Mostrando entradas con la etiqueta UIF Resolución 2013. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta UIF Resolución 2013. Mostrar todas las entradas

RESOLUCION 453/2013- U.I.F.- Estructura orgánica - 22/10/2013

RESOLUCION 453/2013- U.I.F.- Estructura orgánica - 22/10/2013
 
VISTO el Expediente CUDAP: EXP- S04:0021234/2013 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº469 de fecha 6 de mayo de 2013; y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº469/2013, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.


Que el artículo 5° del mencionado Decreto se faculta al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar hasta un máximo de SEIS (6) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo.


Que a través del artículo 6° se dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS.


Que de acuerdo a la normativa citada, corresponde establecer las aperturas organizativas inferiores de nivel Coordinación y Departamento de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, con la finalidad de asignar adecuadamente las acciones de cada una de las materias de su incumbencia, optimizando la gestión del Organismo.


Que en virtud de lo previsto en el artículo 6° del Decreto 971/93, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la correspondiente intervención.


Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.


Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades establecidas en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:


ARTICULO 1° — Apruébanse las aperturas inferiores correspondientes al nivel de Departamento de las Direcciones y de la Unidad de Auditoría Interna de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al Organigrama y Acciones, que como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2° — Apruébanse en el ámbito de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Coordinaciones que se detallan de acuerdo al “Listado” y “Acciones” que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente medida.


ARTICULO 3° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA - SAF 670 PROGRAMA 37.


ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JOSE A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.


image-2


ANEXO II


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


SECRETARIA GENERAL EJECUTIVA


DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO


ACCIONES:


1. Administrar la Mesa de Entradas.


2. Efectuar el registro, guarda y archivo de actuaciones, Resoluciones, Notas y cualquier otra tramitación.


3. Intervenir en la coordinación administrativa de los actos que emanan de la Presidencia de la UIF.


4. Participar en la elaboración del Informe Anual de Gestión, coordinar lo informado por las distintas áreas, y ponerlo a consideración de la Presidencia.


5. Gestionar la protocolización de los actos administrativos que dicte el Organismo y su publicación en el caso que corresponda.


6. Atender las consultas efectuadas por el público en la Mesa de Entradas de la UIF.


7. Efectuar las notificaciones de los actos administrativos dictados por la UIF, en los casos que corresponda.


8. Coordinar el giro de la documentación a las distintas Direcciones, conforme las responsabilidades primarias asignadas a las mismas.


9. Realizar la elevación a la Presidencia de la UIF, de los expedientes tratados por las distintas áreas de la UIF.


10. Coordinar la publicación de la normativa de la UIF en el Boletín Oficial, según corresponda.


11. Entender en las certificaciones de firmas del personal de la UIF.


12. Certificar copias de actuaciones, Resoluciones, poderes y de todo otro documento, en los casos que corresponda.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS


DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS / FINANCIACION DEL TERRRORISMO


ACCIONES:


1. Dictaminar en los reportes de operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.


2. Dictaminar en las declaraciones voluntarias sobre operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.


3. Llevar un registro de los expedientes en los que emite opinión, detallando los que fueron propuestos para elevación al Ministerio Público Fiscal y aquellos en los que se aconsejó el archivo.


4. Intervenir en los casos en que sea necesario la certificación de causas judiciales, previo a emitir dictamen en los expedientes.


5. Llevar un registro de las actuaciones donde, previo a dictaminar, se propone profundizar el análisis de los hechos u operaciones.


6. Estudiar la viabilidad de la presentación de la UIF como parte querellante, en los casos sometidos a consideración.


7. Intervenir en la elaboración de las presentaciones judiciales referidas a las querellas.


8. Controlar el seguimiento de los procesos judiciales en los que interviene la UIF como parte querellante.


9. Llevar un registro de las causas judiciales donde la UIF interviene como parte querellante, sus movimientos y estado procesal de las mismas.


10. Llevar un registro de los activos y bienes decomisados en cada una de las causas en las que la UIF es querellante y de las medidas peticionadas y efectivizadas en cada caso.


11. Producir informes periódicos acerca del estado de las causas y procesamientos en los que la UIF interviene como parte querellante.


12. Tomar intervención en allanamientos y otras medidas dispuestas en las causas donde la UIF es parte querellante, en los casos que corresponda.


13. Intervenir en los congelamientos administrativos de bienes y activos que dispone la UIF.


14. Dar respuesta a los Oficios Judiciales y requerimientos recibidos en la UIF.


15. Verificar la información a remitirse a los órganos judiciales en el marco de las colaboraciones judiciales.


16. Elaborar los proyectos de actos administrativos que correspondan.


DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS / FINANCIACION DEL TERRRORISMO Y DICTAMENES


ACCIONES:


1. Ejercer la representación judicial de la UIF en el fuero federal en materia contencioso administrativa, en que corresponda la intervención de la misma.


2. Elaborar las presentaciones judiciales correspondientes a las causas radicadas en el fuero federal en materia contencioso administrativa, en que corresponda intervenir a la UIF.


3. Efectuar el control y seguimiento judicial de las causas en que la UIF es parte, en trámite por ante el fuero federal en materia contencioso administrativa.


4. Remitir las instrucciones a los abogados designados por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION para representar al ESTADO NACIONAL en todos aquellos procesos en que la UIF es parte que tramitan en otra jurisdicción.


5. Llevar un registro de todas las causas judiciales en que la UIF es parte, que tramitan en el fuero federal en materia contencioso administrativa, sus movimientos y estado procesal.


6. Mantener un registro actualizado de todos los juicios en que es parte la UIF, informando a la Procuración del Tesoro de la Nación (Sistema Unico Informático para la Gestión Judicial).


7. Informar a la Procuración del Tesoro de la Nación las medidas cautelares decretadas contra la UIF y sus modificaciones.


8. Llevar los expedientes administrativos correspondientes a los juicios en los que la UIF es parte, con los antecedentes y constancias respectivas.


9. Intervenir en los recursos directos iniciados en el fuero contencioso administrativo, contra las Resoluciones de la UIF que disponen la aplicación de sanciones. Elaborar las presentaciones judiciales y efectuar el control y seguimiento de las causas.


10. Intervenir en la instrumentación de convenios de cooperación y asistencia, acuerdos, memorandos de entendimiento, con organismos nacionales, internacionales, extranjeros, UIF análogas en otros países y dictaminar en los casos que corresponda.


11. Brindar el asesoramiento y asistencia que le requiera la Presidencia de la UIF.


12. Dictaminar en toda cuestión que se ponga a consideración de la Dirección.


13. Dictaminar sobre proyectos de Decretos.


14. Evaluar el sistema normativo de prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo y elaborar estudios y propuestas tendientes a mejorar la eficacia y operatividad del sistema.


15. Proyectar la actualización de la normativa de la UIF, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.


16. Proyectar las Resoluciones atinentes a la normativa que dicta la UIF.


17. Intervenir en las reuniones que se realicen con sujetos obligados, con motivo de la tramitación de actualizaciones de la normativa.


18. Dictaminar en relación a la apertura del procedimiento sumarial previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº25.246 y Resolución UIF Nº111/12 y modificatoria.


19. Emitir opinión en los recursos administrativos interpuestos contra actos administrativos o actos de mero trámite emitidos por la UIF.


20. Proyectar las Resoluciones que resuelven acerca de los recursos interpuestos contra actos administrativos o de mero trámite provenientes de la UIF.


21. Dictaminar en oportunidad de la finalización del procedimiento administrativo sancionador en relación a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº25.246 y modificatorias.


