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RESOLUCION 1735/2012-S.R.T- Programa de apoyo de capacitación específica

RESOLUCION 1735/2012-S.R.T- Programa de apoyo de capacitación específica  

 
fecha de emisión 06/12/2012 ; ; publ. 06/12/2012
VISTO el Expediente Nº 108.241/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, las Resoluciones S.R.T. Nº 1.336 de fecha 1 de diciembre de 2008, Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009 y sus modificatorias, la Disposición de Gerencia General Nº 107 de fecha 22 de Diciembre del 2008, los Convenios Nº 002 y 003 suscriptos con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) los días 5 de abril de 2002 y 4 de marzo de 2004, respectivamente y,
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos establecidos en el inc. a), apartado 2, artículo 1º de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo es reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que la promoción de actividades con asociaciones sindicales y organizaciones de empleadores, así como con diferentes entidades y organizaciones de la comunidad con interés en realizar acciones de concientización y prevención constituye una de las formas de cumplir con el objetivo mencionado.
Que al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha suscripto convenios marco con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) Nº 002 de fecha 5 de abril de 2002; la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.) Nº 003 de fecha 4 de marzo de 2004, así como con otras Organizaciones.
Que dichos convenios tienen por objeto la recíproca colaboración y asistencia técnica entre la S.R.T. y las diferentes Organizaciones, para el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores, ya sea a través del intercambio de información y de recursos humanos, la realización de trabajos de investigación y divulgación de la prevención de los riesgos del trabajo, promoción de actividades conjuntas, creación y desarrollo de grupos de trabajo, ejecución de proyectos de capacitación y desarrollo de extensión de conocimientos.
Que las actividades a desarrollarse en cumplimiento de dichos convenios son implementadas mediante la suscripción de acuerdos específicos para cada proyecto y organización que lo lleve a cabo.
Que con el objeto de reglar la suscripción de los acuerdos específicos a celebrar con las entidades gremiales en el marco de los referidos Convenios Marco de asistencia técnica Nº 002/02 y 003/04, oportunamente se aprobó la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de Diciembre de 2008 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 del 22 de Diciembre del 2008.
Que la experiencia recogida en la tramitación de tales acuerdos trajo aparejada la necesidad de adecuar algunas etapas en la gestión, así como de agilizar procesos y de actualizar y ampliar las posibilidades de convenios con entidades empresariales y de otras organizaciones de la comunidad.
Que en razón de ello el Area de Capacitación y Asuntos Internacionales, dependiente del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas, propició el proyecto de resolución que reglamenta el procedimiento de celebración de los mencionados acuerdos.
Que en este punto es preciso resaltar que las áreas a intervenir en el nuevo procedimiento para la implementación de los convenios lo efectuarán en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, que estableció las acciones primarias para cada una de ellas.
Que en consecuencia, corresponde derogar la Resolución S.R.T. Nº 1336/08 y la Disposición G.G. Nº 107/08.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y la Resolución S.R.T. Nº 772/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Créase el "PROGRAMA DE APOYO DE CAPACITACION ESPECIFICA", en adelante "EL PROGRAMA", destinado a asistir a las Entidades Gremiales, Organizaciones de Empleadores y otras organizaciones de la comunidad, en la temática de salud, condiciones de seguridad y medio ambiente del trabajo.
Art. 2º - La implementación de "EL PROGRAMA" comprenderá las siguientes líneas de trabajo:
a) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Entidades Gremiales.
b) Acciones de capacitación específicas bajo la modalidad de Convenios Específicos con Organizaciones de Empleadores.
c) Acciones directas de capacitación, diseñadas, planificadas y ejecutadas por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Art. 3º - Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso a) del artículo precedente, las condiciones a cumplir y el trámite de los Convenios Específicos que se celebren, de conformidad con las estipulaciones descriptas en los Anexos I; IV; V y VI que forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º - Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso b) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º - Apruébanse, a los efectos de la implementación de las acciones previstas en el inciso c) del artículo 2º de la presente resolución, las pautas y criterios que se establecen en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 6º - Determínase que el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticos (I.E.E.E.) de esta S.R.T. resulta el área competente para evaluar, coordinar y verificar la realización de las acciones previstas en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente resolución, como así también realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones establecidas que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de "EL PROGRAMA" y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 7º - Facúltase a la Unidad de Relaciones Institucionales (U.R.I.), con la conformidad previa del I.E.E.E., a realizar fundadamente modificaciones de excepción a las condiciones y trámites establecidos en la presente resolución y a disponer las medidas de adecuación de los parámetros operativos que fueran necesarias para permitir el normal funcionamiento de "EL PROGRAMA" y de los Convenios Específicos que puedan celebrarse.
