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#SeguridadSocial Normativa PREV-11-62 Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico Vigencia: 26/10/2020

Por la presente se informan las pautas a tener en cuenta a fin de acreditar los servicios presentados por los titulares en carácter de servicio doméstico Ley N° 25.239 - Resolución Conjunta N° 2.848 (AFIP) y N° 466/10 (ANSES) - Disposición N° 000001 de fecha 22/09/2011, Dictamen GAJ N° 50.281, con el objeto de adquirir derecho a la Prestación Básica Universal, establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, así como la obtención de un Reconocimiento de Servicios.  
La presente normativa tiene por objeto determinar la verosimilitud del trabajo desempeñado como servicio doméstico, teniendo en cuenta si los servicios fueron prestados antes o después de la vigencia de la Ley N° 26.844, atento a las particularidades de cada período.  
Las pautas aquí establecidas serán de aplicación para los expedientes iniciados a partir de la fecha de vigencia de la presente y para aquellos iniciados con anterioridad que se encuentren si resolver a dicha fecha. 
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#SeguridadSocial Normativa Resolución General AFIP N° 5409/2023 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Publicada en el BO -29/08/2023

Se modifica la Resolución General 4676/2020 (A.F.I.P.), relativa al “Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, a los efectos de disponer el uso de distintos canales electrónicos para efectuar el pago de las obligaciones de los recursos de la seguridad social.  

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#SeguridadSocial Programa Registradas: Consideraciones

Programa Registradas
Con el objetivo de promover la formalización del empleo de las trabajadoras de casas particulares, el Gobierno Nacional pone en marcha un programa que transfiere una suma de entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses. La medida alcanza a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores.

La iniciativa busca reducir la informalidad del sector, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización. La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora hasta el 30 de junio de 2022.

¿Qué es el programa Registradas?
El programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares, tiene como objetivo generar nuevos puestos de trabajo en el sector de trabajadoras de casas particulares. La iniciativa busca reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

El programa consiste en la transferencia de una suma entre el 30% y 50% del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras que sean registradas por sus empleadores. Una vez otorgado el beneficio, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio.

¿Hasta que fecha se puede acceder al Programa?
La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 30 de junio de 2022.

¿Con que beneficios es compatible el programa Registradas?
Registradas es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignación universal por embarazo, Tarjeta Alimentar, Progresar y Potenciar Trabajo. Para acceder al beneficio las trabajadoras deben dedicar un mínimo de 12 horas semanales declaradas por la parte empleadora. Asimismo deben desempeñar tareas enmarcadas dentro de las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales.

¿Cuáles son los objetivos del Programa Registradas?
El Programa REGISTRADAS tiene como objetivos:
  • Reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y tareas de cuidado
  • Garantizarles el acceso y permanencia al empleo registrado
  • Bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad.
Se logra a través de la articulación de distintos organismos del Estado que garantiza la apertura de cuentas bancarias a cada trabajadora en el Banco de la Nación Argentina, el pago del 50% o 30% del salario durante 6 meses y el monitoreo del programa a través de un Comité liderado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

¿Cómo funciona?
El programa REGISTRADAS consiste en la transferencia de un porcentaje del salario durante 6 meses a las nuevas trabajadoras registradas. Con el objetivo de reducir la informalidad, garantizar la permanencia en un empleo registrado y promover la bancarización.

La inscripción al programa debe ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares” hasta el 30 de junio de 2022.

El beneficio será aplicable para el alta de una sola relación laboral por cada parte empleadora. A su vez, cada empleada de casas particulares podrá estar registrada en este programa una sola vez.

¿El alta de la relación laboral puede ser retroactiva?
El alta de la relación laboral no puede ser retroactiva. La fecha de alta será la fecha en la que se ingresa al programa.

¿podrá registrarse a dos o más trabajadoras en el Programa?
No podrá registrarse a dos o más trabajadoras en el Programa REGISTRADAS, solo podrá inscribirse una trabajadora. En caso de existir otras relaciones laborales y aunque cumpliesen con los requisitos de ambas partes (empleadora y trabajadora) deberán realizar el alta en el registro de casas particulares como se indica a en el portal de Casas Particulares, sección “¿Cómo registro la relación laboral?”.