22. Proyectar las Resoluciones atinentes a la aplicación de sanciones por parte de la UIF.


23. Llevar un registro actualizado de las sanciones aplicadas (régimen administrativo sancionador).


24. Dictaminar en lo relativo a la adquisición y contratación de bienes y servicios por parte de la UIF.


25. Emitir opinión en las cuestiones requeridas con relación al SAF.


26. Elaborar los proyectos de actos administrativos que correspondan.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE ANALISIS


DEPARTAMENTO ESTRATEGICO


ACCIONES:


1. Participar en la elaboración de pautas, normas y/o procedimientos de contralor interno para los sujetos obligados a informar a la UIF.


2. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones;


3. Evaluar la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas enviados por los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera;


4. Evaluar el funcionamiento del modelo de valoración del riesgo implícito en los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo.


5. Proponer mejoras al modelo de valoración de riesgos en caso de considerarlo necesario para su mejor funcionamiento;


6. Realizar un primer diagnóstico de la complejidad de los reportes de operaciones sospechosas seleccionados con riesgo medio y elevado, y requerir al sujeto obligado información complementaria en caso de considerarlo necesario.


7. En el marco de las investigaciones en curso, consultar las principales bases de esta UIF para observar las posibles conexidades con otros reportes de operaciones sospechosas.


DEPARTAMENTO OPERATIVO


ACCIONES:


1. Entender en el análisis y transmisión de la información contenida en los reportes de hechos u operaciones sospechosas así como de toda la información que al respecto solicite o recepcione la UIF;


2. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones;


3. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también requerir la colaboración de todos los servicios de información del Estado;


4. Confeccionar requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior, cuando ello resulte necesario en el marco de las investigaciones.


5. Elaborar los informes de resultados de las tareas de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida, colectada y analizada, y remitirlos al área respectiva para la continuación del trámite.


DEPARTAMENTO DE COLABORACIONES


ACCIONES:


1. Entender en lo relacionado a las solicitudes de colaboración requeridas por los órganos judiciales y del Ministerio Público (para el ejercicio de las acciones pertinentes) en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo -inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº25.246 y modificatorias-.


2. Elaborar los procedimientos de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para prestar colaboración en los términos del inciso 3 del artículo 13 de la Ley Nº25.246 y modificatorias.


3. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el marco de las colaboraciones prestadas.


4. Efectuar las consultas a las bases de datos con las que cuenta esta Unidad, a los fines de determinar si los sujetos involucrados en las causas judiciales donde se presta colaboración, cuentan con antecedentes en esta UIF, y en su caso proceder a su análisis en forma conjunta.


5. Confeccionar requerimientos de información dirigidos a Unidades homólogas del exterior, cuando ello resulte necesario en el marco de las colaboraciones en que intervenga la UIF.


6. Elaborar informes con los resultados de las tareas de análisis de la información recabada, conforme lo solicitado por el Juzgado y/o Fiscalía interviniente.


7. Colaborar en procedimientos y/o allanamientos dispuestos por juez competente en la persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL


DEPARTAMENTO DE CAPACITACION


ACCIONES:


1. Coordinar todas las actividades relacionadas con los Programas de Capacitación, Formación y Especialización que desarrolle en la UIF.


2. Elaborar el Programa o Plan de Capacitación de la UIF sobre prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.


3. Efectuar las gestiones correspondientes a los fines de obtener la autorización de la Presidencia de la UIF para las capacitaciones proyectadas.


4. Administrar el Programa o Plan de capacitación de la UIF.


5. Organizar la capacitación y formación en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, dirigida a los sujetos obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley Nº25.246 y modificatorias, tanto del sector público como privado.


6. Organizar la capacitación y formación en materia de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, dirigida a los agentes de la UIF.


7. Realizar la coordinación y logística de los eventos de capacitación organizados por la UIF.


8. Elaborar y otorgar a los disertantes y participantes, las constancias de intervención en las capacitaciones dirigidas por la UIF.


9. Diseñar y actualizar los enfoques metodológicos, técnicas e instrumentos para el desarrollo de las actividades de capacitación, sea cual fuere la modalidad adoptada.


10. Elaborar informes relativos a las capacitaciones efectuadas por la UIF y a los resultados de las mismas.


11. Elaborar informes periódicos acerca de las necesidades en materia de capacitación, tanto en lo que se refiere al personal de la UIF, como en lo atinente a los requerimientos de capacitación provenientes del sector público y privado.


12. Llevar estadísticas sobre las tareas de capacitación desarrollada por la UIF.


13. Participar en los Grupos de Trabajo de capacitación en Organismos nacionales e internacionales.


14. Intervenir en la propuesta y tramitación de Convenios con Organismos Públicos y privados, entidades, Universidades, tendientes a la capacitación e intercambio de conocimientos y experiencias en prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo, y al desarrollo de actividades académicas.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE SEGURIDAD Y SISTEMAS INFORMATICOS


DEPARTAMENTO DE SISTEMAS INFORMATICOS


ACCIONES:


1. Desarrollar y brindar herramientas de software que faciliten la gestión operativa, el control y el acceso de la información a las direcciones del organismo.


2. Investigar nuevas tecnologías, diseñar arquitectura de software, desarrollar y mantener los mismos, versionar aplicaciones, documentar desarrollos, analizar requerimientos, analizar impactos, planificar y gestionar el avance de los desarrollos, aplicar requerimientos de seguridad impartidas por el área de seguridad informática, mantener y actualizar el sitio web institucional.


3. Generar procesos de búsquedas y cruces de información de base de datos internas y externas, desarrollar procesos y algoritmos de búsquedas, armar bases de datos temporales, generar cubos multidimensionales de consulta, desarrollar y mantener matrices de riesgos, desarrollar consultas sectorizadas por dirección, desarrollar paneles de control para la toma de decisiones, generar estadística de la información por dirección y migrar datos.


4. Garantizar la calidad del software desarrollado y el cumplimiento de las normas y metodología adoptada, realizar pruebas de las aplicaciones desarrolladas, mantener los ambientes de pre-producción, documentar las pruebas realizadas, fiscalizar y aceptar dichas pruebas por el usuario final, versionar las pruebas realizadas por ambiente, armar paquetes de instalación para la implementación en producción, validar y controlar la documentación del desarrollador, registrar y seguir las mejoras y errores detectados.


DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INFORMATICA Y GESTION TECNICA OPERATIVA


ACCIONES:


1. Gestionar toda la documentación documental y trámites requeridos en la Dirección.


2. Gestionar pedidos y requerimientos de la Dirección e interactuar con el resto de las Direcciones de la UIF.


3. Llevar un registro y control exhaustivo de cada expediente ingresado a la Dirección, elevar informes de avances a la Dirección.


4. Gestionar reuniones con organismos externos y con las Direcciones de la UIF, realizar seguimiento de trámites documentales en forma interna y externa de la Dirección, informar vencimientos y llevar una agenda completa de todas las actividades de la dirección.


5. Llevar una agenda completa de toda persona física o jurídica requerida por la gestión operativa de la Dirección, realizar todo tipo de gestión y trámite requerido por la Dirección.


6. Asistir en la seguridad y control de las personas que ingresan y egresan de la UIF.


7. Registrar el personal que ingresa y egresa a la UIF, como así también las personas externas, efectuar copias de seguridad de archivos y registros de accesos.


8. Controlar los bultos, maletines, etc. del personal o personas externas que ingresan y egresan de la UIF, como así también el ingreso y/o egreso de componentes electrónicos.