Art. 8º - Determínase que los materiales entregados a los asistentes a efectos de la capacitación y los materiales de difusión de los cursos, deberán tener impreso el logo de la S.R.T. y un texto relacionado con el objetivo y la finalidad del convenio, según el modelo a determinar por este Organismo.
Art. 9º - Créase el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del "PROGRAMA", integrado por los titulares de la (U.R.I.), la Gerencia de Operaciones (G.O.) y el (I.E.E.E.).
Art. 10. - El Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos de "EL PROGRAMA" tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar o rechazar los Manuales elaborados por las Entidades Gremiales en cumplimiento de sus compromisos específicos. Asimismo, podrá en caso de considerar adecuado el aporte para la actividad, financiar su edición y publicación.
2. Aprobar o rechazar la rendición de gastos ordinarios y extraordinarios producto de situaciones excepcionales, debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta.
3. Suspender o recortar los pagos en caso de falta de implementación de los compromisos acordados con las entidades o ante el incumplimiento de las cláusulas establecidas en los acuerdos específicos.
4. Dar por finalizado los acuerdos suscriptos en caso de persistir las irregularidades mencionadas en el punto anterior.
Art. 11. - Dispónese que los convenios o acuerdos suscriptos bajo los términos de la Resolución S.R.T. Nº 1336 de fecha 1 de diciembre de 2008, mantendrán sus compromisos vigentes hasta su conclusión, bajo los procedimientos y/o controles para verificar su cumplimiento, oportunamente establecidos a tales efectos.
Art. 12. - Deróganse la Resolución S.R.T. Nº 1336/08, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 107 de fecha 5 de Diciembre del 2008 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.
ANEXO I
CONDICIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS ESPECIFICOS DE CAPACITACION CON ENTIDADES GREMIALES
1. La Suscripción de los Convenios Específicos estará sujeta a las Condiciones Técnicas de la Propuesta de Capacitación a presentar y a la aplicación de Criterios de Elegibilidad establecidos para las entidades gremiales solicitantes.
Dichos Criterios de Elegibilidad se expresan en el presente Anexo y operan en función del desarrollo e institucionalización de acciones concretas llevadas a cabo por las entidades, tendientes a mejorar las condiciones y medio ambiente laboral de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo.
2. Entendiendo que es necesaria la evaluación del grado de compromiso de las entidades con los propósitos que sostienen los Convenios Marco firmados con la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) y la CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS (C.T.A.), a efectos de potenciar el financiamiento de las iniciativas de Capacitación, se estima necesario considerar el desempeño anterior de la entidad en Convenios similares con esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), si los hubiera habido, y evaluar la calidad y alcance de la propuesta a desarrollar.
3. Criterios de Elegibilidad. Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad gremial interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
b) Registre cumplimiento de Acuerdos Específicos previos, si los hubiera, ya fuere en relación a los compromisos asumidos como pre-requisito del acuerdo en un plan de cumplimiento formulado anteriormente, como a las condiciones operativas pactadas de índole tanto administrativa como pedagógica y técnica (de contenidos).
c) La entidad gremial deberá contar con un área de seguridad y salud en el trabajo, preferiblemente a cargo de un especialista matriculado en la materia, dentro de su estructura organizacional y dependiente de las máximas autoridades. En caso que la entidad gremial no disponga de un área como la citada precedentemente, deberá proceder a su creación durante la vigencia del Convenio, asumiendo dicha acción carácter de "Compromiso Específico" a cumplimentar por la entidad gremial antes de la finalización del convenio suscripto.
Por otra parte, se ponderará convenientemente que:
d) La entidad gremial impulse la creación de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo, integradas por representantes de los trabajadores (de las entidades sindicales de primer y segundo grado que los representen) y de los empleadores.
e) La entidad gremial propicie la introducción de cláusulas sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en todos los convenios colectivos de trabajo que celebren.
f) Se priorice como destinatarios de los cursos a quienes pertenecen a las empresas que están en alguno de los Programas de Reducción de la Siniestralidad de la S.R.T.
g) En la capacitación se incluya o privilegie la inclusión de actores con potencialidad de influencia, como delegados paritarios de Convenciones Colectivas de Trabajo, delegados gremiales, delegados de prevención o integrantes de comités mixtos de higiene y seguridad, o de comisiones de condiciones y medio ambiente de trabajo de empresas del sector, y trabajadores del sector de empresas sin representación gremial.
h) En la cantidad de destinatarios de la Capacitación se considere potenciar los efectos positivos de la misma y maximizar el uso racional de los recursos a disponer.
4. Para proceder a la Suscripción del Convenio Específico, la entidad gremial interesada deberá manifestar formalmente la voluntad de concretar los compromisos específicos mencionados en los puntos precedentes y a la presentación de un programa de implementación con su respectiva Agenda de Trabajo convenida con la S.R.T. para el desarrollo del proyecto de Capacitación, todo lo cual se agregará al expediente donde tramita la Suscripción del Convenio.
