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Disposición 1/2011 - SRT - Regimen de la Construcción

del 13/06/2011; publ. 21/06/2011

Visto el Expediente Nº 35.400/2011 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19587 y Nº 24557, las Resoluciones S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, la Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. Y A.) Nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003, y

Considerando:

Que conforme lo dispuesto por el art. 36 de la Ley Nº 24557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que en dicho contexto, con fecha 07 de diciembre de 2001 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 552 la cual estableció en el art. 12 que es obligatorio para los empleadores de la industria de la construcción entregar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) un Aviso de Obra en un plazo de CINCO (5) días hábiles antes del inicio de aquella.

Que el art. 13 de la citada resolución determinó modalidades y plazos para la comunicación de dicho Aviso de Obra por parte de las A.R.T. a ésta S.R.T.

Que mediante la Circular Nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003, la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) estableció la modalidad, el formato y el contenido de la información a remitir por parte de las A.R.T. a fin de dar cumplimiento al mencionado art. 13 de Resolución S.R.T. Nº 552/2001.

Que con fecha 26 de abril de 2011 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 550, a través de la cual se instauró un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el objeto de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

Que a los efectos de facilitar la gestión de las obligaciones determinadas por dicha resolución, resulta conveniente adicionar a la información recogida hasta el momento mediante los Avisos de Obra, las fechas de inicio y de finalización de estas etapas específicas.

Que conforme lo expuesto, resulta necesario modificar la estructura de datos y derogar la Circular G.C.F. y A. Nº 002/2003.

Que la Gerencia de Sistemas prestó su conformidad a la modificación de la estructura de datos contenida en la mencionada circular.

Que como ya se expresara, la Circular G.C.F. y A. Nº 002/2003 fue oportunamente emitida por la entonces Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría, conforme las facultades que le fueran otorgadas por la Resolución S.R.T. Nº 180 de fecha 28 de junio de 2002, resultando continuadora de dicha unidad la Gerencia de Prevención en lo que respecta a la materia del presente proyecto, según las competencias determinadas por Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en la Resolución S.R.T. Nº 772/2009.

Por ello,

EL GERENTE DE PREVENCION DISPONE:

Art. 1.- Establécese que a los efectos de comunicar a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los Avisos de Obra entregados por los empleadores a sus Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), según lo prescripto en los arts. 12 y 13 de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, las A.R.T. deberán seguir las indicaciones establecidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2.- Derógase la Circular de la Gerencia de Control, Fiscalización y Auditoría (G.C.F. y A.) Nº 002 de fecha 28 de marzo de 2003.

Art. 3.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lic. Leonardo J. Di Pietro Paolo, Gerente de Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 21/06/2011).

Resolución 65/2011. Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Riesgos del trabajo

del 03/02/2011; publ. 15/02/2011

Visto el Expediente Nº 12.949/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, las Resoluciones S.R.T. Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 y Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, y

Considerando:

Que mediante la Ley Nº 24557 se confirió a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la responsabilidad de actuar en carácter de órgano de regulación y contralor del régimen de prevención y cobertura de riesgos del trabajo.

Que conforme lo establecido en los incs. a) y b) del ap. 2º del art. 1 de la citada ley, constituyen objetivos del Sistema de Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.

Que en cumplimiento de dichos objetivos, se dictó la Resolución SRT Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009, que aprobó un procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático que se suscite a raíz de los acontecimientos que detalla la norma.

Que con posterioridad se dictó la Resolución SRT Nº 330 de fecha 25 de febrero de 2010, mediante la cual se instruyó al Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas para que active los mecanismos tendientes a modificar la Resolución SRT Nº 558/2009, en lo ateniente a las figuras de “hechos violentos” y “personal de a bordo”.

Que en virtud de ello, el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas entendió pertinente suprimir de la Resolución S.R.T. Nº 558/2009, las figuras mencionadas en el párrafo precedente.