9. Vigilar las Direcciones las 24 hs.


10. Denegar el acceso a sectores del personal no autorizado.


11. Resguardar y registrar las llaves de cada sector del organismo.


12. Custodiar activos magnéticos de la UIF.


13. Garantizar la seguridad de la información y el cumplimiento de las normas de seguridad


14. Asistir a la Dirección en la instalación y mantenimiento de centrales telefónicas.


15. Diseñar, armar y documentar topologías de redes, instalar y configurar componentes de redes y equipos de comunicación, analizar y controlar el tráfico de dichas redes.


16. Realizar la documentación de instalaciones y configurar componentes y dispositivos de comunicación.


17. Diseñar e implementar reglas de seguridad en componentes de seguridad (cortafuegos, conmutadores de tráfico, etc.).


18. Gestionar y mantener los vínculos de comunicación.


19. Implementar los controles de seguridad definidos por la Dirección.


20. Implementar los desarrollos realizados en los ambientes productivos.


21. Brindar soporte a los usuarios internos del organismo y los usuarios externos que utilizan servicios brindados por la UIF.


22. Asistir telefónicamente a usuarios internos y externos, capacitar en el uso de herramientas.


23. Efectuar el armado y mantenimiento de PC, instalar y configurar el software, reparar el equipamiento (PC, impresora, etc.), efectuar el mantenimiento preventivo.


24. Registrar y mantener el inventario de equipamiento.


25. Instalar y configurar equipos para video conferencias y presentaciones.


26. Gestionar la compra de insumos y componentes necesarios, llevar un registro de stock de repuestos.


27. Estandarizar configuraciones de equipos.


28. Instalar y configurar cuentas de correo en forma local.


29. Alertar riesgos en la seguridad de la información.


30. Realizar copias de seguridad de archivos, bases de datos en general.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE ADMINISTRACION


DEPARTAMENTO DE TESORERIA Y PRESUPUESTO


ACCIONES:


1. Asistir a la Dirección en el manejo financiero de la UIF, administrando inteligentemente los recursos puestos a disposición atendiendo los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y transparencia en la gestión.


2. Custodiar el efectivo y valores que se encuentre en la Tesorería e informar diariamente a la Dirección los movimientos de ingresos, egresos y saldos de Caja y Bancos.


3. Efectuar y administrar la programación financiera de fondos de la UIF en forma trimestral, mensual y diaria.


4. Verificar y registrar las multas, decomisos y/u otros ingresos percibidos en la Cuenta Recaudadora. Depositar el mismo día o dentro del primer día hábil posterior en la cuenta recaudadora de la TGN, los importes recaudados o percibidos correspondientes a recursos de cualquier naturaleza.


5. Realizar el pago de viáticos al personal por comisiones de servicios al interior y exterior.


6. Realizar gestiones inherentes de Tesorería ante las distintas entidades bancarias.


7. Efectuar los pagos a proveedores de bienes y servicios.


8. Registrar de manera adecuada y oportuna los ingresos y pagos derivados de la gestión financiera de la administración con el objeto de proveer información confiable para la toma de decisiones.


9. Efectuar las rendiciones de gastos de los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas hasta el cierre del ejercicio.


10. Adecuar los montos de los Fondos Rotatorios constituidos a inicio de ejercicio.


11. Realizar arqueos diarios de caja y conciliaciones mensuales de cuentas bancarias del Organismo.


12. Elaborar el Proyecto que contiene las Políticas Presupuestarias anuales de la UIF.


13. Analizar las fuentes de financiamiento y efectuar el cálculo de los recursos y gastos que sirven de base para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto Anual y Plurianual.


14. Elaborar la Memoria Anual de la UIF.


15. Programar las cuotas presupuestarias de gasto a nivel de compromiso trimestral y de devengado mensual y elevarlas al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Oficina Nacional de Presupuesto.


16. Efectuar el análisis físico y financiero de las metas y objetivos programados, al momento de la formulación y su grado de cumplimiento, a fin de conocer el grado de eficiencia, eficacia y economía de la UIF.


17. Controlar y seguir la ejecución financiera del presupuesto, efectuar las modificaciones y/o ampliaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de las políticas fijadas por la UIF.


DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y RECURSOS HUMANOS


ACCIONES:


1. Intervenir y asistir en toda actividad desarrollada por la UIF, que demande asesoramiento o intervención en aspectos contables y/o financieros.


2. Registrar contablemente los hechos económicos y financieros de la UIF e informar a otros Organismos y Entes que pudieran corresponder.


3. Efectuar la rendición de cuentas de la totalidad de los recursos y gastos registrados mensualmente por la UIF.


4. Elaborar los Estados Contables en cumplimiento de la Ley de Administración Financiera.


5. Registrar y administrar los bienes patrimoniales asignados a la UIF, mantener detallado y actualizado el inventario de bienes, efectuar la verificación, rotulación y conciliación de bienes, intervenir en los movimientos de altas, bajas y transferencia de bienes.


6. Elaborar el Inventario Anual de Bienes de Uso.


7. Administrar la base de datos de la información patrimonial.


8. Asistir a las Direcciones de la UIF en relación a la necesidad de servicios generales y bienes.


9. Practicar las liquidaciones de haberes del personal.


10. Registrar y mantener actualizada toda la información relacionada con la situación personal, administrativa, remunerativa y laboral de los agentes de la UIF, para la liquidación de salarios, demás compensaciones, certificación de servicios, y todo otro trámite que resulte pertinente.


11. Colaborar con la administración y actualización de los sistemas informáticos relativos al inventario de puestos y Legajo Unico del Personal.


12. Asistir al control del cumplimiento de las normas que regulan la relación del Empleo Público.


13. Tramitar las designaciones de personal en los diferentes regímenes.


14. Efectuar los trámites vinculados con los seguros de vida, asignaciones familiares, la obtención del beneficio jubilatorio para el personal de la UIF y las tramitaciones referidas a Obra Social, Fondo de Pensión y Aseguradora de Riesgo de Trabajo.


15. Promover acciones vinculadas con la mejora de la calidad de vida y del medio ambiente.


16. Asistir y asesorar al personal sobre sus derechos y obligaciones como agente público.


17. Gestionar la obtención de becas en carreras de grado, posgrado y especializaciones y en cursos de interés para la UIF.


18. Asistir en la ejecución y evaluación del cumplimiento de las políticas establecidas para el régimen de carrera del personal.


19. Administrar el sistema de evaluación de desempeño, colaborar técnicamente en la coordinación del proceso de evaluación de desempeño del personal.


20. Asistir en los procesos de búsqueda, selección e inducción del personal.


21. Supervisar la realización de los exámenes médicos de ingreso y extender el certificado de aptitud psicofísica para el cargo de los agentes de la UIF.


22. Supervisar la realización de los exámenes periódicos, los de retorno al trabajo después de la ausencia prolongada provocada por enfermedad o accidente.


23. Confeccionar y mantener actualizado el legajo medico de cada trabajador.


24. Ejecutar acciones de educación sanitaria.


25. Denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y enfermedades que se produzcan en toda la UIF, llevar el registro de siniestralidad y el registro estadístico de accidentes y enfermedades del trabajo.


26. Efectuar el seguimiento de los accidentados o afectados por enfermedades profesionales y dictaminar en los casos de accidente o enfermedad profesional acerca de la persistencia de la incapacidad o del alta respectiva.


27. Realizar auditorías médicas e informes anuales de actividad.


28. Realizar auditorías médicas de las licencias por enfermedad de largo tratamiento y determinar la prolongación o el alta de las licencias especiales.