5. La entidad gremial deberá elaborar con posterioridad al dictado de los cursos, un Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo genéricos y específicos por sector de actividad laboral que abarca.
6. Las condiciones técnicas a cumplir por las propuestas refieren: a la calidad de la propuesta de capacitación en sus aspectos técnicos y pedagógicos (a evaluar por personal técnico de la S.R.T.); al alcance y cobertura de la capacitación; al grado de adecuación de los contenidos a los objetivos especificados y a la finalidad establecida como de interés mutuo en los Convenios Marco.
ANEXO II
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DE CAPACITACION
Y DIFUSION A REALIZAR CON ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la capacitación en el sector empleador de la temática de salud y seguridad en el trabajo, con especial referencia a sus obligaciones y derechos, operando como mecanismo de debate en el ámbito de cámaras empresarias y priorizando la Pequeña y Mediana Empresa.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
Estas acciones podrán desarrollarse de manera presencial o a distancia.
Las acciones presenciales tendrán los formatos de debates y/o conferencias, cursos breves (máximo de 8 hs.), de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos, de no más de una jornada de duración.
Las acciones a distancia podrán tomar la forma de cursos o foros de debate, a desarrollarse en las plataformas de las cámaras empresarias o en el aula virtual de la S.R.T.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la Salud y Seguridad implican.
Se incluirá:
a) El funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Derechos y obligaciones del sector empleador.
c) Funciones de la A.R.T.
d) La Salud y Seguridad en el Trabajo y la variable económica.
e) Actualización normativa.
f) Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo.
En el caso en que la acción a realizarse nuclee únicamente a empleadores de una determinada rama de actividad, se incorporará el desarrollo breve de los principales riesgos y medidas preventivas en la misma.
Será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T.
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización en forma conjunta entre la S.R.T. y los responsables de asociaciones de empleadores, de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, bajo la modalidad presencial o a distancia, priorizando los sectores y/o regiones con más alta siniestralidad.
5. FINANCIAMIENTO
En las actividades presenciales, los docentes serán de la S.R.T. y concurrirán bajo la figura de comisión de servicio, la entidad empresarial proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones, entre ellos: salón, equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.); material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
En las acciones a distancia, en el caso en que se utilice la plataforma de la S.R.T., la tarea será asumida por profesionales de la S.R.T. (diseño, tutoría, etc.), acordando la temática con los integrantes del sector empleador.
Si se utiliza la plataforma de la Cámara, la S.R.T. aportará recursos económicos para cubrir hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) las tareas de diseño y tutoría de las acciones a emprender.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones de capacitación y difusión quienes sean postulados por las empresas asociadas a la/s Cámaras co-organizadora/s de los eventos.
7. ORGANIZACION DE LAS CONVOCATORIAS
La convocatoria a estos eventos estará a cargo del sector empleador, en coordinación con la S.R.T.
8. REQUISITOS MINIMOS
Al momento de la suscripción del convenio específico, la entidad interesada, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
b) no registrar deudas en concepto de cuota omitida y no poseer multas pendientes de pago.
9. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO III
PAUTAS Y CRITERIOS PARA LAS ACCIONES DIRECTAS DE CAPACITACION, DISEÑADAS, PLANIFICADAS Y EJECUTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
1. INTRODUCCION
Las acciones a ejecutar bajo esta modalidad, tendrán como objetivo prioritario la promoción del concepto de salud y seguridad en el trabajo, operando como mecanismo de difusión y de debate de esta problemática.
2. FORMATO DE LAS ACCIONES
En líneas generales, estas acciones tendrán los formatos tradicionales de debates y/o conferencias, cursos breves presenciales (máximo de OCHO (8) hs) de acuerdo a la temática a tratar o a las características de los participantes. Serán preferentemente eventos cortos de no más de una jornada de duración.
3. TEMATICAS PROPUESTAS
Los temas a abordar en estas acciones deberán tener como eje la problemática de la salud y seguridad en el trabajo, como fuera formulado en el punto 1, pudiéndose abordar este tema desde las múltiples cuestiones que la salud y seguridad implica.
Se incluirán:
a) Los derechos y obligaciones de las partes dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo.
b) Los riesgos específicos y medidas preventivas de la actividad a la que va dirigida la tarea de capacitación.
c) La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las Condiciones de Trabajo, a saber: Delegados de Prevención, Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo.
No obstante ello, será posible incluir en estas acciones temas prioritarios para la agenda y las políticas de la S.R.T..
4. IMPLEMENTACION
El esquema básico para implementar este proyecto es la organización directa por parte de la S.R.T. de Jornadas/Encuentros, Conferencias/Debates, cursos breves, prioritariamente en sindicatos que lo soliciten y que la S.R.T. evalúe que no cuentan con los recursos humanos y/o materiales para organizar y desarrollar por sí mismas este tipo de acciones. También se priorizarán las solicitudes de seccionales o regionales sindicales de localidades del interior de la República. Las mismas estarán a cargo de profesionales de la S.R.T.. Quienes planificarán y desarrollarán la tarea en coordinación con los representantes sindicales.
