Mostrando entradas con la etiqueta Secretaria Seguridad Social-Resolución-2014. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Secretaria Seguridad Social-Resolución-2014. Mostrar todas las entradas

RESOLUCION 15/2014 -Secretaría de Seguridad Social S.S.S- Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social - Homologación de la Addenda al Convenio celebrada entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de San Juan.-05/06/2014

 RESOLUCION 15/2014 -Secretaría de Seguridad Social S.S.S- Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social - Homologación de la Addenda al Convenio celebrada entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y afines (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de San Juan.-05/06/2014

VISTO el Expediente Nº 1226167947/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08 facultó a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, se homologó, con los alcances previstos en la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08, el Convenio celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN.
Que en razón de la experiencia surgida a partir del segundo ciclo de vigencia del citado Convenio de Corresponsabilidad Gremial, las partes han propuesto modificaciones al Convenio tendientes a mejorar su operatividad.
Que en el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de homologación de una Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5/12.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.370108.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1° - Homológase, con fecha 1° de enero de 2014, la Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrada entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES (FOEVA) y diversas entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° - El costo de la cobertura de riesgos del trabajo, se encuentra incluido dentro de la tarifa sustitutiva. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, serán distribuidas proporcionalmente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los mismos plazos y modalidades que las sumas correspondientes a los restantes subsistemas de la seguridad social, de acuerdo a lo dispuesto en el convenio y sus anexos. Autorícese a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de seguros de la Nación, a dictar las normas complementarias a la presente que se estimen pertinentes.
ARTICULO 3° - Encomiéndese a la Dirección Nacional de Regímenes de la Seguridad Social a elaborar el texto ordenado del Convenio de Corresponsabilidad Gremial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 5 de fecha 19 de marzo de 2012.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dra. OFELIA M. CÉDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.
ANEXO
ADDENDA AL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL ENTRE LA FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES Y LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA PRODUCCION VITIVINICOLA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
En la Ciudad de San Juan, a los 15 días del mes de enero del año 2014, se reúnen los señores directivos de las siguientes entidades representativas de los productores vitivinícolas de la Provincia de SAN JUAN, a saber: FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN, representada por el Señor ALFREDO ENRIQUE OLIVERA (LE 7.807.867); CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, representada por el Señor ANGEL LEOTTA (MI 10.223.065) en adelante las ENTIDADES, y en representación de los trabajadores del sector, el Secretario General de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, en adelante FOEVA y Presidente de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA, Señor Ramón PAVEZ (M.I. 8.034.047) y el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, Señor Guillermo Daniel GARCIA (M.I. Nº 16.740.769), como muestra de conformidad con lo establecido en los artículos de esta Addenda que involucran a la citada Institución. Las partes acreditan su representatividad para la firma de la presente Addenda con la constancia de sus respectivas personerías de conformidad con lo requerido por las leyes vigentes.
Los representantes de todas las instituciones mencionadas, resuelven suscribir la presente Addenda al Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 19 de marzo de 2012 (T.O. Por Disposición DNRSS Nº 1/13), cuyos términos fueron consensuados en sucesivas reuniones técnicas de la Comisión de Seguimiento, dentro del marco dispuesto por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370/08.
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 2°, inciso 2, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 29 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
"2.2 Las aludidas cotizaciones son las destinadas al:
2.2.1 Sistema Integrado Previsional Argentino. Ley Nº 24 241 y sus modificatorias.
2.2.2 Régimen de Asignaciones Familiares. Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
2.2.3 Sistema Nacional del Seguro de Salud. Leyes Nº 23.660 y 23.661 y sus modificatorias. Obra Social de la actividad. OSPAV.
2.2.4 Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo. Prestación por Desempleo. Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
2.2.5 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Ley Nº 19.032 y sus modificatorias.
2.2.6 Riesgos del Trabajo. Ley Nº 24.557.
Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 9°, inciso 5, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
9.5 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá generar y remitir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedaran impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago de la tarifa sustitutiva, detallando el incumplimiento del pago de la tarifa y sus respectivos montos, en las condiciones que establezca la citada Administración Federal. Así también el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA deberá informar a la Comisión de Seguimiento la evolución de los porcentajes de cobranza de la tarifa sustitutiva y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la evolución, montos y porcentaje de tarifa sustitutiva recibida y distribuida a los distintos sistemas mencionados en el art. 1 de esta Addenda.
Artículo 3°. Inclúyase como artículo 9°, inciso 6, del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, el siguiente texto:
"9.6. En el supuesto que los responsables obligados al pago de la tarifa sustitutiva registren deudas correspondientes a más de un ciclo vencido de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial y hayan ingresado o vendido su producción a bodega, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA procederá a intervenir la totalidad del vino de los viñedo/s respectivo hasta que se acredite el pago de la tarifa sustitutiva adeudada."
Artículo 4°. Sustitúyase el artículo 10 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
"10. EXCEPCIONES
10.1 En caso de que la cosecha se realice mecánicamente o de forma semimecanizada, y/o asistida, a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante estas modalidades, el productor deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la cantidad y ubicación de hectáreas a ser cosechadas en forma mecanizada o semimecanizada. Dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la fecha de finalización de la cosecha establecida por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el productor deberá informar al citado Instituto, con carácter de declaración jurada, la cantidad de quintales ingresados a bodega que fueron cosechados en forma mecanizada o semimecanizada. En caso de que el productor incumpla con los plazos y las formas establecidas en punto 10 1 o que contrate o utilice maquinaria no registrada ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), se considerara que la totalidad de sus uvas ingresadas a bodega han sido cosechadas en forma manual.