29. Realizar estudios de ausentismo y llevar estadísticas que permitan proponer medidas para reducir el mismo.


30. Fiscalizar los servicios prestados por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.


31. Dirigir las actividades vinculadas con la educación sanitaria, socorrismo, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad, así como también la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurrida, hasta tanto se haga cargo el servicio médico que corresponda.


32. Mantener las relaciones laborales con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.


33. Proponer e implementar la política en materia de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente del Trabajo.


34. Elaborar los planes anuales de capacitación en materia de Prevención de Riesgos del Trabajo, Ergonomía, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Prevención de Incendio y Evacuación.


35. Elaborar los proyectos de actos administrativos que correspondan.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE SUPERVISION


DEPARTAMENTO DE SUPERVISION IN SITU


ACCIONES:


1. Proponer al Comité de Selectividad Basado en el Riesgo, los sujetos obligados a supervisar, ello en función del riesgo de exposición de dichos sujetos a ser utilizados en operaciones de lavado de activos y/o financiación del terrorismo.


2. Ejecutar las Ordenes de Supervisión emitida por la Presidencia de la UIF, de conformidad con la normativa reglamentaria.


3. Supervisar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de la ley Nº25.246 y modificatorias y de la normativa.


4. Elaborar el Informe Final de la supervisión y ponerlo a consideración del Director, con propuesta de curso de acción a seguir, para su elevación a la Presidencia de la UIF.


5. Confeccionar informes de estadísticas acerca de las Supervisiones realizadas y el resultado obtenido en las mismas.


DEPARTAMENTO DE VERIFICACIONES


ACCIONES:


1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil, a cualquier Organismo Público Nacional, Provincial o Municipal y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de recabar datos sobre los sujetos obligados, a los fines de la realización de las Supervisiones.


2. Recabar información con el fin de conformar y/o actualizar padrones que agrupen a los sujetos obligados, de acuerdo con la clasificación según su actividad.


3. Efectuar un monitoreo permanente del cumplimiento por parte de los sujetos obligados, de la ley y normativa emitida por la UIF.


4. Confeccionar informes de estadísticas acerca de los monitoreos y controles efectuados.


5. Cursar requerimientos, intimaciones y efectuar verificaciones a los sujetos obligados, a fin de corroborar el cumplimiento por parte de los mismos, respecto de las obligaciones establecidas por la Ley Nº25.246 y de las normas dictadas por la UIF.


6. Proponer a la Dirección la realización de sumarios administrativos originados por incumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y a la reglamentación emitida por la UIF, de acuerdo con los resultados obtenidos como consecuencia de las tareas efectuadas.


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


DIRECCION DE COORDINACION/REPRESENTACION NACIONAL ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES


DEPARTAMENTO DE COORDINACION NACIONAL


ACCIONES:


1. Asistir a la Dirección en las tareas atenientes a la coordinación en el orden nacional, provincial y municipal de las políticas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.


2. Participar en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.


3. Requerir, registrar, sistematizar y analizar la información relevante en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo que requiera a las restantes áreas de la UIF y a otros organismos involucrados en la materia.


4. Realizar estudios técnicos sobre la problemática del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, identificando tendencias y evaluando los riesgos vinculados a dichos delitos.


5. Asesorar técnicamente en la elaboración de proyectos de normativa, a los fines de analizar su correspondencia con las políticas nacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.


6. Colaborar en la elaboración de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.


7. Mantener estadísticas actualizadas de las tareas desarrolladas por el Departamento.


DEPARTAMENTO DE REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES


ACCIONES:


1. Asistir a la Dirección en las tareas atinentes a la representación y participación del país ante organismos internacionales y regionales especializados en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.


2. Asistir técnicamente en la elaboración de los informes técnicos, el análisis de documentos y los trabajos preparatorios necesarios para la participación del país en las reuniones de los organismos internacionales y regionales especializados en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.


3. Preparar las respuestas a los requerimientos periódicos formulados por los organismos internacionales y regionales especializados en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, en especial en lo vinculado a los requerimientos emergentes de la participación del país en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Grupo de Acción Grupo de Acción Financiera de América del Sud (GAFISUD), y la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (LAVEX-CICAD-OEA).


4. Asesorar técnicamente en la elaboración de proyectos de normativa, a los fines de analizar su adecuación a los estándares internacionales vigentes en materia de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.


5. Tramitar en tiempo y forma los requerimientos de intercambio de información con otros organismos análogos del exterior.


6. Colaborar en la elaboración de Convenios de Cooperación con Organismos Nacionales e Internacionales.


7. Mantener estadísticas actualizadas de las tareas desarrolladas por el Departamento.


ANEXO III


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA


- COORDINACION AUDITORIA TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA


- COORDINACION AUDITORIA OPERATIVA E INFORMATICA


DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS


- COORDINACION DE ASESORIA JURIDICA


DIRECCION DE ANALISIS


- COORDINACION DE ANALISIS ESTRATEGICO


DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL


- COORDINACION DE COMUNICACION Y DIFUSION


DIRECCION DE ADMINISTRACION


- COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


ANEXO IV


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA


UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA


COORDINACION DE AUDITORIA TECNICA, LEGAL Y ADMINISTRATIVA


ACCIONES:


1. Asistir al Auditor Interno en la formulación, ejecución y seguimiento del Plan estratégico de Auditoría, la planificación anual y ciclo de auditoría correspondiente a su especialidad.


2. Identificar y evaluar los circuitos y procesos administrativos vigentes en las áreas de su incumbencia, utilizando criterios de economía, eficacia y eficiencia, conforme a los principios de administración, organización y sistematización aplicables.


3. Analizar y proponer normas, metodologías y parámetros de control interno, para verificar la observancia por parte del Organismo de las normas dictadas por la SIGEN.


4. Elaborar y poner a consideración del Auditor Interno Titular para su aprobación, los programas específicos de trabajo para los distintos proyectos de auditoría bajo su responsabilidad.


5. Seleccionar el personal de la unidad para la integración de los equipos de trabajo que ejecutarán los proyectos de auditoría planificados y no planificados, propiciando la mejor utilización y la mayor productividad de los recursos disponibles.


6. Coordinar la ejecución de auditorías con el fin de propender a la consolidación y optimización de las acciones de las distintas dependencias de la organización, orientando sus resultados a la elaboración de informes de gestión.


7. Conducir y supervisar las tareas de campo, elaborar el informe preliminar correspondiente a los distintos proyectos de auditoría a su cargo y controlar la correcta confección de las carpetas conteniendo los papeles de trabajo y documentación respaldatoria de los mismos.


8. Poner a consideración del Auditor Interno los informes de auditoría respecto del ambiente de control imperante y de la idoneidad de los sistemas organizativos, de información y de gestión de la unidad organizativa evaluada.


9. Ejecutar en función de las observaciones y debilidades de control detectadas, las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones comprometidas por parte del auditado.


10. Identificar temáticas y oportunidad para la ejecución de actividades no programadas, cuando se disponga de capacidad de horas no asignadas a proyectos de auditoría planificados o resulte conveniente en función de su significatividad.


11. Analizar e informar al Auditor Interno respecto de los Reglamentos y Manuales de Procedimientos y de sus modificaciones, verificando que resulten instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.


12. Analizar y emitir opinión sobre los aspectos de su materia que le sean requeridos por el Auditor Interno, independientemente que se refieran a tareas planificadas o no.


13. Cuando corresponda, administrar, controlar y evaluar al personal a su cargo afectado a la tarea, informando sobre el desempeño logrado, así como detectar e informar sobre las necesidades de capacitación específicas.


