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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 18/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL MARZO/2026 04/03/2026

Mediante Nota NO-2026-10074388-APN-SSSS#MCH se informó la movilidad a aplicar en 03/2026 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 5,28%. 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 
  1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2026, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
  2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2026 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
  3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
  4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DPAyT N° 08/25 ATENCIONES VIRTUALES - SOLICITAR REAJUSTE AL CESE DEFINITIVO DOCENTES DECRETO 137/05 11/08/2025

Se informa a todas las Oficinas y dependencias internas, pertenecientes a esta Administración Nacional, el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten trámites de Solicitar Reajuste al cese definitivo Docentes Decreto 137/05 mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual. 
Manual de usuario: 
MAUS-73-04 “SIEEL - Sistema Expediente Electrónico - Atención Virtual” 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 09/26 RÉGIMEN DOCENTE - MENSUAL FEBRERO/2026 04/02/2026

Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta ANSES, las pautas de liquidación de las prestaciones del Régimen Docente Decreto 137/05 correspondiente al mensual 02/2026, teniendo en cuenta que la próxima movilidad a aplicar sobre las mismas operará en el mensual 03/2026 y considerando los nuevos valores de haber mínimo, máximo y PBU que rigen a partir del dictado de la Resolución RESOL-21-2026-ANSES-ANSES.      




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Normativa ANSES COMUNICACIÓN INFORMATIVA INTERNA DP Nº 100/25 MOVILIDAD PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DOCENTES - MENSUAL DICIEMBRE/2025 03/12/2025

Mediante Nota NO-2025-120138518-APN-SSSS#MCH se informó la movilidad a aplicar en 12/2025 sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 7,50%. 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación: 
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 11/2025, el concepto Suplemento Docente (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 11/2025 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006-022, ni el 006-025, este aumento se reflejará con el concepto 006-030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-
001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

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