5. FINANCIAMIENTO
Los docentes (profesionales de la S.R.T.) concurrirán bajo la figura de Comisión de Servicio y la otra parte proveerá los restantes gastos derivados de la implementación de estas acciones: salón; equipos específicos (sonido, transmisión de imágenes, etc.); impresión de programas y materiales didácticos (papeles, fotocopias, etc.); insumos de capacitación (cuadernos, biromes, carpetas, etc.) y material de apoyo (rotafolios, hojas para rotafolio, marcadores, pizarras, etc.). Los conceptos antes aludidos se mencionan a modo de ejemplo y no constituyen una enumeración taxativa.
6. PARTICIPANTES
Podrán participar en estas acciones dirigentes, afiliados de las organizaciones sindicales y trabajadores de las localidades o regiones en donde se implementen las mismas y otras organizaciones de la comunidad.
7. CONVOCATORIA
La convocatoria a estos eventos estará a cargo de las personas mencionadas en el punto 6, en coordinación con la S.R.T..
8. EVALUACION
Se deja expresa constancia que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas (I.E.E.E.) evaluará las propuestas, reservándose el derecho de aprobarlas o rechazarlas en función de sus propias prioridades y de la disponibilidad de recursos.
ANEXO IV
GUIA PARA EL DISEÑO DE PROYECTOS DE CAPACITACION INCLUIDOS EN CONVENIOS ESPECIFICOS CON LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Documentación adicional a agregar, al momento de la presentación del Plan Definitivo:
Currículum vitae de los docentes y coordinador titular y suplente convocados para el proyecto de capacitación, con firma en cada hoja y aclaración completa al final.
Constancia de Inscripción vigente en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) de los docentes y del coordinador.
Modelo de constancias o certificados de la capacitación para los participantes.
ANEXO V
DOCUMENTACION A PRESENTAR DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO
1. Para demostrar el cumplimiento de las cláusulas del Convenio, la entidad gremial deberá remitir con la modalidad y frecuencia que la U.R.I. y el I.E.E.E. establezcan, una serie de informes periódicos y uno final, que acrediten la efectiva realización de la capacitación en los tiempos y forma pactados; sumado a las correspondientes rendiciones de gastos.
2. Los informes periódicos estarán encabezados con los datos del convenio; los lugares de realización del curso y contendrán los siguientes datos mínimos por cada curso: fecha de realización, temario con su cronograma, docentes, cantidad de asistentes, breve descripción de la actividad, síntesis de la encuesta de satisfacción de los asistentes y conclusiones.
3. A los informes se les deberá adjuntar las copias de: planillas de asistencia, planilla de datos de identificación de los asistentes así como sus perfiles, encuesta de satisfacción, compendio del material entregado a los asistentes y toda otra información que se suponga pertinente para la evaluación y seguimiento de las actividades.
4. Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas, según Anexo VI de la presente resolución, rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro.
5. Al concluirse los cursos, se presentará un informe final que contenga como mínimo la siguiente información:
a) La cantidad de cursos realizados.
b) Cantidad total de alumnos capacitados.
c) Logros y deficiencias encontradas en el transcurso del Convenio.
d) Presupuesto total utilizado.
e) Conclusiones y recomendaciones del coordinador.
f) Aspectos: Administrativos, pedagógicos y presupuestarios.
ANEXO VI
INDICACIONES PARA EL PRESUPUESTO Y ASPECTOS DE FINANCIAMIENTO DE LAS PROPUESTAS DE CAPACITACION
Los pagos se efectuarán por el sistema de Cuenta Unica del Tesoro, para lo cual la entidad beneficiaria deberá contar con el alta de beneficiario (Resolución S.H. Nº 262/95 y normas complementarias).
Al momento de la rendición, debe presentarse:
1. Planilla de rendición de cuentas indicando tipo y número de comprobante, conforme modelo que forma parte del presente Anexo VI.
2. Datos del emisor (junto con su número de C.U.I.T.).
3. Concepto e importe con comprobantes de pago certificados por autoridad competente de la entidad gremial.
Los comprobantes de gastos deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa vigente para facturación emitida por la A.F.I.P., con la única excepción de los viáticos, para los cuales se aceptará un comprobante de anticipo de viáticos debidamente firmado por el beneficiario.
Presupuesto Total
Honorarios docentes: Se calculan por hora (reloj) de capacitación y se abona por hora de capacitación dictada, independientemente de que haya más de un docente dictando la misma. La cantidad total de horas del curso debe resultar igual a la Cantidad de horas docentes facturadas.
El docente debe estar inscripto en A.F.I.P. y presentar factura.
Elaboración o Actualización del Manual de Prevención de Riesgos del Trabajo. Se reintegrará el costo de elaboración del Manual en términos de honorarios y costos según valor a establecer.
Cabe advertir que no se presupuestará ni reintegrará ningún rubro o ítem adicional a los aquí expuestos, salvo que estén debidamente justificados por la Entidad peticionante, en la medida que sean indispensables para brindar la capacitación propuesta, y que sean previamente aprobados por el Comité de Seguimiento y Aprobación de Gastos del Programa de Apoyo Específico.
Las rendiciones de gastos deberán contener la planilla de rendición de cuentas rubricada por el coordinador del curso, y las copias de los comprobantes (según los requisitos formales de la A.F.I.P.) de pago o reintegro, firmados también por el mismo.