14. Fiscalizar los actos de carácter legal dictados, y aquellos contratos, convenios o acuerdos celebrados por el Organismo en el marco de su competencia.


15. Asesorar y colaborar con el Auditor Interno en todos los asuntos concernientes a la Unidad de Auditoría Interna.


16. Reemplazar al Auditor Interno en su ausencia.


17. Proponer orden de prioridad en las auditorías a desarrollar.


18. Analizar los resultados de los trabajos elevados por los responsables de las auditorias, evaluar y conformar sus conclusiones.


19. Analizar el comportamiento técnico-profesional del personal afectado al desarrollo de las acciones de auditoría, evaluando e informando los rendimientos individuales.


20. Definir criterios atinentes a la capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal perteneciente a la Unidad de Auditoría Interna, generando los programas respectivos.


COORDINACION AUDITORIA OPERATIVA E INFORMATICA


ACCIONES:


1. Asistir al Auditor Interno en la formulación, ejecución y seguimiento del Plan estratégico de Auditoría, la planificación anual y ciclo de auditoría correspondiente a su especialidad.


2. Identificar y evaluar los circuitos y procesos administrativos vigentes en las áreas de su incumbencia, utilizando criterios de economía, eficacia y eficiencia, conforme a los principios de administración, organización y sistematización aplicables.


3. Organizar, dirigir y controlar la ejecución de auditorías tendientes a verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y estándares aplicables en materia de sistemas informáticos, la calidad de la información y la eficacia y eficiencia de las operaciones, que en materia de auditoría interna sean establecidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y demás instancias y/u organismos competentes, proponiendo las modificaciones que hagan a su optimización.


4. Poner a consideración del Auditor Interno los informes de auditoría relativos al ambiente de control imperante y a la idoneidad de los sistemas organizativos, de información y de gestión de la unidad organizativa evaluada.


5. Ejecutar en función de las observaciones y debilidades de control detectadas, las tareas de seguimiento y comprobación de correcciones comprometidas por parte del auditado.


6. Identificar temáticas y oportunidad para la ejecución de actividades no programadas, cuando se disponga de capacidad de horas no asignadas a proyectos de auditoría planificados o resulte conveniente en función de su significatividad.


7. Analizar e informar al Auditor Interno respecto de los Reglamentos y Manuales de Procedimientos y de sus modificaciones, verificando que resulten instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.


8. Analizar y emitir opinión sobre los aspectos de su materia que le sean requeridos por el Auditor Interno, independientemente que se refieran a tareas planificadas o no.


9. Asistir al Auditor Interno en las auditorías referidas a los Sistemas de Información y a los recursos informáticos, así como también a las relativas a la confiabilidad y consistencia de la información producida.


10. Colaborar con la evaluación del cumplimiento de controles sobre seguridad lógica y disponibilidad de recursos y datos, estableciendo los mecanismos de evaluación y control para el buen uso, mantenimiento y modernización de los bienes y servicios informáticos, y comunicaciones relacionados con ellos.


11. Evaluar la adecuación de los circuitos, procedimientos y tecnologías disponibles para el análisis de la información generada por los sujetos obligados y su tratamiento.


12. Diseñar programas informáticos para ser utilizados en las tareas de auditoría en las distintas áreas que conforman la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.


13. Controlar que los sistemas de información y el equipamiento informático sean los adecuados para el cumplimiento de los objetivos del Organismo.


14. Prestar asesoramiento o asistencia técnica, en los temas de su competencia, a las demás áreas de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA.


DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS


COORDINACION DE ASESORIA JURIDICA


ACCIONES:


1. Colaborar con la Dirección en la verificación de los dictámenes relaciones a reportes de operaciones sospechosas y otras actuaciones.


2. Verificar que en los proyectos de actos administrativos, Oficios, Notas, Proyectos de Resoluciones, Decretos y otros que efectúa la UIF, se respeten las formalidades legales y normativas correspondientes.


3. Observar si en la documentación y trámites ingresados en la Dirección se encuentran corriendo plazos administrativos y judiciales, y verificar que se dé cumplimiento a los mismos.


4. Colaborar con la Dirección en la elaboración y actualización de un registro de los juicios en que es parte la Unidad de Información Financiera que tramitan en el fuero federal en materia contencioso administrativa.


5. Colaborar con la Dirección en la elaboración y actualización de un registro de los juicios en los que esta Unidad de Información Financiera es parte querellante.


6. Colaborar con la Dirección en la evaluación sobre la conveniencia y oportunidad de que la Unidad de Información Financiera se presente como parte querellante en causas relacionadas con investigaciones de lavado de activos y financiación de terrorismo y delitos precedentes.


7. Colaborar con la Dirección en el estudio de los proyectos de acuerdos, contratos y convenios de cooperación y asistencia que se celebren con organismos nacionales, internacionales y extranjeros.


8. Colaborar con la Dirección en el estudio de los proyectos normativos y sus modificaciones.


9. Colaborar con la Dirección en la elaboración de los dictámenes relativos al Régimen Penal Administrativo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº25.246 y modificatorias.


10. Brindar apoyo a la Dirección en la confección de los dictámenes y resoluciones sobre compras y contrataciones.


DIRECCION DE ANALISIS


COORDINACION DE ANALISIS ESTRATEGICO


ACCIONES:


1. Coordinar los procedimientos o metodologías de selección, ordenamiento, calificación, estudio e interpretación de la información recibida y colectada necesaria para el desempeño de sus funciones.


2. Colaborar con la Dirección en la evaluación de la calidad de los Reportes de Operaciones Sospechosas remitidos por los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera.


3. Brindar apoyo en la evaluación del funcionamiento del modelo de valoración del riesgo implícito en los reportes de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo.


4. Asistir a la Dirección en propuestas de mejoras al modelo de valoración de riesgos en caso de considerarlo necesario para su mejor funcionamiento.


DIRECCION DE FORMACION Y COMUNICACION INSTITUCIONAL


COORDINACION DE COMUNICACION Y DIFUSION


ACCIONES:


1. Asistir a la Dirección en la comunicación y difusión de la normativa dictada por la UIF.


2. Intervenir en la vinculación y comunicación de la UIF con los Oficiales de Enlace.


3. Asesorar a la Dirección en lo relativo a planes de capacitación y formación para los agentes de la Unidad de Información Financiera.


4. Dirigir las actividades de comunicación, difusión y publicidad correspondientes a la UIF.


5. Asistir a la Dirección en la actualización de los contenidos incorporados en la página web de la Unidad de Información Financiera, como también en las propuestas de modificaciones en el diseño de dicha página.


6. Intervenir en la Organización de Congresos y Reuniones que convoque la Unidad de Información Financiera y difundir los mismos.


DIRECCION DE ADMINISTRACION


COORDINACION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


ACCIONES:


1. Asistir a la Dirección en la programación y ejecución de los actos vinculados con la gestión económica, financiera, contable, patrimonial y de servicios de la Unidad de Información Financiera.


2. Asistir a la Dirección en la registración presupuestaria y general de la Unidad de Información Financiera.


3. Colaborar con la Dirección en la elaboración y ejecución del plan anual de compras.


4. Intervenir en las operaciones de compras y contrataciones de bienes y servicios, verificando que las mismas se ajusten al régimen legal y normativo vigente.


5. Intervenir en los libramientos de los pagos de la Unidad de Información Financiera.


6. Asistir a la Dirección en la administración del patrimonio de la Unidad de Información Financiera.


7. Compatibilizar, evaluar y llevar a cabo los distintos requerimientos de las dependencias del Organismo, vinculados con la adquisición y contratación de bienes y servicios de la Unidad de Información Financiera.


