicamente por las Provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales, atento lo establecido por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las Provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye al pago de los sueldos de los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios.

Que, por otra parte, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal, o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos y afectará su economía.

Que la aplicación de las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias a las instituciones educativas de gestión privada afectaría la prestación del servicio educativo, con principal impacto negativo en las regiones más necesitadas y en las instituciones de bajos recursos que prestan servicio a la población socialmente más vulnerable.

Que por los motivos expuestos, y habiendo tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a través de los correspondientes informes técnicos, se hace indispensable prorrogar el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la mencionada Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 68 del 7 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - E/E Diego César Santilli - Luis Andres Caputo

e. 02/01/2026 N° 5/26 v. 02/01/2026



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