Monto del beneficio
Dependerá del ingreso bruto mensual del empleador o la empleadora:
  • Cuando los ingresos brutos mensuales sean menores a $122.500, la transferencia será del 50% de la remuneración neta mensual según el convenio colectivo del sector.
  • En los casos que el ingreso se ubique entre $122.500 y $175.000, será del 30% de la remuneración neta mensual.
El monto mensual máximo del beneficio será de $15.000 en todos los casos.
Para la determinación de la suma dineraria prevista se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora a cuyo fin se aplicarán los siguientes criterios:
  1. Cuando la jornada laboral sea menor a 24 horas semanales, se tomará el valor hora correspondiente a la categoría y a la modalidad en que se desempeña la trabajadora, multiplicado por la cantidad de horas declaradas en concepto de jornada de trabajo.
  2. Cuando la jornada laboral sea igual o mayor 24 horas semanales, se calculará el proporcional de la remuneración mensual para la categoría y la modalidad en que se desempeña la trabajadora, en relación a la jornada de trabajo mensual declarada. La liquidación y pago del beneficio se realizará mediante el servicio del programa REPRO II.
Ingresos brutos de la parte empleadora
Los ingresos brutos exigidos a la parte empleadora que solicite la adhesión al programa, deberán originarse a través de la realización de alguna de las siguientes actividades:
  • Trabajo en relación de dependencia
  • Jubilación
  • Trabajo independiente como monotributista (hasta la categoría G)
Cuando los ingresos provengan de dos o más de las actividades mencionadas, a fin de verificar el promedio mensual de ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
  • Si uno de los ingresos proviene del monotributo se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría que corresponda.
  • Si uno de los ingresos proviene del trabajo en relación de dependencia como personal de casas particulares se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre septiembre de 2020 y agosto de 2021, acorde a la categoría de personal para tareas generales, en la modalidad sin retiro.
Pago
Una vez otorgado el beneficio del programa Registradas, se procederá a la apertura de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora, donde se depositará el beneficio, sin necesidad de que la parte empleadora como la trabajadora realice trámite alguno.
Una vez que se encuentren activos los datos de la cuenta, la parte empleadora podrá visualizarlos en el portal de Casas Particulares dentro de “Mis solicitudes presentadas Programa REGISTRADAS” y realizar los pagos en el CBU correspondiente.
Finalmente, dentro de los siguientes 10 días hábiles de informados los datos de la cuenta, la trabajadora recibirá la tarjeta en su domicilio. Mientras tanto, podrá utilizar la aplicación BNA+ para realizar operaciones bancarias, transferencias y pagos.
La parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) mediante el servicio “Personal de Casas Particulares”, al que se accede con clave fiscal. Además, durante el plazo de percepción del beneficio, deberá abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora el porcentaje restante del sueldo que corresponda.

Consideraciones del pago
Cuando la relación laboral se hubiese iniciado entre el día 1 y 10 del mes se pagará el importe correspondiente al primer período mensual, en el plazo previsto para el pago del mes en curso. Ejemplo: si la relación laboral se inició el 9 de noviembre y el plazo previsto para la remuneración de noviembre es entre el 1º y el 5 de diciembre, la transferencia se realizará en dicho plazo.

Si la relación laboral inició a partir del día 11 del mes, el pago será durante el mes siguiente. El pago del salario completo del mes de alta de la relación laboral estará a cargo del empleador o la empleadora. Ejemplo: si la relación laboral se inició el 11 de noviembre y el plazo previsto para la remuneración de diciembre es entre el 1º y el 5 de enero, la transferencia se realizará en dicho plazo.

Para la transferencia de los importes de los meses 2 a 6 deberán constatarse los siguientes requisitos:
  1. La relación laboral debe estar vigente al día 15 del mes.
  2. Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior.
  3. Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora del monto de la remuneración -a cargo de la parte empleadora- correspondiente al mes anterior.
  4. El empleador o la empleadora no deben figurar en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  5. Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean como personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas
Baja automática del beneficio
De no cumplirse con las obligaciones de pago de aportes, contribuciones o del monto restante del salario, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. En el caso de rescindir la relación laboral a partir del 2° mes del beneficio o antes de los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio, la parte empleadora será intimada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a informar el motivo de la cancelación de la relación laboral.

Finalización de relación laboral
Si la relación laboral finaliza por despido sin causa o por denuncia del contrato de trabajo con justa causa efectuada por cualquiera de las partes, el empleador o la empleadora deberá devolver la totalidad de los montos transferido con motivo del programa REGISTRADAS a través del sistema de recaudación de la administración pública nacional (e-Recauda).
Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al programa durante el primer mes desde la registración de la relación. Será obligación de la parte empleadora informar la finalización del contrato de trabajo a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”, previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondiente.

Plazo para la inscripción
La inscripción al programa estará disponible hasta el 30 de junio de 2022 y deberá ser solicitada por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal Casas Particulares”.


¿Quiénes pueden acceder?
Podrán solicitar el ingreso al programa Registradas aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
  • que durante los 12 meses calendario inmediatos anteriores al 28 de septiembre de 2021 hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace y
  • que registren una nueva relación laboral a partir del 28 de septiembre 2021, donde la trabajadora:
    1. Esté encuadrada en las categorías de “Personal para tareas específicas”, de “Caseros y caseras”, de “Asistencia y cuidado de personas” o de “Personal para tareas generales”.
    2. Dedique 12 horas semanales o más a las tareas en un mismo hogar
  • El empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no podrá solicitar la adhesión al programa. En el caso en que se hubiese admitido la adhesión y durante la ejecución se detecte la inclusión en REPSAL, se procederá a la baja automática del programa.
¿Durante cuanto tiempo debe mantenerse la relacion laboral para acceder al Programa?
La relación laboral debe mantenerse, al menos, por 10 meses. Durante los 6 primeros meses la parte empleadora recibirá el beneficio del pago por parte del Estado Nacional de un porcentaje del salario de la trabajadora.

¿Cómo acceder al beneficio?
La solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”. 
Solo podrá realizarse una solicitud por relación laboral. Además, la trabajadora solo podrá estar inscripta en el programa únicamente para un empleador o empleadora.
Para ello, se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal al portal de Casas Particulares a fin de registrar una nueva relación laboral. 
El sistema solicitará informar los datos de la trabajadora, las condiciones laborales y el lugar de trabajo. Una vez finalizada esta gestión,  se habilitará la tarjeta del beneficio del programa “Registradas”. Para acceder presionar sobre “Tramitar beneficio” e informar los datos referidos a la trabajadora, la cuenta sueldo y la sucursal de la cuenta.


Programa Registradas -Paso a Paso by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd





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#SeguridadSocial #Normativa #Ley 25.239 Régimen Especial de seguridad social para empleados del servicio domestico. BO 31/12/1999

#SeguridadSocial #Normativa #Ley 25.239 Régimen Especial de seguridad social para empleados del servicio domestico. BO 31/12/1999

Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.



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