Que para ello resulta necesario sustituir el texto del art. 1 de la Resolución S.R.T. Nº 558/2009 y del art. 5 de su Anexo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales intervino en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el ap. 1º del art. 36 de la Ley Nº 24557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Sustitúyase el art. 1 de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 558 de fecha 22 de mayo de 2009 por el siguiente:

Art. 1.- Aprobar el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés post traumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento de vehículos y/o personas, descarrilamiento y/o colisión de formaciones en el ámbito de ferrocarriles, subterráneos y premetro cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas y/o donde se haya puesto en riesgo la vida del conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor o jefe de tren, conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2.- Sustitúyase el ARTICULO 5º del Anexo de la Resolución S.R.T. 558/2009 por el siguiente:

Art. 5.- El empleador además deberá realizar, por intermedio de profesionales idóneos, Cursos de Capacitación sobre el Trastorno de Estrés Post Traumático (Psicoeducación) de los que participarán:

Todos los trabajadores que se desempeñen como: Conductor, conductor especializado, ayudante de conductor, aspirante a preconductor y jefe de tren.

Y todos los aspirantes a:

- conductor

- conductor especializado

- ayudante de conductor

- preconductor

- jefe de tren

- y en todos los casos en que se produzca un cambio de puesto de trabajo dentro de los mencionados.

Art. 3.- La presente resolución entrará vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan H. González Gaviola

Resolución 240/2011. SRT - Riesgo de Trabajo

del 11/03/2011; publ. 18/03/2011

Visto el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24557, Nº 24241 y Nº 26417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 651 de fecha 28 de julio de 2010, y

Considerando:

Que el ap. 1 del art. 32 de la Ley Nº 24557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el art. 3 del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el art. 13 del cap. II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº 26417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Provisional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado art. 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Provisional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el art. 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del art. 32 de la ley Nº 24557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el art. 13 de la Ley Nº 26. 417.

Que asimismo, el Decreto Nº 1694/2009 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el art. 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley Nº 26417.

Que el art. 5 de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 58 de fecha 3 de febrero de 2011, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2011 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.227,78).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694/2009, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 58/2011.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inc. b), c) y e), ap. 1 del art. 36 de la Ley Nº 24557 y el art. 15 del Decreto Nº 1694/2009.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Establécese en PESOS CUATROCIENTOS CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 405,17) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el párr. 1 del art. 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 58 de fecha 3 de febrero de 2011.

Art. 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan H. González Gaviola.

Resolución 299/2011. SRT - Higiene y seguridad en el trabajo

del 18/03/2011; publ. 30/03/2011

Visto el Expediente Nº 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19587, Nº 24557 y Nº 25212, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y

Considerando:

Que el inc. a) del ap. 2 del art. 1 de la Ley Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el inc. d) del art. 7 de la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajo son, entre otros, los equipos de protección individual de los trabajadores.

Que el inc. c) del art. 8 de la Ley Nº 19587 estipula que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

Que el art. 5 de la Ley Nº 19587 dispone: “a los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:.. l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a los trabajadores, esto es, que los protejan adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.

Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño, buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.

Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.

Que al respecto, mediante la Resolución 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto por marca de conformidad o lote.

Que el inc. a) del ap. 1 del art. 36 de la Ley Nº 24557 dispone que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios”.

Que los arts. 1, 4º y 5º del Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los arts. 2 del Decreto Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, 3º del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2º del Decreto Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos los casos, de facultar a la S.R.T. para que pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Que asimismo el art. 2 del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo, conforme a las características particulares de las diferentes actividades mineras, incluyendo la aprobación y adopción de las recomendaciones técnicas sobre higiene y seguridad del trabajo en minería, dictadas o a dictarse por Organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inc. a) ap. 1 del art. 36 de la Ley Nº 24557, art. 2 del Decreto Nº 351/1979; art. 3 del Decreto Nº 911/1996, art. 2 del Decreto Nº 617/1997 y art. 2 del Decreto Nº 249/2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Determínase que los elementos de protección personal suministrados por los empleadores a los trabajadores deberán contar, en los casos que la posea, con la certificación emitida por aquellos Organismos que hayan sido reconocidos para la emisión de certificaciones de producto, por marca de conformidad o lote, según la resolución de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA (S.I.C. y M.) Nº 896 de fecha 6 de diciembre de 1999.

Art. 2.- Créase el formulario “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” que con su Instructivo forma parte como Anexo de la presente resolución.

Art. 3.- El Formulario creado por el artículo precedente será de utilización obligatoria por parte de los empleadores. Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de su publicación.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

Juan H. González Gaviola

Resolución 475/2011. SRT - Alta Siniestralidad

del 12/04/2011; publ. 14/04/2011

Visto el Expediente Nº 42.449/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19587, Nº 24557 y Nº 25212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, y

Considerando:

Que con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 que determina la creación del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Que la experiencia recabada mediante la aplicación de la resolución mencionada en el considerando anterior, determina la necesidad de introducirle modificaciones, a fin de promover el mejor logro de sus objetivos.