8. Asistir a la Dirección en la gestión y supervisión de las contrataciones de obras y el mantenimiento de los edificios de la Unidad de Información Financiera.


9. Asistir a la Dirección en la ejecución y administración de los sistemas financieros.


10. Llevar la registración presupuestaria y general de la Unidad de Información Financiera.


11. Verificar la ejecución de las compras y contrataciones de la Unidad de Información Financiera.


12. Elaborar los Proyectos de actos administrativos relativos al proceso de compras y contrataciones.


13. Constatar la eficiente administración de los bienes asignados a la Unidad de Información Financiera.


14. Asistir a la Dirección en la elaboración de la cuenta de cierre del Organismo.


15. Canalizar las demandas de insumos que cada una de las Direcciones requiera para el desarrollo de las tareas.


16. Elevar los informes sobre las compras y contrataciones exigidos por los órganos de control.


17. Verificar el buen uso y conservación de las instalaciones edilicias donde funciona la Unidad de Información Financiera y supervisar la ejecución de obras.


18. Verificar la conservación y reparación de los bienes muebles afectados a la Unidad de Información Financiera.


19. Supervisar e informar a la Dirección sobre la prestación de los servicios generales brindados por terceros.


20. Realizar las tareas de mantenimiento en los edificios de la jurisdicción y controlar el correcto funcionamiento de las instalaciones.


21. Controlar el cumplimiento de los servicios contratados a los efectos de llevar a cabo tareas de mantenimiento y conservación de las instalaciones.

 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237

RESOLUCION 452/2013- U.I.F.- Estructura orgánica - 21/10/2013

RESOLUCION 452/2013- U.I.F.- Estructura orgánica - 21/10/2013
 
 
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0021233/2013 del Registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto Nº 469 de fecha 6 de mayo de 2013, y


CONSIDERANDO:


Que por artículo 1º del Decreto Nº 469/2013, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.


Que por el artículo 4º del Decreto Nº 469/2013, se facultó al titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a aprobar y modificar el Anexo de Dotación correspondiente a la mencionada estructura organizativa, de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


Que resulta imprescindible distribuir los cargos aprobados entre las distintas unidades que conforman la estructura organizativa de esta Unidad, por lo que corresponde aprobar el Anexo de Dotación de dicha estructura organizativa.


Que en virtud de lo previsto en el artículo 6º del Decreto 971/93, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la correspondiente intervención.


Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.


Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, como también el Consejo Asesor de Vocales de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.


Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 469/13.


Por ello,


EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:


ARTICULO 1º — Apruébase la Dotación de cargos de Planta Permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2° — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA – SAF 670 PROGRAMA 37.


ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JOSE A. SBATTELLA, Presidente, Unidad de Información Financiera.


image-2

 
 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237

RESOLUCION 489/2013-U.I.F.- Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo -- Medidas y procedimientos de prevención -- Sujetos Obligados -- Cliente -- Oficial de Cumplimiento -- Política de identificación y conocimiento del cliente -- Datos a requerir -- Sanciones -- Derogación de la res. 31/2012 (U.I.F.). -31/10/2013

RESOLUCION 489/2013-U.I.F.- Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo -- Medidas y procedimientos de prevención -- Sujetos Obligados -- Cliente -- Oficial de Cumplimiento -- Política de identificación y conocimiento del cliente -- Datos a requerir -- Sanciones -- Derogación de la res. 31/2012 (U.I.F.). -31/10/2013

BOLETIN OFICIAL , 

VISTO, el Expediente Nº5.809/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, en los Decretos Nº290 del 27 de marzo de 2007, su modificatorio y Nº918 12 de junio de 2012 y en la Resolución UIF Nº31 del 10 de febrero de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº25.246 y sus modificatorias y Nº26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (306 del Código Penal).

Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que cabe señalar que la Ley Nº26.683, modificó a la Ley Nº25.246, estableciendo nuevas categorías de Sujetos Obligados entre los que se encuentran comprendidos —en el artículo 20, inciso 21.— los sujetos a los que se dirige la presente.

Que esta Unidad reglamentó las obligaciones que le corresponden a ese sector mediante el dictado de la Resolución UIF Nº31/12.

Que a partir de la puesta en marcha del sistema preventivo en el referido sector y en respuesta a los interrogantes planteados por los Sujetos Obligados, esta Unidad estimó conveniente brindar ciertas precisiones, como así también efectuar modificaciones normativas.

Que, en ese sentido, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA emitió la Nota Interpretativa 31/12-1 y la Resolución UIF Nº49/13.

Que mediante las mismas se eliminaron ciertos requisitos de identificación de los clientes, y se elevaron los montos a partir de los cuales deben acreditarse mayores requisitos, a la vez que se unificaron criterios y simplificaron tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en una misma operación; todo ello con el objeto que los Sujetos Obligados concentren sus esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo, posibilitando un mejor cumplimiento de sus obligaciones y las de este Organismo.

Que no obstante ello, las diversas consultas y presentaciones formuladas y las reuniones mantenidas con representantes del sector y con funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, han motivado una reevaluación del sistema preventivo en lo que se refiere a las normas antes citadas, como consecuencia de la cual se emite la presente resolución.

Que la misma tiene por objeto mejorar la eficiencia del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos, facilitando el cumplimiento de la normativa y minimizando los costos de los Sujetos Obligados, manteniendo el objetivo de que esta unidad cuente con los elementos necesarios para el cumplimiento de las tareas que le fueran legalmente asignadas.

Que en virtud de lo expuesto se precisa en la presente resolución quiénes son los Sujetos Obligados a los que se dirige la misma, cuáles son los bienes respecto de los que deberán efectuar controles en materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y quiénes resultan ser clientes de cada uno de ellos.

Que, de esta forma, en la presente se recepta lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos, los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor tomó la intervención que es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley 25.246.

Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a los que se dirige la presente resolución deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

CAPITULO I. DEFINICIONES.

Art. 2º — A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Sujetos Obligados: Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.

b) Cliente:

b.1) Son clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas (titulares registrales) que adquieran o vendan los bienes a que se refiere el inciso a) precedente.

Asimismo, se considerarán clientes a las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.

La calidad de cliente se adquiere a partir de la exteriorización material de la voluntad de la persona de llevar a cabo una operación de compraventa con el Sujeto Obligado (por ejemplo por la constitución de una reserva, de una seña, etc.).

b.2) Excepciones.

b.2.1. Quienes adquieran los bienes a que se refiere el inciso a) precedente mediante la suscripción de planes de ahorro, con sociedades de ahorro cuyo objeto específico sea la adquisición de este tipo de bienes (contempladas como Sujetos Obligados en el artículo 20, inciso 13. de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias).

b.2.2. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20, inciso 1. de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, cuando adquieran bienes —a que se refiere el inciso a) precedente— destinados a operaciones de leasing que celebren con sus propios clientes.

Las excepciones a que se refieren los apartados precedentes serán de aplicación a partir del momento en que los Sujetos Obligados (enumerados en el artículo 20, incisos 1. y 13. de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias) allí indicados acrediten los extremos a que se refiere el artículo 17 inciso f) de la presente resolución.

c) Automotores: serán considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como: motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.

d) Personas Expuestas Políticamente: se entiende por Personas Expuestas Políticamente a las comprendidas en la Resolución UIF vigente en la materia.

e) Reportes Sistemáticos: son aquellas informaciones que obligatoriamente deberán remitir los Sujetos Obligados a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en forma mensual, mediante sistema, el “on line”, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 14 inciso 1. y 21 inciso a. de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

f) Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.

g) Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.

h) Operaciones Tentadas: Son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con el cumplimiento de alguna exigencia prevista en la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

i) Propietario/Beneficiario: Se refiere a las personas físicas que tengan como mínimo el VEINTE (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica, u otros entes asimilables de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución.