10.2 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) habilitará un registro en el cual deberán inscribirse, con anterioridad al 31 de enero de cada año, los propietarios de máquinas cosechadoras y aquellas empresas que presenten el servicio de cosecha mecanizada o semimecanizada.
10.3 Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor que haya realizado su cosecha mecánicamente o en forma semimecanizada deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación: a) Copia de las Declaraciones Juradas (F.931) del período de los meses de cosecha, b) Contrato de cobertura de riesgos del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los trabajadores involucrados en la cosecha, c) Cualquier otra que disponga el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) o la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de realizar las verificaciones que corresponda. En caso de no presentar la citada documentación dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.4 El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) deberá requerir al productor toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dichas modalidades y deberá instrumentar los mecanismos de control a los fines de la verificación de la implementación de la cosecha mecanizada.
10.5 En el caso que la cosecha se realice mediante la contratación o subcontratación de empresas en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y a efectos de quedar exceptuado del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la citada norma, presentando ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación:
10.5.1 El productor que contrate con una empresa tercerizadora del servicio de cosecha, debidamente inscripta en el registro que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) establecerá a tal fin, y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) con un plazo mínimo de CINCO (5) días antes de dar inicio a las actividades de cosecha, la ubicación de la finca, fecha estimada de cosecha y la extensión afectada a la producción vitivinícola que será cosechada mediante esta modalidad. En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
En caso de verificarse a un productor, por parte de la autoridad competente, ya sea nacional o provincial, infracciones a la normativa laboral o de la seguridad social y que las mismas concluyan en resoluciones sancionatorias firmes, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.5.2. Finalizada la cosecha y con anterioridad al 30 de junio, el productor deberá presentar, con carácter de Declaración Jurada, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la siguiente documentación a) copia del contrato celebrado con la empresa proveedora del servicio, extensión y cantidad de quintales cosechados mediante esa modalidad; datos del viñedo y su titular; b) Contrato de cobertura de riesgo del trabajo y de seguro de vida obligatorio de los cosechadores involucrados; c) Copia de las Declaraciones Juradas (F. 931) de las empresas subcontratistas y constancia de pago de las mismas; d) Factura o documentación equivalente emitida por la subcontratista; e) Identificación de cada uno de los trabajadores contratados, detallando los quintales cosechados por trabajador, remuneraciones pagadas a cada uno de los trabajadores, días y finca en que cada trabajador realizó la cosecha; e) Cualquier otra que disponga el I.N.V. o la AFIP a fin de realizar las verificaciones que correspondan.
En caso de no presentarla dentro del plazo estipulado, se considerará que la totalidad de su producción no encuadra en la presente excepción.
10.6. En el caso de que la infraccionada y sancionada por incumplimiento a la normativa laboral o de la seguridad social sea la empresa tercerizadora del servicio de cosecha, una vez que la sanción se encuentre firme, se procederá a la cancelación de la inscripción en el registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA hasta que regularice su situación".
10.7 Atento a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 25.877, el presente régimen de excepción no podrá ser invocado cuando la cosecha se efectúe mediante la contratación de cooperativas de trabajo, en virtud de la prohibición legal prevista en dicha norma, más allá de los términos del presente convenio.
Artículo 5°. Sustitúyase el artículo 11 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
"Artículo 11. Riesgos del Trabajo:
11.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, a los fines de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del trabajo (ART) con las cuales el empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura, y previo a la declaración de trabajadores en el marco del Convenio, el empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y suscribir con ella un contrato de afiliación típico con sus condiciones generales y particulares completas.
11.2. Los productores podrán presentar Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas de los Formularios 931 sobre los trabajadores inscriptos bajo Convenio de Corresponsabilidad Gremial hasta el 31 de julio de cada año con cargo a la tarifa sustitutiva. Aquellas Declaraciones Juradas Originales o Rectificativas posteriores a la fecha mencionada, que generen obligaciones a pagar en concepto de cobertura de Riesgos de Trabajo, deberán ser canceladas por el productor en el marco del Régimen General, con la alícuota pactada entre el productor y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, sobre la base de las remuneraciones efectivamente devengadas.
11.3. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, previo informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, intimará a dar cumplimiento a la normativa vigente, a aquellos CUIT incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial que no tengan registrado un contrato de cobertura de riesgos del trabajo."
Artículo 6°. Sustitúyase el inciso 1° del artículo 14 del Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto en fecha 30 de diciembre de 2011, por el siguiente texto:
"14.1. Teniendo en cuenta lo establecido en los Convenios de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) Nros. "138 Sobre la edad mínima de admisión en el empleo" y "182 Sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación", la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, así como la legislación Nacional vigente sobre la materia, en especial el artículo 148 bis del Código Penal que pena con prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años a quien utilice mano de obra infantil y las propias convicciones de los firmantes, éstos reafirman que en los establecimientos productivos comprendidos en el presente convenio no se admitirá mano de obra infantil y se protegerá el trabajo adolescente.
ANEXO II
TARIFA SUSTITUTIVA
image-2
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854



RESOLUCION 3/2014-SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL-Riesgos del trabajo -Compensaciones dinerarias adicionales de pago único-13/02/2014

RESOLUCION 3/2014-SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL-Riesgos del trabajo -Compensaciones dinerarias adicionales de pago único-13/02/2014
BOLETIN OFICIAL , 

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, sus modificatorias, y 26.773 y el Decreto 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009, y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a esta SECRETARIA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Dto. 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 17 apartado 6 de la Ley 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
 
Por ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 231.948), PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 289.935) y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ($ 347.922), respectivamente.
ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883) por el porcentaje de incapacidad.
ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883).
ARTICULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 98.833).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y S.S.
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854