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'#TASAS MUNICIPALES Jurisprudencia 2024 Sociedad Rural de Azul c. Municipalidad de Azul s/ Pretensión declarativa de certeza - Otros juicios - Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contenciosoadministrativo Nro. 1 de Azul - Tasa por servicios generales. Métodos de liquidación. 01/03/2024

Tasa por servicios generales. Métodos de liquidación. Diferencias entre inmuebles urbanos y rurales. Procedencia parcial de la medida cautelar.
Debe admitirse parcialmente a la medida cautelar peticionada en cuanto a los inmuebles rurales de propiedad de los sujetos actores, en tanto se encuentren contemplados en los incisos c, d y e del art. 4 de la ordenanza impositiva 4910/2023, disponiendo que, a partir de las sucesivas emisiones de boletas y hasta tanto se dirima el fondo, la Municipalidad de Azul liquide la tasa por servicios esenciales, para cada uno de los períodos, morigerada en un 50%, pues, en cuanto a los métodos de liquidación de la citada tasa referida a los inmuebles rurales, la relación hectárea-litro de gasoil empleada arroja razonablemente resultados cuya cuantía total —por su entidad— presenta apariencia verosímil de producir parcialmente una posible transgresión a los principios de la razonabilidad, equidad y proporcionalidad como pautas rectoras de la tributación que recae sobre la población.
No se advierte que la liquidación de la tasa por servicios generales creada por la ordenanza impositiva 4910/2023 de la Municipalidad de Azul prevista arroje razonablemente —en esta etapa inicial— una perturbación económica para el patrimonio individual de los contribuyentes actores por los inmuebles urbanos, por lo que —en relación a dicha parcela— no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho para otorgar la medida cautelar. Coadyuva a dicha conclusión la circunstancia de que sobre tales inmuebles el hecho imponible del tributo no se advierte tan distante de las facultades o posibilidades de prestación efectiva, difuminando la apariencia de buen derecho.
La Ordenanza Impositiva 2024 del Municipio de Azul —Ordenanza 4910/2023, del 5/12/2023—determina el modo en que se liquidarán las tasas por servicios generales a partir de la base imponible establecida en la ordenanza fiscal. En lo concerniente a la Tasa por Servicios Esenciales, el art. 4 de la citada Ordenanza distingue el método para su liquidación según se la aplique sobre inmuebles urbanos y rurales. Así, mientras para los primeros se determina una cantidad fija de litros de gasoil común —valor surtidor YPF—por unidad inmobiliaria urbana —es decir, por inmueble—, para los segundos se establece una cantidad de litros del mismo combustible, por hectárea.
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#TASAS MUNICIPALES Jurisprudencia 2024 AMX ARGENTINA S.A. c. MUNICIPALIDAD DE LANUS s/ INC APELACION - Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala III -Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene 03/08/2023

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de su adicional destinado a Protección Ciudadana. Medida cautelar de no innovar. Doctrina de la Corte. Verosimilitud del derecho.
La medida cautelar de no innovar a efectos de que una municipalidad se abstenga de reclamar el cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de su adicional destinado a Protección Ciudadana debe ser rechazada, pues, a la luz de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de Chascomús”, la verosimilitud del derecho invocada por la demandante no aparece configurada. No existen razones para apartarse de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, en tanto no se ven configurados los requisitos necesarios para que proceda la medida solicitada, siendo que el municipio, en principio y en lo que refiere al objeto de esta medida, habría actuado conforme a su competencia.
El abogado Walter C. Keiniger, en su carácter de apoderado y letrado patrocinante de AMX Argentina SA, inició la presente acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Lanús con el objeto de: a) hacer cesar el estado de incertidumbre en el que se encuentra AMX debido a las Resoluciones Determinativas y Sancionatorias N° RD 2022-1002 y RD 2022-1007, por medio de las cuales la Municipalidad determinó presuntas deudas en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) y de su adicional destinado a Protección Ciudadana (PC) —regladas en la Ordenanza Fiscal N° 7244/91—, por los períodos 01/2016 a 05/2019 y 06/2019 a 05/2021, respectivamente, por la suma total de $16.481.168,57 (pesos dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil ciento sesenta y ocho con 57/100) y las multas por omisión graduadas en el 65% del tributo supuestamente dejado de ingresar; b) se declare la improcedencia e inconstitucionalidad de la TISH y su adicional PC para el caso concreto de AMX, porque interfieren, restringen, dificultan y tornan más onerosa la actividad interjurisdiccional de “Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” (TIC) que lleva a cabo.
Llegado este punto, debe recordarse que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. Es entonces, a la luz de lo expuesto, que la verosimilitud del derecho invocada por la demandante no aparece configurada.
En este marco, el Tribunal estima que no existen razones para apartarse de lo resuelto por el magistrado de primera instancia, en tanto no se ven configurados los requisitos necesarios para que proceda la medida solicitada, siendo que el municipio, en principio y en lo que refiere al objeto de esta medida, habría actuado conforme a su competencia. 
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#TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE Jurisprudencia Fallo Loginter S.A. c. Municipalidad de Avellaneda s/ pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires - 16/03/2022

Prestación del servicio. Requisito de la pretensión tributaria.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resolvió rechazar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Avellaneda en la causa «Loginter SA contra Municipalidad de Avellaneda sobre pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley», en el marco de un reclamo por el pago de tasas municipales.

En el caso en cuestión se analizó la aplicación de una tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, que el municipio pretendía cobrar a la empresa Loginter, dedicada a los servicios de carga, descarga y almacenamiento en operaciones de comercio marítimo internacional.

Fue así que la causa arribó a la Suprema Corte, que en un fallo suscripto por los ministros Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud rechazó el recurso por entender aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es decir que para aplicar una tasa debió existir un servicio concreto que se esté prestando o que sea potencial, y también el precedente del caso “Automóvil Club Argentino”, en el que se concluyó que “si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que el mismo debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado”.
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#TASAS MUNICIPALES Jurisprudencia Fallo Facor S.R.L. c. Municipalidad de San Salvador de Jujuy s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad - Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Sala I - 27/04/2022

Tasa por inspección de seguridad, salubridad e higiene. Empresa con domicilio sede fuera de la provincia. Tratamiento distinto con contribuyentes locales en relación a la exención. Barrera aduanera. Inaplicabilidad del precedente “Esso” de la Corte Suprema de Justicia. 
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Jurisprudencia 2022 - Facor S.R.L. c. Municipalidad de San Salvador de Jujuy s Acción Meramente Declarativa... by Estudio Alvarezg Asociados on Scribd











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