Que si bien las distintas políticas implementadas en materia de prevención por este Organismo han permitido alcanzar significativos logros en la disminución de la cantidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, resulta necesario poner el acento en la cantidad de días de baja laboral que los siniestros generan a los trabajadores.

Que en este sentido, el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” ha colaborado en la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad del sistema. Sin embargo hasta el momento no ha contemplado en su diseño, que los días de baja laboral pueden constituir un indicador de gravedad de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, lo cual resulta conveniente para evaluar el cumplimiento del programa por parte de las empresas.

Que el análisis de la efectividad del programa requiere lapsos prudentes de trabajo y evaluación de impacto de las acciones emprendidas.

Que en ese sentido, resulta más favorable comunicar el listado de empleadores el día 15 de abril de cada año, a fin de contar con un mayor número de elementos de compulsa en la medición de índices de incidencia.

Que asimismo, resulta razonable definir minuciosamente los criterios para la elaboración de un Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).

Que es indispensable prever el plazo mínimo necesario para la puesta en práctica de las conductas que se imponen a los destinatarios de la norma, de manera que sea razonable la orden y que sea posible su cumplimiento.

Que por dicho motivo, resulta congruente exceptuar de la confección del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) a aquellas obras de la industria de la construcción que tengan una duración prevista inferior a UN (1) año.

Que resulta necesario fomentar la colaboración entre trabajadores, empleadores y sindicatos a fin de promover la salud, la prevención de riesgos laborales y las mejoras en las condiciones y medio ambiente de trabajo, a través de la conformación de ámbitos de trabajo conjunto.

Que la recolección de datos es un mecanismo vital para el control de la gestión del programa, circunstancia que torna necesaria la adecuación y modificación de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, a efectos de instrumentarla.

Que para garantizar la oportuna actualización y la mejora continua de los programas en curso, resulta necesario delegar expresamente en el área técnica con competencia en la materia, las facultades para otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/2009, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el art. 7, inc. d), de la Ley Nº 19549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los incs. a), b) y d) del ap. 1 del art. 36 de la Ley Nº 24557 y en los arts. 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el art. 1 del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Modifícase el párr. 2 del art. 3 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en el personal propio, como en el personal del o los terceros contratados”.

Art. 2.- Sustitúyese el art. 4 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009 por el siguiente texto:

“La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”.

Art. 3.- Modifícanse los párrs. 3 y 4 del art. 5 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.

Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I”.

Art. 4.- Sustitúyese el art. 7 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009 por el siguiente texto:

“Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se encuentra en el Anexo II que forma parte de esta resolución. La A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.

Cumplida esta etapa:

a)- El empleador deberá confeccionar un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) -cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución- para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.). Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del grado de cumplimiento del P.A.L.

b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. -cuyo formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma parte de esta resolución-, consistente en un diagnóstico de la totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas.

c)- Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:

1) Para los empleadores que ingresen al presente programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes mortales.

2) Para los empleadores que ingresen al presente programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.

d)- Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como “Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”. Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.

e)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el “Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

f)- En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.

En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.

Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.

En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la presente resolución.

g)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran:

1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.

2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T. efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

h)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen en la industria de la construcción, a las cuales les serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas a las obras cuya duración prevista sea igual o superior a UN (1) año.

Art. 5.- Sustitúyese el art. 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009 por el siguiente texto:

“La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S.

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’”.

Art. 6.- Las empresas incluidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” deberán propiciar la activa participación de los trabajadores y sus representantes en los Programas de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.) a fin de colaborar en promover la salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Oportunamente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) presentará alternativas metodológicas a fin de facilitar la acción participativa.

Art. 7.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009 por el documento que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 8.- Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009, por el documento que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 9.- Sustitúyese el Anexo II de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 por el documento que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 10.- Sustitúyese el punto 2.5. del Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/2009, por el texto del documento que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Art. 11.- Sustitúyese el punto 2.1. de Anexo I de la Disposición G.G. Nº 46/2009 por el texto del documento que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

Art. 12.- Sustitúyese el punto 2.3. del Anexo IV de la Disposición G.G. Nº 46/2009, por el texto del documento que como Anexo VI forma parte de la presente resolución.