RESOLUCION 1528/2012-SRT - RIESGOS DEL TRABAJO - Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores.

fecha de emisión 07/11/2012 ; ; publ. 09/11/2012
VISTO el Expediente Nº81.546/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº24.557, los Decretos Nº717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº491 de fecha 29 de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº283 de fecha 29 de agosto de 2002, Nº310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº216 de fecha 24 de abril de 2003, Nº1.195 de fecha 25 de octubre de 2004 y Nº1.300 de fecha 04 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.
Que el apartado 1 del artículo 26 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.
Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.
Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.
Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.
Que la Subgerencia Control de Prestaciones Médicas, a partir de la experiencia recogida durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo, consideró necesario el dictado de protocolos para la atención de los trabajadores damnificados impulsando, en consecuencia, la estandarización de los tratamientos.
Que la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología expresó su conformidad a la aplicación de esta normativa, en relación a los conceptos científicos utilizados.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el apartado 1° del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase el Protocolo para el Tratamiento de las Lesiones Traumáticas de los Miembros Superiores establecidas en el Anexo de esta resolución.
Art. 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.
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RESOLUCION 1552/2012 - SRT- Teletrabajo. Condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñan bajo esta modalidad. Determinación

fecha de emisión 08/11/2012 ; ; publ. 14/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.
Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 "Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo".
Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.
Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el "Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo".
Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.
Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2º - Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º - Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón ("pad mouse").
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4º - Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º - La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Juan H. González Gaviola.

RESOLUCION 1147/2012- S.R.T- Régimen Previsional Público. Haber mínimo garantizado. Monto. Actualización


fecha de emisión 11/09/2012 ; ; publ. 14/09/2012
VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº24.557, Nº24.241 y Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley Nº26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución A.N.SE.S. Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012 actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.879,67).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución A.N.SE.S. Nº327/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Establécese en PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 620,29) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) Nº327 de fecha 8 de agosto de 2012.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.

RESOLUCION 1552/2012 - SRT - teletrabajo. Condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñan bajo esta modalidad. Determinación

fecha de emisión 08/11/2012 ; ; publ. 14/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.), y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 2, inciso a), del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que uno de los objetivos fundamentales del sistema es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo legal se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, deberán asumir el cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 estableció que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente estableció en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma. Asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estimó necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó la Coordinación de Teletrabajo.
Que en el Anexo de la norma mencionada precedentemente se estableció en el punto 17 "Proponer a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo de modo de incorporar las nuevas enfermedades y accidentes que se generen como consecuencia del teletrabajo y generar en forma conjunta un Manual de Buenas Prácticas en materia de Teletrabajo".
Que conforme la experiencia de buenas prácticas obtenida a partir del Programa de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en el Sector Privado (PROPET) se hizo necesario establecer parámetros en materia de higiene y seguridad que regulen la actividad del teletrabajo y en función de ello, se han desarrollado diferentes manuales de higiene y seguridad adaptados a cada empresa adherente al PROPET que en términos generales se encuentran copilados en el manual genérico.
Que en tal sentido, la Coordinación de Teletrabajo, conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la Red de Teletrabajo desarrollaron el "Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo".
Que la referida Coordinación propuso a la S.R.T. un proyecto de resolución que contemple las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557.
Que el proyecto normativo fue recibido y desarrollado por el área relacionada del Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de esta S.R.T.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado 1, inciso a) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2º - Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º - Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón ("pad mouse").
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4º - Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º - La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. - Juan H. González Gaviola.

