La pensionada que aceptó la propuesta de la Ley Nacional de Reparación Histórica con relación al componente público de su beneficio y además es titular de una renta vitalicia, por esta última tiene derecho a la percepción de la movilidad prevista en el art. 45 de la Ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08, Ley 26.417, Res. SSS 6/09, Resoluciones ANSES 135/09, 130/10 y posteriores complementarias en igualdad de condiciones que las previstas para aquéllos que lo perciben de acuerdo a la normativa vigente.
El Estado debe asumir un rol total y absolutamente protagónico a la hora de hacer frente a las necesidades que no se han podido prever o bien, habiendo sido previstas, no permiten el ejercicio pleno del derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Jurisprudencia 2022 -Pacini, Martha Claribel CANSeS -Reajustes-Programa Nacional de Reparación Histórica. P... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd
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