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#SeguridadSocial Jurisprudencia Fallo “Pacini, Martha Claribel c/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/Reajuste de haberes”, Expte. 30452/2019 - Juzgado Federal de Rosario N° 2, Programa Nacional de Reparación Histórica. Pensión integrada por componente público y renta vitalicia. Adhesión a la Reparación Histórica por el componente público. Derecho a la movilidad de la renta vitalicia - 25/7/22

La pensionada que aceptó la propuesta de la Ley Nacional de Reparación Histórica con relación al componente público de su beneficio y además es titular de una renta vitalicia, por esta última tiene derecho a la percepción de la movilidad prevista en el art. 45 de la Ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08, Ley 26.417, Res. SSS 6/09, Resoluciones ANSES 135/09, 130/10 y posteriores complementarias en igualdad de condiciones que las previstas para aquéllos que lo perciben de acuerdo a la normativa vigente.
El Estado debe asumir un rol total y absolutamente protagónico a la hora de hacer frente a las necesidades que no se han podido prever o bien, habiendo sido previstas, no permiten el ejercicio pleno del derecho consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “TOBARES MIRTA c/ A.N.Se.S. s/ Reajustes varios” C.F.S.S., Sala III (Fasciolo) Expte. 81764/2017 Providencia simple - REPARACION HISTORICA. Ley 27.260. Sentencia previa firme.18.04.2022

Celebrado entre las partes el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 , el que ha sido homologado por sentencia que se encuentra firme y consentida, es en atención a que el art. 6 del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional, tendrá efecto de cosa juzgada y se dará por concluido el proceso judicial, por tanto corresponde que se declare inoficiosa la prosecución del trámite (en igual sentido C.S.J.N. in re “Ramos, Fernando José c/ A.N.Se.S. s/ ejecución previsional” sent. de fecha 07.08.18).
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#SeguridadSocial #Jurisprudencia #Fallo “MANGIARANO MARIA ALBA c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL” C.F.S.S., Sala II (Dorado-Fantini-Carnota) Expte. 137679/2017 Sentencia interlocutoria REPARACION HISTORIA. Honorarios Letrado. Inscripción como proveedor del estado - 23.02.2022

Corresponde a la letrada por la parte actora a los fines del cobro de sus honorarios, inscribirse como proveedor de Estado. Pues, las normas preexistentes imponen al acreedor del estado, acreditar extremos necesarios para el libramiento de orden de pago. El proceso, al cual la letrada se sometió pacíficamente durante el procedimiento de firma y ratificación del convenio que es causa fuente de sus honorarios, trata cuestiones de facturación, adición de IVA, declaración jurada al efecto, procedimiento de pago e, implicancias procedimentales que obedecen a que el fisco a través de la A.N.Se.S. tiene que verificar si existen temas atinentes a su control. En este marco, el proceso de pago debe ser cumplido bilateralmente por sendos participantes de la homologación y evidentemente uno está condicionado y supeditado al accionar del otro.

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#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 855/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260.- B.O. 17/12/2021

#SeguridadSocial #Normativa #DECRETO 855/2021 Otorgamiento de subsidio extraordinario a beneficiarios de prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas y graciables a cargo de la ANSES – Norma complementaria de las leyes 24.241 y 27.260.- B.O. 17/12/2021

Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 8.000,00.- que se abonará en el mes de diciembre de 2021, en las condiciones previstas, a los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a que refiere la Ley 24.241, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el art. 13 de la Ley 27.260 y de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

 Decreto 855-2021 Otorgamiento de Subsidio Extraordinario $8000 by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd






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