CAPITULO II. POLITICAS PARA PREVENIR

E IMPEDIR EL LAVADO DE ACTIVOS

Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO. INFORMACION DE LOS ARTICULOS

20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA LEY Nº25.246

Y SUS MODIFICATORIAS.

Art. 3º— Política de prevención. A los fines del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 20 bis, 21 incisos a. y b. y 21 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, los Sujetos Obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de conformidad con la presente resolución.

La misma deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

b) La designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Decreto Nº290/07 y modificatorio.

c) La implementación de auditorías periódicas.

d) La capacitación del propio Sujeto Obligado, o del personal si se encuentra constituido como persona jurídica.

e) La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

f) La implementación de una base de datos informatizada que le permita al Sujeto Obligado conocer todas las operaciones que realizan sus clientes.

g) La implementación de alertas que permitan cumplir con los sistemas de control y prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Art. 4º — Manual de Procedimientos. El Manual de Procedimientos para la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo deberá contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Políticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, adoptadas por el propio Sujeto Obligado o por la máxima autoridad si se encuentra constituido como persona jurídica.

b) Políticas coordinadas para el control y monitoreo.

c) Funciones de la auditoría y los procedimientos de control interno que se establezcan, tendientes a evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

d) Funciones asignadas al Oficial de Cumplimiento.

e) Plazos y términos en los cuales cada empleado del Sujeto Obligado debe cumplir, según las responsabilidades propias del cargo, con cada uno de los mecanismos de control y prevención.

f) Programa de capacitación.

g) Políticas y procedimientos de conservación de documentos.

h) Procedimiento a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y por el Oficial de Cumplimiento.

i) Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas, así como también el procedimiento para el reporte de las mismas.

j) Parámetros aplicados a los sistemas implementados de prevención de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

k) Desarrollo y descripción de otros mecanismos que el Sujeto Obligado considere conducentes para prevenir y detectar operaciones de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

l) Procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases de producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que a juicio del Sujeto Obligado resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.

m) El régimen sancionatorio para el personal del Sujeto Obligado, en caso de incumplimiento de los procedimientos específicos contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, en los términos previstos por la legislación laboral vigente.

Art. 5º — Disponibilidad del Manual de Procedimientos. El Manual de Procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible en todas las dependencias de los Sujetos Obligados para todos los empleados, considerando la naturaleza de las tareas que desarrollan y debiendo establecerse mecanismos que permitan constatar la recepción y lectura por parte de estos últimos. Asimismo deberá permanecer siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 6º — Designación del Oficial de Cumplimiento. Los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas deberán designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y en el Decreto Nº290/07 y su modificatorio. El Oficial de Cumplimiento será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de esta resolución y de formalizar las presentaciones ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Deberá comunicarse a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA el nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, cargo en el órgano de administración, fecha de designación y número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.U.I.L. (código único identificación laboral), los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo de dicho Oficial de Cumplimiento. Esta comunicación debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución UIF Nº50/11 (o la que en el futuro la complemente, modifique o sustituya) y además, por escrito en la sede de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA acompañándose toda la documentación de respaldo.

El Oficial de Cumplimiento deberá constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo deberá denunciar el domicilio real, el que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.

Cualquier sustitución que se realice del mismo deberá comunicarse fehacientemente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dentro de los QUINCE (15) días de realizada, señalando las causas que dieron lugar al hecho, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

El Oficial de Cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, debiendo garantizársele acceso irrestricto a toda la información que requiera en cumplimiento de las mismas.

Los Sujetos Obligados podrán designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente, quien desempeñará las funciones del titular en caso de ausencia, impedimento o licencia de este último. A estos fines deberán cumplirse los mismos requisitos y formalidades que para la designación del titular.

Los Sujetos Obligados deberán comunicar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, dentro de los CINCO (5) días de acaecidos los hechos mencionados en el párrafo precedente, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual se encontrará en funciones.

Art. 7º — Obligaciones del Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento tendrá, por lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas establecidas por la máxima autoridad del Sujeto Obligado para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

b) Diseñar e implementar los procedimientos y controles necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

c) Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a través de procedimientos de entrenamiento y actualización continua en la materia para los empleados del Sujeto Obligado, considerando la naturaleza de las tareas desarrolladas.

d) Analizar las operaciones realizadas para detectar eventuales Operaciones Sospechosas.

e) Formular los Reportes Sistemáticos y de Operaciones Sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

f) Llevar el registro del análisis y gestión de riesgo de operaciones inusuales detectadas, que contenga e identifique aquellas operaciones que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

g) Dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades legales.

h) Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

i) Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación.

j) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org). En igual sentido deberán tomarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

k) Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas, como asimismo a cualquier amenaza de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

Art. 8º — Auditoría Interna. Deberá preverse un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Los resultados que arrojen los procedimientos de auditoría aplicados deberán ser comunicados anualmente al Oficial de Cumplimiento. En el caso que este último detecte deficiencias en cuanto a la implementación y cumplimiento de las políticas de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo deberá adoptar las medidas necesarias para corregirlas.

Art. 9º — Capacitación. Los Sujetos Obligados deberán desarrollar un programa de capacitación en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Para el caso que se encuentren constituidos como personas jurídicas, el mismo deberá dirigirse a sus empleados.

El Programa de Capacitación deberá contemplar:

a) La difusión de la presente resolución y de sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas.

b) La adopción de un plan de capacitación.

CAPITULO III. POLITICA DE IDENTIFICACION

Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. INFORMACION DE LOS ARTICULOS

20 BIS, 21 Y 21 BIS DE LA LEY Nº25.246

Y SUS MODIFICATORIAS.

Art. 10. — Política de Identificación. Los Sujetos Obligados deberán elaborar y observar una política de identificación y conocimiento del cliente, cuyos contenidos mínimos deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 20 bis, 21 inciso a. y 21 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nº290/07 y modificatorio y la presente resolución.

Art. 11. — La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:

a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente de conformidad con lo establecido en la presente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.

b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

Art. 12. — Datos a requerir a Personas Físicas.

I. En el caso que el cliente sea una persona física, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente por lo menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellido completos.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.

f) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), C.U.I.L. (código único de identificación laboral) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.

g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

i) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

II. En el caso de personas físicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el punto b) del artículo 11 de la presente resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I precedente, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

Art. 13. — Datos a requerir a Personas Jurídicas.

I.- En el caso que el cliente sea una persona jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo menos, la siguiente información:

a) Denominación o Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 12 de la presente.

II.- En el caso de personas jurídicas que encuadren dentro del supuesto previsto en el punto b) del artículo 11 de la presente resolución se deberá requerir:

a) La información consignada en el apartado I precedente.

b) Una declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

c) Una declaración jurada en la que se identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

d) Una declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente, revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en la materia.

e) Las declaraciones juradas a que se refieren los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.

f) La documentación respaldatoria para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente resolución.

Art. 14. — Datos a requerir a Organismos Públicos. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, como mínimo, en el caso de organismos públicos:

a) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

b) Número y tipo de documento de identidad del funcionario que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Asimismo deberá informar su número de C.U.I.L. (código único de identificación laboral).

