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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Acc Group S.A. (TF 48074-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 22/11/2023

Apelación tendiente a que se declare la nulidad de las normativas que imposibilitan la aplicación de la técnica de re-expresión de estados contables en moneda homogénea. Ausencia de actividad administrativa. Incompetencia.
La decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de declarar, de oficio, su incompetencia para entender en la apelación tendiente a que se declare la nulidad de las normativas que imposibilitan la aplicación de la técnica de re-expresión de estados contables en moneda homogénea y se adecúen los montos de los intereses y la inflación que afectan a los estados contables como variables económicas lesivas para la empresa, debe ser confirmada, pues la pretensión impugnatoria no se dirige a cuestionar acto administrativo alguno, por ende, el recurso de apelación carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa que pueda ser identificada como susceptible de afectar al particular.

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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Constructora Cavallini (TFN 47984515-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 27/09/2023

Apelación de órdenes de intervención y planes de facilidades de pago. Ausencia de acto administrativo. Incompetencia del tribunal.
Debe confirmarse la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de declarar de oficio su incompetencia para entender en la apelación interpuesta por un contribuyente contra las órdenes de intervención iniciadas por la demandada en el marco amplio de las fiscalizaciones y que, además, se conformen los planes mis facilidades, pues no se ha dictado acto administrativo alguno. Por ende, el recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del art. 76 de la Ley 11.683, carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa subsumible en los supuestos previstos en el dispositivo legal citado.

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#IMPUESTO A LAS GANANCIAS Jurisprudencia Fallo Gasparrini, Gerardo s/ Apelación y su acumulado - Tribunal Fiscal de la Nación, sala A - 28/03/2022

Remuneraciones de los vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe. Aplicación de la acordada 20/96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Exención tributaria. Repetición de sumas.
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Jurisprudencia 2022 - Gasparrini, Gerardo - Exención Tributaria TFN by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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#Procedimiento Tributario Normativa RESOLUCIÓN 60/2022 (T.F.N.) Sistema de turnos - B.O. 07/07/2022

Se deja sin efecto el sistema de turnos para tomar vista y retiro de expedientes, quedando desactivados los correos electrónicos turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar, a partir del 1 de agosto de 2022.
Derogación del art. 2 de la Acordada del 22 de septiembre de 2021.
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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 60/2022

RESOL-2022-60-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2022

VISTO: la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021 del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, la RESOL-2022-32-APN-TFN#MEC, de fecha 26 de abril de 2022, la RESOL-2022-35-APN-TFN#MEC, de fecha 2 de mayo de 2022, la RESOL-2022-48-APN-TFN#MEC, de fecha 31 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021 se acordó levantar la feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID 19 así lo ameritaran, de oficio y/o a petición de parte.

Que por tal motivo, en su artículo 2°, se estableció que la atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuase mediante el otorgamiento de turnos, que las partes debían solicitar a través de las casillas de correo electrónico de cada Mesa de Entradas: turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar.

Que a fin de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva se estableció que las Secretarías Generales de las respectivas competencias aduanera e impositiva otorguen los turnos para tomar vista de los expedientes que se encuentren en poder dichas áreas y en los casos de expedientes que se hallen físicamente en las Vocalías se reenvíe el mail recibido a las mismas para que otorguen el turno correspondiente.

Que el Instituto Argentino de Estudios Aduaneros adjunto una nota solicitando el retorno a las prácticas habituales.

Que habiendo cesado las razones sanitarias que ameritan el otorgamiento de turnos para tomar vista y retiro de expedientes, corresponde dejar sin efecto dicho mecanismo de turnos.

Que la asesoría Jurídica de éste Tribunal Fiscal de la Nación tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto a partir del 1° de agosto de 2022 el artículo 2° de la Acordada del 22 de septiembre de 2021 del Tribunal Fiscal de la Nación, quedando desde ese momento desactivados los correos electrónicos turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar.

ARTÍCULO 2°:- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación para su conocimiento y demás efectos, hágase saber a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación de Colegios de Abogados, al Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, a la Federación Nacional de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, al Instituto Argentino de Estudios Aduaneros, a la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, y publíquese en el sitio web del Tribunal Fiscal de la Nación y archívese.

Miguel Nathan Licht

e. 07/07/2022 N° 50870/22 v. 07/07/2022

Fecha de publicación 07/07/2022








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