RESOLUCION 517/2012 - SRT - Prestaciones Dinerarias Normas Generales - Montos. Equivalencia del valor Módulo Provisional. Determinación

fecha de emisión 18/04/2012 ; ; publ. 25/04/2012
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 24.241 y N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N°47 de fecha 16 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley N°26.417 estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley N°24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N°26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($1.687,01).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1, del artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Establécese en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.

RESOLUCION 517/2012 - SRT - Régimen. Prestaciones Dinerarias. Montos. Equivalencia del valor Módulo Provisional. Determinación

fecha de emisión 18/04/2012 ; ; publ. 25/04/2012
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 24.241 y N° 26.417, los Decretos N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N°47 de fecha 16 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones complementarias- de la Ley N°26.417 estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley N°24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N°26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO ($1.687,01).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b), c) y e), apartado 1, del artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 15 del Decreto N° 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Establécese en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.

RESOLUCION 246/2012 - SRT - Creación del Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

fecha de emisión 07/03/2012 ; publ. 12/03/2012
VISTO el Expediente Nº0139/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo, los Decretos Nº170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº658 de fecha 24 de junio de 1996, Nº590 de fecha 30 de junio de 1997, Nº1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº410 de fecha 6 de abril de 2001, la Resolución S.R.T. Nº1601 de fecha 12 de octubre de 2007 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº69 de fecha 9 de septiembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) controlar el sistema de prestaciones conforme lo estipula la Ley Nº24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que para lograr tal objetivo es necesario contar con instrumentos informativos ágiles y confiables.
Que el Decreto Nº590 de fecha 30 de junio de 1997 dispuso la creación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.) y en su artículo 7º estableció que esta S.R.T. es la autoridad de aplicación en los aspectos relativos a la aplicación y utilización de los recursos que lo integran.
Que en virtud de la reforma introducida por el artículo 13 del Decreto Nº1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, se modificó la denominación del Fondo para Fines Específicos (F.F.E.), designándolo como Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.).
Que en relación con la utilización del patrimonio del fondo mencionado precedentemente, el artículo 14 del Decreto 1278/00 sustituyó al artículo 2º del Decreto Nº590/97 y previó que el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales tendrá los siguientes destinos: a) abonar las prestaciones dinerarias correspondientes a hipoacusias perceptivas consideradas según lo estipulado en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº24.557 y su normativa reglamentaria; y, b) el costo de las prestaciones otorgadas por enfermedades no incluidas en el listado previsto en el artículo 6º, apartado 2 a) de la Ley Nº24.557, aunque reconocidas como de naturaleza profesional, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 6º, apartado 2 b) de la misma ley, hasta que resulten incluidas en el listado de enfermedades profesionales.
Que, en tal sentido, el apartado 2 b) del artículo 6º de la Ley Nº24.557, en su redacción conforme al artículo 2º del Decreto Nº1278/00, prescribió que las enfermedades no incluidas en el listado de Enfermedades Profesionales serán igualmente consideradas enfermedades profesionales cuando la Comisión Médica Central determine, en cada caso concreto, que han sido provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Asimismo, se delinearon las condiciones que deberán cumplirse para la determinación de la existencia de las contingencias referidas.
Que el artículo 1º del Decreto Nº658 de fecha 24 de junio de 1996 y su modificatorio regularon el Listado de Enfermedades Profesionales, previsto por el apartado 2º del artículo 6º de la Ley Nº24.557.
Que, por otra parte, el Decreto Nº410 de fecha 6 de abril de 2001, en su artículo 2º, reglamentó lo previsto en los incisos b) y c) del apartado 2 del artículo 6º de la Ley Nº24.557, precisando el procedimiento que deberá llevarse a cabo para determinar el carácter profesional de una enfermedad no incluida en el listado del Decreto Nº658/96.
Que la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº69 de fecha 9 de septiembre de 2002 constituyó el Manual de Codificación de las Enfermedades Profesionales.
Que la Resolución S.R.T. Nº1601 de fecha 12 de octubre de 2007 estableció la estructura de datos correspondiente al Registro de Enfermedades Profesionales como instrumento idóneo para recolectar información a ellas relativa.
Que mediante las Notas S.R.T. Nº5148 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Nº168 de fecha 13 de enero de 2010 se estableció la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deben brindar en relación con la utilización del patrimonio del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Que con el propósito fundamental de contribuir a resguardar el apropiado funcionamiento del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales como instrumento que asiste al sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº24.557 y el correcto empleo de los recursos que lo componen, se aprecia conveniente contar con una herramienta que permita conocer y analizar adecuadamente las imputaciones y devoluciones que se pretendan efectuar sobre los mencionados recursos con el objetivo de facilitar el control y fiscalización que es competencia de este Organismo.
Que, en tal sentido, se entiende conducente constituir un "Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales" a través del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo declaren las imputaciones y devoluciones que propongan realizar sobre el Fondo Fiduciario.