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña.

d) Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Art. 15. — Datos a requerir de los Representantes. Al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá requerírsele la información prescripta en el punto I del artículo 12 de la presente y el correspondiente poder del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

Art. 16. — Uniones Transitorias de Empresas, agrupaciones y otros entes. Los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas serán necesarios en los casos de uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y otros entes con o sin personería jurídica.

Art. 17. — Los Sujetos Obligados deberán:

a) En todos los casos, adoptar medidas adicionales razonables, a fin de identificar la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o real) por cuenta de la cual actúa.

b) Cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, de conformidad con lo establecido en la presente, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.

c) Prestar atención para evitar que las personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para realizar sus operaciones.

d) Evitar operar con personas de existencia ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines de lucro.

e) Prestar especial atención al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

A estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).

En igual sentido deberán tornarse en consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o territorios calificados como de baja o nula tributación (“paraísos fiscales”) según los términos del Decreto Nº1037/00 y sus modificatorios, respecto de las cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

f) Al operar con otros Sujetos Obligados solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.

g) Prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones que se efectúen con dinero en efectivo.

h) Considerar cumplido el principio de “conozca a su cliente” cuando el Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios; o un Organismo o Ente Autárquico de los mencionados Estados intervenga en carácter de cliente de los Sujetos Obligados.

Estas presunciones se aplicarán exclusivamente respecto de los indicados y no comprenden a los restantes intervinientes en la operatoria de que se trate.

Art. 18. — Política de Conocimiento del Cliente. La Política de Conocimiento del Cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen, al menos:

a) La determinación del perfil de cada cliente, conforme lo establecido en el artículo 11 de la presente.

b) El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

c) La identificación de operaciones que se apartan del perfil de cada cliente.

Art. 19. — Perfil del Cliente. Los Sujetos Obligados deberán definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

Art. 20. — En caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.

Art. 21. — Cuando a juicio del Sujeto Obligado se hubieran realizado o tentado Operaciones Sospechosas, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo VI de la presente resolución.

Art. 22. — Indelegabilidad. Las obligaciones emergentes del presente Capítulo no podrán ser delegadas en terceras personas ajenas a los Sujetos Obligados.

CAPITULO IV. LEGAJO DE CLIENTE. CONSERVACION DE LA DOCUMENTACION.

Art. 23. — Legajo del Cliente. El Legajo del Cliente deberá contener las constancias del cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 10 a 16 (según corresponda) y en su caso 19, de la presente resolución.

Asimismo debe incluir todo dato intercambiado entre el cliente y el Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos, y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el Perfil del Cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del mismo.

Cuando el Legajo de Cliente sea requerido por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberán remitirse las constancias que prueben el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la presente resolución.

Art. 24. — Conservación de la documentación. Conforme lo establecido por el artículo 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias y su decreto reglamentario, los Sujetos Obligados deberán conservar y mantener a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria la siguiente documentación:

a) Respecto de la identificación y conocimiento del cliente, el legajo y toda la información complementaria que se haya requerido, durante un período mínimo de DIEZ (10) años contados desde la finalización de la operación.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas, durante un período mínimo de DIEZ (10) años contados desde la finalización de la operación.

c) El registro del análisis de las operaciones inusuales previsto en el artículo 20 de la presente resolución, deberá conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados desde la finalización de la operación.

d) Los soportes informáticos relacionados con las operaciones deberán conservarse por un plazo mínimo de DIEZ (10) años contados desde la finalización de la operación a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo el Sujeto Obligado garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.

CAPITULO V. REPORTE SISTEMATICO

DE OPERACIONES.

Art. 25. — Los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, las informaciones que se prevean en la Resolución UIF vigente en la materia.

CAPITULO VI. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.

Art. 26. — Los Sujetos Obligados deberán reportar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, conforme lo establecido en los artículos 20 bis, 21 inciso b. y 21 bis de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

d) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los Sujetos Obligados o bien cuando se detecte que la información y/o documentación suministrada por los mismos se encuentre alterada.

e) Cuando el cliente no dé cumplimiento a la presente resolución o a otras normas legales de aplicación a la materia.

f) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales el Sujeto Obligado no cuente con una explicación.

g) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones, incompatible con el perfil económico del mismo.

h) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

i) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las personas jurídicas estén ubicadas en “paraísos fiscales” y su actividad principal sea la operatoria “off shore”.

j) Cuando las partes intervinientes en la operatoria exhiban una inusual despreocupación sobre las características del bien (por ejemplo, calidad, fecha en la que se entregará, etc.) y/o muestren un fuerte interés en la realización de la transacción con rapidez sin que exista causa justificada.

k) Cuando la compraventa se realice con una diferencia igual o superior al TREINTA (30) por ciento del valor de ofrecimiento de venta.

l) Cuando el Sujeto Obligado tenga conocimiento de que las operaciones son realizadas por personas implicadas en investigaciones o procesos judiciales penales.

m) Cuando se abonen grandes sumas de dinero en cláusulas de penalización sin que exista una justificación lógica del incumplimiento contractual.

n) Cuando se efectúen habitualmente transacciones que involucran fundaciones, asociaciones o cualquier otra entidad sin fines de lucro, que no se ajustan a su objeto social.

ñ) Precios excepcionalmente bajos o altos, en relación con los bienes objeto de la transacción.

o) La tentativa de operaciones que involucren a personas físicas o jurídicas cuyos datos de identificación, Documento Nacional de Identidad, C.U.I.L (código único de identificación laboral) o C.U.I.T (clave única de identificación tributaria) no hayan podido ser validados, o no se correspondan con el nombre y apellido o razón social de la persona involucrada en la operatoria.

p) Cuando las operaciones se instrumenten únicamente bajo la forma de un contrato privado y no existan manifestaciones de las partes tendientes a cumplir con los trámites de inscripción y/o registración correspondiente.

q) Las operaciones de compraventa sucesivas sobre un mismo automotor, en un plazo de UN (1) año, cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y de la última sea igual o superior al TREINTA (30) por ciento del importe declarado.

Art. 27. — El Reporte de Operación Sospechosa debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.

Art. 28. — El Reporte de Operaciones Sospechosas deberá ajustarse a lo dispuesto en lo Resolución UIF Nº51/11 (o la que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya).

Los Sujetos Obligados deberán conservar toda la documentación de respaldo, la que permanecerá a disposición de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y será remitida dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ser solicitada.

Art. 29. — Independencia de los Reportes. En el supuesto de que una operación de Reporte Sistemático sea considerada por el Sujeto Obligado como una Operación Sospechosa, éste deberá formular los reportes en forma independiente.

Art. 30. — Confidencialidad del Reporte. Los Reportes de Operaciones Sospechosas no podrán ser revelados ni al cliente ni a terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 21, inciso c. y 22 de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

Art. 31. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos. El plazo máximo para reportar hechos u Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos será de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, a partir de la operación realizada o tentada.

Art. 32. — Plazo de Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Los sujetos obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA sin demora alguna, todo hecho u Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo. El plazo máximo para efectuar estos reportes será de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contadas desde que la operación fue realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

Art. 33. — Informe sobre la calidad del Reporte. Con la finalidad de mejorar la calidad de los Reportes Sistemáticos y de Operaciones Sospechosas, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA anualmente emitirá informes sobre la calidad de los mismos.

CAPITULO VII. SANCIONES.

Art. 34. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución serán pasibles de sanción conforme con el Capítulo IV de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 35. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.

Art. 36. — Derógase la Resolución UIF Nº31/12, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 37. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbattella.

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237