Art. 13.- Establécese que, a los efectos de la determinación de la Muestra 10, a publicar y comunicar el día 15 de abril de 2011, los cálculos del índice de incidencia serán estimados según los datos registrados durante el año 2010, en un todo de acuerdo con lo previsto por el art. 3 de Resolución S.R.T. Nº 559/2009, modificado por el art. 1 de la presente norma.

Art. 14.- Establécese que, en concordancia con el art. 12 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009, modificado por el art. 5 de la presente norma, la exclusión de las empresas incluidas en la Muestra 9 se determinará en función a los índices de incidencias estimados según datos registrados durante el año 2010.

Art. 15.- Establécese que las empresas comprendidas en la Muestra 9 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009 que no cumplieran las condiciones estipuladas en el art. 12 dicha norma, modificado por el art. 5 de la presente, deberán ser evaluadas según los criterios determinados por el art. 3 de la Resolución S.R.T. Nº 559/2009, modificado por el art. 1 de la presente, a fin de determinar su inclusión en la Muestra 10 del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad”.

Art. 16.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 559/2009, y a dictar normas complementarias y reglamentarias.

Art. 17.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan H. González Gaviola

NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 14/04/2011).

Resolución 550/201. SRT - trabajos de demolición

Resolución 550/201. SRT

Riesgos del trabajo

del 26/04/2011; publ. 29/04/2011

Visto, el Expediente Nº 27.258/10 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19587 y Nº 24557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, y

Considerando:

Que el inc. a), ap. 2 del art. 1 de la Ley Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el ap. 1 del art. 4 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el art. 19 del Decreto Nº 170/1996, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que a través del Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el art. 7 del Anexo del Decreto Nº 911/1996 establece entre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que durante los procesos de demolición de edificaciones existentes surgen riesgos de derrumbe de obra que, además de afectar a los trabajadores, también pone en riesgo a construcciones linderas.

Que, igualmente, en las obras de construcción donde se ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos, subsuelos u otras, existen riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes laterales que pueden producir accidentes graves.

Que, asimismo, si no se realiza en etapas el proceso de submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes medianeras, existen riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se perturba el equilibrio de cohesión del suelo.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 36, inc. a), de la Ley Nº 24557, en art. 19 del Decreto Nº 170/1996 y el Decreto Nº 911/1996.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Art. 1.- Establécese que cuando se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el art. 3 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2.- Apruébase el listado de Acciones Primarias para trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo I de la presente.

Art. 3.- Establécese que cuando se ejecuten trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también tareas de submuración de muros, la documentación necesaria que deberá incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el art. 3 del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/1996, será la dispuesta en el Punto 1) del Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 4.- Apruébase el Listado de Acciones Primarias para trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también para tareas de submuración de muros que deberá llevar a cabo la empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establecido en el Punto 2) del Anexo II de la presente.

Art. 5.- El Plan de Visitas para verificar el cumplimento de los Programas de Seguridad por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente frecuencia:

a) Para tareas de demolición de edificios existentes, se efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciados los trabajos.

Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes de la misma.

b) Para tareas de excavación de ejecución de subsuelos y/o submuraciones, se efectuará la primera visita dentro de los SIETE (7) días corridos de iniciados los trabajos.

Con posterioridad, se deberá efectuar como mínimo una visita cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la totalidad de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes existentes.

Art. 6.- El empleador de la construcción deberá incluir en el campo “Otros (Detallar)” del Aviso de Obra -prescripto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001- que presenta ante la A.R.T. junto con el Programa de Seguridad: El tipo de demolición de las edificaciones existentes a ejecutar, si es parcial o total y las características de la misma. Asimismo, deberá indicar si las excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración.

Art. 7.- La documentación que se genere en virtud del cumplimiento de la presente resolución y sus Anexos, deberá ser suscripta por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 8.- El empleador de la construcción deberá mantener en la obra toda la documentación requerida en el Legajo Técnico, perfectamente resguardada, preservada y debidamente organizada, para que los Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las medidas preventivas señaladas en el Programa de Seguridad.

Art. 9.- Determínase que lo normado por la presente resolución es aplicable para las actividades de Demolición, Excavación y Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999 y Nº 552/2001.

Art. 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan H. González Gaviola