Que, en este contexto, cabe destacar que esta S.R.T. tiene entre otras funciones la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), tal como prescribe el inciso b) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Que, asimismo, este Organismo cuenta con facultades para requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias, conforme lo prescripto por el inciso d) del apartado primero del artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el "Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales", en adelante "el Registro".
Art. 2º - Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las estructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y con el formato allí requerido.
Art. 3º - Las A.R.T. deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente como requisito previo para efectuar las imputaciones y devoluciones sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales.
Art. 4º - La información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por parte de esta S.R.T. Asimismo, el respaldo documental de las operaciones denunciadas por las A.R.T. al registro deberá encontrarse a disposición de esta S.R.T. para su auditoría.
Art. 5º - El incumplimiento de lo establecido en la presente, como así también, la remisión de información errónea en relación con lo estipulado en su Anexo, hará a la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 6º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012.
Art. 7º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se otorgan NOVENTA (90) días corridos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a fin de que procedan a registrar la totalidad de las devoluciones efectuadas desde el 1 de enero de 2011.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González Gaviola.
ANEXO
1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS
En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:
1.1. Envío de información
La información a ser remitida por las A.R.T. debe declarase a través de archivos de datos.
Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.
1.2. Causales de rechazo de registros
• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.
• Inconsistencias en la información presentada.
• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.
• El número de enfermedad profesional informado no se encuentre declarado en el registro de siniestros y/o Registro de Enfermedades Profesionales (Resoluciones S.R.T. Nros. 521/01 y 1601/07, respectivamente, y modificatorias).
• El número de expediente judicial informado no se encuentre declarado en el registro de actuaciones judiciales (Instrucción S.R.T. Nro. 04/10).
• La no correspondencia del C.U.I.L. informado con el número de enfermedad profesional declarado en los registros del punto anterior.
• La no correspondencia del Nro. de expediente CM/OHYV para el número de enfermedad profesional y C.U.I.L. informados.
• Que no se trate de una hipoacusia perceptiva bilateral o una enfermedad profesional NO listada.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la determinación del carácter laboral de la enfermedad.
• Para los casos sin intervención judicial, se rechazarán aquellos donde no pueda verificarse que el dictamen del expediente CM/OHYV corresponde a la determinación de su porcentaje de incapacidad.
• Se rechazarán los casos para las Enfermedades Profesionales de Hipoacusia informadas en el campo "Cod Item Pago" sea "03".
• El campo "Cod Item Pago" se informa con el valor "03" y el campo "Tipo Prestación" se informa "01".
• El campo "Cod Item Pago" se informa con el valor "01", "02" o "04" y el campo "Tipo Prestación" se informa distinto a "01".
• Los campos "Monto Presentación" y "Monto FFEP" sean iguales o menores a cero.
• El campo "Monto FFEP" sea superior al campo "Monto Presentación".
• Se rechazarán los casos donde no sea coincidente el campo "Código del primer Diagnóstico" con el campo "Diagnostico Medico" conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº521/01 o con el campo "Código del primer Diagnóstico" conforme lo normado en la Resolución S.R.T. Nº1601/07, y modificatorias.
Si existieran rechazos, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.
Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.
1.3. Forma de completar los registros
• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).
• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").
• En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con tanto en los campos numéricos y como en los alfanuméricos con espacios.
• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º", "&", "-", " ' ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofes; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.
2. ACLARACIONES
Se deberá consignar un registro por cada Número de registro de Enfermedad Profesional, Cod Item Pago, Tipo Prestación, Fecha de Pago y Monto Prestación. Para los casos de sentencias judiciales, donde se determine la incapacidad de diferentes enfermedades, se deberá consignar los registros conforme el Número de registro de Enfermedad Profesional declarado.
Cada Aseguradora, por cada registro presentado, recibirá al día hábil siguiente de su presentación la respuesta con un código de registración de imputación de tipo alfanumérico de DIEZ (10) caracteres creados por el sistema en caso de ser ACEPTADO.
Si el registro es rechazado, en dicha posición se recibirán espacios en blanco. El motivo del rechazo se informará en la posición habitual de rechazo.
La documentación que respalda los registros remitidos deberá encontrarse a disposición de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ante un eventual requerimiento o auditoria.
2.1. Numeración del campo Número de Expediente judicial
A continuación se describe la forma de llenado del campo Número de Expediente Judicial que lo tramitó.
Se deberán incluir los guiones tal como se detalla en el ejemplo:
1234-1234567890/09
• Las CUATRO (4) primeras posiciones corresponden a los códigos establecidos para los Juzgados o Subsecretarías de Trabajo (listado disponible en la Extranet).
• DIEZ (10) posiciones para el número del expediente.
• DOS (2) posiciones para el año.
2.2 Utilización del campo ALTA - BAJA
Para los tipos de movimientos previstos en el campo Nº33 del presente Anexo, se deberá utilizar el concepto ALTA para solicitar la aceptación tanto de movimientos de imputaciones como de devoluciones, mientras que el concepto BAJA será utilizado únicamente para aquellos registros declarados con errores y aprobados oportunamente.
3. ESTRUCTURA DE DATOS
3.1. Estructura del registro de pagos del fondo fiduciario de enfermedades profesionales
3.2. Contiene: La información necesaria para el control del registro.

