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#ProcedimientoTributario Normativa ANSES RESOLUCIÓN 156/2024 (T.F.N.) Feria judicial de enero de 2025 - B.O. 26/12/2024

Se publica el Acta Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2024, que como Anexo (IF-2024-136930535-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 156/2024

RESOL-2024-156-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2024, IF-2024-136930535-APN-TFN#MEC y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de establecer la integración de las Salas que actuarán en cada competencia durante la Feria judicial de enero de 2025.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 13 de diciembre de 2024, que como Anexo (IF-2024-136930535-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2024 N° 92971/24 v. 26/12/2024

Fecha de publicación 26/12/2024


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#SeguridadSocial Jurisprudencia 2024 Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos e la Recolección de Residuos 31 de Mayo Limitada (TF 68777123-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. 02/07/2024

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL  - Recurso de amparo. Presentación de declaraciones juradas de la seguridad social. Eventual sanción. Inexistencia de acto administrativo. Incompetencia del tribunal. 
Que mediante resolución de fecha 7/7/2023 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia para entender en la cuestión planteada, opuesta por el Fisco (ver págs. 262/266 del expte adm.).
Para así decidir, tuvo en cuenta que, “...no obstante la oscuridad con la que se expresa el apoderado de la contribuyente en su escrito de interposición de recurso, mediante un esfuerzo interpretativo de lo allí manifestado y teniendo en consideración las constancias de autos, surge que no se encuentra acreditado que el organismo recaudador hubiere emitido acto administrativo alguno que habilite la discusión ante este organismo jurisdiccional en los términos de la normativa referida precedentemente, por lo que corresponde hacer lugar incompetencia planteada por el Fisco Nacional”.
El Tribunal Fiscal resulta incompetente para entender, pues no se ha dictado acto administrativo alguno, por ende, el recurso de amparo interpuesto por la actora en los términos del art. 76, 159 y cc. de la Ley 11.683, carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa que pueda ser identificada como susceptible de afectar al particular. La pretensión de la actora no se dirige contra una determinación de oficio de tributos o una sanción ni contra un acto asimilable a ello, en la medida en que acompaña presentaciones de declaraciones juradas de la Seguridad Social y solicita que no se le aplique una sanción por la supuesta falta de pago en la que incurriría.
Si bien los Decretos 507/93 y 2102/93 asignan competencia a la Dirección General Impositiva (AFIP) para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los Recursos de la Seguridad Social, no disponen la vía recursiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
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#Procedimiento Tributario, Normativa Resolución 87/2024 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - Feria judicial Publicada en el BO - 12/7/2024

Se dipone que durante la feria judicial del período comprendido entre 15 al 28 de julio del año 2024, actúe como Sala de Feria con competencia impositiva la integrada por los Dres. Pablo Alejandro PORPORATTO (desde el 15 al 21 de julio inclusive), Armando MAGALLÓN (desde el 15 al 21 de julio inclusive), Claudio Esteban LUIS (desde el 15 al 21 de julio inclusive), Daniel Alejandro MARTÍN (desde el 22 al 28 de julio inclusive), José Luis PÉREZ (desde el 22 al 28 de julio inclusive), Edith Viviana GÓMEZ (desde el 22 al 28 de julio inclusive); y como Sala de Feria con competencia aduanera, actuará la integrada por los Dres. Claudia Beatriz SARQUIS (desde el 15 al 28 de julio inclusive), Christian Marcelo GONZÁLEZ PALAZZO (desde el 15 al 28 de julio inclusive), Horacio Joaquín SEGURA (desde el 15 al 21 de julio inclusive), Héctor Hugo JUÁREZ (desde el 22 al 28 de julio inclusive). La Mesa de Entradas y atención al público durante el período de feria judicial funcionará de 12:30 a 14:30hs., conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución TFN N° 34/2019 de este Tribunal.


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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 87/2024

RESOL-2024-87-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2024

VISTO el Acta Acuerdo de fecha 8 de julio de 2024, IF-2024-71434984-APN-VOCXIX#TFN y

CONSIDERANDO:

Que se reunieron los Vocales de este Tribunal, y se pronunciaron mediante el Acta Acuerdo citada en el Visto, a fin de establecer la integración de las Salas que actuarán en cada competencia durante la Feria judicial de julio de 2024.

Que en dicha acta acuerdo se instruye la publicación del mismo.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por los Artículos sin número (incorporado por el art. 227 de la Ley N° 27.430) del Capítulo I, Título II, 149 y 158, todos de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998) y sus modificatorias y el Decreto N° 862/2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Procédase a publicar el Acta Acuerdo de fecha 8 de julio de 2024, que como Anexo (IF-2024-71434984-APN-VOCXIX#TFN) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Nathan Licht

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2024 N° 44844/24 v. 12/07/2024

Fecha de publicación 12/07/2024




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#Procedimiento Tributario Jurisprudencia Fallo Acc Group S.A. (TF 48074-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal, sala II -COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN 22/11/2023

Apelación tendiente a que se declare la nulidad de las normativas que imposibilitan la aplicación de la técnica de re-expresión de estados contables en moneda homogénea. Ausencia de actividad administrativa. Incompetencia.
La decisión del Tribunal Fiscal de la Nación de declarar, de oficio, su incompetencia para entender en la apelación tendiente a que se declare la nulidad de las normativas que imposibilitan la aplicación de la técnica de re-expresión de estados contables en moneda homogénea y se adecúen los montos de los intereses y la inflación que afectan a los estados contables como variables económicas lesivas para la empresa, debe ser confirmada, pues la pretensión impugnatoria no se dirige a cuestionar acto administrativo alguno, por ende, el recurso de apelación carece de objeto de impugnación, pues no existe actividad administrativa que pueda ser identificada como susceptible de afectar al particular.

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