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RESOLUCIÓN 30/2011 - SSS - REGÍMENES DIFERENCIALES (Y/O ESPECIALES). PERSONAL DE EDUCACIÓN. DOCENTES Y NO DOCENTES. COEFICIENTE DE VARIACIÓN SALARIAL

del 28/09/2011; publ. 06/12/2011

Visto el Expediente Nº 1468216/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 de fecha 25 de abril de 2005, 14 de fecha 7 de mayo de 2009, 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, sus modificatorias y complementarias, el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006 y el Acta de fecha 26 de julio de 2011 de la reunión celebrada entre representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), y

Considerando:

Que por el Decreto Nº 137/2005 se creó el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado por la Ley Nº 24241 , sus complementarias y modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4 de la Ley Nº 24016.

Que como consecuencia de ello se estableció el deber de aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con la Ley Nº 24241 , del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/2009 se ratificó el Acta del 30 de abril de 2009 que aprobara el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD) en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/2005 , que permitió la recomposición del haber previsional docente.

Que por el expediente citado en el Visto la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) planteó la necesidad de revisar formalmente la metodología acordada para la elaboración del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD).

Que ello deviene conveniente toda vez que la metodología de cálculo del Coeficiente de Variación Salarial aprobada por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/2009 presenta dificultades en su elaboración, lo que impide ponderar, de manera homogénea, la diversidad de los cargos y las variables que componen los salarios de los trabajadores docentes, lo que traía aparejado situaciones de diversa complejidad, desajustes e inequidad.

Que a fin de aportar una solución de carácter transitorio, se dictaron las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/2010 y 5/2011 , mediante las cuales se suspendió la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) y se aplicó supletoriamente la movilidad del Régimen General establecida por la Ley Nº 26417 .

Que por el art. 1 del Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006 se creó la Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, integrada por representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), con el objeto de establecer un índice a aplicar sobre las remuneraciones por cargos docentes percibidas en cada caso al cese, a efectos de liquidar el adicional establecido en el Decreto Nº 137/2005 .

Que en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, se acordó reemplazar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) por la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC).

Que resulta conveniente adoptar como índice de variación salarial dicha Remuneración (RIPDOC), puesto que por su especificidad, refleja el salario de todos los trabajadores docentes que actualmente cotizan al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado por la Ley Nº 26425 .

Que el nuevo índice de variación salarial docente arriba citado, surgió del consenso alcanzado por las partes y permite trasladar a los haberes de pasividad los reales aumentos de los salarios de actividad, toda vez que posibilita que se trasladen los aumentos que se negocian colectivamente para el sector docente, reflejando así con mayor acierto la finalidad de la Ley Nº 24016 , al procurar mantener la proporcionalidad necesaria entre el salario de actividad y el haber de pasividad, además de superar las dificultades metodológicas que traía aparejadas el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD).

Que en tal sentido, la Comisión citada acordó que la elaboración de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), que reemplazará al Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD), estará a cargo de la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, disolviéndose en consecuencia la Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Que la aplicación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) se hará efectiva a partir del mes de marzo de 2012. No obstante, a fin de garantizar a los beneficiarios docentes la percepción de la movilidad del segundo semestre del corriente año, se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1/2010 y 5/2011 , aplicándose la movilidad del régimen general.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Anexo II, Ap. XVIII, del Decreto Nº 357 y sus modificatorios de fecha 21 de febrero de 2002 y del art. 5 del Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE.

Art. 1.- Ratifícase el Acta de fecha 26 de julio de 2011 que como Anexo forma parte de la presente, suscripta por los representantes de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA).

Art. 2.- Adóptase por la presente el índice denominado “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), que reemplazará al “Coeficiente de Variación Salarial Docente” (CVSD), el que dejará de aplicarse.

Art. 3.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Programación Económica de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la elaboración del índice “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC), el que será de aplicación a partir del mes de marzo de 2012.

Art. 4.- A fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales del sector docente, durante el segundo semestre del año en curso se mantendrá el mecanismo supletorio dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 1 de fecha 17 de agosto de 2010 y 5 de fecha 18 de febrero de 2011, aplicándose la movilidad del régimen general.

Art. 5.- Establécese que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente.

En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior.

Art. 6.- Disuélvase la Comisión Permanente de Seguimiento del Coeficiente de Variación Salarial Docente, creada por el art. 1 del Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, suscripta por representantes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA).

Art. 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ofelia M. Cédola

Resolución 5/2011. SSS - Regimen Docente

del 18/02/2011; publ. 25/02/2011

Visto el Expediente Nº 1.429.738/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, 14 de fecha 7 de mayo de 2009 y 1 de fecha 17 de agosto de 2010, y

Considerando:

Que por el Decreto Nº 137/2005 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº 24241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

Que, como consecuencia de ello, se creo el “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24241 y sus modificatorias, y lo que hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24016.

Que por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 14/2009, se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el “Coeficiente de Variación Salarial Docente” y fija los alcances de su aplicación, tanto para la recomposición de los haberes previsionales del personal docente como para su futura movilidad, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 137/2005 y siempre que fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la Ley Nº 26425.

Que por Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, se dispuso suspender provisoriamente la aplicación del “Coeficiente de Variación Salarial Docente” establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 14/2009, a la vez que instruyó a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a convocar a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº 33 de fecha 2 de junio de 2006, a efectos de analizar las dificultades metodológicas que presenta el coeficiente en cuestión.

Que, en virtud de la suspensión dispuesta, por el art. 2 de la misma Resolución, se ordenó, para los haberes devengados entre los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011, la aplicación supletoria de la movilidad del Régimen General.

Que, de acuerdo a lo informado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra en plena etapa de deliberación en el seno de la Comisión Técnica, la propuesta elaborada por la Subsecretaría, tendiente a corregir las dificultades metodológicas del Coeficiente de Variación Salarial Docente.

Que, por lo expuesto, y encontrándose suspendida la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente, corresponde prorrogar lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010, y disponer que para los haberes devengados entre marzo de 2011 y agosto de 2011 se aplicará supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 1 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del art. 5 del Decreto Nº 137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Art. 1.- Prorrógase el art. 2 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2010. A los haberes devengados entre los meses de marzo de 2011 y agosto de 2011, se les aplicará, supletoriamente al “Coeficiente de Variación Salarial Docente”, la movilidad del Régimen General.

Art. 2.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ofelia M. Cédola.