RESOLUCIÓN 84/2012 - SRT - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO -Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral. Aprobación

del 25/01/2012; publ. 30/01/2012
Visto el Expediente Nº 16.960/2011 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19587 , Nº 24557 y Nº 25212 , los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
Considerando:
Que el inc. a) del ap. 2º del art. 1 de la Ley Nº 24557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el art. 4 del mencionado cuerpo normativo se estableció que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el inc. b) del art. 4 de la Ley Nº 19587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que el art. 5 de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inc. 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el inc. b) del art. 6 establece que la reglamentación debe considerar, especialmente, los factores físicos: Cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes.
Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo estandarizado de medición de iluminación.
Que ello permitirá, cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplieren con la normativa, que se realicen recomendaciones al tiempo que se desarrolle un plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo.
Que asimismo, a fin de brindar la información necesaria para una medición más eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publicará en su página web, , una guía práctica sobre iluminación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inc. a), ap. 1º del art. 36 de la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 y el art. 2 del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Art. 1.- Apruébase el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
Art. 2.- Establécese que los valores de la medición de iluminación en el ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
Art. 3.- A los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el art. 1 de la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.): .
Art. 4.- Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o actualizar el Anexo de la presente resolución.
Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Juan H. González Gaviola


ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO PARA MEDICION DE ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL
1) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de iluminación (razón social completa).
2) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
3) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Indicar los horarios o turnos de trabajo, para que la medición de iluminación sea representativa.
8) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado.
9) Fecha de la última calibración realizada al equipo empleado en la medición.
10) Metodología utilizada (se recomienda el método referido en guía práctica).
11) Fecha de la medición.
12) Hora de inicio de la medición.
13) Hora de finalización de la última medición.
14) Condiciones atmosféricas al momento de la medición, incluyendo la nubosidad.
15) Adjuntar el certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la calibración (copia).
16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos donde se realizaron las mediciones.
17) Detalle de las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo a evaluar.
18) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social completa).
19) C.U.I.T. de la empresa o institución.
20) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
21) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
22) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.
23) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se realiza la medición.
24) Hora en que se realiza la medición del punto muestreado.
25) Sector de la empresa donde se realiza la medición.
26) Sección, puesto de trabajo o puesto tipo, dentro del sector de la empresa donde se realiza la medición.
27) Indicar si la Iluminación a medir es natural, artificial o mixta.
28) Indicar el tipo de fuente instalada, incandescente, descarga o mixta.
29) Colocar el tipo de sistema de iluminación que existe, indicando si éste es general, localizada o mixta.
30) Indicar los valores de la relación E mínima = (E media)/2, de uniformidad de iluminancia.
31) Indicar el valor obtenido (en lux) de la medición realizada.
32) Colocar al valor (en lux), requerido en la legislación vigente.
33) Espacio para indicar algún dato de importancia.
34) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición de ventilación (razón social completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
37) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento donde se realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones después de analizadas las conclusiones.