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#SeguridadSocial Proyecto HCDN 3357-D-2022 LEY JUBILACION DE ESCRITORES Y ESCRITORAS Y DE TRADUCTORES Y TRADUCTORAS LITERARIOS. REGIMEN 01/07/2022

Crea el Régimen Nacional de Jubilación del/la Escritor/a, Traductor/a literario/a.

A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Escritor: (Escritor/a) Es toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional y artístico, dentro de los distintos tipos de géneros reconocidos en esta materia.
b) Traductor: (Traductor/a literario/a) Es toda persona que desarrolle el uso de la palabra escrita como profesión y que trabaje con ese instrumento de modo profesional al servicio del traslado a nuestra lengua de obras originalmente escritas en otra lengua. 

Requisitos Particulares. Además de los requisitos establecidos en el artículo 4°, al momento de solicitar la asignación, y de acuerdo con la disciplina en que se enmarquen, las personas destinatarias deberán acreditar:
Haber publicado cinco (5) obras de creación propia o diez (10) si incluyen coautoría artística, escritas en lengua castellana o cualquiera de las lenguas originarias, comprendiéndose las ediciones bilingües y las publicaciones en formatos adecuados para aparatos electrónicos.
En el caso de las y los traductoras/es, el número de publicaciones deberá ascender a quince (15) libros o veinte (20) si incluyen coautoría artística sobre la traducción. 
 Las personas beneficiarias de este régimen recibirán una asignación mensual, de carácter personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instituido por la ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Envíenos su consulta 👉🏼

Hcdn 3357-D-2022 Ley Jubilacion de Escritores y Escritoras y de Traductores y Traductoras Literarios by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#SeguridadSocial #Normativa #CIRCULAR DP Nº 09/22 Actualización de haberes en base al salario en actividad de leyes especiales con reajustes previos por sentencia Publicada 07/03/2022

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 54/15

La presente norma establece el circuito administrativo para las distintas áreas operativas de la ANSES competentes en los casos de reclamos y/o solicitudes de titulares que perciben prestaciones reajustadas por sentencia donde se determine una movilidad equivalente a la variación salarial con una proporcionalidad directa.

Consideraciones Generales:
Teniendo en cuenta el tipo de trámite que se encuentra percibiendo el/la titular, las solicitudes podrán ser resueltas por alguna de las unidades operativas, dependientes de la Dirección de Trámites Complejos, según lo detallado en la Circular DP Nº 41/20 o la que a futuro la reemplace, o por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.



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#SeguridadSocial #Normativa #PREV-27-07/22 Régimen previsional especial para trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y contratistas de viñas Publicada 04/03/2022

Objetivo
Establecer las pautas necesarias que permitan a las áreas operativas de esta Administración Nacional iniciar, otorgar y liquidar las prestaciones iniciadas al amparo del Régimen Previsional especial, para trabajadores, trabajadoras y contratistas de viñas, instituido por la Ley Nº 27.643, reglamentado por el Decreto Nº 99/2022.

Alcance
Desde la presentación de la persona titular a solicitar la prestación, hasta la determinación del derecho, liquidación y puesta al pago.

Consideraciones Generales
Mediante la Ley Nº 27.643 se creó el Régimen Previsional Especial para trabajadoras y trabajadores de viñas y contratistas de viñas.
La citada ley incluye a las trabajadoras y trabajadores de establecimientos viñateros y contratistas de viñas comprendidos en la Ley Nº 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley Nº 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
En este sentido se considera contratista de viñas y frutales, a la persona que en forma individual o en su núcleo familiar, trabaja personalmente en el cuidado y cultivo de dichas especies en el mismo, percibiendo como contraprestación una retribución y obrero/a de viña a la persona que desempeña tareas para el contratista como ser el cultivo del campo o cuidado del predio.
La ley de mención establece los requisitos de años de servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.
En el marco señalado, resulta necesario detallar diversos aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado régimen, precisando sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre otras.



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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009

#SeguridadSocial #Normativa #Ley  26494 régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción BO 24/04/2009 

Establece que los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales —al menos— el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.

Están comprendidos en el régimen establecido por el inciso c) del artículo 1º de la Ley 22.250: El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b). Es decir, comprende a los trabajadores dependientes que desempeñen tareas en obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

Ley 26494 Industria de La Construccion by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd

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